Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241112-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

19
ORDEN 4806/2024, de 27 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la implantación de programas oficiales de doctorado en la Universidad Rey Juan Carlos y Universidad Europea de Madrid.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de éste por la indicada Comunidad Autónoma.

Por otro lado, el artículo 9.1 de la citada Ley Orgánica, dispone que las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios, cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan de estudios como requisito para la acreditación inicial del título. Tras la autorización de la Comunidad Autónoma, se procederá a la inscripción del título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Por lo que respecta a las enseñanzas de doctorado, el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece que los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las correspondientes comunidades autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, con las particularidades a que se refiere el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

La Orden 2123/2019, de 8 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, establece el plazo de presentación de solicitudes de implantación de enseñanzas universitarias de grado y máster del 1 al 30 de abril del año de inicio del curso para el que solicitan su implantación, exceptuándose las enseñanzas de doctorado, que podrán presentarse a lo largo de todo el año, conforme obtengan su resolución favorable de verificación.

Mediante esta orden se autoriza, a solicitud de la Universidad Rey Juan Carlos, la implantación del Programa de Doctorado en Ciencias de la Comunicación y del Programa de Doctorado en Ciencias de la Economía y de la Empresa, con resolución favorable de verificación del Consejo de Universidades de 7 de mayo de 2024, del Programa de Doctorado en Ciencias de la Educación y Ciencias del Deporte, con resolución favorable de verificación del Consejo de Universidades de 5 de junio de 2024, así como del Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas y Políticas, con resolución favorable de verificación del Consejo de Universidades de 9 de julio de 2024, vistos los informes favorables emitidos por la Fundación para el Conocimiento Madrimasd.

El artículo 5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, establece que las universidades pueden proponer planes de estudios conjuntos con otras universidades, conducentes a un título universitario oficial de grado, máster universitario o doctorado, mediante la celebración del correspondiente convenio, en el que se acordará la universidad que ejercerá de coordinadora, así como la participación en la docencia, el centro responsable de su impartición, la gestión de los expedientes de los alumnos matriculados, entre otras cuestiones, de cada una de las universidades participantes.

En este sentido, se autoriza a solicitud de la Universidad Europea de Madrid, la implantación del Programa de Doctorado interuniversitario en Sostenibilidad y Circularidad, coordinado por la Universidad Europea de Madrid, verificado favorablemente por el Consejo de Universidades con fecha 9 de julio de 2024, visto el informe favorable emitido por la Fundación para el Conocimiento Madrimasd.

El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 2 de octubre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, informó favorablemente estas propuestas de implantación.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades 2/2023, de 22 de marzo, y en el ejercicio de las competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Dirección General de Universidades ha emitido el informe sobre la necesidad y viabilidad académica y social a la implantación de las enseñanzas solicitadas por las universidades para el próximo curso 2024/2025.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 17.q) del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Primero

Autorizar, a solicitud de las universidades correspondientes, la implantación de las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de doctorado, a partir del curso 2024/2025, que se relacionan en el anexo.

Segundo

Las universidades impartirán las enseñanzas en los centros que se indican en el anexo, con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, de conformidad con las memorias verificadas favorablemente, en las que se concreta el proyecto académico formativo que define las características de cada título y las condiciones en las que se van a desarrollar. La Universidad Rey Juan Carlos contará para ello, con los recursos procedentes de las transferencias corrientes de carácter nominativo, de los precios públicos establecidos para las enseñanzas universitarias oficiales, así como con el resto de los recursos de que disponen procedentes de actividades de investigación, contratos, transferencias de entidades públicas y privadas, rendimientos de su patrimonio y otras actividades, tal y como se refleja en su presupuesto.

Tercero.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Cuarto

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de octubre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/17.817/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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