Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2024

Sección 1.1.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241205-2

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

2
DECRETO 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Uno de los objetivos primordiales de las políticas de la Comunidad de Madrid, es el de conseguir la efectiva igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, sin importar su origen, condición social, económica o sexo, acción política transversal que se desarrolla a través de todas las consejerías y direcciones generales.

Históricamente, ha sido la mujer la que en mayor medida ha sufrido las consecuencias de esa desigualdad, y si bien es cierto que en las últimas décadas ha habido grandes avances en materia de igualdad entre mujeres y hombres, todavía esta no es real y plena. En términos globales, la mujer sufre violencia en mayor medida y su papel en el ámbito laboral y puestos de mando no se corresponde aún con su formación y capacidad.

Además, teniendo en cuenta que más de la mitad de la población madrileña la conforman mujeres y niñas, concretamente en Madrid la población femenina es mayoritaria siendo el 52,07 por 100 mujeres frente al 47,92 por 100 hombres, se considera necesario contar con una dirección general específica de la mujer, a la hora de desarrollar acciones concretas para promover la igualdad entre mujeres y hombres.

Mediante el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Se considera necesario modificar este último Decreto, suprimiendo la Dirección General de Igualdad y creando, en su lugar, la nueva Dirección General de la Mujer, transfiriéndose algunas de sus competencias, a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración.

Fruto de la modificación de competencias, también es necesario reorganizar las subdirecciones generales de ambas direcciones generales.

El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia su aprobación es necesaria para adaptar la organización administrativa recogida en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, a las necesidades de estructura y funcionamiento sobrevenidas, y es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de ese objetivo.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para modificar la estructura de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, que no afecta a los derechos y obligaciones de la ciudadanía, al tratarse de una norma de mera organización.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, ofreciendo un marco organizativo estable, integrado y coherente con el ordenamiento jurídico en su conjunto y se dicta dentro de la potestad de organización administrativa que tiene atribuida la Comunidad de Madrid.

En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobado el decreto, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia para general conocimiento y control de la actuación pública.

Con respecto al principio de eficiencia, esta norma no conlleva cargas administrativas para los ciudadanos. Asimismo, la estructura orgánica que se establece es la mínima indispensable para atender adecuadamente al ejercicio de las competencias asumidas respondiendo así a la necesaria racionalización en la gestión de los recursos públicos asignados a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En su tramitación se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de análisis de los impactos de carácter social, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 4 de diciembre de 2024,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales

El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1.a) del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

“a) Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales:

1.a Dirección General de Servicios Sociales e Integración.

2.a Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

3.a Dirección General de la Mujer.

4.a Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

5.a Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

6.a Dirección General de Juventud.

7.a Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación”.

Dos. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5. Competencias de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración.

Corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración las competencias en materia de servicios sociales, inclusión social, voluntariado, cooperación al desarrollo e inmigración, y en especial las siguientes:

1. El impulso de la ordenación y planificación de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid en colaboración, en su caso, con las administraciones locales y con entidades privadas.

2. El desarrollo funcional y la coordinación de la implantación de la Historia Social Única de la Comunidad de Madrid, como elemento central de la atención social, en colaboración con otros sistemas públicos de la Comunidad de Madrid, otras administraciones públicas y entidades privadas.

3. El desarrollo del soporte administrativo para la interoperabilidad de la Historia Social Única, así como el impulso del desarrollo normativo vinculado a la misma y a la evolución del Sistema Público de Servicios Sociales.

4. El impulso del desarrollo del Sistema de Información de Servicios Sociales y de instrumentos de gestión compartida de las redes de atención social de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de digitalización.

5. La coordinación territorial de los Servicios Sociales de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid y la ejecución de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consejería y a distintas administraciones públicas.

6. El impulso de políticas de servicios sociales y la coordinación en materia sociosanitaria con la consejería competente en dicha materia, en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, así como la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de ellas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

7. El reconocimiento del derecho y la gestión de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, en los términos establecidos en el Real Decreto 938/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad de Madrid en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), así como la gestión de las pensiones asistenciales reguladas en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, y la gestión de las prestaciones económicas y prestaciones de asistencia sanitaria establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

8. El ejercicio de las competencias que vienen atribuidas en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, y en particular, la tramitación y resolución de los diferentes procedimientos administrativos en materia de renta mínima de inserción relativos al reconocimiento y revisión de la prestación, cambio de titularidad y reclamación de cantidades indebidamente percibidas.

9. La dirección y coordinación de políticas de integración, y el desarrollo de iniciativas de planificación y gestión de recursos para favorecer la inclusión de personas y grupos.

10. El desarrollo de políticas dirigidas a las personas inmigrantes en la Comunidad de Madrid, el control y seguimiento de los centros de participación de inmigrantes (CEPI), así como de los programas que se desarrollan en ellos, y la elaboración de los informes derivados de la legislación de extranjería, en coordinación con las administraciones estatal, autonómicas y locales.

11. El diseño, desarrollo y realización de actividades y campañas en materia de información y promoción de la integración y de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas LGTBI.

12. El control y seguimiento del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI de la Comunidad de Madrid.

13. La adopción de medidas y la gestión de recursos orientados a la protección y asistencia a personas víctimas de discriminación o violencia, en coordinación con el resto de consejerías y en colaboración, si procede, con otras administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos en sus respectivos ámbitos.

14. El desarrollo de iniciativas de protección y apoyo a personas víctimas de discriminación y conductas hostiles con motivación racista o xenófoba, en coordinación con el resto de consejerías y en colaboración, si procede, con otras administraciones públicas.

15. La gestión, promoción, coordinación y seguimiento de la atención de urgencia y emergencia sociales y, en especial, de las unidades móviles de emergencia social y otras prestaciones complementarias.

16. La asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid y la gestión de servicios y programas destinados a la atención social en este ámbito.

17. El fomento de programas sociales de interés general para la atención a personas en situación vulnerable en el ámbito de la Comunidad de Madrid, complementarios de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid y a distintas administraciones públicas, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras fuentes de financiación.

18. El fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como la promoción de iniciativas de participación social, impulso del desarrollo comunitario, el emprendimiento social y la solidaridad organizada.

19. La acción en materia de cooperación para el desarrollo, educación para el desarrollo y ciudadanía global, y ayuda humanitaria, en colaboración con los países destinatarios de la ayuda, de acuerdo con los principios de unidad de acción en el exterior, eficiencia y coordinación con otras administraciones públicas.

20. El apoyo al tercer sector en el ámbito de la inclusión social y el establecimiento de las relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos públicos y privados, que tengan entre sus fines el desarrollo de proyectos sociales en materias propias de la dirección general”.

Tres. Se añade un apartado e) en el artículo 6 que queda redactado de la siguiente manera:

“e) Subdirección General de Integración Social”.

Cuatro. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9. Competencias de la Dirección General de la Mujer.

Corresponden a la Dirección General de la Mujer las competencias relativas a la promoción de la mujer en los diferentes ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, con el objetivo de situar su papel en un plano de igualdad efectiva respecto al hombre, evitando cualquier tipo de discriminación o invisibilización, así como las acciones relativas a combatir la violencia contra la mujer y la asistencia a las víctimas.

1. En materia de igualdad entre mujeres y hombres:

a) El establecimiento de las directrices orientadas a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, el impulso de su aplicación y su seguimiento y evaluación, así como la elaboración de la estrategia de igualdad de oportunidades.

b) La emisión de los informes sobre el impacto de género en los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que deban someterse a la aprobación de Consejo de Gobierno.

c) El impulso y coordinación de los servicios, proyectos, planes y programas dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades, fomento de la conciliación y corresponsabilidad, así como otros destinados a evitar la invisibilización de las mujeres.

d) La cooperación con otros organismos nacionales e internacionales, en especial con las instituciones de la Unión Europea, en materia de igualdad y conciliación, sin perjuicio de las competencias de coordinación en la materia que ostenta la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

e) El establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas con el fin de mejorar la prestación de servicios dirigidos a la mujer, así como la promoción de la igualdad.

f) El establecimiento de las relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros organismos públicos y privados que tengan, entre sus fines, la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el fomento de la conciliación laboral y familiar.

g) La creación y apoyo a programas de inserción laboral, de emprendimiento femenino, promoción de carreras profesionales, y de liderazgo de la mujer, fomentando su inclusión en puestos de mando en todos los ámbitos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la consejería competente en materia de empleo y emprendimiento.

h) La atención y acompañamiento a mujeres pertenecientes a colectivos de especial vulnerabilidad, como mujeres mayores, con discapacidad, víctimas de discriminación por razón de género, víctimas de violencia contra la mujer, migrantes o pertenecientes a otras minorías.

i) El desarrollo de actuaciones dirigidas a entidades y empresas, apoyándolas en la incorporación del principio de igualdad, con asesoramiento para la elaboración e implantación de planes de igualdad, y en todas aquellas cuestiones relacionadas con la igualdad de oportunidades.

j) La cooperación, coordinación y colaboración con otras consejerías, administraciones públicas, así como con organizaciones empresariales en todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de la igualdad, el fomento de la conciliación y la visibilización de las mujeres.

k) El desarrollo de actuaciones y programas de promoción de la igualdad efectiva dirigidas a los ámbitos educativo, sanitario, cultural, deportivo y en general cualquier otro ámbito, así como el incremento de la participación de las mujeres en la vida política, económica, social y comunitaria, especialmente allí donde estén infrarrepresentadas.

l) La realización de actuaciones de concienciación y campañas dirigidas a visibilizar las dificultades que enfrentamos en materia de igualdad con el fin de sensibilizar a la ciudadanía.

m) La realización y fomento de estudios, la recopilación de información y documentación sobre la situación de las mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid orientados a servir de base a la elaboración y la adopción de medidas para la plena participación en la vida política, económica, social, laboral y familiar, así como su difusión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la consejería competente en materia de estadística.

n) El diseño, la coordinación y la ejecución de actuaciones de información y formación en materia de igualdad dirigidas a entidades públicas y privadas.

ñ) El asesoramiento y asistencia técnica sobre actos, acuerdos y convenios de otras consejerías y administraciones públicas en materia de igualdad.

o) El fomento del desarrollo de símbolos de calidad y de código de buenas prácticas en materia de igualdad.

p) Coordinación en la prestación de servicios dirigidos a fomentar la participación de las mujeres y la igualdad, mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas, así como la puesta en marcha de espacios de debate, encuentros y reflexión de carácter intergeneracional sobre la igualdad efectiva.

q) La lucha contra la pobreza y la exclusión de las mujeres, así como su prevención y atención a mujeres en situaciones de vulnerabilidad por esta causa.

r) En colaboración con la dirección general competente en materia de consumo, el ejercicio de acciones de cesación de publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen de la mujer en los términos establecidos en la legislación.

2. En materia de asistencia a las víctimas, prevención y erradicación de la violencia contra la mujer:

a) La adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos e hijas y otras personas dependientes de ellas, trabajando coordinadamente con todas las administraciones públicas implicadas.

b) La adopción de medidas dirigidas a sensibilizar sobre todas las formas de violencia contra la mujer, tal y como se recoge en la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, concienciando de la gravedad de las conductas de las que son víctimas las mujeres e implicando a los medios de comunicación y a la sociedad madrileña en su conjunto.

c) La adopción de medidas de atención integral a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y de la Red de Centros y Servicios para Mujeres víctimas de violencia de género de la Comunidad de Madrid, con especial atención a aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la red de Oficinas de Asistencia a Víctimas de Delito de la Comunidad de Madrid.

d) El impulso de estudios sobre todas las formas de violencia contra la mujer que incluirán el análisis de sus causas y consecuencias en la sociedad y la difusión de sus resultados.

e) La promoción de la formación de los profesionales en materia de prevención, detección precoz y asistencia a las víctimas de violencia contra la mujer en todas sus manifestaciones, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, teniendo en cuenta las situaciones de mayor vulnerabilidad.

f) La gestión y organización del Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de las mujeres que han sido víctimas de violencia contra la mujer, así como la coordinación con los órganos competentes en la materia.

g) La tramitación de los expedientes de títulos habilitantes que acreditan la condición de víctima de violencia contra la mujer y acreditaciones estatales de las situaciones de trata con fines de explotación sexual, así como aquellas que puedan regularse a través de la Conferencia Sectorial de Igualdad, así como su registro.

h) El ejercicio de acciones para la personación de la Comunidad de Madrid en los procedimientos penales iniciados por causas de muerte o lesiones graves originadas por cualquiera de las manifestaciones de la violencia.

i) Asistencia y apoyo a la Secretaría del Observatorio Regional de la Violencia de Género, que ostenta la titular de la dirección competente en materia de igualdad de la mujer.

j) La valoración e impulso de las iniciativas surgidas desde diferentes grupos de mujeres, agentes sociales u otras instancias de la sociedad civil en torno a la prevención, sensibilización, formación, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones.

k) La elaboración de protocolos, manuales y guías específicas para la detección, asistencia y evaluación de las situaciones de violencia contra la mujer en todas sus manifestaciones”.

Cinco. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10. Estructura de la Dirección General de la Mujer.

La Dirección General de la Mujer se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Mujer e Igualdad de Oportunidades.

b) Subdirección General de Prevención de la Violencia contra la Mujer y Atención Integral a Víctimas”.

Seis. Se suprime el apartado 2.e) del artículo 19.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de diciembre de 2024.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/20.090/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241205-2