Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240924-13

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

13
ORDEN 3944/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid.

El artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (en adelante, ESO). Además, las administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.

Como desarrollo reglamentario de esta norma se publicó el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, que en los apartados octavo y noveno de su disposición adicional tercera determina que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en ESO, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se basarán en los tres ámbitos de conocimientos en los que se organiza la oferta de la ESO para personas adultas y corresponderá a las propias administraciones determinar las partes de las mismas que se considerará que tienen superadas quienes concurran a ellas, de acuerdo con su historia académica previa. Asimismo, establece que corresponderá a las administraciones educativas garantizar que estas pruebas cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precisen todos los alumnos con necesidades educativas especiales.

Para su concreción en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, se publicó el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, que, en el apartado octavo de su disposición adicional tercera recoge que la consejería competente en materia de Educación organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en ESO, siempre que hayan alcanzado las competencias clave y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán conforme a los ámbitos de conocimiento en los que se ordena la ESO para personas adultas. Corresponderá a dicha consejería determinar las partes de las mismas que se consideren superadas por quienes concurran a ellas, de acuerdo con su historia académica previa. Se garantizará que las pruebas cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precisen los alumnos con necesidades de apoyo educativo.

Actualmente estas pruebas se organizan conforme a la Orden 2649/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid. No obstante, ante los cambios normativos expuestos, resulta necesario el desarrollo reglamentario de este nuevo marco normativo para facilitar la organización y desarrollo de las pruebas y regular los términos y condiciones en los que deben realizarse las convocatorias de las mismas, así como para adaptar estas a la ordenación y currículo establecidos para la ESO.

Esta orden se divide en seis capítulos. El primer capítulo aborda las disposiciones generales en las que, además del objeto y ámbito de aplicación de la norma, se determina la finalidad de las pruebas, se establecen los destinatarios y requisitos para la participación y se definen las bases para resolver la convocatoria periódica de estas pruebas. El segundo capítulo se dedica a la concreción de los aspectos relacionados con la inscripción, solicitud de participación, documentación a presentar, así como la admisión y exclusión en las pruebas. En el tercer capítulo se definen la estructura y las características de las pruebas, determinando las bases para su elaboración. En el cuarto capítulo se concretan los aspectos organizativos y desarrollo de las pruebas y se especifican los agentes que intervienen en su organización, desarrollo y evaluación, así como las cuestiones relacionadas con las posibles adaptaciones que resulten de aplicación para atender las necesidades específicas de apoyo educativo que puedan presentar los participantes. El quinto capítulo define las cuestiones relativas a la calificación, las exenciones, los traslados de calificación y el procedimiento de reclamación a los resultados obtenidos. Por último, el sexto capítulo recoge la documentación académica en la que se ordena el registro y certificación de los resultados obtenidos por quienes participan en las pruebas.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.

Así, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que concreta los procedimientos que permiten llevar a cabo las pruebas y el marco normativo necesario para su convocatoria.

La norma contiene la regulación imprescindible para el adecuado desarrollo de las pruebas, no establece ninguna obligación ni requisito adicional para sus destinatarios respecto de los previstos en la normativa básica estatal y autonómica, y cumple con el principio de proporcionalidad.

El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación académica que garantiza los principios de seguridad jurídica, en tanto que regula las condiciones que deben cumplirse en una de las posibles vías de obtención del título de Graduado en ESO.

En aplicación del principio de transparencia, se han celebrado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con los artículos 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y, una vez aprobada, la norma será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar aquellos aspectos necesarios para su aplicación en la Comunidad de Madrid y facilitar la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias.

En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los análisis de los impactos de carácter social, de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Asimismo, se ha emitido el dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid e informe por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la disposición final segunda del Decreto 65/2022, de 20 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La orden tiene por objeto regular las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (en adelante, ESO) destinadas a las personas mayores de dieciocho años, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad

Las pruebas para la obtención del título de Graduado en ESO tienen como finalidad permitir que las personas mayores de dieciocho años que no hayan obtenido el título de Graduado en ESO puedan ser evaluadas, para determinar si han alcanzado los objetivos y adquirido las competencias correspondientes a esta etapa educativa, en cuyo caso, serán propuestos para la obtención de dicho título.

Artículo 3

Destinatarios y requisitos

1. Las pruebas están destinadas a las personas mayores de dieciocho años, o que los cumplan en el año natural en el que se celebren las mismas, y no estén en posesión del título de Graduado en ESO.

2. La inscripción en las pruebas resultará incompatible con estar matriculado en enseñanzas que conduzcan a la obtención del título de Graduado en ESO.

Artículo 4

Convocatorias

1. La dirección general competente en materia de ordenación académica de ESO publicará anualmente una resolución por la que se acordará la celebración de una o dos convocatorias de las pruebas para la obtención del título de ESO destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid.

2. La resolución de la convocatoria tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Lugar y forma de presentación de las solicitudes.

b) Plazo de presentación de las solicitudes para cada una de las convocatorias previstas durante el curso académico.

c) Calendario de comunicaciones de admisión o exclusión en las pruebas, así como de la resolución de las solicitudes de adaptación y plazos para presentar reclamaciones.

d) Fechas, horarios y centros públicos donde se celebrarán las pruebas.

e) Calendario de comunicación de los resultados obtenidos y plazos de reclamación y de resolución de las reclamaciones.

Capítulo II

Inscripción y admisión en las pruebas

Artículo 5

Presentación de la solicitud de inscripción

1. El modelo de solicitud será el establecido por la dirección general con competencias en ordenación académica de la ESO. En la solicitud de inscripción en las pruebas se indicará, cuando proceda, la solicitud de adaptación en las condiciones de realización de la prueba recogidas en el artículo 20, el traslado de calificación en alguno de los ejercicios o partes de la prueba contempladas en el artículo 22 y la solicitud de exención a la que se refiere el artículo 23.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo previsto en la resolución anual de convocatoria. En caso de que la resolución anual contenga más de una convocatoria, la inscripción en cada una de las convocatorias será independiente y en la resolución se establecerán los plazos para la inscripción en cada una de ellas.

3. La presentación de las solicitudes se llevará a cabo:

a) Preferentemente, de forma telemática. La presentación de la solicitud de forma telemática se realizará a través de la secretaría virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) cuyo acceso se detallará en la convocatoria, sin perjuicio de los restantes registros electrónicos de cualesquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acceso a esta secretaría virtual podrá hacerse con uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y estén expedidos por los prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma. Asimismo, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de disponer de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y contraseña. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la secretaría virtual.

b) De forma presencial, en la secretaría de los centros públicos que indique la convocatoria o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si la solicitud se presenta en la secretaría de uno de los centros públicos indicados en la convocatoria, esta entregará al solicitante una copia fechada y sellada de la solicitud presentada. Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se proceda a su certificación.

Artículo 6

Documentación a presentar con la solicitud

1. En caso de oponerse a su consulta, el interesado deberá aportar junto a la solicitud una copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE). Asimismo, podrá adjuntar pasaporte o documento de identificación equivalente, para acreditar su identidad.

2. Quienes soliciten la adaptación en las condiciones de realización de las pruebas deberán acreditar los motivos que les impiden realizarlas con los medios ordinarios. Para ello deben aportar alguno de los siguientes documentos:

a) En caso de oponerse a su consulta, certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique la adaptación expedido por la Comunidad de Madrid.

b) En caso de ser expedido por otra comunidad autónoma, certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique la adaptación.

c) Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico e informes de revisión, que permitan conocer las necesidades del interesado en el momento de su inscripción.

d) En caso de presentar necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje, podrán aportar informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido dentro de los tres años previos a la convocatoria, en el que se indiquen las necesidades educativas que justifican la adaptación solicitada, así como las medidas de adaptación en las condiciones para la realización de pruebas de evaluación que se hayan aplicado durante su escolarización.

3. Si se solicita alguna de las exenciones contempladas en el artículo 23, el interesado debe acreditar la superación de los estudios correspondientes aportando, en su caso, alguno de los siguientes documentos:

a) Certificado académico oficial de los estudios cursados.

b) Historial académico de la ESO.

4. En caso de solicitar el traslado de la calificación obtenida en alguna de las partes de la prueba superadas en convocatorias anteriores, el interesado debe aportar la certificación oficial de calificaciones obtenidas en las pruebas para la obtención del título de Graduado en ESO.

Artículo 7

Admisión y exclusión

1. Una vez finalizado el plazo de inscripción, el director de cada centro receptor de las solicitudes comprobará que cada solicitante reúne los requisitos necesarios para concurrir a las pruebas y notificará la admisión o, en su caso, la exclusión provisional con indicación de la causa o causas de la misma, conforme al calendario establecido en la convocatoria. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la subsanación y mejora de la solicitud que deberá atenderse en un plazo de diez días hábiles, en caso contrario se considerará al interesado desistido de su solicitud.

2. Efectuada la notificación a la que se refiere el apartado anterior, las personas interesadas podrán presentar alegaciones por escrito ante la dirección del centro receptor de las solicitudes en el plazo de diez días hábiles.

3. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, la dirección del centro receptor de las solicitudes valorará las mismas y emitirá una resolución definitiva y motivada sobre la admisión o exclusión en la participación de las pruebas, que notificará a las personas interesadas en el plazo de cinco días hábiles a partir de la finalización del plazo para presentar alegaciones.

4. Las notificaciones sobre la admisión o exclusión en las pruebas, tanto provisional como definitiva, se efectuará a través de la secretaría virtual del centro, y se indicará, en el caso de los admitidos, el centro examinador asignado para concurrir a las pruebas.

5. Contra las resoluciones definitivas de exclusión en la participación en las pruebas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el titular de la dirección del área territorial a la que esté adscrito el centro receptor de las solicitudes en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del recurso de alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Capítulo III

Estructura y elaboración de las pruebas

Artículo 8

Estructura de las pruebas

Las pruebas para la obtención del título de Graduado en ESO para personas mayores de dieciocho años se estructuran conforme a los tres ámbitos en los que se ordena la ESO para personas adultas y constan de tres partes:

a) Parte I: ámbito de comunicación, que integra las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera: Inglés.

Estará constituida por dos ejercicios:

1.o Ejercicio de Lengua Castellana y Literatura.

2.o Ejercicio de Lengua Extranjera: Inglés.

b) Parte II: ámbito social, que integra en un único ejercicio las materias de Geografía e Historia y de Educación en Valores Cívicos y Éticos, así como los elementos curriculares relacionados con la historia de las materias de Educación Plástica Visual y Audiovisual y de Música incluidos en el ámbito social de la ESO para personas adultas.

c) Parte III: ámbito científico-tecnológico, que integra las materias de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.

Estará constituida por dos ejercicios:

1.o Ejercicio de Matemáticas.

2.o Ejercicio de Ciencias y Tecnología, que integrará Biología y Geología, Física y Química, Tecnología y Digitalización.

Artículo 9

Características de las pruebas

1. Las pruebas de evaluación deben elaborarse a partir de un contexto real o cotidiano para las personas evaluadas y deben permitir la comprobación del grado de dominio de las competencias objeto de la evaluación. Las cuestiones planteadas combinarán distintos tipos de formatos: de respuesta cerrada, semiconstruida y abierta.

2. Las competencias específicas, criterios de evaluación y contenidos objeto de evaluación de estas pruebas son los establecidos para cada uno de los ámbitos en los que se ordena la oferta de la ESO para personas adultas.

Artículo 10

Elaboración de las pruebas

1. La dirección general competente en materia de ordenación académica de ESO nombrará a profesores funcionarios de las especialidades con atribución docente en las materias y ámbitos que se incluyen en cada parte o ejercicio de las pruebas y coordinará sus actuaciones para el diseño de las mismas.

2. Los elaboradores serán los responsables de diseñar las pruebas que deberán resolver los participantes, así como los criterios de calificación en cada caso. Presentarán un documento en el que detallarán los elementos curriculares que se pretenden evaluar, con especial atención a la demostración del nivel de adquisición de las competencias clave por parte de los alumnos, tomando como referente el perfil de salida establecido en el anexo I del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Los elaboradores entregarán el material y documentación a la dirección general competente en materia de ordenación académica de ESO.

4. Los elaboradores de las pruebas recibirán las correspondientes compensaciones económicas en concepto de elaboración de los diferentes ejercicios que configuren las pruebas, conforme a la normativa vigente de aplicación en la Comunidad de Madrid.

Capítulo IV

Organización de las pruebas

Artículo 11

Centros examinadores

1. Las pruebas se desarrollarán en los centros públicos que tengan autorizada la impartición de la ESO para personas adultas y que, a propuesta de las direcciones de área territorial, determine el titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica de ESO en cada convocatoria. Estos centros públicos actuarán como centros examinadores.

2. Los equipos directivos de los centros examinadores adoptarán las medidas oportunas para garantizar la información a los participantes en relación con la organización y desarrollo de las pruebas, sin perjuicio de las informaciones que se realicen a través de la secretaría virtual del centro.

3. Si una vez recibidas las solicitudes de inscripción el conjunto de las mismas alcanza un número que excede la capacidad organizativa del conjunto de los centros examinadores previstos y se detecta la necesidad de ampliar el número de centros examinadores para poder atender dichas solicitudes, la dirección general con competencias en ordenación académica de ESO, excepcionalmente, podrá resolver a propuesta de la dirección del área territorial correspondiente la designación de nuevos centros examinadores que actuarán en la organización y desarrollo de las pruebas en los mismos términos y condiciones que los determinados en la convocatoria.

Artículo 12

Comisiones de evaluación de las pruebas

1. Para el desarrollo y evaluación de las pruebas se constituirán comisiones de evaluación, que actuarán en los centros examinadores.

2. Las direcciones de área territorial correspondientes determinarán el número de comisiones de evaluación para llevar a cabo las pruebas, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de ordenación académica de ESO, atendiendo a los siguientes criterios:

a) El número de alumnos en las pruebas asignados a una comisión de evaluación deberá aproximarse a 75. Se procurará que las comisiones de evaluación atiendan a un número similar de alumnos, pudiendo programar el traslado de algunos de ellos de un centro a otro.

b) Se podrá nombrar más de una comisión de evaluación en un mismo centro con objeto de atender en la medida de lo posible las solicitudes que haya recibido.

c) Cuando un centro reciba un elevado número de solicitudes y por cuestiones organizativas o de espacio no resulte posible atender dicho volumen de demanda, se planificará el traslado de los alumnos a otros centros examinadores.

d) Cuando un centro reciba un número de solicitudes inferior a 40, se planificará el traslado de los alumnos a otros centros examinadores preferentemente dentro de la misma localidad, o bien se planificará el traslado de los alumnos procedentes de otros centros para constituir una comisión de evaluación que atienda a un número de alumnos que se aproxime a 75.

e) De forma excepcional, las direcciones de área territorial podrán solicitar de forma justificada la necesidad de constituir comisiones de evaluación con menos de 40 alumnos. En este caso, se requerirá la autorización expresa de la dirección general con competencia en materia de ordenación académica de ESO.

f) En todo caso se procurará que el número de alumnos trasladados sea el mínimo posible.

3. Para determinar el traslado de los alumnos a otros centros examinadores, la dirección general competente en materia de ordenación académica de ESO celebrará un sorteo público, cuya fecha y lugar se recogerá en la convocatoria, en el que se determinarán las dos primeras letras del primer y del segundo apellido a partir de las cuales se efectuarán los traslados de los alumnos por orden alfabético.

Artículo 13

Composición de las comisiones de evaluación

1. Una vez determinado el número de comisiones de evaluación que actuarán en los diferentes centros examinadores, los titulares de las direcciones de área territorial nombrarán a los miembros de las mismas, a propuesta del equipo directivo del centro examinador con la supervisión del servicio de inspección educativa.

2. Las comisiones de evaluación estarán constituidas por un presidente, que formará parte del equipo directivo del centro examinador, y cuatro vocales que serán nombrados en función de las partes o ejercicios que deban ser evaluados, de tal forma que todos sus integrantes serán funcionarios de las especialidades docentes que constituyan las pruebas y se garantice la evaluación objetiva de la misma. Los vocales de la comisión de evaluación serán propuestos, preferentemente, de entre profesores que presten servicio en el centro examinador en el curso académico en el que se celebren las pruebas.

3. La comisión de evaluación elegirá de entre sus miembros a un secretario. En caso de empate en la votación, el secretario será el vocal de menor edad.

4. En todos los casos se nombrarán miembros suplentes de las comisiones de evaluación.

Artículo 14

Funcionamiento y funciones de las comisiones de evaluación

1. Las comisiones de evaluación funcionarán como órganos colegiados y actuarán conforme a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas que se determinan en esta orden.

2. Son funciones de la comisión de evaluación:

a) Colaborar con el equipo directivo en la organización y el desarrollo del proceso.

b) Custodiar y preparar el material necesario para el correcto desarrollo de las pruebas.

c) Velar por el cumplimiento de las medidas de adaptación en las condiciones para la realización de las pruebas que hayan sido estimadas.

d) Realizar las tareas de control y vigilancia durante la realización de las pruebas, así como la comprobación de la identidad de los participantes.

e) Calificar los ejercicios o partes de la prueba realizados por los participantes, en función de su especialidad docente.

f) Asistir a las sesiones de preparación, coordinación y evaluación de las pruebas.

g) Firmar y cumplimentar los registros de calificación en los documentos de evaluación que se deriven de las pruebas.

h) Resolver las reclamaciones presentadas a las que se refiere el artículo 25.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en la convocatoria correspondiente.

3. El secretario de la comisión de evaluación levantará acta de cada una de las sesiones de preparación, coordinación y evaluación celebradas.

Artículo 15

Profesores colaboradores

1. En el desarrollo de las pruebas, de forma excepcional, podrá contarse con la colaboración de profesores del centro examinador para realizar tareas de control y vigilancia, así como el apoyo a los alumnos que tengan estimadas adaptaciones en las condiciones para la realización de las pruebas y requieran una atención individualizada. Estos profesores no formarán parte de la comisión de evaluación.

2. La participación de profesores colaboradores será a propuesta del equipo directivo del centro y deberá estar motivada. Los profesores colaboradores serán nombrados por la dirección del área territorial correspondiente. Este nombramiento se comunicará a la dirección general competente en materia de ordenación académica de ESO a la mayor brevedad posible.

Artículo 16

Compensación económica a los miembros de las comisiones de evaluación y profesores colaboradores

1. Los miembros de las comisiones de evaluación percibirán las compensaciones económicas en concepto de asistencia, conforme a la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio vigente a fecha de publicación de la convocatoria. La convocatoria determinará la categoría y número de sesiones que deban considerarse para el cálculo de esta compensación.

2. Los profesores colaboradores nombrados para tareas de control, vigilancia y apoyo en las pruebas percibirán la compensación económica conforme a la misma categoría que la asignada a los vocales de la comisión de evaluación y en función del número de sesiones que se hayan requerido para el desarrollo de las funciones encomendadas.

Artículo 17

Participación de los directores de los centros examinadores

Los directores de los centros examinadores participarán en el procedimiento de inscripción, organización y desarrollo de las pruebas, en los términos establecidos en esta la presente orden. Asimismo, coordinarán las actuaciones de las comisiones de evaluación de conformidad con los términos y condiciones que se establezcan en cada convocatoria.

Artículo 18

Distribución de las pruebas y ejercicios

1. La dirección general con competencias en ordenación académica de ESO dictará las instrucciones necesarias a las direcciones de área territorial para la distribución del material facilitado por los elaboradores de las pruebas de tal forma que quede garantizada la confidencialidad de los mismos, mediante sistemas electrónicos debidamente protegidos y seguros.

2. Corresponderá a las direcciones de área territorial establecer los medios para hacer llegar a cada comisión de evaluación los ejercicios y solucionarios correspondientes a las pruebas garantizando la confidencialidad de los mismos.

3. Los centros examinadores serán los encargados de preparar el material necesario para la celebración de las pruebas.

Artículo 19

Solicitud para la adaptación de las pruebas

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.2 y 74.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se adoptarán las medidas oportunas para adaptar las condiciones de realización de las pruebas para quienes acrediten debidamente alguna discapacidad o necesidad específica de apoyo educativo que les impida realizarlas de modo ordinario, según el procedimiento y en los términos que se concrete en cada convocatoria.

Artículo 20

Medidas para la adaptación de las condiciones de realización de las pruebas

Entre las medidas para la adaptación de las condiciones de realización de las pruebas se contemplan las siguientes:

a) Adaptación de tiempos, el tiempo programado para cada ejercicio se incrementará en un tercio de la duración programada en cada caso. Esta medida se adoptará para quienes así lo soliciten y acrediten necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje, sin perjuicio de otras situaciones que, debidamente acreditadas, pudieran justificarla.

b) Adaptación del formato de examen, que supondrá un aumento del tamaño y, en su caso, tipo de la fuente de texto e interlineado, así como la incorporación de espacio suficiente entre las diferentes cuestiones para cumplimentar las respuestas, en los términos que se concreten en cada convocatoria. En el caso de que los enunciados de las pruebas contengan imágenes se aumentará el tamaño de las mismas. Esta medida se adoptará para quienes así lo soliciten y acrediten déficit visual, necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje, sin perjuicio de otras situaciones que, debidamente acreditadas, pudieran justificarla.

c) El uso de ordenador para la realización de las pruebas en formato digital, en cuyo caso deberá imprimirse al finalizar la misma y firmarse por la persona participante en las pruebas en todas sus páginas. Esta medida se adoptará para quienes así lo soliciten y acrediten dificultades en motricidad fina, déficit visual o dificultades en la escritura, sin perjuicio de otras situaciones que, debidamente acreditadas, pudieran justificarla.

d) Adaptación de espacios que faciliten el acceso u otras facilidades técnicas para la realización de las pruebas, para quienes así lo soliciten y acrediten movilidad reducida u otras circunstancias que lo requieran, dentro de las posibilidades organizativas del centro.

e) Disposición de un intérprete de lengua de signos, para quienes así lo soliciten y acrediten déficit auditivo.

f) Cualesquiera otras que, por la particularidad de las necesidades alegadas, no se contemplen en los apartados anteriores, siempre que exista disponibilidad en el centro examinador para su aplicación.

Artículo 21

Resolución de las solicitudes de adaptación

1. El director del centro receptor de la solicitud resolverá y notificará a las personas interesadas la estimación o desestimación de las solicitudes de adaptación, en los supuestos contemplados en esta orden y en la fecha que determine la convocatoria, con un plazo que finalizará al menos con quince días hábiles de antelación a la fecha de celebración de las pruebas. En caso de silencio administrativo este se considerará desestimatorio.

2. La resolución será estimatoria en los siguientes casos:

a) Quienes acrediten necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje dispondrán de adaptación de tiempos.

b) Quienes acrediten déficit visual, necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje dispondrán de adaptación en el formato del examen, en los términos y condiciones que determine cada convocatoria.

c) Quienes acrediten dificultades en motricidad fina o dificultades en la escritura, dispondrán de la posibilidad de realizar las pruebas en formato digital con el uso de ordenador, sin perjuicio de que una vez finalizada cada parte o ejercicio se imprima y sea firmada por el participante en todas sus páginas.

d) Quienes acrediten dificultades de movilidad que requieran realizar las pruebas en un lugar accesible y con espacios adecuados, estos se adaptarán dentro de las posibilidades organizativas del centro.

e) Quienes acrediten déficit auditivo dispondrán de un intérprete de lengua de signos.

3. La resolución será desestimatoria cuando se solicite una medida de adaptación que no corresponda con las necesidades acreditadas.

4. Contra la resolución desestimatoria adoptada por el director del centro, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la dirección de área territorial correspondiente en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la citada ley, que emitirá resolución motivada y pondrá fin a la vía administrativa. En caso de silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.

5. El director del centro receptor de la solicitud informará a la dirección general competente en materia de ordenación académica de ESO en relación con las solicitudes de adaptación recibidas y las resoluciones adoptadas en los términos que se establezca en cada convocatoria.

6. En los supuestos de solicitud que acrediten circunstancias no contempladas en esta orden, la dirección del centro remitirá la solicitud a la dirección general competente en materia de ordenación académica de ESO, que analizará estos casos, resolverá y notificará por escrito la resolución a la persona interesada, así como comunicará al centro las medidas que deban adoptarse. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.

7. Contra la resolución desestimatoria adoptada por la dirección general competente en materia de ordenación académica de ESO, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Viceconsejería correspondiente por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la citada ley, que emitirá resolución motivada y pondrá fin a la vía administrativa. En caso de silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.

Capítulo V

Traslados de calificaciones, exenciones y calificación de las pruebas

Artículo 22

Traslado de calificaciones

1. Quienes hayan superado, en convocatorias anteriores dentro del ámbito autonómico de la Comunidad de Madrid, alguno de los ejercicios o partes de las pruebas reguladas en esta orden, podrán solicitar el traslado de las calificaciones obtenidas en su solicitud de inscripción.

2. El director del centro examinador, o persona en quien delegue, se encargará de comprobar la documentación aportada por los solicitantes y trasladar, cuando proceda, las calificaciones de las partes y ejercicios superados en convocatorias anteriores a los documentos de evaluación.

3. El director del centro examinador notificará a través de la secretaría virtual del centro a los interesados el traslado de calificación efectuado o, en su caso, que no se ha procedido al mismo y los motivos que no lo han permitido.

4. Contra las resoluciones que desestimen la solicitud de traslados de calificación, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la dirección de área territorial correspondiente por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la citada ley, que emitirá resolución motivada y pondrá fin a la vía administrativa. En caso de silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.

Artículo 23

Solicitud y resolución de las exenciones

1. Podrán quedar exentos en ejercicios o partes de la prueba quienes acrediten documentalmente alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber superado en el tercer y cuarto curso de la ESO todas las materias integradas en el ejercicio o parte de la prueba para el que se solicita la exención.

b) Haber superado en el segundo curso del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento los ámbitos y materias, así como las materias del cuarto curso de la ESO que incorporen el conjunto de materias integradas en el ejercicio o parte de la prueba para el que se solicita exención.

c) Haber superado los campos de conocimiento del sexto curso de la Educación Básica para personas adultas que incluyan todas las materias integradas en el ejercicio o parte de la prueba para el que se solicita exención.

d) Haber superado los ámbitos del Programa de Diversificación Curricular y las materias del tercer y cuarto curso de la ESO que incorporen el conjunto de materias integradas en el ejercicio o parte de la prueba para el que se solicita exención.

e) Haber superado los ámbitos de las enseñanzas de formación profesional básica o ciclos formativos de grado básico que incluyan todas las materias integradas en el ejercicio o parte de la prueba para el que se solicita exención.

2. El director del centro receptor de la solicitud resolverá las exenciones y las notificará a las personas interesadas a través de la secretaría virtual del centro en el plazo previsto en la convocatoria, que en ningún caso excederá del establecido para la notificación de la admisión y exclusión definitiva en las pruebas.

3. Contra las resoluciones a las que se refiere el apartado anterior que desestimen las exenciones solicitadas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el titular de la dirección del área territorial a la que esté adscrito el centro examinador en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del recurso de alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 24

Calificación de las pruebas

1. Cada ejercicio de cada una de las partes de las pruebas se calificará, teniendo en cuenta los criterios de calificación diseñados por los elaboradores de los mismos, entre 0 y 10, con dos decimales, redondeando a la centésima inmediatamente superior cuando la milésima sea igual o superior a cinco. Será condición para superar la prueba que todos los ejercicios alcancen una calificación igual o superior a cuatro.

2. La calificación de cada parte de las pruebas será la media aritmética de las calificaciones de los ejercicios que la componen, a excepción de la Parte II: ámbito social que se compone de un único ejercicio. Esta calificación se expresará entre 0 y 10, con dos decimales, redondeando a la centésima inmediatamente superior cuando la milésima sea igual o superior a cinco, y se calculará siempre que las calificaciones de los ejercicios sean igual o superior a cuatro, en caso contrario la parte se considerará no superada. Se considerará que una parte está superada cuando la calificación obtenida sea igual o superior a cinco.

3. En el caso de quienes, habiendo solicitado traslado de calificación en alguna parte o ejercicio de la prueba previstas en el artículo 22, esta resulte procedente, se consignará la calificación aportada en los documentos de evaluación. Cuando la calificación a trasladar corresponda a una parte de las pruebas compuesta por ejercicios, la calificación se trasladará igualmente a los ejercicios que la componen.

4. En el caso de que se resuelva positivamente la exención de alguna o algunas de las partes de las pruebas, previstas en el artículo 23, dichas partes figurarán en los documentos de evaluación como exento y se consignarán en cada caso con la expresión “EX”. La parte o partes exentas no serán tenidas en cuenta para el cálculo de la calificación final de las pruebas.

5. En el caso de que un alumno no se presente a alguno de los ejercicios o de las partes, sin que se le haya resuelto la exención ni el traslado de la calificación en la parte o ejercicio correspondiente, figurará en los documentos de evaluación como no presentado y se consignará con la expresión “NP”. Esta circunstancia no permitirá la superación de las pruebas y se consignará como calificación final en los documentos de evaluación la expresión “NO TITULA”.

6. La calificación final de las pruebas será la media aritmética de las calificaciones de las tres partes que la componen. Esta calificación final, se expresará, en su caso, de 0 a 10 con dos decimales, redondeando a la centésima inmediatamente superior cuando la milésima sea igual o superior a cinco y se consignará en los documentos de evaluación únicamente cuando se considere que la prueba ha sido superada.

7. Las pruebas se considerarán superadas cuando se superen todas las partes de la misma.

Asimismo, las pruebas podrán considerarse superadas con una de las partes no superada, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) La calificación obtenida en la parte no superada sea igual o superior a cuatro.

b) La calificación final de las pruebas sea igual o superior a cinco.

8. Cuando no se consideren superadas las pruebas se consignará como calificación final en los documentos de evaluación la expresión “NO TITULA”.

Artículo 25

Reclamaciones a las calificaciones obtenidas

1. Quien estuviera en disconformidad con las calificaciones obtenidas en alguna de las partes o ejercicios de las pruebas o con la calificación final obtenida, dispondrá de dos días hábiles, contados a partir de la notificación de las calificaciones, para presentar reclamación. Para ello presentará escrito de alegaciones dirigido al presidente de la correspondiente comisión de evaluación solicitando la revisión de las calificaciones obtenidas con las que no se encuentra conforme, a través de la secretaría virtual del centro examinador o, en su defecto, presencialmente en la secretaría de dicho centro.

2. La comisión de evaluación resolverá las reclamaciones presentadas y notificará a las personas interesadas a través de la secretaría virtual o, en su defecto, por los medios alternativos que se especifiquen en la convocatoria, en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes al de finalización del plazo de reclamación, la estimación o desestimación de las mismas, que en todo caso será motivada, en la que se hará constar las calificaciones o notas finales.

3. El secretario de la comisión de evaluación levantará acta con los acuerdos adoptados en la sesión o sesiones que se celebren para la resolución de las reclamaciones recibidas. El secretario, con el visto bueno del presidente de la comisión de evaluación, dejará constancia en las actas de evaluación de las posibles modificaciones que se produzcan, como consecuencia de la resolución de las reclamaciones, mediante la consignación de las diligencias que procedan.

4. En caso de disconformidad con las calificaciones obtenidas, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes desde la notificación de las calificaciones obtenidas, ante la dirección de área territorial correspondiente o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. La dirección de área territorial correspondiente emitirá resolución motivada que pondrá fin a la vía administrativa, para lo que podrá requerir informe al servicio de inspección educativa.

5. De las posibles modificaciones que se produzcan en las calificaciones obtenidas como consecuencia de la resolución de los recursos de alzada presentados, el secretario del centro examinador con el visto bueno del director dejará constancia en las actas de evaluación mediante la consignación de las oportunas diligencias. Asimismo, el secretario del centro expedirá, en caso de que hayan sufrido modificaciones, las certificaciones oportunas con las calificaciones que correspondan.

Artículo 26

Efectos y validez de la superación de las pruebas o partes de la misma

1. La superación de las pruebas dará derecho a la obtención del título de Graduado en ESO. En este supuesto, corresponderá al centro examinador realizar la propuesta para su expedición.

2. La superación de una o varias partes de las pruebas tendrá validez en sucesivas convocatorias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Capítulo VI

Documentación académica

Artículo 27

Documentación académica

1. En las pruebas para la obtención del título de Graduado en ESO para personas mayores de dieciocho años, los documentos académicos son las actas de evaluación, el expediente académico y las certificaciones académicas oficiales.

2. Los documentos académicos recogerán las referencias legales en vigor que regulen los aspectos relacionados con estas pruebas.

3. Los documentos electrónicos que integren o vayan a formar parte del expediente electrónico, deberán tener asociados los metadatos que permitan su tratamiento y gestión y se conservarán en un formato que garantice su autenticidad, integridad, conservación, trazabilidad y consulta. Estos se expedirán, preferentemente, en formato electrónico e incluirán el Código Seguro de Verificación (CSV) que permita comprobar su autenticidad.

4. Los secretarios de los centros examinadores son los responsables del archivo y custodia de los documentos académicos, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. La dirección general competente en materia de ordenación académica de la ESO establecerá los modelos de los diferentes documentos académicos establecidos en esta orden.

Artículo 28

Actas de evaluación

1. Las actas de evaluación de las pruebas se extenderán para cada grupo de alumnos que hayan sido evaluados por una misma comisión de evaluación y contendrán la relación nominal de los mismos asignados a la comisión de evaluación correspondiente, junto con las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios y partes de las pruebas, los traslados de calificación realizados, las exenciones estimadas y, en su caso, las propuestas para la obtención del título adoptadas por la comisión de evaluación.

2. Las calificaciones de las pruebas se consignarán en las actas conforme a lo dispuesto en el artículo 24.

3. Las actas de evaluación serán firmadas por todos los miembros de la comisión de evaluación.

Artículo 29

Expediente académico

1. Los centros examinadores abrirán expediente académico a quienes hayan sido admitidos para participar en las pruebas para la obtención del título de Graduado en ESO para personas mayores de dieciocho años, una vez hayan sido asignados a una comisión de evaluación. Una vez abierto el expediente académico tendrán la consideración de alumnos del centro examinador, a los únicos efectos de participación en las pruebas y, en su caso, realización de la propuesta para la obtención del título.

2. El expediente académico de los admitidos para participar en las pruebas recogerá, junto con los datos de identificación del centro examinador, los del alumno, así como las calificaciones consignadas en el acta de evaluación, las adaptaciones realizadas y, en su caso, la decisión de propuesta para la obtención del título.

3. El expediente académico será archivado y custodiado por el centro examinador en el que el alumno haya realizado las pruebas. El secretario del centro examinador será el responsable de su archivo y custodia.

4. La documentación a la que se refiere el artículo 6, aportada por los alumnos, se adjuntará a su expediente académico, así como, en su caso, las resoluciones emitidas en relación con las exenciones y adaptaciones en las condiciones de realización de las pruebas.

Artículo 30

Certificaciones académicas

1. El secretario del centro examinador, previa solicitud del interesado y conforme a lo que establezca la normativa aplicable en vigor, expedirá los correspondientes certificados de los resultados obtenidos en la prueba.

2. Las certificaciones académicas contendrán los datos de identificación del centro examinador y del alumno, el año de la convocatoria, las calificaciones obtenidas en las pruebas y, en caso de haber sido propuesto para la obtención del título de Graduado en ESO, la calificación final de la prueba.

3. Las certificaciones académicas llevarán la firma del secretario y el visto bueno del director del centro examinador. Estas certificaciones no serán válidas si presentan enmiendas o tachaduras.

4. Se incluirá copia de las certificaciones académicas expedidas en el expediente académico y su emisión se reflejará en el mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Reconocimientos de partes superadas en las pruebas para la obtención del título de Graduado en ESO convocadas al amparo de otras normas

1. Quienes tengan superada alguna de las partes de las pruebas convocadas al amparo de la Orden 2649/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid, de la Orden 11997/2012, de 21 de diciembre, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid, o de la Orden 1668/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid, podrán solicitar el traslado de la calificación obtenida en la parte del ámbito correspondiente.

2. Quienes tengan superada alguna de las partes de las pruebas convocadas al amparo de la Orden 3584/2002, de 24 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria destinado a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid, podrán solicitar el traslado de la calificación obtenida en los grupos superados, de tal forma que la superación del grupo lingüístico corresponderá con el ámbito de comunicación, la superación del grupo científico-tecnológico corresponderá con el ámbito científico-tecnológico y la superación del grupo de ciencias sociales con el ámbito social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Custodia y archivo de las pruebas

Las pruebas realizadas por los alumnos deben ser conservadas al menos hasta un año después de la cumplimentación del acta de evaluación. En caso de que existiera reclamación a las calificaciones según lo recogido en esta orden, dichos documentos serán conservados, al menos, hasta el momento de la resolución definitiva por parte del organismo correspondiente y, cuando sea preciso, hasta el término de las posibles actuaciones contencioso-administrativas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Datos de carácter personal

En lo referente a la obtención, seguridad y confidencialidad de los datos personales de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE, y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en la normativa de desarrollo, cuyo detalle podrá consultarse en el Registro de Actividades de Tratamiento de la consejería competente en materia de Educación de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Tratamiento de la información y estadística

Los datos relativos al número de participantes y resultados obtenidos en las diferentes partes y ejercicios que componen las pruebas reguladas en esta orden serán objeto de análisis y tratamiento estadístico por parte de la dirección general competente en materia de ordenación académica de Educación Secundaria, para lo cual se establecerán las actuaciones y mecanismos oportunos que faciliten la explotación de esta información para mejorar los procesos y medidas organizativas de las pruebas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Currículo para el diseño de las pruebas

Hasta la entrada en vigor de la normativa correspondiente a la oferta de la ESO derivada de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las pruebas para la obtención del título de Graduado en ESO para mayores de dieciocho años que se convoquen se elaborarán teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo establecidos para estas enseñanzas en el anexo I de la Orden 1255/2017, de 21 abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 2649/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para su aplicación

Se habilita al titular de la dirección general con competencias en las enseñanzas de ESO para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de septiembre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/14.735/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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