Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2011

Sección 1.1.20.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110329-2

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

2
LEY 3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada.

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El artículo 39 de la Constitución Española, primero de los dedicados por nuestra Carta Magna a consagrar los principios rectores de la política social y económica, establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y recoge, en su párrafo segundo, la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección integral de las madres, cualquiera que sea su estado civil.

En este principio rector, que ha de guiar la actuación de todos los poderes públicos, se inspira la motivación y contenido de la presente Ley, al tener la misma como objetivo básico la protección integral de la mujer embarazada que se encuentre en especial riesgo social o en situación de desamparo. En una sociedad desarrollada, ninguna mujer debería quedar en situación de desamparo social solo por estar embarazada. Sin embargo, es muy frecuente en nuestra sociedad que ante un embarazo imprevisto la mujer se sienta sola y abandonada frente a los problemas que ese embarazo eventualmente pueda plantearle, especialmente cuando concurren circunstancias de falta de integración en una relación familiar estable, minoría de edad, inestabilidad laboral o falta de recursos económicos.

Una sociedad que deja sola y abandonada a la mujer ante los problemas reales que le puede generar un embarazo imprevisto, no es una sociedad justa que responda a los requerimientos propios de una democracia avanzada en un Estado social como exige nuestra Constitución. Por ello, las embarazadas en situación de conflicto y desamparo necesitan, sobre todo, ofertas completas de apoyo, asesoramiento y orientación que les ayude a superar las cargas emocionales y las discriminaciones negativas.

Cabe destacar que la presente Ley responde a una demanda real de los madrileños, pues la misma nace de una iniciativa legislativa popular, respaldada por más de las 50.000 firmas de ciudadanos de nuestra Región requeridas por la legislación vigente.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha venido prestando desde hace años apoyos fundamentales a las mujeres embarazadas, tanto económicos como sociales. Pero en su compromiso con las mujeres madrileñas, la Asamblea de Madrid quiere ir más allá, por lo que recoge esta iniciativa elevando a rango de Ley la obligación de promover actuaciones concretas de apoyo y protección a las mujeres embarazadas.

Entre estas actuaciones, se contempla la creación de centros de apoyo a la mujer embarazada, apoyos que le permitan desarrollar libremente su actividad, removiendo cualquier obstáculo que pudieran tener. La Ley articula igualmente una serie de apoyos esenciales para las mujeres embarazadas que estén cursando estudios obligatorios, tendentes a garantizar que todas esas mujeres puedan libremente continuar y concluir sus estudios tanto durante el embarazo como cuando hayan dado a luz, adecuando los horarios escolares a su situación.

Cabe destacar también la creación de un teléfono gratuito de información dirigido a la mujer embarazada, así como una página web que permita a las mismas conocer todas las ayudas y centros que la Comunidad de Madrid pone a su alcance.

La presente Ley consta de diez artículos, una disposición adicional, una derogatoria y dos finales.

Artículo 1

Objeto

Constituye el objeto de la presente Ley la configuración del marco jurídico de actuación de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la protección y atención social a la maternidad, que comprende el diseño de medidas y actuaciones dirigidas a garantizar y proteger el derecho de la mujer embarazada a ser madre, especialmente el de las mujeres que se encuentren en situación de desamparo o riesgo social.

Artículo 2

Ámbito de Aplicación

La presente Ley se aplicará con carácter prioritario a favor de toda mujer embarazada que acredite estar empadronada y tener su residencia en algún municipio de la Comunidad de Madrid y que, por razón de sus circunstancias personales o sociales, pueda acceder a los beneficios establecidos en la presente Ley y a aquellos que en virtud de la misma se desarrollen.

Las disposiciones previstas en la presente Ley serán aplicables a las administraciones públicas y a cualquier entidad de titularidad pública o privada que preste servicios sociales o sanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Principios Rectores

Toda mujer embarazada que se encuentre en una situación de especial riesgo social o desamparo, tendrá derecho a ser asesorada e informada de forma personalizada sobre las ayudas y apoyos que puede recibir para ejercer su derecho a ser madre y la mejor atención a su hijo.

A estos efectos, desde la Consejería competente por razón de la materia, se promoverá la existencia de Centros o Servicios de asesoramiento, suministrando información detallada sobre los recursos de protección social existentes de ámbito estatal, autonómico y local, tanto públicos como privados, adecuados a sus necesidades y, en especial, los referentes a salarios de inserción social, ayudas a la maternidad, ayudas en materia de residencia y apoyos a la reinserción laboral.

Igualmente en estos Centros o Servicios, se orientará a la mujer sobre cómo acceder a esas ayudas colaborando en su tramitación y gestión cuando fuere necesario.

Artículo 4

Directrices de actuación

De conformidad con los fines y principios establecidos, la orientación de las políticas de atención social a la maternidad quedará estructurada en atención a las siguientes directrices:

a) El apoyo a la maternidad y la protección del concebido no nacido como presupuestos del estado de bienestar social de la Comunidad de Madrid.

b) La potenciación de carácter transversal de las políticas sociales de protección de la maternidad y su respectiva organización e instrumentación, en todos los ámbitos de actuación de la Comunidad de Madrid.

c) El impulso de la formación afectivo sexual dirigida especialmente a los menores de edad.

d) El fomento de las medidas y programas sociolaborales de las mujeres gestantes tendentes a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

e) La promoción de la adopción y el acogimiento como alternativas eficaces para permitir a la mujer gestante seguir adelante con el embarazo.

f) La promoción de la corresponsabilidad de los hombres durante el embarazo de la mujer, así como su responsabilidad con los hijos.

Artículo 5

Centros y Servicios de atención a la maternidad

Todos los Centros y Servicios a que se refiere el artículo 3 habrán de ajustar su actividad a lo dispuesto en la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, se establecerán los requisitos adicionales de estos Centros y Servicios, adecuando su actividad a las especiales necesidades de la mujer gestante.

Todas las personas que presten servicios en los centros de información y asesoramiento regulados en esta Ley están obligadas a guardar secreto sobre las informaciones personales a que accedan en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6

Prioridad de atención y no discriminación

En todas las políticas asistenciales de la Comunidad de Madrid se establecerá, para acceder a las prestaciones o ayudas de que se trate, la prioridad de las mujeres embarazadas en situación de riesgo social o desamparo, siempre que sean adecuadas a su situación.

Se garantizará la prioridad de las mujeres embarazadas en los programas de integración social dirigidos a inmigrantes.

La situación de desamparo o de riesgo social será determinada por los Servicios Sociales de zona tal y como dispone la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas adecuadas para que ninguna mujer embarazada sea objeto de perjuicio o discriminación laboral por motivo de su embarazo o maternidad, tanto en su empleo actual como en la solicitud de nuevo empleo.

Artículo 7

Educación obligatoria y minoría de edad

Se prestará especial atención a las mujeres embarazadas que se encuentren cursando estudios obligatorios.

Las mujeres embarazadas que estén cursando estudios obligatorios tendrán derecho a una adecuación de los horarios y planes escolares a sus necesidades durante el embarazo y en los dos años siguientes al parto.

Las autoridades educativas velarán por el perfecto cumplimiento de esta previsión y arbitrarán los medios y medidas necesarias para hacer posible la optimización del rendimiento académico de la embarazada de forma compatible con las exigencias derivadas del embarazo y la maternidad.

En los Centros y Servicios regulados en esta Ley se prestará especial atención a la mujer embarazada menor de edad, mediante las siguientes actuaciones:

a) Educación para la maternidad, adecuada a su edad y circunstancias.

b) Apoyo psicológico antes y después del parto.

c) Intervención familiar.

d) Formación afectivo sexual.

Artículo 8

Información

En todos los centros asistenciales y sanitarios radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid se facilitará a las mujeres gestantes y a sus familias la información básica prevista en la presente Ley.

La información básica incluirá, como mínimo, una guía de recursos de apoyo y asistencia a la maternidad, además de la referente a la legislación vigente en la materia y la prevista para la prestación del consentimiento informado que exige la norma sanitaria.

La misma contemplará de manera destacada el teléfono de acceso general y gratuito previsto en el siguiente artículo.

La información se facilitará con carácter personalizado, sin perjuicio de entregar además la documentación correspondiente.

Artículo 9

Teléfono gratuito

El Gobierno de la Comunidad de Madrid facilitará la existencia de un teléfono de acceso general gratuito que permita a cualquier embarazada conectar con la red de apoyo regulada en la presente Ley.

Asimismo, el Gobierno de la Comunidad de Madrid creará una página web en la que se facilitará toda la información de la red a que esta Ley y sus planes, normas e iniciativas de desarrollo se refieran, facilitando su conocimiento y accesibilidad en los ambientes apropiados.

Artículo 10

Convenios de colaboración y Subvenciones

1. La Comunidad de Madrid potenciará, en este ámbito, la cooperación entre la administración autonómica y los Municipios por medio de la celebración de convenios de colaboración, que mejoren la eficiencia de las medidas de apoyo y asistencia a la maternidad o de cualquier otra forma que se estime procedente.

2. En especial, los convenios a los que se refiere el apartado anterior, tendrán como objeto la difusión del conocimiento entre las mujeres potencialmente interesadas de la red de apoyo y asistencia a la maternidad y la colaboración de las Entidades Locales en la difusión, la aplicación y la eficacia de estas medidas.

3. El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá igualmente conceder subvenciones y establecer convenios con los centros de iniciativa social que se presten a ofrecer el asesoramiento y ayuda a la mujer embarazada previstos en esta Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

El Gobierno de la Comunidad de Madrid elaborará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, un Plan Integral de Apoyo a la Embarazada que incluya acciones y objetivos para hacer realidad la existencia de una eficaz red de apoyo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo reglamentario

Se faculta al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 22 de marzo de 2011.

La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/11.714/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.20.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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