Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
29-12-2021

Sección 1.1.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211229-1

Páginas: 948


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

1
LEY 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

La actual situación económica derivada de la crisis provocada por la pandemia nos enfrenta al reto de cimentar una sólida recuperación económica basada en reformas e inversiones que marquen el camino de la recuperación en los próximos años.

La Comunidad de Madrid parte de una fortaleza económica derivada de las políticas llevadas a cabo en las últimas décadas que nos ha hecho resistir mejor la situación derivada de la pandemia. No obstante, la incertidumbre económica es un factor que incide en las previsiones económicas, razón por la cual partimos de una estimación de crecimiento prudente para el próximo año.

En este escenario, los presupuestos de 2022 nacen con la idea de potenciar la recuperación económica para alcanzar cuanto antes los niveles de crecimiento y empleo previos al estallido de la crisis.

Es por este motivo por el que los presupuestos estiman un incremento de gasto respecto al último presupuesto aprobado para 2019, y porque incorpora los fondos europeos destinados a la reactivación económica. El aumento de gasto que contempla el presupuesto cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria. El servicio de la deuda se reduce gracias a una política financiera prudente.

El mayor esfuerzo de gasto se concentra en el ámbito sanitario, ya que, si bien la situación ha mejorado de forma sustancial y muy particularmente tras la vacunación de la mayor parte de la población, se estima imprescindible mantener las medidas necesarias de prevención, vigilancia y refuerzo sanitario para controlar los contagios, atender debidamente a los afectados y tratar las enfermedades post-COVID. Además, se incide en la mejora y modernización de la atención primaria, la mejora de las listas de espera y la puesta en marcha de nuevas iniciativas para luchar contra las adicciones.

El apoyo a las familias y la protección de la maternidad se convierte en un eje fundamental de los presupuestos para el año 2022. España tiene una de las tasas de natalidad más bajas del planeta y queremos apoyar a todas aquellas personas que quieran tener un hijo. Con esta finalidad, se ha habilitado una partida presupuestaria para ayudar económicamente a las futuras madres, a lo que se suman otras medidas de apoyo a la conciliación laboral, familiar y personal. Además, también en el ámbito de las políticas sociales, se refuerza el apoyo de los servicios asistenciales.

En materia educativa se produce un incremento del gasto derivado de la incorporación de profesores y la bajada de ratios. Se mantendrá la apuesta por el bilingüismo, que incrementará el número de IES que se incorporan al programa, y el sistema de becas y ayudas que refuerza la igualdad de oportunidades del sistema educativo madrileño. Todo ello dentro del irrenunciable marco de la garantía de la libertad de elección de alumnos y familias para poder escoger libremente su educación.

Se continuará apoyando y fomentando el uso del transporte público, mediante la ampliación de varias líneas de metro, lo que mejorará la reducción de emisiones a la atmósfera, ampliando la conexión de la región mediante la red pública de transportes. Igualmente, se mejorará el servicio a los madrileños con la incorporación de los sistemas de pago vía Smartphone. Una digitalización del transporte público que es parte de una política más ambiciosa que hace de la digitalización un eje vertebrador de todas las políticas regionales mediante la incorporación de las nuevas tecnologías y la modernización de la Administración para hacerla más cercana al ciudadano.

Las prioridades en política municipal se centrarán en el desarrollo de nuestra región, con el objetivo revitalizar los municipios rurales y luchar contra la despoblación mediante la generación de oportunidades en todos los municipios y la garantía de servicios públicos de calidad en toda la Comunidad de Madrid.

Finalmente, en materia de medio ambiente el presupuesto se centra en nuestro compromiso en avanzar hacia una economía más sostenible desde el punto de vista medioambiental, con una apuesta por la descarbonización y el desarrollo de una estrategia de residuos.

Por el lado de los ingresos, el presupuesto contempla el mantenimiento de la senda de impuestos bajos iniciada en 2004 que ha permitido un importante ahorro fiscal a los madrileños y que ha convertido a la Comunidad de Madrid en la región con la fiscalidad más competitiva de España.

La combinación de prudencia presupuestaria y de tributación reducida, junto con la aplicación de una política económica tendente a facilitar la actividad empresarial, ha demostrado ser una pieza clave para impulsar el crecimiento y la creación de empleo, así como para garantizar unos servicios públicos de calidad.

Los principios que sirven de fundamento a estos presupuestos son los que han guiado la política económica de la Comunidad de Madrid los últimos 17 años y que han hecho de nuestra región el motor económico de España, líder en creación de empresas y en atracción de inversiones: impuestos bajos, estabilidad financiera y libertad económica.

II

El Presupuesto de 2022 en materia de Sanidad centrará todos sus esfuerzos en programas y actuaciones orientados a continuar con la transformación y modernización de nuestro sistema sanitario. Sin olvidar la atención al COVID19 que obligará a seguir manteniendo en alerta todos los dispositivos asistenciales y epidemiológicos por si fuera necesaria la adopción de nuevas medidas. Medidas, siempre basadas en una gestión ágil, responsable, actuando de manera quirúrgica, de carácter selectivo, y siempre guiados por los criterios epidemiológicos; además de por la experiencia y conocimiento de los profesionales.

Se seguirá contando con planes de elasticidad en hospitales, centros de salud y el SUMMA 112 ante posibles nuevas olas. Además de una Estrategia de Atención Integral al Paciente Post-Covid que integra: Unidades de Seguimiento en Atención Primaria; Unidades Hospitalarias Multidisciplinares; la Unidad de Rehabilitación Integral del Hospital Enfermera Isabel Zendal; y la respuesta asistencial en salud mental.

En 2022, se continuará abordando la mejora y modernización de la atención primaria. Para ello, se cuenta con el Plan de Mejora de la Atención Primaria, que contempla medidas laborales y de carácter organizativo, con la finalidad de favorecer la gestión de la demanda y la desburocratización de las consultas; así como la implantación de la telemedicina y los sistemas de monitorización domiciliaria.

Y, además, se seguirá trabajando para potenciar la asistencia domiciliaria, la atención rural y las Unidades de Atención a Residencias. Así como en la redefinición del modelo asistencial en la atención de la urgencia comunitaria.

Todo ello, con el objetivo de reorganizar la atención sanitaria y el modelo asistencial, construyendo una estrategia en la que todo trabaja coordinado para solucionar las necesidades de su población y en el que se hacen compatibles las expectativas del ciudadano con los recursos para su atención.

Modernización que también se seguirá extendiendo a las infraestructuras sanitarias, con la ampliación y construcción de nuevos centros de salud, así como las infraestructuras hospitalarias, con obras como la construcción del nuevo Hospital de La Paz o la reforma del 12 de Octubre ya iniciada.

Además, dentro del ámbito hospitalario, se continuará trabajando en la mejora de la lista de espera, potenciando la actividad quirúrgica en los hospitales de apoyo, y poniendo en marcha acciones específicas para atender a los pacientes con mayor tiempo de espera.

En el caso de las consultas, seguiremos potenciando la e-consulta, en aquellas especialidades que la tengan desarrollada. A la vez que se potenciarán los programas de detección como DEPRECAM y PREVECOLON, incorporando más hospitales y contando con el apoyo de centros concertados para la atención de la demora producida por el COVID. Y se pondrán en marcha otros programas de detección precoz como el de cáncer de cérvix.

Otra prioridad para 2022 será el nuevo Plan de Salud Mental y Adicciones que contará con nuevas acciones destinadas prioritariamente a la atención a niños y adolescentes, con la creación de hospitales de día y el refuerzo de los programas infanto-juveniles.

Se dará impulso a la Estrategia Regional de Terapias Avanzadas para posicionar a la Comunidad de Madrid como una región de excelencia en esta materia. Además, se continuará avanzando en los cuidados paliativos a través de un plan, con el que además de seguir garantizando la asistencia a todos los pacientes que así lo requieran, se dotará de más medios y formación a los profesionales de primaria y se favorecerá la coordinación a todos los niveles asistenciales. A la vez que se incidirá sobre planes centrados esencialmente en los pacientes y en sus familiares.

En este sentido, además de seguir avanzando con estrategias como la de Seguridad del Paciente o la Atención del Dolor, se desarrollará un Plan de Atención Integral en Longevidad, Fragilidad y Soledad. O el nuevo Plan de Humanización 2021-2025.

También se impulsarán políticas efectivas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, incidiendo en la salud pública.

La experiencia acumulada en estos últimos años, especialmente con la pandemia de COVID-19, ha puesto de manifiesto la necesidad de avanzar hacia un modelo organizativo integrado y eficiente para el desarrollo de las funciones propias de la salud pública en la Comunidad de Madrid.

Para ello, se apostará por un modelo organizativo que favorezca una mayor especialización, incrementando su dotación de recursos. Y apostando por los sistemas de información más avanzados.

A lo largo de 2022, se pondrá en marcha la Ley de Farmacia, que mejorará la eficiencia del gasto farmacéutico, velando por la equidad en la introducción de nuevos medicamentos.

También se seguirá trabajando en la transformación digital del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, invirtiendo en las últimas y más vanguardistas tecnologías. Principalmente, se van a centrar los esfuerzos en actuaciones destinadas al paciente, con nuevas funcionalidades a la Tarjeta Sanitaria Virtual, como Mi Consulta Online, desarrollando la videoconsulta o potenciando la e-consulta.

En cuanto a las actuaciones en materia de recursos humanos, se continuará primando la estabilidad y el reconocimiento de la carrera profesional. Además, se desarrollará la ordenación y coordinación de la formación de los profesionales sanitarios, la acreditación de actividades y centros dedicados a la formación continuada y la elaboración del Plan de Formación de la Consejería de Sanidad.

En relación a la política educativa, en el ámbito de la enseñanza no universitaria destaca un importante incremento presupuestario de capítulo 1, respecto del presupuesto de 2019, tras las incorporaciones, fundamentalmente, de los cupos docentes del Acuerdo Sectorial hasta el curso 2020/2021, concretamente, 800 cupos para el 2019/2020 y 600 cupos para el 2020/2021. Además, en este curso 2021/2022 se han incrementado un total de 2.120 cupos docentes y 400 de personal de administración y servicios. Dentro de estas medidas, se ha dado preferencia a la educación inclusiva. Por último, se va a mejorar el servicio de inspección educativa de la Comunidad de Madrid.

El derecho de las familias a elegir la educación de sus hijos, la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa se garantizan con el presupuesto destinado a la enseñanza concertada. En el ejercicio 2022, las partidas dedicadas a las becas no universitarias y ayudas al estudio incluyen los cheques bachillerato, los cheques de educación infantil, las ayudas al estudio de Formación Profesional de Grado Superior, los precios reducidos para los comedores escolares, las becas para el transporte escolar y la apertura de comedores escolares en periodos no lectivos para alumnos en situación socio-económica desfavorecida. A través del programa ACCEDE, se dota económicamente a los centros docentes públicos y concertados para la creación de un fondo bibliográfico destinado al préstamo de libros y material didáctico del que se beneficiarán alrededor de 400.000 alumnos.

La Comunidad de Madrid mantendrá la gratuidad de la escolaridad en los centros públicos que imparten el primer ciclo de educación infantil, de 0 a 3 años. De esta medida, se beneficiarán unos 30.000 niños. Este presupuesto posibilita una red de equipos de orientación educativa y psicopedagógica y, además, se fomentan actuaciones de atención a la diversidad que incluyen programas de enriquecimiento educativo para alumnos con altas capacidades intelectuales, de educación compensatoria, de acompañamiento y apoyo escolar en Educación Primaria, de aulas de enlace, con el fin de facilitar la incorporación al sistema educativo de los alumnos que desconocen el idioma español, y atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales.

En el curso 2021-2022 se ha continuado con la extensión del bilingüismo español-inglés con la incorporación de seis Institutos de Educación Secundaria (IES) que han pasado a formar parte del Programa Bilingüe español-inglés. Se ha actualizado la red de centros de educación secundaria en dos nuevos institutos de educación. De cara al curso 2022-2023, seguirá actualizándose la red de IES de la región con la previsión de creación jurídica de nuevos institutos de educación secundaria.

El crecimiento de la Formación Profesional en todos sus niveles, básico, medio y superior, ha sido progresivo y constante en la Comunidad de Madrid durante los últimos cursos académicos (un 11,5% en este año), y seguirá creciendo con la finalidad de incrementar la oferta de la formación profesional de manera progresiva, aumentando el número de matriculaciones especialmente en aquellas familias profesionales con mayor demanda en el mercado laboral. Este incremento de plazas formativas viene acompañado del correspondiente aumento del número de docentes, de equipamientos e instalaciones, así como de nuevos centros que ofertan enseñanzas de Formación Profesional, que ya ha alcanzado la cifra de 150 en toda la Comunidad, 43 de ellos específicos. Todas estas actuaciones se enmarcan en el desarrollo del Libro Blanco de la Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, presentado y debatido en el Pleno del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.

En Infraestructuras, se crearán 3.140 nuevas plazas educativas en centros de educación infantil, primaria y especial, a través de obras de ampliación de centros existentes y obras de nueva construcción, creando a su vez 146 aulas de grupo. Asimismo, se prevé la creación de 5.530 plazas educativas mediante obras de ampliación y obras de nueva construcción de Institutos de Educación Secundaria, creando a su vez 178 aulas de grupo. Además, se incrementará la inversión en equipos informáticos con el fin de continuar integrando las tecnologías de la información en los centros docentes no universitarios y se mantendrá la inversión en la plataforma tecnológica EducaMadrid, que provee de un amplio y variado conjunto de servicios web a centros educativos, profesores, alumnos y unidades administrativas de la Consejería.

Para las universidades, el presupuesto 2022 permite realizar una importante reducción de tasas universitarias para el curso 2022-2023. La reducción de los precios públicos de los grados en un 20% y de los másteres habilitantes en un 30%, supondrá un ahorro sustancial para las familias de los estudiantes universitarios. La cuantía de las becas se mantiene estable respecto al presupuesto pasado, consolidando el significativo incremento del 22,5%.

En el ámbito de la investigación científico-técnica se plantean dos iniciativas novedosas vinculadas con los fondos europeos Next Generation EU: la participación a través de los planes complementarios en las áreas de comunicación cuántica, de energía e hidrógeno verde y de materiales avanzados, que supondrán la puesta en marcha de grandes proyectos realizados en colaboración por distintos organismos de investigación de la región y la participación en proyectos de investigación aplicada para luchar contra la pandemia provocada por la COVID-19 y sus efectos en la sociedad desde distintos enfoques, complementándose con una línea destinada a reforzar las infraestructuras de los grupos de investigación de la región.

En materia de innovación tecnológica se plantea incidir en la senda marcada en años anteriores de apoyar a los diferentes agentes del Ecosistema Madrileño de Innovación, mediante la convocatoria de líneas de ayuda: a startups y pymes de alta intensidad innovadora, cheque innovación, hubs de innovación abierta de efecto tractor, apoyo a entidades intermedias de enlace de la innovación y doctorados industriales. Con el incremento del presupuesto destinado a este objetivo, se pretende abordar toda la casuística posible en cuanto a tipología de proyectos y entidades que permitan alcanzar las metas planteadas de fomento de la I+D+I empresarial, desde el apoyo a un primer acercamiento al mundo de la innovación para pequeñas empresas tradicionales, hasta la financiación de grandes proyectos colaborativos de investigación industrial. Asimismo, se prevé reforzar el papel de la Fundación para el Conocimiento Madri+d como agente central en el impulso de la Innovación en el tejido social y productivo de la Comunidad de Madrid.

Los presupuestos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para 2022 vienen enmarcados en un contexto de post-pandemia, tras una crisis sanitaria sin precedentes en el último siglo, que ha provocado un aumento de la vulnerabilidad socioeconómica de las familias madrileñas y, por tanto, de una mayor necesidad de apoyo de los servicios sociales por parte de las instituciones públicas, con la colaboración de entidades privadas y del tercer sector.

Los denominados Fondos Next Generation de la Unión Europea, concebidos para impulsar la superación de la crisis del coronavirus, van a suponer para esta Consejería una aportación importante que contribuirá a convertir los centros residenciales y de día en un nuevo modelo de cuidados centrados en la calidad de vida y la autonomía de las personas, e incorporando las tecnologías para la autonomía y cuidados domiciliarios.

En este sentido, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social va a incrementar su presupuesto de forma muy significativa, respecto del último aprobado en 2019, con el que se pretende mejorar y ampliar las prestaciones sociales, para que todas las personas de nuestra región puedan gozar del mismo acceso a oportunidades y recursos.

En concreto, hay que resaltar la significativa dotación destinada a la lucha contra la exclusión social. Con esta dotación se pretende reforzar el tejido social que evite el aumento de la pobreza y fomente la empleabilidad y la inclusión social de las personas más desfavorecidas. Esta partida se instrumenta en acciones de colaboración con el tercer sector.

El incremento de recursos destinados a personas sin hogar y a los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes, es una aportación más en la integración de estas personas a la estructura social de nuestra Comunidad y que, recordemos, también se encuentran en un claro riesgo de vulnerabilidad y desventaja social.

En materia de atención al mayor y a la dependencia, se destina gran parte del incremento presupuestario a la contratación y coordinación con entidades privadas de nuevas plazas residenciales y de centros de día para personas en situación de dependencia. Igualmente, se dispondrá de más recursos para potenciar los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia, incorporando tecnología avanzada para la autonomía y cuidados domiciliarios. Con ello, el Gobierno de la Comunidad de Madrid quiere cumplir con su firme compromiso de reducir las listas de espera de mayores y dependientes con necesidades básicas o de atención específica.

Una mayor y mejor atención especializada a las personas con enfermedades mentales o con discapacidad, es otra de las iniciativas para este ejercicio en el que esta Consejería tiene comprometido el gasto, el cual se ha visto incrementado notablemente con respecto al presupuesto anterior. En este sentido, se tiene el firme compromiso reforzar e intensificar el servicio de atención temprana a niños y niñas de edades comprendidas entre los 0 y 6 años, que presentan necesidades especiales, transitorias o permanentes. Esta medida irá acompañada de un importante incremento de plazas para los niños que necesiten de esta atención esencial para su desarrollo.

Nuestra Comunidad está muy sensibilizada y es beligerante contra todo acto de discriminación o maltrato por cualquier condición o circunstancia personal o social. Por eso, desde el área de igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se están haciendo los esfuerzos necesarios, aumentando sensiblemente su presupuesto, para ampliar y mejorar los centros que integran la Red de Atención Integral para la Violencia de Género en la Comunidad de Madrid, asistiendo no solo a las mujeres, sino también a sus hijos, a través de recursos residenciales y atención especializada, creándose al efecto un Servicio de Atención Integral 24 horas para mujeres víctimas de violencia sexual (centro de crisis).

Con estos presupuestos también se quiere seguir poniendo en valor la perspectiva familiar en las políticas públicas de la Comunidad de Madrid. El objetivo no es otro que seguir apoyando y protegiendo a las familias madrileñas desde diferentes planos, siempre orientados a la mejora de su calidad de vida. Así, se pretende incidir especialmente en la protección de los menores sin hogar, favoreciendo el acogimiento familiar, al considerar que esta medida produce un beneficio personal, familiar y social en la vida de los menores, proporcionándoles un ambiente afectivo, estable, cultural y socializador adecuado.

Tal y como señaló la Presidenta de la Comunidad en su discurso de investidura, España tiene una de las tasas de natalidad más bajas del planeta: una media de 1,2 hijos por mujer. En concreto, en 2019 nacieron en la Comunidad de Madrid 56.000 niños, 24.000 menos que en 2008. Por eso, la protección de la maternidad será uno de los ejes más importantes de esta legislatura con el reto de que ninguna mujer renuncie a tener un hijo por falta de posibilidades económicas. Ya en este presupuesto, se va a habilitar una partida presupuestaria para cumplir con nuestro compromiso de ayudar económicamente a las futuras madres que más lo necesitan, junto con otras medidas de apoyo a la conciliación laboral, familiar y personal. Esta medida económica, que será compatible con el trabajo, irá dirigida a las mujeres embarazadas menores de 30 años, con rentas inferiores a 30.000 euros anuales, a las cuales se les ayudará con 500 euros al mes, desde el quinto mes de embarazo y hasta que el bebé cumpla dos años.

El compromiso con la calidad y especialización de la atención a los ciudadanos, no sólo continuará en el 2022 sino que se reforzará desde la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación de reciente creación.

También en esta legislatura se pretende prestar una mayor atención a nuestros jóvenes, los cuales desempeñan un importante papel en nuestra sociedad, actuando como agentes de cambio social, desarrollo económico y progreso. En este sentido, se trata de dar una mayor visibilidad a estos jóvenes, garantizándoles la igualdad de oportunidades y su desarrollo integral, a través de oficinas de apoyo, servicios de asesoramiento, redes de servicios de información y el acceso a recursos y servicios públicos y privados de nuestra Región, más asequibles económicamente para ellos.

En definitiva, estos presupuestos en el ámbito de Familia, Juventud y Política Social pretenden ser austeros en lo que se refiere a la estructura orgánica, pero ambiciosos en cuanto a prestaciones sociales, con el compromiso de devolver a la ciudadanía, a través de recursos y servicios sociales, lo que esta administración autonómica recibe de conformidad con su modelo de financiación y de acuerdo con el principio de optimización económica.

La política de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, en el ámbito de sus competencias, tiene como principal objetivo el fomento del transporte público en la Región, mediante el desarrollo de proyectos que sigan haciendo nuestro sistema de transportes más sostenible, seguro, eficiente e innovador. Proyectos que, en definitiva, mejorarán la movilidad y la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

Las actuaciones planificadas tienen como objetivo mejorar la calidad, la eficiencia y la seguridad del transporte y la movilidad, bajo el prisma de la vertebración territorial, la sostenibilidad y la intermodalidad, prestando especial atención a los proyectos de modernización, digitalización e innovación tecnológica.

En lo que respecta a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid, la prioridad seguirá siendo asegurar las condiciones de seguridad de la red de carreteras de nuestra competencia, mediante la realización de actuaciones de mejora, mantenimiento y conservación de los distintos elementos que configuran la red, para ofrecer al usuario las mejores condiciones de comodidad y seguridad a la hora de realizar sus viajes por carretera.

Con este objetivo, se seguirá desarrollando la Estrategia de Conservación de Carreteras, Mantenimiento y Acondicionamiento 2018-2022, para la conservación de los más de 2.500 kilómetros que componen nuestra red viaria.

Se desarrollará la Red Básica de Vías Ciclistas de la Comunidad de Madrid, un plan de 137 kilómetros de carriles destinados a la circulación de bicicletas.

Se dotará a las carreteras del equipamiento necesario para la ayuda al conductor y a la gestión del tráfico, que permitirá a los usuarios conocer con antelación la existencia de obras, incidencias, o la presencia de usuarios vulnerables, peatones o ciclistas, antes de que puedan ser visualizados.

Además, está previsto continuar las obras del tercer carril de la M-607 (tramo Tres Cantos-Colmenar Viejo), se licitará la obra de acceso al barrio de El Vivero en Fuenlabrada, y darán comienzo las obras de remodelación del nudo de la M-607 con la M-616.

En el ámbito de infraestructuras de transporte colectivo la inversión en el año 2022 se destinará a la ejecución de actuaciones de ampliación y mejora de las infraestructuras ferroviarias ya existentes.

En 2022 darán comienzo las obras de prolongación de la línea 11 de Metro de Madrid, en el tramo entre las estaciones de Plaza Elíptica y Conde de Casal, y se comenzará la redacción de los proyectos constructivos de los otros tres tramos de los que consta el proyecto de ampliación de la línea.

Además, en el primer trimestre del año se comenzarán las obras de ampliación de la línea 3, tramo Villaverde Alto-El Casar. El proyecto incluye la construcción de un área intermodal en la estación de El Casar.

Respecto de la prolongación de la línea 5, desde Alameda de Osuna hasta las terminales T1-T2-T3 del aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas, y con conexión con la línea 8, en el tercer trimestre finalizará la redacción del proyecto constructivo.

Uno de los principales ejes del modelo de movilidad de la Comunidad de Madrid es la intermodalidad. Dentro de esta línea de trabajo, se está poniendo en marcha la construcción de cuatro grandes intercambiadores de transporte: Valdebebas, cuyo comienzo de las obras está previsto en el segundo trimestre del 2022 y Conde de Casal, cuyas obras darán comienzo a finales de año. Se está trabajando también en los proyectos de otros dos intercambiadores: en Legazpi y el área intermodal de Chamartín que prestará servicio al desarrollo de Madrid Nuevo Norte.

En el ámbito del transporte profesional, uno de los objetivos es seguir garantizando la seguridad del transporte profesional de mercancías y viajeros, para lo que se aprobará un nuevo plan de inspección que incidirá en las conductas infractoras que afectan a la competencia entre las empresas, distorsionando el mercado del transporte.

Además, se desarrollarán las normas legislativas necesarias para la regulación y modernización del sector del transporte de viajeros.

En 2022 también se establecerá una red básica de helipuertos de uso esporádico para operaciones de emergencia sanitaria, que permitirá garantizar su mantenimiento en condiciones adecuadas de funcionamiento, y así lograr una mayor eficiencia en la gestión de los recursos públicos, y contribuir a mejorar el tiempo de respuesta ante las posibles emergencias sanitarias en los puntos más críticos de la Comunidad de Madrid.

El Consorcio Regional de Transportes de Madrid, mantendrá en 2022 la congelación de tarifas en materia de transporte y estará plenamente en vigor la unificación tarifaria de las zonas B3, C1 y C2, de la que se beneficiarán los usuarios de 129 municipios de la región.

Igualmente, se continuará fomentando la intermodalidad bici+ transporte público con la instalación de nuevos aparca bicis en estaciones e intercambiadores de transporte y con la integración de los distintos sistemas de Además, 2022 será el primer ejercicio completo en el que la adaptación a las nuevas tecnologías en sistemas de pago y recarga de títulos por telefonía móvil a través de Smartphone estará plenamente operativa.

En el marco del Plan Estratégico de Movilidad Sostenible, se continuará con la progresiva implantación de aparcamientos disuasorios y la intermodalidad con el transporte público. Se continuará con la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en el sistema de transporte público.

También en 2022, comenzará la implementación del proyecto de pago de EMV en el transporte interurbano (con tarjetas de pago de crédito y débito), con el diseño del esquema inicial de actuaciones y la determinación de las premisas para poder establecer este sistema de pago.

En 2022, Metro de Madrid llevará a cabo las actuaciones de renovación y mejora necesarias para garantizar la seguridad y la calidad de los trayectos, tanto de los usuarios como de los empleados de Metro de Madrid.

Se continuará desarrollando el Plan de Accesibilidad y la modernización de estaciones, al igual que se ha hecho en la recientemente inaugurada estación de Gran Vía, dotando a las estaciones de Avenida de América, Menéndez Pelayo, Begoña, Ventas, Diego de León y San Bernardo, entre otras, de los ascensores y elementos necesarios para lograr la plena accesibilidad de la red de Metro.

Asimismo, durante el ejercicio de 2022 se hará frente a la compra de trenes que, actualmente, se encuentran en arrendamiento.

A la Consejería de Administración Local y Digitalización le compete la propuesta y ejecución de la política de la Comunidad de Madrid en materia de administración y desarrollo local, así como, en digitalización y transformación digital.

En el ámbito de la política digital el objetivo fundamental es la ejecución de las políticas públicas para transformación digital de la Comunidad de Madrid, así como de la sociedad y economía digital y su capacitación. Del mismo modo, incluye la ejecución de las competencias autonómicas referidas a los servicios de comunicación audiovisual.

En el ejercicio 2022, y por lo que se refiere a la economía digital, se marca como objetivo principal favorecer el desarrollo del sector digital en la región, con especial atención a las PYMES, a través de la puesta en funcionamiento de los clústeres tecnológicos de Transformación Digital, Inteligencia Artificial, El Internet de las Cosas (IoT) y tecnología de registros distribuidos (blockchain).

Asimismo, en 2022 se realizará el apoyo a las entidades locales en su modernización, innovación y en su proceso de transformación digital, fomentando el uso de plataformas comunes y la reutilización de activos digitales, como criterio de eficiencia y sostenibilidad.

Asimismo, se llevarán a cabo actuaciones para la definición y coordinación de la Estrategia de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, se realizarán actividades de impulso de las políticas de la economía digital dentro del sector empresarial de la región, con especial hincapié en las PYMES.

En lo referido a la sociedad digital, se realizarán actuaciones de promoción y apoyo al desarrollo de la sociedad digital para los ciudadanos mediante iniciativas de divulgación, capacitación y promoción de la educación digital y adquisición de habilidades y nuevas capacidades digitales que reduzcan la brecha digital en la región.

En lo que respecta a la transformación digital y los servicios digitales de la administración, el objetivo fundamental es, en coordinación con el ente público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Madrid Digital, la estructuración de manera estratégica del proceso de transformación digital de los servicios públicos que potencie la productividad del empleado público, la eficiencia de los procesos y la experiencia del ciudadano.

Para la definición, coordinación y ejecución de la planificación estratégica en materia de ciberseguridad, se llevará a cabo la tramitación del anteproyecto de ley de creación de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.

Se realizarán actuaciones trasversales a todas las iniciativas digitales en materia de seguridad, teniendo en consideración como principio básico el concepto blockchain, además de otras tecnologías de seguridad.

Además, se apoyará y asistirá al Centro de Innovación de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid y se elaborará y desarrollará la Estrategia de Inteligencia Artificial de la Comunidad de Madrid.

Por último, y en lo que se refiere a las competencias autonómicas en materia de servicios de comunicación audiovisual, se llevarán a cabo actuaciones en materia de extensión de la señal de los servicios audiovisuales televisivos a aquellas zonas en la que no existe cobertura por parte de los centros oficiales de los operadores.

En materia de administración local, se gestionarán los instrumentos de cooperación económica con los municipios y centrará su actividad del ejercicio 2022 en el inicio de la ejecución del Programa de Inversión Regional (PIR) 2022-2026.

El Plan de Actuación del PIR 2022-2026 cuenta con un importe global de 1.000 millones de euros durante los cinco años de su vigencia y supone el marco de actuación durante el ejercicio 2022 a través de obras y suministros de competencia municipal. La Comunidad de Madrid colaborará, a través de la cobertura de gasto corriente previsto en el PIR 2022-2026, en la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios en beneficio de los madrileños con independencia de su municipio de residencia. Cobran mayor relevancia las actuaciones supramunicipales, especialmente las referidas a mancomunidades de municipios, así como otras agrupaciones de interés supramunicipal.

En el marco del Programa Regional de Inversión 2022-2026 se financiarán las siguientes actuaciones:

a) Las actuaciones consistentes en obras que tengan la consideración de inversiones.

b) Las actuaciones consistentes en suministros que tengan la consideración de inversiones.

c) Las actuaciones mixtas consistentes en obras y suministros que tengan la consideración de inversiones

d) Los gastos corrientes municipales en los términos previstos en su normativa.

e) Actuaciones dirigidas a la modernización de la Administración Local en materia de Administración electrónica y transparencia.

f) Las actuaciones supramunicipales, especialmente las referidas a mancomunidades de municipios, así como otras agrupaciones de interés supramunicipal.

Para la correcta ejecución del nuevo Programa de Inversión Regional 2022-2026, así como el impulso de las actuaciones en curso y cualesquiera otras inversiones necesarias en el ámbito de sus competencias, se promoverán instrumentos destinados a la racionalización de la contratación.

Por su parte, en materia de Reequilibrio Territorial se marca como objetivo principal el desarrollo integral de la región y el de sus municipios, vinculando administración, servicios y gestión al territorio madrileño a través de la coordinación de todas las políticas territoriales y la puesta en marcha de proyectos estratégicos que garanticen unos servicios de calidad en toda la Comunidad de Madrid, asegurando la libertad de elección del lugar de residencia.

En el ejercicio 2022 se pretende desarrollar, como uno de los principales cometidos, la puesta en marcha del Servicio de Asistencia Técnica a las Entidades Locales para apoyarles en sus funciones competenciales, principalmente en las áreas jurídica y de asistencia letrada.

Se reforzarán los programas de asistencia material, ejecutados directamente desde la Comunidad de Madrid en beneficio de los ciudadanos y para dar respuesta inmediata a las necesidades de los municipios:

— Planes de Restitución de Servicios por circunstancias sobrevenidas. Con estos Planes se atenderán las necesidades perentorias de los Ayuntamientos para la restitución de servicios públicos municipales afectados por daños ocasionados por causas imprevistas, que hacen necesaria una rápida respuesta para mantener los servicios públicos de los municipios.

— Planes de reparación y conservación de Caminos Rurales. A través de estos Planes se llevará a cabo el arreglo de caminos vecinales en los Municipios con menos recursos como medida de asistencia a los mismos.

— Programas de Formación al personal de las Entidades Locales y cargos electos. Se continuará con el programa anual de formación que dé respuesta a las necesidades de los Cargos Electos y personal de las administraciones locales, adaptado a sus funciones, y que les permita afrontar los retos del futuro con la cualificación necesaria y obteniendo las herramientas adecuadas para lograr una administración orientada a los ciudadanos.

Por otro lado, se intensificará la cooperación económica con los municipios a través de los siguientes instrumentos:

— Fondo Regional de Reequilibrio Territorial: herramienta fundamental para la estructuración de los servicios supramunicipales y la efectiva prestación de servicios en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

— Plan Estratégico de subvenciones, centrado en el apoyo a mancomunidades y agrupaciones supramunicipales, por un lado, y por otro en el apoyo económico a los municipios en riesgo de despoblación.

— Plan de Obras y Servicios: Desarrollaremos un plan de obras y servicios anual para garantizar unos servicios básicos de calidad en todos los municipios.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura desarrolla sus competencias en tres grandes áreas de actuación: medio ambiente y energía, vivienda y ordenación del territorio, y agricultura, desarrollo rural y alimentación.

El presupuesto previsto para el área de medio ambiente y energía tiene como finalidad financiar las acciones necesarias para avanzar hacia el desarrollo sostenible en la Comunidad de Madrid. Para ello, se realizarán inversiones para la conservación y mejora del medio natural, así como para la gestión de los espacios naturales protegidos y los embalses y humedales catalogados, con la adopción de medidas de conservación y de desarrollo sostenible en los espacios naturales protegidos y en los que conforman la Red Natura 2000 regional.

Se prestará especial atención a la conectividad de los parques forestales periurbanos en el marco del proyecto Arco Verde, el gran corredor ecológico que conectará los tres parques regionales de la Comunidad de Madrid, los parques periurbanos, y otros espacios ambientalmente valiosos de la región, a través de corredores, sendas y vías pecuarias, así como a la preservación del entorno de los embalses que abastecen de agua a la Comunidad de Madrid a través del proyecto Hidroforest.

En el ámbito de la contaminación atmosférica, se mejorará el control e información sobre la calidad del aire a través de la explotación de las estaciones fijas y el laboratorio móvil de la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, red que se amplía con cuatro nuevas estaciones en los municipios de más de 75.000 habitantes que carecían de esta dotación.

Con el fin de incentivar la descarbonización y la mejora de la calidad del aire se continuará fomentando la movilidad sostenible en el territorio regional mediante la línea de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos de movilidad personal y la entrega de bonos para el uso de servicios de movilidad compartida a los ciudadanos que achatarren turismos sin distintivo ambiental de la DGT o con más de 10 años de antigüedad.

En el ámbito de la energía, se seguirá promoviendo la mejora de la eficiencia energética en la industria madrileña, a través del programa de subvenciones a PYMES y grandes empresas.

La transición hacia un modelo de economía circular obliga a actuaciones importantes que implican la dotación de las partidas destinadas a desarrollar e implementar la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid para el periodo 2017-2024.

En lo referente a la calidad del agua se continuará con el control ambiental de los principales acuíferos de la Comunidad de Madrid, para controlar su estado químico y garantizar un equilibrio entre extracción y alimentación de las aguas subterráneas. Asimismo, se incidirá sobre el control de los vertidos líquidos Industriales al sistema integral de saneamiento.

El presupuesto destinado al fomento de la economía circular se dedica a la gestión de los centros de tratamiento de residuos de construcción y demolición destinados a financiar la recogida y gestión de los residuos domésticos competencia de la Comunidad de Madrid, así como a inversiones que incluyen, entre otras, acciones como la recuperación de la laguna de Arganda del Rey y el pago de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal y la financiación de instalaciones de gestión de residuos de las Mancomunidades del Este y del Noroeste.

En el área de agricultura, desarrollo rural y alimentación, el objetivo es apoyar al sector agrario por medio de programas de desarrollo rural centrados en mejorar la competitividad, incidiendo en su modernización y diversificación, el relevo generacional y la mejora de las infraestructuras, a la vez que promueve la compatibilidad con el medio ambiente.

Un instrumento fundamental en el mantenimiento de la renta agraria y el desarrollo rural es la Política Agraria Común (PAC), la cual lleva consigo todas las labores de gestión, seguimiento y evaluación tanto del primer como del segundo pilar de la misma. Entre estas acciones, se desarrollan la gran mayoría de las acciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural (PDR), ya sean en la forma de subvenciones o de inversiones directas de la administración.

El desarrollo de estas actuaciones se complementa con varios de los ejes sobre los que se articula el Plan Terra. Entre las medidas previstas en el Plan en 2022 se incluyen la gestión del denominado “Servicio de Asesoramiento Agroganadero” (AGROASESOR MADRID), dirigido al asesoramiento in situ, en sus propias fincas y explotaciones, de los agricultores y ganaderos de nuestra región. Asimismo, iniciará su funcionamiento MADRIDRURAL, centro logístico de circuito corto de venta de verduras, frutas y hortalizas de pequeñas y medianas explotaciones.

Los Centros de Transferencia Tecnológica y fincas del IMIDRA realizan acciones para impulsar el desarrollo del sector agrario madrileño y su industria asociada, con el objetivo de mejorar la calidad de los productos agroalimentarios de la región, incrementar la rentabilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas madrileñas, recuperar variedades hortícolas y razas tradicionales y conservar y mejorar los suelos agrícolas.

En el marco de la ordenación, fomento y modernización de las industrias agroalimentarias, se desarrollan diferentes actuaciones como la gestión de subvenciones para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, de la pesca y la acuicultura encuadradas en la mejora de la competitividad y sostenibilidad, así como otras acciones destinadas a mejorar la vertebración de la cadena alimentaria.

En el ámbito de la vivienda, destacan las actuaciones a realizar en el marco de los programas que desarrollan actuaciones en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Relacionados con este plan, se contemplan los programas de ayuda al alquiler de vivienda, de ayuda a los jóvenes y de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. Otra actuación destacada es el PLAN MI PRIMERA VIVIENDA, destinado a posibilitar el acceso a la vivienda en propiedad a los jóvenes que no disponen de ahorro previo para hacer frente a la aportación inicial. Se prevé también una dotación para la Oficina de la Vivienda de la Comunidad de Madrid y de para el PLAN ALQUILA fomentando el alquiler de vivienda y posibilitando la ampliación de 1 a 2 años del seguro de impago para los más jóvenes.

En el ámbito de la vivienda social, la Agencia de Vivienda Social seguirá trabajando para ofrecer soluciones a personas y familias vulnerables, en defensa del derecho a la vivienda de todos los madrileños.

Con este fin, en 2022 se desarrollarán obras de construcción de edificios de los que se beneficiarán ciudadanos de doce municipios de la región, incluido Madrid capital. Asimismo, se financiará el arrendamiento de viviendas construidas mediante cesión del derecho de superficie y trabajos de conservación y rehabilitación del patrimonio de la agencia.

En el ámbito de la ordenación del territorio se mantendrán las ayudas para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones a los municipios de hasta 15.000 habitantes. Asimismo, se continuará con las acciones de apoyo a la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte, manteniendo la línea anual de ayudas.

Finalmente, se continuará desarrollando la colaboración y el control adecuado en los procesos de revisión y actualización del planeamiento general, de desarrollo y en las actuaciones en suelo no urbanizable, incluyendo las actuaciones precisas para la emisión del preceptivo informe de impacto territorial cuando sea requerido. Con este mismo fin se realizarán labores de vigilancia, inspección y control de las edificaciones construidas tanto en suelo urbano como en el urbanizable y especialmente en el protegido.

Igualmente se llevará a cabo la formulación y gestión de las propuestas necesarias para la programación y gestión de suelo vacante para su puesta en mercado para promover la actividad económica en la región.

En los distintos ámbitos de su competencia, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior va a continuar en 2022 con el esfuerzo inversor destinado a la modernización de infraestructuras judiciales mediante la construcción de nuevos edificios que darán respuesta a las necesidades de la Administración de Justicia en los partidos judiciales de Valdemoro, Getafe, Móstoles y Collado Villalba. A este respecto, la agrupación de sedes judiciales supondrá una importante mejora en el funcionamiento ordinario de los partidos judiciales afectados, dado que permitirá eliminar disfunciones administrativas, aumentará y optimizará el espacio disponible y reducirá el gasto corriente. En este contexto, a lo largo de 2022 se impulsará la preparación del proyecto de agrupación del partido judicial único de Madrid, mediante la construcción de la Ciudad de la Justicia en Valdebebas.

En el ejercicio 2022, debe destacarse el esfuerzo presupuestario destinado al aumento de las necesidades de espacio de los órganos judiciales, así como a mantener y reforzar las medidas adoptadas como consecuencia de la COVID-19 contribuyendo al normal funcionamiento de la Administración de Justicia que tendrá a su disposición herramientas digitales para reforzar la interconexión y medios electrónicos para la mejora de la gestión documental, todo ello con la contribución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta mejora incidirá además en una mayor calidad de los servicios públicos de justicia gratuita, turno de oficio, representación procesal y Servicio de Orientación Jurídica cuya prestación se realiza en colaboración los Colegios de Abogados y de Procuradores, quienes contarán con la financiación adecuada para la prestación de dichos servicios.

Por su parte, el Comisionado para la Atención a Víctimas del Terrorismo continuará la actividad para fomentar las iniciativas y actuaciones de Asociaciones y Fundaciones, representantes de las víctimas del terrorismo, y el refuerzo de actuaciones de sensibilización y formación en colaboración con la sociedad civil.

La Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor de la Comunidad de Madrid (ARRMI), en el ejercicio 2022, concentrará el esfuerzo presupuestario en la adecuada dotación que garantice ejecución de todas las medidas judiciales impuestas a menores infractores, mediante los dispositivos residenciales y de apoyo y rehabilitación en el ámbito de internamiento o en el de medio abierto no privativo de libertad, así como las actuaciones de inserción socio laboral que se llevan a cabo con estos menores.

En el ámbito de seguridad y emergencias, se residencia la materia de juego y espectáculos públicos, en la cual se actuará mejorando la regulación y actividad de supervisión.

En materia de seguridad, se continuará desarrollando el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para la mejora de la seguridad ciudadana, por una parte, poniendo a disposición de los municipios incorporados al programa material y medios, y, por otra, mejorando la coordinación con los cuerpos de policía local, en seno del Centro de Coordinación Municipal, al tiempo que se facilita su formación continua y supervisión por parte del Instituto de Formación y Seguridad de la Comunidad de Madrid.

En materia de protección civil se va a continuar reforzando la capacidad de las agrupaciones y medios locales para la protección civil, mejorando y actualizando la normativa vigente en materia de riesgos y los planes de autoprotección frente a catástrofes que se pondrán a disposición de las entidades locales.

En el ámbito de la gestión y coordinación de emergencias, se presta especial atención a la dotación y la mejora de espacios para el Cuerpo de Agentes Forestales y el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, así como de los medios técnicos adaptados a las necesidades de protección del medio ambiente los bienes y las personas que tienen encomendados singularmente para la prevenir y atajar emergencias en general e incendios forestales en particular.

Por su parte, la Agencia de Seguridad y Emergencias continuará la mejora de procesos, infraestructuras y medios para el adecuado funcionamiento de la Agencia, y, singularmente, el servicio de atención telefónica 112.

Se continuará con el apoyo a la tauromaquia, mediante la financiación de iniciativas de fomento del tejido económico asociado a este espectáculo. Asimismo, se continuará la mejora de las instalaciones de la Plaza de Toros de las Ventas desde la premisa de asegurar la conservación de los valores patrimoniales, artísticos e históricos del coso madrileño, y el fomento de la tauromaquia como bien de interés cultural.

Finalmente, en relación a la actividad desarrollada en materia de transparencia y atención al ciudadano se va a continuar con el refuerzo y potenciación el Servicio de Atención 012 como servicio multicanal reforzando su capacidad para proporcionar información de carácter general y la gestión del servicio de cita previa. Por su parte, se continuará la implantación de nuevas funciones de atención al ciudadano asistiendo a las personas en sus relaciones con la administración autonómica, a través del uso de medios electrónicos.

La planificación de la respuesta a la crisis sanitaria y económica provocada por la COVID-19 ha jugado un papel crucial en la estrategia de las políticas públicas y la planificación presupuestaria del turismo y la cultura en la Comunidad de Madrid.

El sector turístico ha sido uno de los sectores más duramente golpeados en estos meses de restricciones y limitaciones en la movilidad, principalmente para los destinos donde el turismo tiene un peso relevante.

El objetivo de la Comunidad de Madrid durante la crisis del COVID ha sido conjugar la responsabilidad sanitaria con la responsabilidad económica, atenuar la caída turística en la región para colocarnos cuanto antes en la senda de crecimiento, imponiendo criterio sanitario y vigilando que se cumplen las medidas, permitiendo la apertura de establecimientos hosteleros y turísticos, fomentando las actividades al aire libre y posicionando internacionalmente a Madrid como la capital cultural del sur de Europa, lo que nos permitirá seguir creciendo en llegada de turistas a medio plazo.

Atendiendo a los datos ofrecidos por FRONTUR (encuesta de movimientos en fronteras del INE), en los siete primeros meses del año 2021 la región madrileña recibió un total de 656.617 turistas internacionales entrados por frontera. Ello supuso un descenso del 55,5% respecto al mismo periodo de 2020.

Con el propósito de conseguir un reposicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico a nivel nacional e internacional y favorecer la competitividad de las empresas turísticas que se han visto sometidas a adoptar importantes cambios y de impulsar productos y destinos turísticos que permitan favorecer el atractivo turístico de la región en el nuevo entorno, se va a favorecer un crecimiento económico apoyado en la sostenibilidad turística y a posicionar a la Comunidad de Madrid como un lugar acogedor en el que se disfruta y se viven experiencias inolvidables, con un modelo de desestacionalización de la demanda y de redistribución geográfica de los flujos de turistas entre los municipios de la región. Igualmente, se ayudará a mejorar la competitividad de las empresas y del sector turístico en general, para generar un impacto positivo tanto en la riqueza como en la generación de empleo en la Comunidad de Madrid, a través de la prolongación de la estancia o el incremento del gasto turístico medio por visitante, entre otros aspectos.

La medida estrella para este ejercicio será la puesta en marcha de los bonos turísticos de la Comunidad de Madrid. Se podrán utilizar en otoño, cuando comienza la temporada alta madrileña, para reactivar la demanda en alojamientos turísticos y agencias de viajes y los podrán utilizar no solo los madrileños, sino todos aquellos que nos visiten, que tendrán un descuento del 50%, con un máximo de 600 euros.

El sector cultural ha sido otro gran damnificado. La propia radiografía del sector, comprendido mayoritariamente por pymes y autónomos, mostraban una gran debilidad ante el paro general propiciado por la pandemia.

Por ello, desde la Comunidad de Madrid se implementaron, desde el inicio de la crisis, medidas de apoyo al sector cultural que posteriormente han sido implementadas por otras CCAA y por el gobierno central.

El resultado de las medidas y de la gestión de la Comunidad de Madrid en materia cultural es incontestable: Madrid es una de las regiones de España, de Europa y del Mundo con mayor actividad cultural en condiciones de absoluta excepcionalidad. Son más de 3.800 las actividades realizadas, de las cuales 2.500 corresponden a funciones de teatro, música, danza y proyecciones audiovisuales con la contratación de alrededor de 860 compañías y empresas culturales.

La gestión y las medidas llevadas a cabo por la Comunidad de Madrid en el sector cultural han convertido a Madrid en vanguardia europea repercutiendo indiscutiblemente en la marca Madrid, que es marca España.

En línea con el trabajo ya hecho, para el próximo ejercicio las políticas públicas en materia de cultura irán encaminadas a potenciar y favorecer el sector cultural entendido como industria. Entre otras medidas se implementarán:

— Potenciar la región como lugar de rodajes mediante el establecimiento de una ventanilla única, para simplificar y unificar su autorización mediante una petición electrónica; y difundiendo las ventajas que supone rodar en la región a los productores de Estados Unidos, India, China, Corea, Francia y Reino Unido. Asimismo, mejoraremos los sistemas de apoyo del talento local con proyección internacional.

— Impulsar la producción de contenidos audiovisuales mediante el establecimiento de instrumentos financieros como los sistemas de garantía recíproca, entre otros mecanismos, y cuyo objetivo particular será el apoyo a las coproducciones internacionales de empresas madrileñas con América Latina, para convertir la región en el referente y hub financiero del audiovisual iberoamericano.

— Convertir Madrid en capital mundial del español. La lengua española es un activo cultural, social y económico que compartimos con casi 600 millones de personas en todo el mundo. La Comunidad de Madrid se compromete a promocionar nuestro idioma dentro y fuera de España, reforzar su prestigio y conocimiento en las escuelas y a velar por su futuro en el mundo digital del siglo XXI.

— Impulsar una Ley del Mecenazgo. Se reconocerá y fomentará la institución de mecenazgo a través de una ley para promover e incentivar la colaboración privada en la realización de actividades de interés general, en particular de promoción de la cultura, el deporte no profesional y la investigación científica.

En materia de deportes se desarrollarán principalmente las siguientes actuaciones:

— Programas deportivos para todas las edades con el objetivo de extender la práctica de la actividad física a toda la población en general.

— Programas de actividad física y salud en colaboración con los Municipios madrileños, para la puesta en marcha de actividades novedosas en este ámbito, dirigidas a distintos colectivos de población, con especial atención al deporte femenino y a los mayores, a través del programa Madrid Región Activa.

— Programas de práctica de la actividad física dirigidos a los colectivos de personas discapacitadas, especialmente a los escolares que presentan algún tipo de diversidad funcional, para facilitar su incorporación a la vida activa a través del deporte y beneficiarse de las múltiples ventajas que aporta, a través del programa Activa tu Discapacidad.

— Organización y colaboración en la organización de acontecimientos deportivos de primer nivel de ámbito nacional e internacional que sigan consolidando a la Comunidad de Madrid como referente del deporte de alto nivel o deporte espectáculo.

— Programa de atención al deportista, mediante un sistema de becas por resultados deportivos y facilitándoles los medios técnicos más avanzados en nuestros Centros de Tecnificación o a través de programas de tecnificación en colaboración con las Federaciones Deportivas madrileñas, ayudándoles para que puedan compaginar su actividad académica con su programa de entrenamientos.

— Se apoyará al deporte de competición, mediante subvenciones nominativas a las Federaciones Deportivas Madrileñas y a través de convocatorias de ayudas a los clubes deportivos.

En relación a las instalaciones deportivas, convertirlas en más seguras y accesibles, es la prioridad. En este aspecto, se destinarán recursos económicos para disponer de las instalaciones en las mejores condiciones para la práctica deportiva a todos los niveles, desde el usuario habitual hasta el deportista de alto nivel, con especial atención a las personas discapacitadas.

Por su parte, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo trabajará intensamente para cumplir con los principios inspiradores que han servido de guía a la política económica de la Comunidad de Madrid en los últimos años, así como cumplir escrupulosamente con los objetivos de estabilidad que se establezcan, de forma compatible con el mantenimiento de unos servicios públicos de la máxima calidad para todos los madrileños.

El área de hacienda, como motor del Gobierno que posibilita las diferentes áreas de actuación y responsable del diseño de la política fiscal, continuará trabajando, no sólo para consolidar la política de impuestos bajos que tan buenos resultados ha arrojado en los últimos lustros, sino para seguir profundizando en la misma.

Se dará, por ello, continuidad a las distintas rebajas que se han ido llevando a cabo y que han supuesto un importante ahorro a los madrileños, acometiéndose, ahora, la mayor bajada de la historia del IRPF con una rebaja de medio punto en cada tramo autonómico del impuesto aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se mantiene la práctica supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con una bonificación del 99% entre familiares directos, la bonificación del 15% para las adquisiciones entre hermanos y la bonificación del 10% para adquisiciones entre tíos y sobrinos.

También se seguirá aplicando la bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio y se mantendrán los tipos autonómicos más bajos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En uso de su autonomía fiscal, la Comunidad de Madrid ha decidido suprimir todos sus impuestos propios, así como el recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, lo que convertirá a la Comunidad de Madrid en la única Comunidad Autónoma de régimen común sin impuestos propios.

Con el propósito de mantener esta política de reducción de impuestos que ha supuesto un gran ahorro para los contribuyentes madrileños y que la región sea la Comunidad Autónoma más competitiva a nivel fiscal, se considera necesario aprobar una ley que defienda la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid, garantizando la efectividad del principio de autonomía financiera que la Constitución reconoce a las comunidades autónomas para el desarrollo y ejecución de sus competencias.

Se continuará trabajando en pro de la desregulación y eliminación de trabas burocráticas, lo que repercutirá finalmente en una mayor recaudación sin incrementar la presión fiscal sobre los ciudadanos y empresas. A tal fin se mantendrá la línea abierta contra la hiperregulación.

Se seguirá potenciando el servicio de atención al contribuyente por medios no presenciales para la elaboración de declaraciones de impuestos, utilizando sistemas como la videoconferencia, lo que favorecerá el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Se mantendrá el plan de prevención y control del fraude fiscal para favorecer una gestión más eficaz de los ingresos y prevenir la evasión de impuestos.

La Comunidad de Madrid sigue siendo de las Comunidades Autónomas de régimen general con menor porcentaje de deuda y se proseguirá en la refinanciación de la misma aprovechando la política del Banco Central Europeo, a fin de reducir su coste financiero.

En materia de contratación pública, se seguirá impulsando la transparencia y calidad en las licitaciones, así como el desarrollo de las licitaciones electrónicas. Y, en lo relativo a la gestión del patrimonio, se continuará apostando por la centralización de sedes y por la racionalización del uso de las mismas.

En materia de Fondos Europeos se potenciarán las labores de verificación y control de las actuaciones cofinanciadas con cargo a los Programas Operativos para el periodo 2014-2020. Se fomentará una participación activa de nuestra Comunidad en el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia y en el fondo REACT-EU, así como en la necesaria captación de los Fondos Comunitarios previstos para el nuevo Período 2021-2027, destinados a la financiación de las políticas públicas madrileñas.

En materia de función pública se continuará el desarrollo de los procesos de estabilización, garantizando asimismo el acceso a la función pública y la agilización y modernización de los procesos selectivos. Se impulsará la política de prevención en materia de riesgos laborales adaptada a las nuevas necesidades existentes y se mantendrá un diálogo social fluido y constante con las organizaciones sindicales para fomentar la modernización del modelo de empleo público.

En el área de economía, se trabajará en la eliminación de trabas y en la mejora de la regulación existente para facilitar la generación de riqueza. Asimismo, se reforzará Invest in Madrid para contribuir eficazmente a la atracción de nuevas inversiones extranjeras, así como al desarrollo de grandes proyectos empresariales.

Se seguirá con la promoción e impulso del trabajo autónomo, del fomento del autoempleo y del emprendimiento mediante iniciativas como el Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo, consistente en la ampliación de la denominada tarifa plana para autónomos prevista por el Estado. Se continuará trabajando para la creación e incorporación de socios en las cooperativas y sociedades laborales. Asimismo, se mantendrá la apuesta por el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo, incluyendo las unidades de apoyo.

Para fomentar la competitividad del sector industrial, se acometerán diversas iniciativas, entre las cuales cabe destacar el desarrollo de actuaciones encaminadas a la transformación digital de la industria madrileña (“Industria 4.0”). Entre otras iniciativas, en 2022, se continuarán las actuaciones sobre las infraestructuras de los polígonos industriales.

Se incentivará la promoción y modernización industrial en los municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid, con objeto de facilitar el arraigo poblacional en localidades rurales y mejorar la calidad de vida de las personas que en ellas habitan, en el marco de la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.

Para el ejercicio 2022, se va a continuar impulsando y consolidando las líneas de actuación dirigidas a la estrategia de modernización, innovación, promoción y dinamización del sector comercial, artesano y ferial, estableciendo como objetivos la mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas, la incorporación de las nuevas tecnologías en sus procesos de negocio y la profesionalidad del sector.

El empleo continúa siendo una prioridad para el gobierno regional y por ello se incrementará sustancialmente el presupuesto destinado a las políticas de empleo. Se ejecutarán distintas políticas activas de empleo dirigidas a reducir el desempleo en nuestra región, a mejorar la competitividad de nuestras empresas, la productividad de nuestros trabajadores, a impulsar la economía social y a los trabajadores autónomos y a mejorar la estabilidad en el empleo.

A lo largo de 2022, se mantienen las líneas ya establecidas en el marco de la “Estrategia Madrid por el Empleo, Medidas para el Fomento del Empleo 2021-2023” que prioriza las políticas activas dirigidas a la creación de empleo, crecimiento económico y el fomento de la cultura de innovación tecnológica.

Para impulsar el empleo estable y de calidad y facilitar el acceso al empleo a aquellos que se encuentran más alejados del mercado laboral, como son las personas desempleadas de larga duración, se van a continuar con los programas de incentivos a la contratación indefinida, priorizando el empleo de colectivos con especiales dificultades de inserción y gestionando, en colaboración con las entidades locales, programas mixtos que incluyen formación y la posterior formalización de un contrato de trabajo.

III

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 consta de seis títulos, de cuyo contenido pueden destacarse algunos aspectos.

El Título I, “De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones”, constituye la parte principal de lo que se ha llamado contenido esencial de las leyes de presupuestos, puesto que en el Capítulo I se incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Se integran en el presupuesto general los presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus organismos autónomos, de sus empresas y entes públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y los de las fundaciones del sector público definidas, a estos efectos, en la propia ley. Se recoge, además, la estimación de los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado.

El Capítulo II contiene medidas para garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con la estabilidad presupuestaria. El establecimiento de un Fondo de Contingencia da cumplimiento a una de dichas obligaciones, su finalidad es atender las necesidades de carácter no discrecional, no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado y que financiadas con otros recursos darían lugar a déficit en términos de contabilidad nacional.

El Capítulo III contiene normas sobre la vinculación de los créditos y las modificaciones presupuestarias que pueden realizarse durante la ejecución del presupuesto. Se establece, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo y, sin perjuicio de ello, se consigna el detalle de dicha vinculación en el estado de gastos, tal y como dispone la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Se mantiene la limitación para la minoración de los créditos del Plan Especial Cañada Real que se incluyen en el Anexo V de la ley. Respecto al régimen de modificación de los créditos presupuestarios, se determinan limitaciones específicas para las transferencias que afecten a gastos asociados a ingresos o a cooperación municipal.

El Título II, “De los gastos de Personal”, consta de dos capítulos, el primero regula el régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de servicios, así como las retribuciones de los altos cargos y del personal directivo. Se mantienen en este capítulo las medidas que pretenden garantizar un control eficiente de los gastos de personal respecto de las entidades que componen el sector público.

También se regula la Oferta de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el año 2022, se establece la tasa de reposición en un máximo del 120 por cien en determinados sectores, entre los que destacan, por ejemplo, la docencia, la sanidad, la investigación, los servicios sociales y el empleo, para el resto de personal la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 110 por cien. Se mantienen determinadas restricciones a la contratación de personal laboral temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, que tendrán un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En el Capítulo II de este Título se encuentran otras disposiciones en materia de personal que, fundamentalmente, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias o los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

El Título III bajo la denominación “De operaciones financieras y tesorería” recoge, en su Capítulo I, la regulación de las operaciones financieras, tanto a corto como largo plazo, introduciendo dos principales habilitaciones. Por un lado, recoge la competencia de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para disponer la realización de otras operaciones financieras a largo plazo, distintas a aquellas de competencia del Consejo de Gobierno, tanto activas como pasivas, con el fin de que esta atribución opere como regla residual y cláusula de cierre competencial en un mayor control de las tales operaciones.

En el Capítulo II, “Tesorería”, se recogen medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias, a la remisión de información sobre su funcionamiento y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas.

El Título IV, “Procedimientos de gestión presupuestaria”, estructurado en seis capítulos, establece en el Capítulo I la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.

En el Capítulo II, referido a los centros docentes no universitarios, se establecen normas para las autorizaciones, competencia de la Comunidad de Madrid, referidas al número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2022, a cupos de efectivos o contrataciones de otro profesorado no universitario. Además, se recogen normas relativas a los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

El Capítulo III “Universidades Públicas” regula el régimen presupuestario de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a sus presupuestos.

Por su parte, el Capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y las particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias que afecten a sus créditos.

En el Capítulo V, como novedad, se recogen normas específicas para la gestión de los créditos vinculados al Plan de Recuperación para Europa, que tienen como finalidad agilizar la gestión de los fondos que pueda percibir la Comunidad de Madrid en virtud de la ejecución del citado Plan. Para ello, se establece el procedimiento de urgencia como norma general para la tramitación de los procedimientos administrativos que tengan como finalidad la ejecución de estos créditos, así como la agilización en la tramitación de ayudas y subvenciones o de convenios.

En el Capítulo VI, “Otras normas de gestión presupuestaria”, se establecen normas específicas referidas a la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, las especialidades en el ejercicio de la función interventora o a las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción que se verán incrementadas en el ejercicio 2022. Además, se recogen normas relativas a la gestión de las subvenciones financiadas por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, el procedimiento de determinación de la cuantía adicional en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y la regulación de las subvenciones nominativas.

En el Título V, “Disposiciones sobre el Sector Público de la Comunidad de Madrid”, se regulan cuestiones generales sobre reordenación del sector público y otras, relativas a las relaciones entre los distintos sujetos del citado sector público y de diversas fórmulas de control parlamentario.

Finalmente, en el Título VI, “De las tasas”, se establece el mantenimiento de la cuantía de las tasas de la Comunidad de Madrid y su no incremento durante el ejercicio 2022.

En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se establece el informe preceptivo por la Consejería de Hacienda y Función Pública de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid, respecto del autorizado y previsto en la ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.

Asimismo, se regulan cuestiones relativas a los recursos humanos de la Comunidad de Madrid, entre otras las que se refieren al personal transferido o a la contratación de personal en empresas públicas, fundaciones del sector público y de los consorcios adscritos a la Comunidad.

Se recoge el régimen especial del Consorcio IFEMA en virtud de la aplicación de la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 13/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y simplificación de la Administración Pública.

Se establecen, además, obligaciones de suministro de información a la Asamblea de Madrid en relación a transferencias a las Corporaciones Locales o a los créditos para cumplimiento de sentencias.

En las disposiciones finales se incluye la modificación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para adaptarla a las nuevas necesidades de la gestión económico-presupuestaria de las Administraciones Públicas, dotándola de una mayor agilidad en los procedimientos de gestión.

Por último, se habilita al Consejo de Gobierno para que dicte las normas precisas para el desarrollo y ejecución de la ley y establece su entrada en vigor a partir del día 1 de enero de 2022.

TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones

Capítulo I

De los créditos y su financiación

Artículo 1

Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid

1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2022 están integrados por:

a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.

b) El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.

c) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.

d) Los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos.

e) Los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles.

f) Los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

g) Los Presupuestos de las empresas públicas con forma de entidad de derecho público.

h) Los Presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil.

i) Los Presupuestos de los restantes entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

j) Los Presupuestos de los Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.

k) Los Presupuestos de las Fundaciones del Sector Público autonómico.

2. A los efectos de esta Ley, se entiende por Fundaciones del Sector Público autonómico aquéllas que reúnan alguno de los requisitos siguientes:

a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional autonómico, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.

b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público institucional autonómico con carácter permanente.

c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público institucional autonómico.

Artículo 2

De los créditos iniciales y financiación de los mismos

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 39.097.400 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2022 de igual cuantía.

2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 8.906.478 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2022 de igual cuantía.

3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 25.363.409.063 euros, de los que 22.401.845.401 euros corresponden al gasto no financiero y aportaciones a empresas públicas, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2022, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 20.951.325.497 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.

4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2022, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.

5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2022, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.

6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2022, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

7. La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:

8. La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:

Para la amortización de pasivos financieros se aprueban créditos en el capítulo 9 de los estados de gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por importe de 2.953.999.087 euros.

Los créditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio 2022, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y se estiman en importe de igual cuantía, previendo operaciones en el capítulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos por importe de 4.413.113.566 euros.

9. La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del presente artículo es la siguiente:

Artículo 3

De los Presupuestos de empresas públicas y resto de entes del sector público

1. Se aprueban los Presupuestos de las empresas públicas con forma de Entidad de Derecho público, que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:

2. Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:

3. Se aprueban los presupuestos de los restantes entes públicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:

4. Se aprueban los presupuestos de los Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:

5. Se aprueban los presupuestos de las Fundaciones del sector público autonómico, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:

6. Asimismo, se aprueban los presupuestos de aquellas empresas públicas con forma de sociedad mercantil, entes públicos, consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y fundaciones del sector público que, por carecer de actividad o encontrarse en proceso de liquidación, cuentan con importe cero y se relacionan en el anexo IV de la presente Ley.

Artículo 4

Transferencias internas entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid

1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas, la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones consignadas en el capítulo 8 “Activos financieros” a favor de los distintos sujetos que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid.

2. A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 1.1 de la presente ley y las universidades públicas.

Artículo 5

Aplicación de remanentes de tesorería

1. Durante 2022, los remanentes de tesorería de los organismos autónomos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, la Agencia Madrileña de Atención Social, el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de recursos propios.

3. Por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se desarrollarán los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de la Comunidad de Madrid los remanentes de tesorería de los organismos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los remanentes de tesorería correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado, de la Unión Europea o a las aportaciones de carácter finalista realizadas por otras personas físicas o jurídicas, quedarán afectados al cumplimiento de las finalidades específicas para las que la financiación fue concedida o las aportaciones realizadas, siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces. En este caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

Artículo 6

Beneficios fiscales

Los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica que afectan a los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado, se estiman en 12.242,70 millones de euros.

Capítulo II

De la Estabilidad Presupuestaria

Artículo 7

Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y aprueban en los mismos términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones Públicas fija la normativa básica en la materia.

2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contienen la información necesaria para cumplir con las exigencias derivadas del principio de transparencia establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y sus normas de desarrollo.

Artículo 8

Disponibilidad de los créditos

1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2022, en la cuantía y distribución necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:

a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda, formule a la Comunidad Autónoma una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento, regulada en el artículo 19.

b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo establecido en el artículo 23.

c) En el caso de que el titular del Ministerio de Hacienda verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, prevista en el artículo 24.3.

El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la mencionada Ley Orgánica.

2. En el supuesto de que a lo largo del ejercicio 2022 se aprobaran disposiciones estatales que contuvieran previsiones que tuvieran repercusión sobre la ejecución presupuestaria de la Comunidad de Madrid, por el Consejo de Gobierno se realizarán las adecuaciones procedentes, en la proporción que corresponda, para ajustar sus consecuencias.

3. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda en la Asamblea de Madrid de las actuaciones previstas en este artículo durante el mes posterior al que se produzcan.

Artículo 9

Fondo de Contingencia

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se dotan créditos, consignados en la sección 30, como capítulo 5 “Fondo de Contingencia”, para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.

2. La dotación del Fondo de Contingencia se realizará por un importe equivalente al 0,5 por cien del presupuesto no financiero aprobado por esta ley.

Capítulo III

Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados

Artículo 10

Vinculación de los créditos

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.

3. Durante 2022, los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos.

4. Durante 2022, los créditos consignados en los siguientes conceptos vincularán con el nivel de desagregación señalado:

131 “Laboral eventual”

154 “Retribución otro personal estatutario temporal”

452 “Universidades públicas: otras actuaciones”

485 “A centros docentes no universitarios”

752 “Universidades públicas: otras actuaciones”

782 “Investigación”

5. Durante 2022, serán vinculantes a nivel de subconcepto:

a) Los distintos subconceptos incluidos en el artículo 89 “Aportaciones a empresas y entes públicos”, 24 “Servicios Nuevos” y 69 “Servicios Nuevos”.

b) Los incluidos en el concepto 141 “Otro personal”, a excepción de los subconceptos 14101 “Sustitución de funcionarios en prácticas” y 14102 “Sustitución de funcionarios en regímenes especiales”, que vincularán a nivel de concepto.

c) Los subconceptos incluidos en los artículos 15 “Incentivos al rendimiento” y 18 “Ajustes técnicos, crecimiento de plantilla, funciones y servicios transferidos”, excepto los subconceptos 18005 “Provisión gestión centralizada Recursos Humanos” y 18009 “Actuación centralizada”, que vincularán a nivel de artículo.

d) Los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, en concreto, los subconceptos:

22719 “Trabajos de apoyo técnico con medios propios. Programas de inversión y servicios”.

46300 “Programas de Inversión y Servicios”.

62900 “Inversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios”.

65003 “Encargos de Programas de Inversión y Servicios a Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA)”.

65099 “Encargos de Programas de Inversión y Servicios a otras Empresas con la consideración de medios propios de la Comunidad De Madrid”.

76300 “Programas de Inversión y Servicios”.

e) Los créditos destinados a financiar los mandatos realizados a la empresa pública Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A, en concreto los subconceptos 61203 “Patrimonio histórico-artístico y cultural: mandato empresa pública Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, S.A.” y 62105 “Construcción de edificios: mandato empresa pública Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, S.A” y 63104 “Reposición o mejora edificios: mandato empresa pública Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, S.A”.

f) Los siguientes subconceptos:

12401 “Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo”.

12600 “Funcionarios docentes con permiso parcialmente retribuido”.

13105 “Retribuciones personal con contrato alta dirección”.

13106 “Retribuciones básicas laboral eventual sustitución liberados sindicales”.

14300 “Funcionarios interinos de justicia”.

15402 “Cumplimiento de programas concretos de actuación”.

16000 “Cuotas sociales”.

16001 “Cuotas sociales personal eventual”.

16200 “Formación y perfeccionamiento del personal”.

20200 “Arrendamiento edificios y otras construcciones”.

22601 “Atenciones protocolarias y representativas”.

22602 “Divulgación y publicaciones”.

48311 “Ayudas a víctimas del terrorismo”.

62104 “Viviendas Agencia Vivienda Social Comunidad de Madrid”.

6. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el anexo I de esta ley.

7. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cuál sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

Artículo 11

Plan Especial Cañada Real

Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan Especial Cañada Real que se relacionan en el Anexo V no podrán minorarse durante el ejercicio 2022, excepto para incrementar otra actuación incluida en el citado Plan.

Artículo 12

Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.

Artículo 13

Transferencias de crédito

1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.

2. Durante el año 2022, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:

a) Las transferencias que afecten a los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de los sujetos del sector público de la Comunidad de Madrid recogidos en el artículo 4.2 de la presente ley.

b) Las transferencias que afecten a los artículos 24 “Servicios nuevos “ y 69 “Servicios nuevos”.

c) Las transferencias que se realicen entre créditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.

d) Las transferencias que afecten a los artículos 85 “Adquisición de acciones dentro del sector público”, 87 “Participación en Consorcios Urbanísticos” y 89 “Aportaciones a empresas y entes públicos”.

e) Las transferencias que afecten al subconcepto 34200 “Intereses de demora”.

f) Las transferencias que se realicen para proceder a la apertura del ejercicio presupuestario 2022, de conformidad con los criterios establecidos en la normativa vigente.

3. Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 “Arrendamiento edificios y otras construcciones” requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el año 2022 corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizar las transferencias de crédito que afecten a la Sección 26 “Créditos Centralizados” o a la Sección 30 “Fondo de Contingencia”.

Artículo 14

Limitación de transferencias de crédito

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2022 solo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable los créditos de los subconceptos 14300 “Funcionarios interinos de Justicia”, 15301 “Productividad factor fijo: otro personal estatutario temporal” y 16001 “Cuotas sociales personal eventual” y de los conceptos 131 “Laboral eventual”, 141 “Otro personal” y 194 “Retribuciones de otro personal estatutario temporal”, con excepción de los subconceptos 14104 “Profesores especialistas”, 14105 “Personal directivo de instituciones sanitarias” y 14106 “Profesores de religión”.

2. En ningún caso las transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.

Artículo 15

Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los subconceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.

2. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.

3. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2022, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.

Artículo 16

Subconceptos de gastos asociados a ingresos

1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el anexo II de la presente ley, no podrán ser minorados mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2022, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.

Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o disociación, parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2022, los subconceptos de gastos asociados a financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) de los periodos de programación vigentes, derivada de las correspondientes decisiones de aprobación, incluyendo los recursos adicionales derivados del REACT-EU y los que, en su caso, procedan de la participación en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, financiado con otros fondos europeos podrán ser minorados o incrementados si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevas condiciones de elegibilidad se asociarán nuevos gastos a ingresos. En el caso de los subconceptos de gastos asociados a la financiación de los FEIE para la programación 2021/2027, los mismos podrán, dado el estado actual de determinación en sus recursos y estructura, desasociarse parcial o incluso totalmente, a expensas de su definición, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.

2. Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en apartado anterior, se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. En el resto de los casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previos los informes que se estimen necesarios.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante el ejercicio 2022, se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación y elevación al órgano competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.

Artículo 17

Cooperación municipal

1. Durante 2022, no podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar los programas de inversión regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a incrementar otros instrumentos de cooperación municipal, ya sea del mismo o de otros programas presupuestarios.

2. Durante 2022, las transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Se exceptúan de lo establecido en el apartado 1, las transferencias de crédito financiadas con fondos de la reserva de la aportación de la Comunidad de Madrid regulada en el artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025, ampliado a 2026), cuando en la fecha de su tramitación no hayan sido solicitados para financiar alguna de las actuaciones previstas en el citado artículo.

Artículo 18

Información y control

El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 62.5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.

Artículo 19

De los presupuestos de carácter estimativo

1. Durante 2022, los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), no podrán superar los importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.

2. Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.

3. La modificación de los límites establecidos en los apartados anteriores precisará la previa autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sin perjuicio de las competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.

4. Durante 2022, las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.

Las modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisarán autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia no podrá ser delegada.

5. En el supuesto de modificaciones de los presupuestos de explotación y capital derivados de encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la aprobación de un Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación de los límites de dichos presupuestos.

Artículo 20

Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

Durante 2022 las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.

TÍTULO II

De los gastos de personal

Capítulo I

De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid

Artículo 21

De las retribuciones

1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.

b) Las universidades públicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.

c) Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil.

d) Los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.

e) Las fundaciones del sector público, definidas en el artículo 1.2 de esta ley, y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.

2. Con efectos de 1 de enero de 2022, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por cien respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Durante 2022, los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2021. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

4. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 2 de este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

6. No se podrán realizar al favor del personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

7. Durante el año 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante EBEP, queda suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tuvieran su origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos.

Dicha suspensión se aplicará al personal estatutario en los términos previstos en el artículo 27.5 de la presente ley.

8. La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo regulada en el artículo 24 de esta ley se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en el apartado anterior.

9. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos, empresas públicas, y demás entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, así como de las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones no autorizado.

10. Se exceptúa del incremento retributivo previsto en el apartado 2 del presente artículo al personal incluido en el artículo 25 de la presente ley, así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.

11. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público.

Artículo 22

Oferta de Empleo Público

1. La incorporación a lo largo del ejercicio 2022 de nuevo personal en el sector público definido en el artículo 21.1 de esta ley se realizará con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.

Las empresas públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid estarán a lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima, undécima y duodécima de esta ley.

2. La Oferta de Empleo Público incluirá, en su caso, aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo lo previsto en los siguientes apartados.

3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de gastos, se establece una tasa de reposición hasta un máximo del 120 por cien, en los siguientes sectores:

A) En el sector educativo en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes.

B) En el sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

C) Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de seguridad social y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

D) Asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos.

E) Plazas de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

F) Cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

G) Plazas de personal investigador y técnico de los Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

H) Contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en los organismos de investigación.

I) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.

J) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

K) Plazas de seguridad y emergencias.

L) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.

M) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

N) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En los sectores no recogidos en las letras anteriores la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 110 por cien.

No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, y por tanto no se tendrán en cuenta para su cálculo:

a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos.

c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

d) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal o autonómica.

e) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.

En todo caso, la Oferta de Empleo Público se ajustará a la regulación básica en materia de tasa de reposición de efectivos, así como a la relativa a la estabilidad en el empleo público prevista para el período comprendido entre los años 2017 y 2021. La Oferta deberá atenerse en todo caso a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de presupuestos de gastos.

4. La tasa resultante de aplicar las reglas contenidas en la legislación básica podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia oferta. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

5. Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2022, incluidas las que ya hayan sido publicadas.

6. El Consejo de Gobierno podrá acumular la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de estos sectores en otro u otros de los mismos. A estos efectos se tendrán en cuenta las necesidades organizativas, la adopción de medidas de racionalización y flexibilización en la gestión de recursos humanos y los índices de absentismo existentes.

La tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.

Igualmente, la Administración de la Comunidad de Madrid podrá ceder tasa a las universidades públicas de su competencia, y las universidades públicas podrán cederse tasa entre ellas, con autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

7. No se podrá ceder tasa de reposición de la Administración de la Comunidad de Madrid a sus sociedades mercantiles públicas, empresas públicas con forma de entidad de derecho público y fundaciones. Se podrá ceder tasa de reposición por parte de la Comunidad de Madrid a los consorcios en que participe, con autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

8. Excepcionalmente, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las entidades del mismo que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.

9. Cuando se haya acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento jurídico, la gestión de un servicio de la titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid por otra Administración distinta, se podrá ceder tasa de reposición a la Administración que realiza la prestación, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

10. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.

11. Además de lo previsto en los apartados anteriores, se autoriza una tasa adicional para las plazas de personal de servicios de prevención y extinción de incendios que, estando dotadas presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales o reglamentarias sobre la prestación de dichos servicios, su creación, organización y estructura.

12. Durante el año 2022, no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

El personal funcionario interino, excluido el de cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que se regirá por su normativa específica, y el personal laboral temporal, nombrado o contratado en puestos de trabajo que no hayan resultado cubiertos definitivamente una vez finalizados los procedimientos de cobertura normativamente previstos, o bien hayan dejado de estar reservados a sus titulares, podrán continuar en el desempeño de los mismos, vinculando sus plazas a la siguiente Oferta de Empleo Público, o proceso de provisión que, en su caso, corresponda.

13. Los nombramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2022 de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, incluirán la fecha máxima que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento, en función de la duración de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de diciembre de 2022, sin posibilidad de prórroga.

Se exceptúa de lo anterior el personal funcionario interino de administración y servicios en centros educativos no universitarios, cuyo nombramiento podrá extenderse hasta, como máximo, la finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos para el curso académico siguiente.

14. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entes públicos requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con las condiciones que establezca la misma.

15. Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el correspondiente proceso selectivo, se cubrirán preferentemente a través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones de salud, de violencia de género o violencia terrorista de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

Dichas plazas podrán ser objeto de amortización como consecuencia de procesos de reordenación o reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos humanos existentes o por motivos de índole presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas.

La aplicación de lo previsto en los dos párrafos anteriores requerirá la desvinculación, en su caso, de los puestos de trabajo afectados de la Oferta de Empleo Público en la que se encuentren incluidos.

Los puestos de trabajo vinculados a Oferta de Empleo Público que se encuentren desempeñados por personal interino, temporal o indefinido no fijo, ya se trate de personal funcionario, estatutario o laboral, se adscribirán preferentemente a sectores prioritarios, para la prestación de servicios públicos esenciales, salvo que proceda su amortización.

16. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público al que le es de aplicación el primer párrafo del apartado 1 de este artículo requerirán la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

17. La condición de personal funcionario de carrera y estatutario fijo de la Comunidad de Madrid o de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

A tal efecto, la integración en la Administración de la Comunidad de Madrid, derivada de procesos de reorganización administrativa, transferencias, ejecución de sentencias o por cualquier motivo, de personal laboral que no haya acreditado la superación de procesos selectivos con arreglo a los principios indicados en el apartado anterior, solo podrá producirse con carácter temporal.

18. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las universidades públicas se adecuarán a la normativa en materia de oferta de empleo público y a lo establecido en la legislación vigente en materia de universidades, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las autorizaciones que procedan de acuerdo con dichas normas, previo informe de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y debiendo acreditar las universidades públicas el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aprobación.

El nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal de las universidades públicas deberán respetar la normativa básica estatal en la materia.

Artículo 23

Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario

1. Con efectos de 1 de enero de 2022, las cuantías de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y estatutario, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no podrán experimentar un incremento superior al 2 por cien respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre e incluirán un importe cada una de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 26.b) de la presente ley y de una mensualidad de complemento de destino, concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no podrán experimentar un incremento superior al 2 por cien respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, sin que experimenten incremento alguno.

2. El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.

Artículo 24

Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid

1. La masa salarial del personal laboral estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, devengados por el personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid en 2021, y los gastos de acción social no suspendidos, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. Con efectos de 1 de enero de 2022, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, no experimentarán un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, organismo autónomo, empresa, ente público, fundación del sector público autonómico y consorcio adscrito a la Comunidad de Madrid, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. En estos supuestos, será preceptivo, en todo caso, el informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Se requerirá autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere los 500.000 euros.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21, los gastos de acción social y la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos.

El porcentaje máximo de incremento previsto en el apartado 2, del artículo 21 de esta ley, será aplicable a las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector público.

3. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará la masa salarial de las empresas públicas y de los restantes entes a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como la de las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal afectado.

La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de las entidades y organismos relacionados en este artículo se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados 2 y 7, del artículo 21 de la presente ley.

4. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

5. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2022 y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2021, mediante la correspondiente certificación.

7. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.

8. Salvo lo específicamente previsto en el convenio colectivo de aplicación, los complementos personales y transitorios reconocidos al personal laboral del sector público determinado en el artículo 21.1 de esta ley se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2021, siendo absorbidos por los incrementos retributivos que se produzcan por cualquier concepto, incluso el cambio de puesto de trabajo, operando la absorción y compensación sobre el 100 por cien del incremento retributivo que pudiera producirse. A estos efectos no se considerará ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.

Artículo 25

Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid

1. Durante el año 2022 las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos rangos, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

2. Durante el año 2022 las retribuciones de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango, incluidos los de los entes públicos, y Gerentes de organismos autónomos no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

3. El régimen retributivo del apartado anterior servirá de referencia a efectos de lo establecido en la disposición adicional de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.

4. Los demás altos cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución anual equivalente a la de minorar en un 20 por cien las retribuciones del cargo de Director General, salvo que esta limitación haya sido exceptuada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Las retribuciones de este personal no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

5. Los altos cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del Consejero respectivo.

6. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá exceptuar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.

7. Sin perjuicio de lo expuesto, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. Los trienios devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.

8. Los altos cargos tendrán derecho al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tengan reconocido.

Artículo 26

Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta ley, las retribuciones a percibir en el año 2022 por los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán un importe, cada una de ellas, de las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios, así como el de una mensualidad del complemento de destino mensual que se perciba:

A efectos de lo dispuesto en este apartado y en el anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pasan a estar referenciadas a los Grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del EBEP, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Grupo A Ley 30/1984. Subgrupo A1 EBEP.

Grupo B Ley 30/1984. Subgrupo A2 EBEP.

Grupo C Ley 30/1984. Subgrupo C1 EBEP.

Grupo D Ley 30/1984. Subgrupo C2 EBEP.

Grupo E Ley 30/1984. Agrupaciones profesionales EBEP.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

d) El complemento específico, que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía no experimentará un incremento superior al porcentaje establecido en el aparado 2, del artículo 21 de esta ley, respecto del vigente a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, del mismo artículo 21 de la presente ley.

El complemento específico se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga experimentará la correspondiente reducción proporcional.

e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente en cada momento. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.

Las cuantías asignadas en concepto de productividad no experimentarán un incremento superior al porcentaje establecido en el aparado 2, del artículo 21 de esta ley, respecto del vigente a 31 de diciembre de 2021.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral tendrán carácter excepcional, y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos dentro de los créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

g) Los complementos personales y transitorios reconocidos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2022, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

Con carácter general, la absorción operará sobre el 100 por cien del incremento retributivo, sin perjuicio de las previsiones de la legislación estatal sobre los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 27

Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud

1. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las siguientes retribuciones:

a) Las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 26.a), b) y c) de la presente ley.

b) El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que, en su caso, estén asignados al referido personal no experimentarán un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

El complemento específico se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, estén fijadas al referido personal no experimentarán un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

c) El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo por sus titulares, así como su participación en programas o actuaciones concretas y el cumplimiento de objetivos. Las cuantías asignadas en concepto de productividad no experimentarán un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

2. Las retribuciones del restante personal estatutario no experimentarán un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

3. Las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional no experimentarán un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021. Su reconocimiento y abono se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y las organizaciones sindicales presentes en la misma con fecha 29 de noviembre de 2017.

4. Los niveles de carrera reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2018, sólo surtirán efectos económicos a partir de la entrada en vigor del Acuerdo del Consejo de Gobierno indicado en el apartado anterior, sin que, en ningún caso, se puedan otorgar efectos económicos retroactivos a los reconocimientos producidos con anterioridad a la citada entrada en vigor.

Asimismo, los reconocimientos que se produzcan con posterioridad al Acuerdo de 31 de julio de 2018 sólo surtirán efectos económicos desde la entrada en vigor del mismo y, en todo caso, a partir de la eficacia de las resoluciones que los reconozcan.

En todo caso, tanto los reconocimientos de niveles de carrera profesional como los pagos estarán condicionados y limitados por las disponibilidades presupuestarias, sin que, en ningún caso, tengan validez ni eficacia las resoluciones adoptadas sin la existencia de crédito adecuado y suficiente.

5. Durante el año 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.10 del EBEP, se suspenden y quedan sin efecto las previsiones establecidas en cualquier acuerdo, pacto o convenio que habiendo sido suscrito con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, sea de aplicación al personal incluido en el artículo 2.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, relativas a la percepción de ayudas, pluses y premios de cualquier clase, beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, excluidos préstamos y anticipos.

6. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2022, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en el artículo 26.g) de esta ley.

A los efectos de la absorción prevista para los complementos personales y transitorios, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad variable, y el complemento de carrera profesional reconocido al personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

Artículo 28

Retribuciones de los funcionarios a los que no es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Consejo de Gobierno se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, se regirán por lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley, manteniéndose la misma estructura retributiva.

Artículo 29

Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia

1. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones previstas en la ley de Presupuestos de Estado vigente.

2. Los complementos y mejoras retributivos que estén regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto a este personal, salvo lo previsto para cada ejercicio presupuestario en los mismos, no experimentarán un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Artículo 30

Otras retribuciones: personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, contratos de alta dirección y otro personal directivo

1. El personal eventual regulado en la disposición adicional octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe y los trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.b) y d) de la presente ley.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por cien de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Por su parte, los funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en el artículo 10.1.c) y d) del EBEP percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados. No obstante, en su caso, se podrán percibir los complementos establecidos en las medidas 4 y 10 del Anexo I del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de diciembre, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se distribuye el fondo del 0,30 por cien de la masa salarial previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, si se cumplen las condiciones objetivas establecidas para cada medida.

Será de aplicación a los funcionarios interinos lo dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.b) y d) de la presente ley.

3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se regularán por la normativa dictada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.

4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.

5. Las retribuciones del personal con contrato de alta dirección no comprendido en el artículo 21.10 de esta ley no experimentarán un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del citado artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio del derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas.

Por su parte, las retribuciones del personal directivo de entes públicos, empresas públicas, fundaciones del sector público y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, no comprendido en el párrafo primero de este apartado, ni en el artículo 21.10 de esta ley, no experimentarán un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

6. La fijación inicial de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el artículo 21.1.e) de esta ley, así como de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la presente ley.

7. A los efectos de lo preceptuado en los apartados 5 y 6 de este artículo, se entenderá por personal directivo aquél cuyas retribuciones brutas anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas para los altos cargos a los que se refiere el artículo 25.4 de esta ley y, en todo caso, aquél con contrato de trabajo de personal de alta dirección, por lo que respecta a la fijación inicial de retribuciones.

Artículo 31

Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad

1. Durante el año 2022, las retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad, no experimentarán un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal, que no experimentará un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, el importe total que se abone por este concepto no podrá superar las cuantías globales de los créditos que se hayan consignado para tal fin en el subconcepto 15303 “Productividad factor variable del personal directivo” de la Sección 17.

2. No obstante, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que así lo justifiquen.

Artículo 32

De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las universidades públicas

1. A los efectos de las previsiones de la presente ley, para la determinación del régimen jurídico de retribuciones del personal de las universidades públicas se aplicará:

a) La legislación estatal en materia de función pública, al personal docente e investigador de carácter funcionarial.

b) La legislación autonómica al personal laboral, tanto docente e investigador como de administración y servicios.

c) Las normas que dicten las universidades en el marco de la legislación básica del Estado sobre función pública y dentro del límite máximo establecido en los artículos 21 y 23 de esta ley, al personal de administración y servicios de carácter funcionarial.

2. La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía autorizará, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de cada una de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 3.a) de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Los costes de personal autorizados serán los que las universidades deberán reflejar en sus presupuestos, tal y como establece el artículo 51.4.b) de esta ley.

En todo caso, las retribuciones del personal de las universidades sólo podrán ser revisadas con el límite general y criterios establecidos en el artículo 21 de la presente Ley o en los preceptos correspondientes de la legislación estatal, según el régimen jurídico aplicable al colectivo de personal de que se trate.

3. Con objeto de recabar esta autorización, las universidades deberán remitir a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, antes del 1 de septiembre, la siguiente documentación:

a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios a la que se adjuntará un Anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia de oferta de empleo público que se recogen en el artículo 22 de esta ley.

b) La totalidad de los costes de personal.

c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.

d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.

Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

4. Los costes de personal para 2022 no experimentarán un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

5. Por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía se dará traslado a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la información a la que se refiere el apartado 3 de este artículo, así como de la autorización de costes realizada.

6. Las cuantías que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, han quedado integradas en las transferencias corrientes de carácter nominativo a favor de las universidades, sólo podrán destinarse a retribuciones del personal de carácter variable, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. En el caso de que una universidad estuviera incursa en el supuesto previsto en el artículo 51.8 de esta ley, o se encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio 2022, podrá acordar la no disponibilidad total o parcial de los importes antes citados.

Capítulo II

Otras disposiciones en materia de personal

Artículo 33

Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario

1. Durante el año 2022, será preciso informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.

b) Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil.

c) Los entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.

d) Las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.

2. Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:

a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por los organismos citados en el apartado 1 anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.

e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

3. Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de convenios colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.

4. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2022 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a control del crecimiento de la masa salarial.

5. Los instrumentos convencionales que se deriven de la negociación colectiva precisarán del previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El mencionado informe será evacuado en el plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y versará sobre las cuestiones de índole no estrictamente económica que se pacten en aquellos.

6. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes señalados en este artículo, o cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2022 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 34

Contratos de alta dirección

Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2022 por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas, resto de entes del sector público autonómico, por las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid deberán remitirse, al menos con quince días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho y, por consiguiente, sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.

El informe del párrafo anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del contrato por el órgano competente de la entidad correspondiente.

Artículo 35

Prohibición de ingresos atípicos

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente título no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 36

Prohibición de cláusulas indemnizatorias

1. En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y por el resto de entes del sector público autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad de Madrid, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.

2. La anterior prohibición se aplicará también en la contratación de personal por las fundaciones del sector público y de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.

3. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la modificación o novación de los contratos indicados en el anterior apartado exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.

Artículo 37

Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones

1. Las diferentes Consejerías y organismos autónomos y entes de derecho público previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, podrán formalizar durante el año 2022, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación sobre contratación del Sector Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

2. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente. El informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se emitirá en el plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.

4. Los contratos habrán de someterse a las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores y respetar lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En los contratos, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se celebra el contrato, así como el resto de los requisitos que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. Asimismo, podrán realizarse contratos de formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, con aquellos que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios, los cuales deberán respetar la regulación contenida en la normativa aplicable a estos programas que dicte la Comunidad de Madrid y, supletoriamente, la Administración del Estado.

Artículo 38

Formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal

1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal, en puestos de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 7 del artículo 73 de esta ley.

En los demás supuestos la formalización de contratos, adscripción, o nombramiento de personal requerirá previamente la justificación de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales aprobadas para tal fin.

2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias ni de derechos económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid publicará en su portal corporativo, con periodicidad semestral, un boletín estadístico de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entes y empresas públicas de su sector público, fundaciones de su sector público incluidas en el Sector Administraciones Públicas y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, con datos desagregados relevantes por área de actividad y relación jurídica de empleo, así como como categoría profesional, edad o género, ofreciendo una evolución temporal del personal.

TÍTULO III

De las operaciones financieras y tesorería

Capítulo I

Operaciones financieras

Artículo 39

Límite del endeudamiento

Durante 2022, la Administración de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos, las universidades públicas, las empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán tomar deuda tanto a corto como a largo plazo por un importe máximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.

Artículo 40

Operaciones financieras a largo plazo

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, disponga la realización de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite establecido en el artículo anterior.

2. Los organismos autónomos, las empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, operaciones financieras a largo plazo, incluidas operaciones entre sí, dentro del límite establecido en el artículo anterior.

3. Metro de Madrid, S. A., sujeto clasificado en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas, podrá concertar operaciones financieras a largo plazo, incluidas operaciones con otros sujetos clasificados en el mismo Subsector, previa autorización expresa de la Consejería Economía, Hacienda y Empleo, por un importe máximo de 357.190.390 euros, con el límite de un endeudamiento neto máximo de 269.535.481 euros.

La deuda viva a largo plazo de Metro de Madrid, S. A. experimentará un crecimiento a 31 de diciembre de 2022 por importe equivalente a la creación neta de endeudamiento, sin perjuicio de los volúmenes autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio.

4. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de los organismos autónomos, empresas públicas, entes y demás sujetos que se clasifiquen en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos del mencionado en el apartado 3, así como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta ley se incorporen a la Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras Públicas, deberán contar con la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

5. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a disponer la realización de otras operaciones financieras tanto activas como pasivas a largo plazo. Respecto a las operaciones activas estas tendrán que tener una calificación crediticia mínima de grado de inversión otorgada por una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.

6. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.

7. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 41

Operaciones financieras a corto plazo

1. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para:

a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería, siempre que las mismas tengan una calificación crediticia mínima de grado de inversión otorgada por una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.

b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería.

2. Los organismos autónomos, empresas públicas, y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, operaciones financieras, incluidas operaciones entre sí, contempladas en el apartado anterior.

3. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 42

Otras operaciones financieras

1. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones financieras ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.

3. Se autoriza a los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos a realizar, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4. Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.

5. Los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos necesitarán autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para realizar operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de cualquier naturaleza.

Artículo 43

Anticipos de caja

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los organismos autónomos, empresas públicas, universidades públicas de la Comunidad de Madrid y demás entes del sector público, hasta un límite máximo del 15 por cien de su presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.

2. El límite máximo del 15 por cien señalado en el apartado anterior podrá superarse por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de “Deudores”, debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se concedan.

4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno al amparo de este artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

Capítulo II

Tesorería

Artículo 44

Apertura de cuentas en entidades financieras

La apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid requerirá de la autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la que habrá que remitir información relativa a las operaciones realizadas a través de las citadas cuentas con la periodicidad que se determine.

Artículo 45

Valores pendientes de cobro

A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación será la determinada mediante orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.

TÍTULO IV

Procedimientos de gestión presupuestaria

Capítulo I

Autorización de gastos

Artículo 46

Autorización de gastos

En relación con lo dispuesto en el artículo 55.3.a) y en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso de gastos de capital y operaciones financieras cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros o de 500.000 euros en gastos corrientes.

Capítulo II

De los centros docentes no universitarios

Artículo 47

Autorización de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios, de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos no universitarios y la designación de asesores técnicos docentes

1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el número global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso escolar 2022-2023.

2. Durante 2022, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará el número máximo de otro profesorado no funcionario que presta servicio en centros públicos no universitarios, así como el número máximo y la designación de asesores técnicos docentes.

Artículo 48

Módulo económico para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Anexo III de la presente ley se fijan los módulos económicos correspondientes a la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a la financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos en el año 2022:

a) En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía podrá modificar los módulos incluidos en el Anexo citado, de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de aplicación una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, o para adecuarlos a las exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, procediendo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía establecerá los criterios de distribución de los importes que integran los “gastos variables” de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 117.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro de este concepto de “gastos variables” se abonarán las retribuciones de los directores, a los que hace referencia el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de forma progresiva y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el desarrollo reglamentario que se efectúe, se abonarán las compensaciones económicas y profesionales correspondientes al desempeño de otras funciones directivas que se determinen por los centros en base a su autonomía organizativa. Dicha financiación tendrá el importe máximo que se señala en el Anexo III de la presente ley.

La financiación de la función directiva establecida en este artículo y en el Anexo III constituye la aportación máxima de la Comunidad de Madrid para financiar este objetivo en el ejercicio 2022 y posee carácter finalista, no pudiendo los centros destinarla a otros fines.

c) Las cuantías señaladas para “salarios del personal docente” y “gastos variables”, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado y el titular del centro respectivo, derivadas de la relación laboral existente, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad de Madrid.

La Administración no asumirá:

1.o Los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo III de la presente ley.

2.o Los incrementos retributivos del personal docente en centros concertados que supongan superar las retribuciones del personal funcionario docente no universitario.

3.o Las alteraciones de cualquier tipo en las retribuciones del profesorado, derivadas de convenios colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en los módulos del citado Anexo III.

4.o Los incumplimientos de los centros concertados con la Seguridad Social o la Administración Tributaria, en cuanto afecten a obligaciones derivadas del concierto, de tal forma que, en ningún caso, puedan imputarse a la Comunidad de Madrid las deudas tributarias y cuotas sociales de los mismos ni afectarla en su condición de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o a la Administración Tributaria.

d) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2022, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio colectivo, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2022.

e) La cuantía correspondiente a “otros gastos” se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro. Las cuantías recogidas en el Anexo III en concepto de “otros gastos” se incrementarán en un 1 por cien para el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022.

En los centros concertados que escolaricen a alumnos que, por su situación de desventaja social, cultural y económica, presenten dificultades para el acceso e integración en el centro educativo, se podrá incrementar la cuantía correspondiente a “otros gastos” por unidad de apoyo de compensación educativa hasta un máximo de 4.494,84 euros y en función de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los recursos materiales estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado, para su integración en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus compañeros. La parte de esta asignación económica que tenga carácter individual para uso del alumno será incompatible con otras ayudas que se puedan percibir para la misma finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán dentro del módulo destinado a “otros gastos”.

Con carácter singular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los importes de “otros gastos” podrán incrementarse para sufragar el coste de programas de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, tales como aulas de enlace y otros programas para atender las necesidades específicas del alumnado que se convoquen a lo largo del año, así como el Programa Accede de préstamo de libros.

f) A los centros docentes que tengan unidades concertadas en educación primaria, educación secundaria obligatoria, enseñanzas de formación profesional de grado medio y formación profesional básica se les dotará de la financiación para sufragar el servicio de orientación educativa previsto en el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Para los centros con unidades concertadas en educación secundaria obligatoria, enseñanzas de formación profesional de grado medio y formación profesional básica, la dotación será de 1,40 horas semanales de orientador por cada unidad concertada de dichas enseñanzas.

En relación con la educación primaria se estará a lo dispuesto en la normativa de desarrollo de la misma.

g) De conformidad con lo señalado en el artículo 72, apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas específicas se les dotará de los recursos adicionales necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

h) A los centros docentes concertados de educación especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda será de 1.256,48 euros por alumno, que se abonarán al centro en función del número de alumnos escolarizados en el mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda será incompatible con otras que puedan percibir los alumnos para la misma finalidad de transporte adaptado.

2. Las relaciones profesor/unidad concertada (“ratios”) adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración educativa y calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas lectivas semanales, son las que aparecen en el Anexo III junto al módulo de cada nivel. La ratio profesor/unidad escolar podrá ser incrementada por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía para adecuarlas a las necesidades concretas de determinados centros y alumnado, así como para atender la implantación de las nuevas enseñanzas por aplicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados por atención a necesidades educativas específicas, así como en consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

En el caso de las enseñanzas de formación profesional que se desarrollen según la modalidad dual o proyectos propios autorizados, la ratio de profesorado por unidad escolar se ajustará al proyecto autorizado en función de la distribución de la carga horaria entre las horas lectivas en el centro educativo y los períodos de formación en la empresa. En enseñanzas con una duración de 2.000 horas, los centros podrán distribuir la cuantía económica total, correspondiente a la ratio de profesorado de los dos cursos de las enseñanzas, en función de sus necesidades organizativas.

3. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Superior, la cantidad entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

La financiación obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los otros gastos.

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,06 euros el importe correspondiente a “otros gastos” establecido en el Anexo III de la presente Ley.

Los nuevos conciertos singulares para enseñanzas de niveles no obligatorios que pudieran suscribirse a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán ser informados previa y favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

4. Los centros privados regidos mediante convenios con la Administración educativa se financiarán de acuerdo a los términos de los mismos, conforme a las condiciones y criterios que establezca el titular de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. En caso de no establecerse dichos términos, se aplicarán los módulos previstos en el Anexo III de esta ley para cada nivel educativo.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022

Artículo 49

Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2022-2023

El Consejo de Gobierno autorizará, con carácter global, el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2022-2023 y su correspondiente valoración económica, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 50

Convenios con Corporaciones Locales

1. Los convenios con Corporaciones Locales que se vayan a suscribir durante 2022 para la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requerirán el informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Durante 2022, la formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales en materia de construcción y gestión de centros concertados precisará informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Capítulo III

Universidades Públicas

Artículo 51

Régimen presupuestario de las universidades públicas

1. A efectos de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades públicas de la Comunidad de Madrid elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio, coherente con la normativa europea.

2. Las actuaciones de las universidades públicas estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y normativa europea.

3. Los preceptos contenidos en los apartados 1 y 2 anteriores son aplicables a las entidades dependientes de las universidades públicas que hayan sido clasificadas dentro del sector Administración Pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC).

4. La estructura de los presupuestos de gastos y sistema contable de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las siguientes especificidades:

a) A las clasificaciones del estado de gastos previstas en el artículo 47.2 de la citada ley, se les añadirá una memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos por municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de inversión.

b) Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los costes, previamente autorizados, y se incluirá un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen.

La memoria comprensiva de la clasificación territorial de los gastos, así como la relación de puestos de trabajo del personal de la universidad, serán remitidas junto con el resto de la documentación, una vez aprobados los presupuestos, a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

5. Si los presupuestos de la universidad no resultaran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. Las cuentas anuales consolidadas de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid deberán someterse, antes de su aprobación, a una auditoría externa financiera y de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada universidad, junto con el informe de auditoría, deberán enviarse a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General competente en materia de universidades, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.

Dicha documentación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

7. De acuerdo con el principio de transparencia enunciado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los presupuestos de las universidades públicas y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación de su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.

La Comunidad de Madrid recabará de las universidades públicas madrileñas la información necesaria para el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A estos efectos, por orden conjunta de las Consejerías de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, se concretará la información a suministrar, que deberá ser aportada en el plazo máximo de quince días naturales. En todo caso, se informará con carácter anual sobre el presupuesto inicial de ingresos y gastos y la liquidación del mismo y con carácter trimestral de la liquidación de los ingresos y los gastos ejecutados en el trimestre anterior.

En el supuesto de que las universidades públicas incumplan la obligación de remitir la información requerida, se podrá proceder por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a la retención del 10 por cien del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Cuando se remita la mencionada información, se reanudará el pago completo de los libramientos mensuales a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepción, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad.

8. Las universidades públicas que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario, calculado de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), tendrán la obligación de aprobar en el plazo de tres meses, desde la aprobación o liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, un plan económico-financiero a un plazo máximo de tres años. Este plan, que será aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, recogerá las actividades a realizar y las medidas a adoptar en relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situación de equilibrio presupuestario.

El plan económico financiero deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y previo informe de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, podrá proceder a la retención del 10 por cien del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las universidades públicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:

a) En caso de que éstas no elaborasen en plazo el plan económico-financiero.

b) En caso de no aprobarse el citado plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por no cumplir con los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.

c) En el supuesto de que, una vez aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se observe el incumplimiento del mismo.

d) En supuestos de liquidación del presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopción de medidas previstas en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, reanudará el pago completo de los libramientos mensuales, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad, con un máximo de seis mensualidades, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se apruebe el plan económico-financiero por el Consejo de Gobierno.

b) En el supuesto de la letra c) anterior, cuando se observe el efectivo cumplimiento del mismo por la universidad correspondiente.

9. Las universidades públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar transferencias de crédito entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social, previo informe favorable del titular de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

10. Las operaciones financieras a corto y largo plazo, tanto activas, con una calificación crediticia mínima de grado de inversión otorgada por una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema, como pasivas, de las universidades públicas y de los organismos y entes dependientes de las mismas serán autorizadas previamente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe favorable de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

El Consejo de Gobierno comunicará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones financieras autorizadas.

11. Las universidades públicas remitirán directamente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el último presupuesto liquidado.

Artículo 52

De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las universidades

1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 450 “A Universidades públicas: asignación nominativa”, excluido el subconcepto 45006 “Compensación Reducción de Tasas Universitarias”, se librarán por doceavas partes.

En el caso de que se acuda al mecanismo previsto en el artículo 43 de esta Ley cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, se compensarán los libramientos pendientes con el anticipo concedido.

2. Las inversiones de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estarán sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 16 de la presente ley.

3. Las transferencias de capital de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 751 “Universidades públicas: obra nueva y reforma”, se librarán de acuerdo con lo que se disponga mediante orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Capítulo IV

Régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud

Artículo 53

Gestión económica y presupuestaria

La gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.

Artículo 54

Modificaciones de los créditos

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas reglamentarias de desarrollo.

2. Durante 2022, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312A “Atención hospitalaria”.

3. Con carácter excepcional, durante 2022, respecto de los créditos del programa 312A “Atención hospitalaria”, no precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de crédito que se realicen dentro del mismo con el siguiente alcance:

a) Entre créditos de capítulo 1 del mismo centro gestor y siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.

b) En el resto de los capítulos, entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen dentro de un centro gestor o entre varios centros gestores.

4. Con carácter excepcional, durante 2022, respecto de los créditos de los programas 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112”, no precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de crédito que se realicen, en el ámbito de cada programa, entre créditos de capítulo 1 del mismo centro gestor, siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.

5. Con carácter excepcional, durante 2022, en el ámbito del programa 312A “Atención hospitalaria”, cada responsable de un centro gestor podrá autorizar transferencias entre los créditos consignados en su centro, dentro del mismo capítulo de la clasificación económica de gastos, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en el programa 312A “Atención hospitalaria”, siendo competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en el citado programa.

6. Con carácter excepcional, durante 2022, en el ámbito de los programas 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112” cada responsable de un centro gestor podrá autorizar transferencias entre los créditos de capítulo 1 consignados en su centro, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en los programas “312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA”, siendo competencia del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en los citados programas.

7. La tramitación de los expedientes de transferencias, recogidos en los párrafos anteriores, requerirá el previo informe favorable de la Consejería de Sanidad, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días. Se entenderá autorizado el inicio del expediente de modificación presupuestaria, cuando afecte a cualquier capítulo excepto el capítulo 1, si transcurrido el plazo señalado no hubiera resolución expresa.

La Consejería de Sanidad informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las transferencias de crédito autorizadas.

Artículo 55

Gestión presupuestaria

1. Compete al Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:

a) Gastos de cuantía indeterminada.

b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.

c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos del programa 312A “Atención hospitalaria”.

d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.

3. El previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.

4. El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Capítulo V

De la gestión de fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

Artículo 56

Afectación de ingresos

Los ingresos obtenidos en el ejercicio 2022 como consecuencia del reparto de los fondos derivados del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea quedarán afectados a la financiación específica de las actuaciones y proyectos vinculados al citado instrumento y se integrarán en el estado de ingresos del presupuesto de la Comunidad de Madrid.

Artículo 57

Generación de crédito

1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar la generación de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, de los mayores ingresos que puedan obtenerse como consecuencia de la asignación a la Comunidad de Madrid de fondos derivados del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

2. La generación de estos créditos se podrá realizar desde el momento que consten los acuerdos iniciales de los órganos estatales o europeos competentes de la distribución territorial de los fondos en la cuantía que haya de corresponder a la Comunidad de Madrid. A estos efectos, dichos acuerdos iniciales se entenderán como compromisos de ingresos.

3. Una vez generado el crédito, este se entenderá disponible para tramitar las autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jurídicos de los que traigan causa estas, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos subyacentes a estas últimas quedará sometida a la condición suspensiva de la suscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los compromisos firmes de aportación.

Artículo 58

Expedientes plurianuales

1. Con cargo a los créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea se podrán tramitar gastos de carácter plurianual con las especificaciones señaladas en este artículo, con los límites establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. En estos supuestos, el Consejero competente en materia de hacienda, a propuesta de las consejerías interesadas y previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos, podrá acordar la modificación de los porcentajes e incrementar el número de anualidades.

Esta autorización no supondrá alteración del órgano competente para la aprobación del gasto, que se realizará de conformidad al artículo 59 de la presente ley.

Artículo 59

Autorización del gasto

Corresponderá a los titulares de las distintas Consejerías y a los Gerentes de los Organismos Autónomos, la autorización o compromiso de los gastos vinculados a la ejecución de los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, cualquiera que sea su importe y el instrumento jurídico que los articule.

Artículo 60

Presupuestos de carácter estimativo

Cuando la ejecución de gastos asociados a fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea suponga la modificación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas y Entes públicos que perciban transferencias y otras aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, dicha modificación será autorizada, en todo caso, por el Consejero competente en materia de hacienda, cualquiera que sea su importe y afecte o no a la transferencia o aportación.

Artículo 61

Especialidades en la tramitación de los procedimientos

1. El Consejo de Gobierno podrá establecer, con carácter excepcional, las especialidades en la tramitación de las actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

2. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los procedimientos administrativos que deban tramitarse para impulsar las actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea se les aplicará la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes, recursos y los establecidos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid .

3. Se establece que la tramitación de urgencia dispuesta en el apartado anterior es razón suficiente para la aplicación de la excepción prevista en último párrafo del artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

4. El procedimiento de elaboración de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de créditos asociados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea tendrá el carácter de urgente, sin necesidad de su declaración por órgano competente según lo dispuesto en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Artículo 62

Especialidades en la tramitación de ayudas y subvenciones públicas

1. Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

2. Las bases reguladoras de estas ayudas y subvenciones podrán autorizar la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención con carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, sin que sea exigible la constitución de garantía ni el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 63

Especialidades en la tramitación de convenios

1. La tramitación de los convenios que celebre la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos y demás entidades del sector público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, tendrá las especialidades reguladas en este artículo.

2. Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá justificarse motivadamente por el órgano competente con especial mención a que dicha extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los mercados.

3. En los convenios previstos en el apartado primero, a efectos de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en los términos que se determinen en el convenio, el acreedor de la Comunidad de Madrid podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por cien de la cantidad total a percibir.

El anticipo podrá ser del 100 por cien de la cantidad total a recibir, cuando se trate de Convenios celebrados con entidades integrantes del Sector Público autonómico.

En estos supuestos, no será necesario informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 64

Transferencias de crédito

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

2. No estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, las transferencias de crédito que sean necesarias para la adecuada ejecución de las actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

Artículo 65

Fondos Estructurales y de Inversión Europeos

Las normas recogidas en el presente capítulo serán aplicables a la gestión de los créditos asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Artículo 66

Vigencia

Lo dispuesto en el presente capítulo mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

Capítulo VI

Otras normas de gestión presupuestaria

Artículo 67

Planes y programas de actuación

El Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.

En el primer trimestre de cada año, el titular de la Consejería responsable de cada plan remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea la relación de dotaciones de créditos que se corresponde con cada uno de los planes vigentes en el ejercicio, indicando programa y subconcepto de cada dotación, así como un estado de ejecución de los créditos asignados a dichos planes en el ejercicio presupuestario anterior.

Artículo 68

Retención y compensación

1. En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), que no hubiesen sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá practicar retenciones de los pagos a favor del ente acreedor. En todo caso, se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.

2. Cuando la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes, que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), fuere acreedora de Corporaciones Locales o de cualesquiera otras Administraciones Públicas y se tratara de deudas vencidas, líquidas y exigibles, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos pendientes a favor de tales Corporaciones Locales o Administraciones, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.

Artículo 69

Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas

1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo determinará las normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en el presupuesto, así como los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.

2. En el caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el titular de la Consejería respectivo deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público.

Artículo 70

Procedimiento de determinación de la cuantía adicional en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

1. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en los supuestos previstos en los apartados siguientes.

2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional máxima, además de la cuantía total máxima, cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las siguientes reglas:

a) El aumento de los créditos podrá derivar de la existencia de saldos de convocatorias anteriores, financiadas con cargo a los capítulos IV o VII del presupuesto o al Capítulo VI cuando se trate de inversiones destinadas a otros entes.

b) Las convocatorias para las que se prevea una cuantía adicional deben financiarse con cargo a los mismos créditos presupuestarios que aquellas que pueden presentar los saldos, tomando como referencia la vinculación jurídica de los mismos, o si fuera necesaria una transferencia de crédito, esta debe llevarse a cabo dentro del mismo programa o entre programas de una misma Sección.

c) Los saldos pueden producirse en cualquier fase del proceso de gasto. Cuando se produzcan como consecuencia de la presentación de solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente previsto, el saldo se acreditará mediante certificado del órgano designado para la instrucción del procedimiento. Si se producen en el resto de las fases de ejecución presupuestaria, será necesaria la adopción del acto administrativo que permita disponer del saldo correspondiente.

3. En todo caso, se podrá ampliar la convocatoria cuando el incremento del importe del crédito presupuestario disponible sea consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

4. El importe que finalmente resulte disponible deberá ser publicado por el órgano concedente con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 71

Subvenciones gestionadas

El régimen aplicable a las ayudas, financiadas total o parcialmente por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, para las que aquélla haya previsto la aplicación del procedimiento de concesión directa, será el siguiente:

1. Cuando la aprobación del gasto corresponda al Consejo de Gobierno y proceda la aprobación simultánea por la Comunidad Autónoma de bases reguladoras, convocatorias, ambas de forma conjunta o cualquier otro acto de regulación procedimental, existiendo una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación, podrán acordarse en unidad de acto ambas aprobaciones, así como la declaración de disponibilidad de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión.

El procedimiento se iniciará con la solicitud de los interesados, que deberán entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver.

2. Cuando por requerimientos de la gestión del procedimiento no pueda producirse la aprobación simultánea del gasto y de las bases reguladoras, convocatorias, ambas de forma conjunta o cualquier otro acto de regulación procedimental que resulte necesario, o cuando la aprobación del gasto no corresponda al Consejo de Gobierno, existiendo una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación, se procederá a la tramitación prevista en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, si bien las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno en el mencionado artículo serán ejercidas por el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras, de la convocatorias, o el acto procedimental que resulte necesario para llevar a cabo la ejecución de la ayuda.

3. Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un periodo de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a cabo de forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda.

El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por la Comunidad Autónoma al interesado.

4. La aprobación del correspondiente gasto se realizará por el órgano competente y de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente.

Salvo en los casos en los que se requiera la autorización del Consejo de Gobierno, los expedientes a que se refiere el apartado tercero de este artículo, podrán acumular y emitir en un solo acto y un solo documento las fases de autorización y disposición del gasto, una vez determinada en la fase de instrucción la cuantía concreta del compromiso económico y sus condiciones de ejecución.

Artículo 72

Subvenciones nominativas

1. Podrán concederse de forma directa las subvenciones nominativas, entendiendo por tales aquellas en que su dotación presupuestaria y beneficiarios, aparecen determinados en los estados de gastos del Presupuesto.

El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

2. La resolución de concesión o el convenio, tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, debiendo incluir los extremos necesarios para la determinación de los elementos de la concesión y entre ellos, los siguientes:

a) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

b) Plazos y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

3. Las subvenciones nominativas no están sometidas a fiscalización previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

No obstante, la Intervención Delegada correspondiente podrá emitir informe a las bases reguladoras, que no tendrá carácter fiscal, con las observaciones que estime convenientes, realizando una vez finalizado el ejercicio un seguimiento sobre la aceptación de las recomendaciones contenidas en los mencionados informes.

Artículo 73

Especialidades en el ejercicio de la función interventora

1. Durante el año 2022, la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas, renta mínima de inserción, proyectos de integración, ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, programa de consolidación del trabajo autónomo, programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten trabajadores desempleados, programa de incentivos para la contratación de personas desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción, programa de fomento de la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria, programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, ayudas a los seguros agrarios, ayudas individuales a personas con discapacidad y a enfermos mentales crónicos, así como a aquellas líneas de ayudas en las que el volumen de las solicitudes presentadas y la aplicación de los principios de eficacia y celeridad de los procedimientos administrativos requiera la aplicación de esta modalidad de control.

En estos casos la concreta aplicación del sistema de fiscalización mencionado será decidida mediante resolución motivada del titular de la Intervención General.

2. El ejercicio de la función interventora en la comprobación material de contratos, convenios y subvenciones podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, mediante resolución motivada del titular de la Intervención General, cuando de la solicitud de representante de la Intervención de un expediente de gasto se desprenda que su comprobación afecta a distintos municipios o dentro de un municipio, distintas ubicaciones.

3. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá autorizar durante 2022, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la aplicación del sistema de fiscalización previa plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos, en los supuestos, distintos de los mencionados en los apartados anteriores, en los que la naturaleza de los gastos así lo requiera.

4. La Intervención General de la Comunidad de Madrid establecerá los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.

5. Durante 2022, el ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía se producirá en el momento de la inclusión de dichos contratos y nombramientos en nómina.

6. Durante 2022, no estarán sometidas a intervención previa las ayudas económicas gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los procedimientos y en la forma que se determine por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

7. Durante 2022, el ejercicio de la función interventora para la contratación laboral de personal temporal de la Agencia Madrileña de Atención Social se producirá en el momento de la inclusión de los contratos en nómina.

8. Durante el ejercicio de 2022, las cuantías mínimas para solicitar designación de representante de la Intervención en todo tipo de contratos, subvenciones y convenios serán las correspondientes al importe del contrato menor de obras (IVA excluido) regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En aquellos casos en los que el beneficiario de una subvención, firmante del convenio o el contratista sea una persona física, dicho límite se establece en 30.000 euros (IVA excluido).

Artículo 74

Importe de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2022

Con efectos 1 de enero de 2022, el importe de la Renta Mínima de Inserción se fija en las siguientes cuantías:

a) Importe de la prestación mensual básica: 469,93 euros.

b) Complemento por el primer miembro adicional de la unidad de convivencia: 117,48 euros.

c) Complemento por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11 euros.

El tope máximo será el establecido en el artículo 10.4 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional.

TÍTULO V

Disposiciones sobre promoción económica y actividad del Sector Público

Artículo 75

Reordenación del sector público

Por razones de política económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2022 para que, mediante decreto, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir organismos autónomos, empresas públicas y demás entes del sector público, creados o autorizados por ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.

Artículo 76

Información de organismos autónomos mercantiles, empresas públicas y fundaciones

1. Los organismos autónomos mercantiles, las empresas públicas y las fundaciones de la Comunidad de Madrid que sometan su actuación al derecho privado remitirán a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la información que establezca la normativa que les resulte aplicable sobre su situación económico-financiera. Trimestralmente se remitirá a la Asamblea de la Comunidad de Madrid dicha información en el plazo máximo de 30 días naturales.

2. Sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos mercantiles deberán someter las cuentas anuales del ejercicio 2021 a auditoría externa, que tendrá necesariamente que ser realizada por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, mediante la emisión del correspondiente informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la legislación de auditoría de cuentas.

El informe deberá ser emitido con carácter previo a la aprobación de las cuentas y se incorporará a la documentación que se remita para conformar la Cuenta General de la Comunidad de Madrid, como documento adicional a los previstos en el artículo 123.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 77

Encargos a medios propios

1. Anualmente, para financiar las actuaciones objeto de encargos a las empresas y entes que tienen la condición de medio propio de la Comunidad de Madrid, con independencia de la administración pública a la que se encuentren adscritos, se podrán comprometer créditos y reconocer obligaciones a las citadas empresas y entes por un importe global dentro de los créditos dotados a tal fin, salvo que su normativa propia disponga otra cosa.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos precisos para el cumplimiento de los encargos a las empresas y entes que tienen la condición de medio propio, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 78

Control parlamentario de las inversiones por encargo

Las inversiones que los entes y empresas públicas realicen por encargo del Gobierno de la Comunidad de Madrid que superen un millón de euros estarán sujetas al mismo control parlamentario que las inversiones realizadas directamente por la Administración. A tal efecto, se confeccionará un Estado Trimestral de ejecución de dichas inversiones, desglosado por Sección, Programa y Subconcepto, que se incorporará al estado de ejecución del presupuesto de gastos, así como a la liquidación del mismo.

TÍTULO VI

De las tasas

Artículo 79

Mantenimiento de la cuantía de las tasas

Durante el ejercicio de 2022 se mantendrá la cuantía de las tasas vigentes en 2021, salvo las modificaciones singulares que pudieran aprobarse por ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Informes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

1. Todo proyecto de ley, disposición administrativa, acuerdo o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse para informe preceptivo a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos, los acuerdos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), que pudiera suponer un incremento del gasto o disminución de los ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto.

2. Durante 2022, precisarán informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las concesiones administrativas de servicios públicos o de obra pública, así como cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos de gastos.

3. A efectos del informe previsto en los apartados anteriores, los expedientes habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación. Dicho informe habrá de emitirse en un plazo de quince días.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Durante el año 2022, se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del cumplimiento del plazo máximo de ejecución de la oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa básica de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Personal transferido

1. Durante el ejercicio 2022, no se efectuarán transferencias de personal temporal o interino, cualquiera que sea su vinculación jurídica, desde las entidades locales de la Comunidad de Madrid a esta Administración, salvo lo que pueda acordarse específicamente en los instrumentos jurídicos de cada traspaso.

2. Al personal funcionario transferido le será de aplicación el artículo 88 del EBEP.

Al personal laboral le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de esta ley.

3. En todo caso, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la Administración del Estado con carácter previo a la transferencia del personal de que se trate, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de Madrid, será necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso y se dé traslado desde la Administración del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.

En cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedará condicionada a la aprobación por ésta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuación de su organización interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y a la posterior toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Integración del personal laboral a la Comunidad de Madrid

1. El personal laboral fijo de entes y empresas públicas autonómicas, incluido el resto de entes del sector público a que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por previsión de la norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa, por disposición del propio Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o por cualquier proceso de racionalización o reorganización administrativa autonómica, se integre durante el año 2022 en la plantilla de la Comunidad de Madrid, lo hará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad.

En el apartado retributivo, se le asignará el salario establecido para la Categoría y Nivel en que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente público de procedencia.

2. El personal laboral no incluido en los supuestos anteriores que se integre durante el año 2022 en la Comunidad de Madrid con sujeción al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución judicial se integrará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen o para la suscripción del contrato administrativo, en su caso, tareas que viniere desempeñando y área de actividad, con el salario establecido para su categoría y nivel salarial en el referido Convenio, con independencia de las retribuciones que viniere percibiendo hasta la integración.

En las mismas condiciones se integrará el personal laboral de cualquier Administración Pública con motivo de la reorganización administrativa de las autoridades públicas administrativas o de cualquier traspaso de funciones entre las mismas.

3. En todo caso, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores e, incluso, en los supuestos contemplados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, si en la norma o resolución judicial se estableciese la obligación de incorporar al trabajador con un salario determinado, superior al resultante de la aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo para la Categoría y Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dará lugar a un complemento personal transitorio.

El complemento personal transitorio a que hubiere lugar se percibirá en doce mensualidades del mismo importe y será absorbido en su integridad por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario, así como por los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación de los complementos del mismo.

A efectos de esta absorción no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.

4. Al personal integrado, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, le podrán ser reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Adaptaciones técnicas del presupuesto

Durante 2022, se autoriza a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas y de la aprobación de normas con rango de ley.

La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, funcional o por programas, y económica, pero no implicará incremento en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.

Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios

1. Durante 2022, las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, así como las empresas públicas y resto de entes públicos, a excepción de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A., deberán solicitar autorización previa de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión. Estas solicitudes deberán contener, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades, organismos, empresas públicas y resto de entes públicos deberán remitir a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior certificación de los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.

2. Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid deberán comunicar previamente la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.

4. Se autoriza a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el presente artículo.

5. La Consejería remitirá trimestralmente a la Comisión de Presidencia, Justicia e Interior un estado de ejecución de las partidas presupuestarias correspondiente a las acciones de publicidad, promoción, divulgación y anuncios que se desarrollen por la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

Contratos, convenios y subvenciones a las universidades públicas

Durante 2022, en el caso de que alguna Consejería, centro directivo, organismo autónomo, empresa o ente público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe preceptivo de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, salvo cuando deriven de un procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por comunicación posterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

Destino del canon de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas

Los derechos del canon aportados por la empresa adjudicataria de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas y de la actividad turística de la misma se destinarán a la mejora del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, así como al fomento y promoción de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

Efectos de la extinción de los contratos administrativos en materia de personal

En aquellos supuestos en los que la Administración Pública opte por la resolución antes de la fecha de finalización ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado con la finalidad de prestar dicho servicio por sí o a través de entes de su sector público, dicha resolución en ningún caso otorgará a los trabajadores de las empresas contratistas el carácter de empleados públicos de la Administración Pública o de sus organismos o entidades de derecho público en virtud de subrogación o sucesión de dichos entes como empleadores en sus contratos de trabajo.

Esto será igualmente de aplicación en caso de secuestro o intervención del servicio conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los mismos y en la extinción de los contratos por finalización del plazo contractual.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA

Contratación de personal en las empresas públicas

1. En el año 2022, las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil a que se refiere el artículo 21.1.c) de la presente ley podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en esta disposición, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.

2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que respectivamente esté incluida la empresa pública, así como, en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.

3. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando se lleve a cabo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta Consejería.

4. Las empresas públicas que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los sectores determinados en la normativa básica enumerados en el artículo 22.3 de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por cien en los términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos, la tasa será del 110 por cien. La determinación de la tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislación básica estatal y lo establecido en esta ley. La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

5. La contratación en este supuesto por parte de las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil de personal funcionario, estatutario o laboral con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local generará derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo.

6. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá autorizar, por encima de los límites anteriormente señalados, a las empresas clasificadas en el subsector de sociedades no financieras públicas a efectos de Contabilidad Nacional, las contrataciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a los instrumentos de planificación estratégicos que sean aprobados por el órgano de administración. Dichos instrumentos de planificación, que abarcarán un marco temporal mínimo de tres años, deberán garantizar la viabilidad económica y financiera de la empresa, y contar con informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, antes de ser sometidos a la aprobación del órgano de administración de la sociedad.

7. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA

Contrataciones de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid

1. Las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 21.1.e) de la presente ley únicamente podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.

2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que esté incluida la correspondiente fundación, así como en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.

3. Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y previo informe favorable de la misma.

4. Las fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 22.3 de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por cien en los términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad. En los demás casos, la tasa será del 110 por cien. La determinación de la tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislación básica estatal y lo establecido en esta ley.

La contratación en este supuesto por parte de las fundaciones de personal funcionario, estatutario o laboral con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local generará derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo.

5. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA

Contratación de personal de los consorcios adscritos a Comunidad de Madrid

1. En el año 2022 los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid podrán proceder a la contratación de nuevo personal de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.

2. Los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, que, con arreglo a la legislación aplicable, puedan contratar personal propio y gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 22.3 de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por cien, en los términos establecidos en dicho precepto, y siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad. En los demás consorcios que puedan contratar personal propio, la tasa será del 110 por cien. La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

La contratación en este supuesto por parte de los consorcios de personal funcionario, estatutario o laboral con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local generará derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad.

3. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que, respectivamente, esté incluido el correspondiente consorcio, así como en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.

4. Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los consorcios públicos contemplados en la presente disposición podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta Consejería.

5. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA

Suspensión de acuerdos

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 21 de la presente ley, durante el año 2022 se mantiene la suspensión de las siguientes disposiciones del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009:

a) Artículo 17, en lo relativo a la incentivación de la jubilación anticipada.

b) Artículo 18, en lo relativo a las licencias retribuidas por estudios, de modo que no se aprobarán nuevas convocatorias de dichas licencias.

c) Artículo 19, denominado “Ayudas a la formación fuera de la red propia y para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y universitaria”.

d) Artículo 23, denominado “Formación”, en lo relativo al fondo destinado a acciones formativas incluidas en los respectivos planes anuales de formación que gestionan las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no universitario.

e) Artículo 24, apartado A), punto 1, relativo al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, siendo de aplicación en su lugar lo establecido en el artículo 41.1 d) del EBEP, que recoge los créditos de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo que son retribuidas como de trabajo efectivo, con arreglo a la siguiente escala:

— Hasta 100 funcionarios: 15.

— De 101 a 250 funcionarios: 20.

— De 251 a 500 funcionarios: 30.

— De 501 a 750 funcionarios: 35.

— De 751 en adelante: 40.

f) Artículo 25, apartado 1, relativo al derecho de los sindicatos considerados de especial audiencia sobre dispensa total de asistencia al trabajo de funcionarios docentes.

2. Asimismo, se mantiene la suspensión de la Disposición transitoria primera del referido Acuerdo, “Ayudas para gastos de administración del Acuerdo”, salvo acuerdo entre administración y organizaciones sindicales que posibilite su percepción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA

Suspensión de normas convencionales

En el año 2022, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 21.7 de la misma, quedan suspendidas todas las previsiones que hubieran tenido su origen en Acuerdos, tanto de ámbito general como sectorial, o en convenios colectivos para el personal del sector público de la Comunidad de Madrid, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, y que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año 2022, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA

Arrendamientos de inmuebles a disposición de organizaciones sindicales

1. En el año 2022, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley, excluidas las universidades públicas, queda sin efecto cualquier obligación normativa o convencional autonómica que pueda implicar, para cualquier centro directivo de esta Administración, el abono de rentas por el arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposición de organizaciones sindicales.

2. Las organizaciones sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para estar presentes en órganos de negociación y no estén utilizando otros inmuebles de titularidad de la Comunidad podrán solicitar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la puesta a disposición de un inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se encuentren disponibles en el ámbito territorial de la Comunidad y sea viable su utilización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA

Subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales

Durante 2022, sólo se concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de concesión directa, excepcionalmente las subvenciones podrán concederse, por el Consejo de Gobierno, a las organizaciones sindicales y empresariales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En el caso de los partidos políticos, sólo podrán concederse cuando las mismas subvencionen acciones o actuaciones de utilidad pública o interés social distintas a las de su actividad propia, a excepción de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA

Acción social

Los acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales para todo el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid relativos a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se financiarán exclusivamente con cargo a los incrementos adicionales de la masa salarial que, en su caso, la normativa básica autorice para el ejercicio presupuestario 2022, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa básica que se dicte para el restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA

Régimen jurídico del Consorcio Institución Ferial de Madrid

El Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA), adscrito a la Comunidad de Madrid, se regirá por lo previsto en su propio Estatuto en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la de la Ley 13/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y simplificación de la Administración Pública. En tanto cumpla las condiciones fijadas en dicha disposición, no le será de aplicación lo establecido para los consorcios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal, en lo referente al requisito de no incurrir en pérdidas durante dos ejercicios consecutivos, no se considerarán los ejercicios 2020 y 2021 cuando en ellos se haya incurrido en pérdidas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA

Normativa básica

1. La aplicación de las normas de la presente ley se adecuará en las materias afectadas a las disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado y, en especial, las relativas a incremento retributivo, oferta de empleo público, tasa de reposición de efectivos y su cálculo, y sectores prioritarios.

2. En materia retributiva, se habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones que procedan en esta materia, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el marco de la política económica autonómica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA

Modificación de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid

Durante el año 2022, se suspende la vigencia del apartado 1 del artículo 37 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOPRIMERA

Transferencias a Corporaciones Locales

El Consejo de Gobierno informará, semestralmente, a la Asamblea de Madrid sobre los créditos transferidos a las Corporaciones Locales. Para ello, remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda y a la Comisión de Administración Local y Digitalización, información que incluya por cada municipio, el importe del crédito transferido desagregado por Sección, programa y subconcepto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEGUNDA

Créditos para cumplimiento de sentencias

El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de 30 días naturales, un informe sobre los pleitos judiciales cuya cuantía sea superior a diez millones de euros, en los que la Comunidad de Madrid ocupa la posición de demandada y en las que pudieran estar comprometidos bienes económicos o patrimoniales de la Comunidad de Madrid. En los casos en que exista sentencia firme, se indicará fecha, demandante, importe y estado, así como sección, programa y subconcepto presupuestario en el que se haga efectiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOTERCERA

Incremento de créditos

Durante el ejercicio 2022, los créditos destinados a financiar los programas de inversiones regionales podrán ser incrementados hasta una cuantía máxima de 200.000.000 de euros, de acuerdo con lo previsto en los citados programas y en los instrumentos que los desarrollen.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las normas establecidas en el Capítulo V del Título IV serán de aplicación a la tramitación de los procedimientos y expedientes administrativos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley. Los ya iniciados seguirán su tramitación de conformidad a la normativa que les sea de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación de la ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid

Uno. Los apartados 3 y 4 del artículo 55, quedan redactados en los siguientes términos:

“3. La competencia para la autorización de gastos de carácter plurianual corresponde:

a) Al Gobierno de la Comunidad de Madrid cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe fijado a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, excepto cuando se trate de reajustes y reprogramación de anualidades.

b) Al órgano competente para acordar los arrendamientos de bienes inmuebles, cualquiera que sea su cuantía, según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, salvo lo dispuesto para las prórrogas legales y contractuales en el último párrafo del apartado 1 del artículo 69 de esta Ley.

c) Al Presidente de la Comunidad de Madrid, a los Consejeros respectivos y a los Gerentes de los Organismos Autónomos en el ámbito de los programas que se les adscriben, en los casos no contemplados en las letras anteriores.

Esta misma atribución corresponde a los Consejos de Administración de los Órganos de Gestión dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid o de sus Organismos Autónomos, con las excepciones que puedan resultar, según las Leyes o sus Decretos de creación, de la relación de dependencia con la Consejería u Organismo a que estén adscritos.

En los supuestos anteriores será necesario informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos. No obstante, no será preceptivo dicho informe, cuando la oficina presupuestaria correspondiente certifique que existe, consignado, crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente, en los siguientes casos:

a) Cuando la ejecución del gasto se realice únicamente en la anualidad siguiente a la de adquisición del compromiso.

b) Reajustes y reprogramación de anualidades que tengan repercusión, únicamente, en el ejercicio siguiente.

4. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos del apartado 2 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. En el caso de los gastos corrientes en bienes y servicios el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió el porcentaje del 100 por 100.

Los reajustes o reprogramación de anualidades y las retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 49/2003, de 3 de abril, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes. La superación de porcentajes en estos supuestos no precisará la autorización del Consejo de Gobierno.

Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda, contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.

En los supuestos de exención de informe a que se refiere el último párrafo del apartado 3 de este artículo, el gasto computará a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes si bien la superación de los mismos por estos expedientes no precisará la autorización de Consejo de Gobierno”.

Dos. El apartado 1 del artículo 69 queda redactado en el siguiente sentido:

“1. En el ámbito del Presupuesto de la Administración de la Comunidad:

Son atribuciones del Presidente de la Comunidad y de cada Consejero, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, dentro de sus respectivas competencias.

Estas mismas atribuciones corresponden a los Consejos de Administración respectivos de los Órganos de Gestión dependientes directamente de la Administración de la Comunidad, con las excepciones que puedan resultar, según las Leyes o sus Decretos de creación, de la relación de dependencia con la Consejería a la que están adscritos.

En las adquisiciones de bienes inmuebles la competencia para la autorización y disposición del gasto corresponderá al órgano competente para acordar la adquisición según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la autorización o el compromiso del gasto estará reservado al Gobierno de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:

a) Gastos de cuantía indeterminada.

b) Gastos de carácter plurianual recogidos en la letra a) del artículo 55.3 o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades previsto en el artículo 55.4.

c) Gastos corrientes, de capital y operaciones financieras que excedan de los importes fijados a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

No obstante, la autorización o el compromiso del gasto corresponderá al Consejero respectivo cuando el gasto se derive de la concesión de transferencias nominativas consignadas en la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid cuyo destinatario fuese alguno de los Organismos Autónomos, Entes o Entidades de Derecho público, Empresas públicas, Órganos e Instituciones de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, corresponderá al Consejero respectivo cuando se refiera a créditos del Capítulo I del presupuesto de gastos.

d) Gastos que se deriven de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio a que se refiere el artículo 55.5 y los derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de esta Ley.

e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y en los que el número de anualidades supere cuatro años.

Con carácter excepcional, en los arrendamientos de inmuebles la competencia para la autorización y disposición del gasto corresponderá al órgano competente para acordar o novar el arrendamiento según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. No obstante, en las prórrogas legales o contractuales de los contratos arrendaticios, corresponde al órgano competente en el ámbito de los programas que se les adscriben la autorización y disposición del gasto cualquiera que sea su carácter y cuantía.

En todo caso, será competencia del Consejero competente en materia de hacienda la autorización o el compromiso del gasto cuando afecte a créditos de la Sección de Deuda Pública”.

Tres. El artículo 60 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, queda redactado como sigue:

“Artículo 60.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de esta ley tendrán, excepcionalmente, la condición de ampliables aquellos créditos que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad y, en su virtud podrá ser incrementada su cuantía, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados o del reconocimiento de obligaciones específicas del respectivo ejercicio, según disposiciones con rango de Ley.

2. Igualmente, tendrán carácter ampliable aquellos créditos que sean declarados necesarios por el Consejo de Gobierno para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.

3. Las ampliaciones de crédito podrán financiarse con mayores ingresos de los previstos inicialmente, con el remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior, con cargo al Fondo de Contingencia o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.

4. De las actuaciones realizadas en virtud de lo dispuesto en este artículo, se dará cuenta a la Comisión de la Asamblea de Madrid competente en materia de presupuestos”.

Cuatro. En el apartado 1 del artículo 65, se añade un apartado h), con el siguiente contenido:

“h) Las disponibilidades líquidas a que hace referencia el artículo 67 bis, apartado 3”.

Cinco. En el apartado 1 del artículo 67, se añade un apartado f), con la siguiente redacción:

“f) El remanente de los créditos ampliados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60.2 de esta ley y que, por causas justificadas, no haya podido utilizarse en el ejercicio presupuestario en el que se produjo la ampliación. En este caso, la incorporación del crédito podrá financiarse con cargo al Fondo de Contingencia o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero”.

Seis. Se añade un nuevo artículo 67.bis, en el siguiente sentido:

“Artículo 67.bis)

1. El Consejero competente en materia de hacienda podrá acordar que no se libren, total o parcialmente, las transferencias corrientes o de capital destinadas a los organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico, cuando como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades liquidas en sus Tesorerías, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.

2. Asimismo, el Consejero competente en materia de hacienda, en situaciones excepcionales y previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá disponer la transferencia a la Tesorería General de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta. En este supuesto, dichas disponibilidades no tendrán la consideración de recurso propio de los Organismos o entidades.

3. El importe transferido según lo dispuesto en el apartado anterior podrá generar crédito en la Sección 26 “Créditos Centralizados”.

4. El Consejero competente en materia de hacienda autorizará las operaciones y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para ejecutar lo dispuesto en este artículo y dictará las disposiciones precisas para su desarrollo”.

Siete. Se suprime el apartado 6, del artículo 109.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación parcial de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

Se modifica el artículo 11 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11. Compatibilidad de servicios de carácter asistencial en el sector público socio sanitario y educativo por razones de interés público.

1. El personal sanitario dependiente de la Consejería de Sanidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y así como de sus organismos autónomos, empresas públicas y entes del sector público de la Comunidad de Madrid adscritos, podrá compatibilizar un segundo puesto de carácter asistencial o ejercer una segunda actividad en el sector público, si así lo exigiera el interés del propio servicio público.

2. Se declara de interés público, a efectos de compatibilizar dos puestos de trabajo en el sector público, sanitario, educativo, y en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid, la prestación de servicios de carácter asistencial en los centros sanitarios públicos de Atención Primaria, Especializada y SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud, en los centros base de atención a personas con discapacidad, residencias de mayores, centros de atención a la discapacidad, residencias infantiles y centros de acogida dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, así como de sus organismos autónomos, y en los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

3. En consecuencia, se podrá conceder autorización de compatibilidad, en razón del interés público, para el ejercicio de una segunda actividad de carácter asistencial en el sector público socio sanitario y educativo de la Comunidad de Madrid en los ámbitos delimitados en el apartado 2 de este artículo. Esta autorización no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario en ningún de los dos puestos compatibilizados y se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.

Lo dispuesto en este artículo se entiende en el marco de lo dispuesto en la normativa laboral y de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas”.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Desarrollo y ejecución de la presente ley

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 23 de diciembre de 2021.

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/35.144/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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