Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
31-10-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241031-17

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 4467/2024, de 18 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de máster en la Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Antonio de Nebrija y Universidad Europea de Madrid.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de éste por la indicada Comunidad Autónoma.

Por otro lado, el artículo 9.1 de la citada Ley Orgánica, dispone que las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios, cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan de estudios como requisito para la acreditación inicial del título. Tras la autorización de la Comunidad Autónoma, se procederá a la inscripción del título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

La Orden 2123/2019, de 8 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, establece el plazo de presentación de solicitudes de implantación de enseñanzas universitarias de grado y máster del 1 al 30 de abril del año de inicio del curso para el que solicitan su implantación, exceptuándose las enseñanzas de doctorado, que podrán presentarse a lo largo de todo el año, conforme obtengan su resolución favorable de verificación.

En este sentido, a solicitud de la Universidad Antonio de Nebrija se autoriza para el curso 2024/2025, la implantación del Máster Universitario en Finanzas Avanzadas, con resolución favorable de verificación de 10 de septiembre de 2024, una vez comprobado que la denominación del título propuesta es coherente con el plan de estudios, que se adecúa a lo establecido en la normativa vigente y visto el informe favorable emitido por la Fundación para el Conocimiento Madrimasd, con fecha 9 de julio de 2024.

Asimismo, a solicitud de la Universidad Europea de Madrid, se autoriza para el curso 2024/2025, la implantación del Máster Universitario en Nutrición en la Infancia y la Adolescencia, con resolución favorable de verificación de 7 de mayo de 2024, así como del Máster Universitario en Podología Deportiva y del Máster Universitario en Desarrollo de Aplicaciones Web, con resolución favorable de verificación de 5 de junio de 2024, una vez comprobado que la denominación del título propuesta es coherente con el plan de estudios, que se adecúa a lo establecido en la normativa vigente y vistos los informes favorables emitidos por la Fundación para el Conocimiento Madrimasd, con fechas 11 de abril y 13 de mayo de 2024.

La disposición adicional octava del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, establece que las enseñanzas oficiales universitarias promovidas a través de consorcios internacionales en las que participan universidades españolas y extranjeras que habiendo sido evaluadas y seleccionadas por la Comisión Europea en convocatorias competitivas hayan obtenido el sello Erasmus Mundus, contarán con el informe favorable de verificación a que se refiere el artículo 26 de este Real Decreto, sin requerir de las correspondientes agencias de calidad el informe de verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios, al haber sido aprobado por la Comisión Europea.

En este sentido, a solicitud de la Universidad Autónoma de Madrid se autoriza la implantación del Máster Universitario Erasmus Mundus en Inteligencia Artificial para Tratamiento de Imágenes y Visión Artificial, coordinado por la Université de Bordeaux (Francia), a partir del curso 2024/2025. La propuesta cuenta con los acuerdos del Consejo Social y Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma, en las sesiones celebradas el 9 y 12 de abril de 2024, respectivamente, así como de la resolución favorable de verificación del Consejo de Universidades de fecha 10 de septiembre de 2024, una vez comprobado que la propuesta del plan de estudios cuenta con la aprobación de la Comisión Europea, el Convenio correspondiente del consorcio, la justificación de haber alcanzado el sello Erasmus Mundus y entendiendo que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, cuenta con el informe favorable de verificación a que se refiere el artículo 26 de la citada norma.

El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 22 de mayo de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, informó favorablemente estas propuestas de implantación, cuya autorización quedaba condicionada a la obtención y aportación de la resolución favorable de verificación.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el ejercicio de las competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Dirección General de Universidades ha emitido el informe sobre la necesidad y viabilidad académica y social a la implantación de las enseñanzas solicitadas por las universidades para el próximo curso 2024/2025.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo; el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 17 q) del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Autorizar, a solicitud de las universidades correspondientes, la implantación de las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de máster, a partir del curso 2024-2025, que se relacionan en el anexo.

Segundo

Las universidades impartirán las enseñanzas en los centros que se indican en el anexo, con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, de conformidad con las memorias verificadas favorablemente, en las que se concreta el proyecto académico formativo que define las características de cada título y las condiciones en las que se van a desarrollar. La Universidad Autónoma de Madrid contará para ello con los recursos procedentes de las transferencias corrientes de carácter nominativo, de los precios públicos establecidos para las enseñanzas universitarias oficiales, así como con el resto de los recursos de que disponen procedentes de actividades de investigación, contratos, transferencias de entidades públicas y privadas, rendimientos de su patrimonio y otras actividades, tal y como se refleja en su presupuesto.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Cuarto

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de octubre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/17.194/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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