Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241121-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

18
ORDEN 4058/2024, de 8 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza el inicio de actividades del centro de educación superior “Real Centro Universitario Escorial-María Cristina”, adscrito a la universidad San Pablo-CEU y se autoriza la implantación de su oferta académica para el curso académico 2024-2025.

El Real Colegio Universitario María Cristina se adscribió a la Universidad Complutense de Madrid por Orden Ministerial de 26 de julio de 1971. Mediante el Decreto 21/2003, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno se transforma en Centro de Enseñanza Superior. Asimismo, su adscripción fue modificada por la Orden 385/2023, de 11 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la desadscripción del Centro de Educación Superior “Real Centro Universitario Escorial-María Cristina” a la Universidad Complutense de Madrid y su adscripción a la Universidad San Pablo-CEU.

El inicio de actividades de una universidad o de un centro universitario queda definido en el marco normativo como un procedimiento independiente del de creación, reconocimiento o autorización, que consiste en la comprobación por parte de la Administración competente del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la fase inicial, es decir, cuando el centro adscrito fue autorizado o la universidad reconocida.

De conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en esta fase del procedimiento se concreta la oferta académica del centro y se puede proceder a la autorización de la implantación de las titulaciones que conforman su oferta, hecho para el que será necesario que los planes de estudio cuenten con la verificación favorable de la agencia evaluadora correspondiente y dispongan de la resolución favorable de verificación por parte del Consejo de Universidades, como así ha sucedido.

El procedimiento de inicio de actividades se define en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, refiriéndolo exclusivamente al caso de las universidades y difiriendo su regulación a un posterior desarrollo reglamentario indicándose que: “corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en la que radique la universidad otorgar la autorización para el inicio de sus actividades una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, así como la supervisión y control periódico de su cumplimiento. El incumplimiento grave de las condiciones y requisitos de la autorización será causa de su revocación, en los términos que reglamentariamente se establezcan”.

El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, desarrolla con mayor detalle, en su artículo 11, el proceso de inicio de actividades, reiterando la competencia de la Administración autonómica en la cual radican las instalaciones de la universidad o centro universitario que se pondrá en funcionamiento, salvo en los casos de autorización de una universidad de ámbito estatal, en cuyo caso corresponderá al Ministerio competente en materia de universidades. En dicho artículo se reitera que la autorización podrá ser concedida, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que para su creación o reconocimiento se establecen en la normativa vigente y en su ley de creación. En cualquier caso, la Administración autonómica deberá informar de esta autorización de inicio de las actividades al Ministerio competente en materia de Universidades y a la Conferencia General de Política Universitaria.

Finalmente, en el citado artículo, se establece un plazo máximo de dos años para solicitar el inicio de actividades desde la entrada en vigor de la ley de creación, reconocimiento o autorización y siempre que éstas últimas no hubiesen determinado un plazo diferente.

En el dispongo quinto, apartado primero, de la Orden 385/2023, de 11 de octubre, se establece que la autorización del inicio de actividades deberá ser solicitada por la Universidad San Pablo-CEU, contando para ello con un plazo de dos años desde la publicación de la citada orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De acuerdo con lo anterior, con fecha 9 de abril de 2024, la Universidad San Pablo-CEU ha solicitado el inicio de actividades del Centro de Educación Superior “Real Centro Universitario Escorial-María Cristina” para el curso académico 2024-2025, con el fin de impartir desde dicho curso las siguientes titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional: Grado en Derecho, Grado en Administración y Dirección de Empresas y Máster Universitario de Acceso a la Abogacía y la Procura.

Estos planes de estudio, cuya implantación se autoriza mediante la presente orden, cuentan con los informes de modificaciones favorables de la Fundación para el Conocimiento Madrimasd de 24 de enero, 26 de febrero y 13 de marzo de 2024, y las resoluciones favorables de modificación del Consejo de Universidades de 6 de febrero, 11 de marzo y 9 de abril de 2024, conforme al procedimiento establecido en los artículos 26 y 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

En el apartado segundo del dispongo quinto de la Orden 385/2023, de 11 de octubre, anteriormente citada, se indica que para proceder a autorizar el inicio de actividades esta Administración deberá llevar a cabo una comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la fase de autorización, especialmente en aquellas cuestiones estratégicas señaladas en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, como son: el personal docente e investigador, infraestructuras y dotaciones, plan de desarrollo de la programación universitaria y, en su caso, la programación plurianual de la actividad investigadora, así como las condiciones de viabilidad económico financiera.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, la propuesta de inicio de actividades del centro fue informada favorablemente por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 22 de mayo de 2024.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en relación con el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la Dirección General de Universidades,

DISPONGO

Primero

Autorización del inicio de actividades del centro

1. Autorizar el inicio de actividades del Centro de Educación Superior “Real Centro Universitario Escorial-María Cristina”, en el curso 2024-2025, para impartir las siguientes titulaciones:

— Grado en Derecho.

— Grado en Administración y Dirección de Empresas/Bachelor in Business Administration and Management.

— Máster Universitario en Acceso a la Abogacía y la Procura.

Segundo

Seguimiento y control del centro

1. El Centro de Educación Superior “Real Centro Universitario Escorial-María Cristina” implantará las enseñanzas con los recursos humanos y materiales adecuados para su impartición, debiendo ser acorde la oferta de plazas a dichos recursos, tal y como ha quedado constatado en las memorias presentadas para la modificación de los planes de estudio correspondientes.

2. Esta autorización para el inicio de actividades del centro se concede sin perjuicio de cuantas otras licencias, permisos o autorizaciones sean preceptivas para su funcionamiento.

3. El centro deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en el artículo 12 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

Tercero

Profesores del centro

La propuesta de dotación de profesores del centro realizada por la Universidad se adecua a lo previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. No obstante, la dirección general competente en materia de Universidades, una vez concluido el primer curso, llevará a cabo un seguimiento anual en el que se efectuará la comprobación del cumplimiento de las ratios exigidas en la normativa más arriba citada.

Cuarto

Publicidad del centro y de las enseñanzas

La publicidad en relación con el centro adscrito debe recoger la denominación autorizada, esto es, Centro de Educación Superior “Real Centro Universitario Escorial-María Cristina”, no pudiendo utilizar otra denominación para referirse a sí mismo.

Las enseñanzas oficiales autorizadas por esta orden, o las que con posterioridad se autoricen por esta Administración, deben estar claramente diferenciadas de cualesquiera otras que ese centro imparta. Respecto de estas últimas, su oferta y publicidad deberá recoger el carácter de estas enseñanzas como no oficiales, incluyendo, de acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 84/2004, de 13 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección de los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas, la leyenda: “Enseñanzas no conducentes a la obtención de un título con valor oficial”.

Quinto

Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos

De conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, los títulos que imparta el centro deberán someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación.

Sexto

Derechos de los alumnos matriculados en el centro adscrito en caso de extinción, desadscripción o funcionamiento irregular del centro

En el caso de extinción, desadscripción, o cualquier otra circunstancia que impida el funcionamiento normal del centro adscrito, el Centro de Educación Superior “Real Centro Universitario El Escorial-María Cristina” deberá garantizar a estos alumnos que puedan finalizar los estudios iniciados en el centro adscrito en las condiciones existentes en el momento de su matriculación.

Séptimo

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa respectivamente, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente instar.

Madrid, a 8 de noviembre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/18.479/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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