Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
29-12-2010

Sección 1.1.20.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101229-2

Páginas: 33


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

2
Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

La presente ley regula diversas medidas fiscales, administrativas y de racionalización del sector público, íntimamente vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011 y a la política económica a desarrollar en el próximo ejercicio presupuestario. Como en otras ocasiones, el contenido de la ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria que anualmente acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras medidas de diferente carácter que afectan al régimen contractual y de la hacienda de la Comunidad de Madrid, a su estructura organizativa y a la actividad administrativa que esta desarrolla. Además, este año la especial situación de crisis económica, ha llevado a incorporar un conjunto adicional de medidas destinadas a racionalizar el sector público y reducir el gasto público.

La ley se estructura en tres grandes títulos que coinciden con los grupos de medidas que contiene la ley: medidas tributarias, medidas administrativas y medidas de racionalización del sector público.

I

El Título I contiene medidas tributarias que modifican parcialmente el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se amplía el contenido de la deducción por gastos educativos y se prorrogan, con carácter indefinido, las deducciones para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años y por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil. Conviene recordar además, en relación con este impuesto, que la Comunidad de Madrid estableció, mediante la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica, una garantía complementaria para asegurar a todos los madrileños el mantenimiento del disfrute a la deducción por vivienda habitual en el tramo autonómico. Dicha garantía se aplicará en el año 2011 como consecuencia de la decisión de la Administración General del Estado de eliminar esta deducción o reducirla para determinados contribuyentes.

Se rebaja el gravamen de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar correspondiente a los juegos del bingo, bingo interconectado y bingo simultaneo, y se incrementa el porcentaje destinado a premios, para mejorar la situación del sector del bingo en la Comunidad de Madrid.

También se incluyen modificaciones de carácter técnico en el citado Texto Refundido, correspondientes a disposiciones vigentes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se adapta la disposición transitoria primera a una norma con vigencia indefinida, como es el citado Texto Refundido. En relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos se elimina el gravamen sobre el queroseno de calefacción, puesto que dicho gravamen ha sido suprimido por la regulación estatal del impuesto.

En relación a las tasas y en el ámbito del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se introducen modificaciones parciales en cuatro tasas ya existentes: la tasa por servicios administrativos de ordenación y gestión del juego; la tasa por solicitud de concesión y utilización de la etiqueta ecológica; la tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid y la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos. Asimismo, se establecen dos nuevas tasas: la tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid que se crea en esta ley; y la tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. El establecimiento de esta última tasa conlleva también una modificación parcial de la vigente tasa que integra las actuaciones de inscripción registral en supuestos no tipificados expresamente en el Texto Refundido ya citado.

Asimismo, en la parte final de la ley se establece una moratoria de cinco años en el pago de tasas a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus actividades profesionales o empresariales.

II

En el Título II se contienen las modificaciones de la normativa administrativa que es necesario acometer y que responden a objetivos y finalidades diversas.

En el Capítulo I se incluyen las modificaciones que afectan al régimen de la hacienda y la contratación.

En primer lugar, a los efectos de dar cumplimiento a la modificación legislativa operada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, se crea el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, con el que esta Comunidad Autónoma se dota de un órgano independiente para el conocimiento y resolución de los recursos, reclamaciones, solicitudes de medidas provisionales y cuestiones de nulidad en materia de contratación. Con ello se pretende articular un sistema de recursos rápido y eficaz que permita recurrir, en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos, las infracciones legales que se puedan producir, con garantía de independencia, transparencia, igualdad y no discriminación, a través de un recurso específico que impida la celebración del contrato hasta que se produzca una resolución expresa.

También en este Capítulo se modifica parcialmente el artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a los efectos de adaptar el funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda, en cuanto órgano competente en la Comunidad de Madrid para la revisión en vía económico-administrativa, a las previsiones contenidas en la Ley 29/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Por último, se autoriza a la Comunidad Autónoma de Madrid a reafianzar los riesgos de crédito asumidos por sociedades de garantía recíproca de carácter general y domicilio social en la Comunidad de Madrid, derivados de las garantías otorgadas por estas a sus socios partícipes. Con ello se pretende reforzar la solvencia de este tipo de entidades, minorando los recursos públicos destinados a su dotación de capital, y en definitiva, facilitar el acceso al crédito de las PYMES madrileñas en el marco de las políticas de apoyo a las mismas, tendentes a favorecer su desarrollo y potenciar su crecimiento, toda vez que se ha constatado un alto nivel de impacto de estas actuaciones en la economía madrileña, y en la creación de empleo en nuestra región.

En el Capítulo II, bajo la rúbrica “Organización administrativa“ y en aplicación de una política orientada a alcanzar formas cada vez más efectivas y eficientes de gestión del conjunto de recursos humanos, se crea un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Por otro lado, se modifica la Ley de creación de la Agencia Madrileña para la Emigración, ampliando de dos a cuatro años el plazo de vigencia del Plan de Ayuda para la Emigración para así contar con una mayor planificación que permita la puesta en marcha de las acciones previstas en él.

Además, se amplían las competencias de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, cuyo ámbito de actuación se extenderá también a las redes y servicios de telecomunicaciones vinculados a la plataforma del servicio 112.

En el Capítulo III del Título II se contienen, finalmente, las medidas de reforma de la normativa regional relativas a la actividad administrativa.

En él se inserta, en primer lugar, la modificación del régimen competencial sancionador por la comisión de faltas muy graves en materia de prevención de incendios, a fin de que los expedientes sancionadores a que den lugar sean incoados, tramitados y sancionados por los propios Municipios competentes en esta materia.

También se modifica el régimen sancionador de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, al objeto de atribuir las competencias a la Administración Local, vinculada más directamente al ámbito de inspección y de régimen disciplinario en la materia.

Con la modificación de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera, se da cumplimiento al compromiso asumido por la Comunidad de Madrid en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad de Madrid, de 16 de julio de 2010.

Las modificaciones que se plantean en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, están orientadas a agilizar la tramitación de los procedimientos urbanísticos para variar la clase y categoría del suelo, como ya sucede en la mayoría de las leyes del suelo de las Comunidades Autónomas, y a posibilitar económicamente su desarrollo mediante la ejecución simultánea por fases de las obras de urbanización y edificación. Igualmente, se introducen medidas que tienen por objeto facilitar la implantación de equipamientos y servicios en los suelos cedidos a la Comunidad de Madrid para alcanzar una mayor eficiencia en la utilización de dichos suelos, flexibilizando el procedimiento para la modificación de los usos asignados a los mismos y limitando el carácter demanial de los bienes sobre los que se asientan a los supuestos expresamente previstos en la ley. Por otra parte, se potencia la rehabilitación posibilitando la flexibilidad de la normativa urbanística para que los Ayuntamientos faciliten la ejecución de las obras de rehabilitación.

Finalmente, se modifican la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid; la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos y la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de regular la responsabilidad solidaria de los padres, tutores, acogedores o guardadores legales de los menores de edad que sean mayores de catorce años y que sean sancionados por vertidos de residuos, consumo de bebidas alcohólicas, realización de grafitis, emisión de ruidos durante la práctica del botellón en horario nocturno u otros comportamientos de los usuarios de las vías y espacios públicos que perturben la convivencia ciudadana.

Además, por ser las autoridades más próximas a los ciudadanos, se determina la competencia de las Corporaciones Locales para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública fuera de los supuestos permitidos por la ley o la ordenanza municipal.

III

La crisis económica que afecta a la economía española y a la madrileña ha supuesto una reducción de los ingresos no financieros, lo que ha obligado a profundizar en el plan de ajuste de gastos que se ha intensificado desde 2008 y que ha permitido a la Comunidad de Madrid ser la única Comunidad Autónoma que cumplió el objetivo de estabilidad fijado para cada ejercicio.

La coyuntura económica en que se desenvuelven la economía española y la madrileña ha impulsado a la Administración regional a afianzar una política económica basada en el rigor de toda la actividad financiera y la austeridad en la formulación y ejecución de los presupuestos, dirigidos al cumplimiento de la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria. En este contexto, sobre la base de los principios de eficiencia y racionalización, el Gobierno pretende dar un paso para la adecuación y reordenación de su sector público tanto administrativo como empresarial.

La reorganización del sector público constituye un instrumento fundamental de política económica, que permite adecuar el funcionamiento de las Administraciones Públicas y su Administración Institucional al entorno favorable o desfavorable en el que se encuentra.

La situación del sector público de la Comunidad de Madrid hace deseable un redimensionamiento que consiga una optimización de los recursos empresariales, racionalizar su gestión y mejorar su funcionamiento. Con ello, además, se da cumplimiento a los objetivos fijados por Europa y a los compromisos derivados de los Acuerdos adoptados en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre sostenibilidad de las finanzas públicas para el período 2010-2013.

De acuerdo con lo anterior, el Título III concreta un Plan de racionalización del sector público madrileño, mediante la articulación de un conjunto de medidas que se explicitan a continuación.

En el Capítulo I se incluyen disposiciones relativas a los derechos sindicales y al régimen de empleo temporal.

El Capítulo II, atendiendo a razones organizativas y de política económica, acomete la modificación y simplificación de estructuras del sector público tanto administrativo como empresarial, adecuándolo a la realidad económica. Por tanto, se procede a la extinción de determinados organismos públicos, a la supresión de ciertos órganos administrativos y se realizan mandatos dirigidos a la reordenación de sociedades mercantiles, procediendo a su disolución o enajenando la participación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se dirigen mandatos a los patronatos de determinadas fundaciones, consorcios y fondos a fin de reordenar los mismos.

En primer lugar, se declara la extinción de los siguientes entes públicos y Entidades de Derecho público: Instituto Madrileño de Desarrollo, Consejo de la Mujer, Consejo de la Juventud, Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid, así como los organismos autónomos de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, Instituto Madrileño de Administración Pública y Agencia Financiera de Madrid.

En segundo lugar, se suprimen otros órganos colegiados de carácter consultivo que se relacionan en el Anexo de la ley y otros órganos como son el Defensor del Paciente y el Instituto Regional de las Cualificaciones.

Por último, en las disposiciones adicionales se recoge un mandato para que se proceda a la reordenación del sector público mercantil que se articulará, bien mediante la disolución de algunas de las sociedades anónimas de la Comunidad de Madrid; bien mediante la fusión de sociedades con otras ya existentes o bien a través de la enajenación de las participaciones que la Comunidad de Madrid tiene en dichas sociedades. Finalmente se incluyen otras disposiciones relativas a la reordenación de la Fundación Madrid por la Excelencia y consorcios.

TÍTULO I

Medidas fiscales

Artículo 1

Modificación parcial del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado

Se modifican los preceptos que a continuación se indican del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Uno. El artículo 11 tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 11. Deducción por gastos educativos.

1. Los contribuyentes podrán deducir los porcentajes que se indican en el apartado 3 de los gastos educativos a que se refiere el apartado siguiente, originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.

2. La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

3. Los porcentajes de deducción aplicables serán los siguientes:

— El 15 por 100 de los gastos de escolaridad.

— El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.

— El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

4. La cantidad a deducir no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.

5. Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual”.

Dos. El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 16. Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.

Los contribuyentes menores de treinta y cinco años que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1.000 euros.

La deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el citado Censo y serán requisitos necesarios para la aplicación de la misma que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid y que el contribuyente se mantenga en el citado Censo durante al menos un año desde el alta”.

Tres. El apartado 2 del artículo 18 pasará a tener la siguiente redacción:

“2. Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción establecida en el artículo 11 aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar”.

Cuatro. La previsión normativa del apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, contenida en el apartado 2 del artículo 41.Uno, pasará a tener la siguiente redacción:

“2. El tipo tributario aplicable a los juegos del bingo, bingo interconectado y bingo simultáneo será del 15 por 100, y el aplicable al del bingo electrónico será del 30 por 100”.

Cinco. Se suprime la letra f) del artículo 47.

Seis. La disposición transitoria primera tendrá el siguiente contenido:

“Disposición transitoria primera. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El plazo de permanencia de cinco años, establecido en el artículo 21.3, párrafo primero, resultará aplicable a los bienes o derechos adquiridos por transmisión mortis causa desde el 1 de enero de 2002”.

Siete. La disposición final segunda pasará a tener el siguiente contenido:

“Disposición final segunda. Entrada en vigor de la deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.

La deducción contemplada en el artículo 16 de esta Ley se aplicará a aquellos contribuyentes que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, después del 23 de febrero de 2010”.

Ocho. La disposición final tercera tendrá la siguiente redacción:

“Disposición final tercera. Entrada en vigor de la deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

La deducción contemplada en el artículo 17 de esta Ley se aplicará a aquellas inversiones con derecho a deducción que se realicen después del 23 de febrero de 2010”.

Artículo 2

Modificación parcial del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

Se modifican los preceptos que a continuación se detallan del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

Uno. Dentro del artículo 32.1:

1. Se modifica el contenido del epígrafe “B”, que pasa a tener la siguiente redacción:

“B) Tasas en materia de ASOCIACIONES Y ENTIDADES DEPORTIVAS”.

2. Se dota de contenido al epígrafe “D”, que pasa a tener la siguiente redacción:

“D) Tasas en materia de CONTRATACIÓN”.

3. Se modifica el contenido del apartado “B”, que pasa a denominarse “Tasas en materia de ASOCIACIONES Y ENTIDADES DEPORTIVAS”, añadiéndose, al final del mismo, la siguiente mención:

“La tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LXXXII de este Título”.

4. Se dota de contenido al apartado “D”, que pasa a tener la siguiente redacción:

“D) Tasas en materia de CONTRATACIÓN:

La tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo XI de este Título”.

5. Dentro del apartado “N”, se modifica su último párrafo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, regulada en el Capítulo XXXVII de este Título”.

Dos. Dentro de la Tasa por servicios administrativos de ordenación y gestión del juego regulada en el Capítulo V del Título IV, se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 54, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 54. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a quienes se presten cualquiera de los servicios o sean receptoras de las actuaciones que integran su hecho imponible. En el caso de la tarifa por inspección técnica de máquinas recreativas y de juego, tendrán la consideración de sujetos pasivos las empresas operadoras titulares de la autorización”.

Tres. Dentro de la Tasa por servicios administrativos de ordenación y gestión del juego, regulada en el Capítulo V del Título IV, y sin modificación de las cuantías en cada caso aplicables, se procede, en el artículo 56, a:

1. Modificar la nomenclatura de la tarifa 5.04 que pasa a tener la siguiente denominación:

“Tarifa 5.04. Expedición de autorizaciones y permisos de máquinas recreativas y de juego y de máquinas auxiliares de apuestas”.

2. Suprimir la subtarifa 504.1 “Expedición y diligencia de Guías de Circulación”, la cual queda sin contenido.

3. Modificar la nomenclatura de la subtarifa 504.4 que pasa a tener la siguiente denominación:

“504.4. Diligencia de comunicación de emplazamiento”.

4. Modificar la nomenclatura de la tarifa 5.06 que pasa a tener la siguiente denominación:

“Tarifa 5.06. Expedición de autorizaciones de rifas y tómbolas”.

5. Modificar la nomenclatura de la tarifa 5.12 que pasa a tener la siguiente denominación:

“Tarifa 5.12. Inspección técnica de máquinas recreativas y de juego”.

6. Modificar la nomenclatura de las subtarifas 514.1 y 514.2 quedando en consecuencia redactada la tarifa 5.14 de acuerdo con el siguiente tenor literal:

“Tarifa 5.14. Expedición de autorizaciones para la organización y comercialización de juegos y apuestas por medios o sistemas informáticos, interactivos o de comunicación a distancia.

514.1. Autorización para la organización y comercialización de juegos y apuestas por medios o sistemas informáticos, interactivos o de comunicación a distancia.

514.2. Renovación, modificación o transmisión de la autorización para la organización y comercialización de juegos y apuestas por medios o sistemas informáticos, interactivos o de comunicación a distancia”.

Cuatro. Se crea una tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, dotándose, a tal efecto, de contenido al Capítulo XI del Título IV, con el siguiente tenor literal:

“Capítulo XI

11. Tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 87. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las siguientes actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, respecto a los procedimientos de contratación de los poderes adjudicadores y entidades contratantes que, en el artículo siguiente, se configuran como sujetos pasivos del tributo:

a) La tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

b) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Artículo 88. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa:

a) Los entes, organismos y entidades del sector público de la Comunidad de Madrid que no tengan la consideración de Administraciones Públicas de acuerdo con la delimitación establecida por el artículo 3.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

b) Las Universidades Públicas del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus organismos vinculados o dependientes.

c) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes.

d) Las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid sujetas a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

e) Las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 89. Exenciones y bonificaciones.

1. Están exentas del pago de la tasa las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid cuya población no supere los 5.000 habitantes y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes.

2. Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuantía de la tasa a los entes, organismos y entidades a que se refiere la letra a) del artículo anterior, así como a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid cuya población no supere los 20.000 habitantes y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes.

3. A los efectos de lo previsto en este artículo, se tomará como referencia el número de habitantes que se recoja en los censos municipales en vigor el 1 de enero del año correspondiente.

Artículo 90. Tarifa.

Tarifa 11.01. Por cada recurso especial en materia de contratación, reclamación o cuestión de nulidad contractual que se sometan a conocimiento y resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid: 600 euros.

Artículo 91. Devengo.

La tasa se devenga cuando se remita el expediente al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, con independencia de que el recurso especial, la reclamación o la cuestión de nulidad se presenten ante el propio Tribunal o ante el órgano de contratación o entidad contratante.

Artículo 92. Devolución.

Procederá la devolución de la tasa cuando, habiéndose ingresado la misma previamente, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid declare que no es competente para conocer el asunto que se someta a su conocimiento y resolución”.

Cinco. Se modifica el Capítulo XXXVII del Título IV, donde se regula la tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, pasando a tener dicho Capítulo la siguiente redacción:

“Capítulo XXXVII

37. Tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica.

Artículo 211. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Comunidad de Madrid, de la tramitación, a petición del sujeto pasivo, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para un producto o servicio determinado.

Artículo 212. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de la actividad que constituye su hecho imponible.

Artículo 213. Tarifa.

1. Tarifa 37.01. Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica.

3701.1. Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, en general. Por solicitud de concesión: 750 euros.

3701.2. Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica por pequeñas y medianas empresas y operadores en países en desarrollo. Por solicitud de concesión: 350 euros.

3701.3. Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica por microempresas. Por solicitud de concesión: 200 euros.

2. La tarifa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas a las que deban someterse los productos objeto de la solicitud. Estos costes serán satisfechos por los solicitantes a las entidades debidamente acreditadas para llevar a cabo estas pruebas.

Artículo 214. Bonificaciones.

La tarifa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica se reducirá en un 20 por 100, si el sujeto pasivo cuenta con la certificación EMAS o ISO 14.001, siempre que se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen los criterios de la etiqueta durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales del sistema de gestión ambiental. Los solicitantes conforme a la norma ISO 14.001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada.

Artículo 215. Devengo.

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 216. Autoliquidación y pago.

1. La tarifa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que estos formulen la correspondiente solicitud para que se inicie el procedimiento.

2. La autoliquidación está sujeta, en todo caso, a las oportunas comprobaciones posteriores por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, así como a las validaciones posteriores por la Administración que fueren precisas”.

Seis. Dentro de la Tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo XXXVIII del Título IV, se modifica el apartado 2 del artículo 220, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. De la cuota resultante se deducirán las compensaciones pactadas en los convenios de transferencia de medios personales y materiales, a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, así como en aquellos otros convenios de transferencia de medios materiales que, en el marco del mismo ámbito de actuación pública, puedan suscribirse previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda”.

Siete. Dentro de la Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, regulada en el Capítulo LIX del Título IV, se modifica la letra b) del artículo 297.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

“b) Deducción de un 12 por 100 en el importe aplicable de la tasa cuando el establecimiento lleve a cabo los ensayos para la detección de la presencia de triquina previstos en el Reglamento (CE) número 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, en un laboratorio designado por la autoridad competente en materia de seguridad alimentaria a propuesta del sujeto pasivo de la tasa y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

— Que se encuentre acreditado bajo las normas europeas identificadas en el punto 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) número 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales y en el alcance de la misma figure el diagnóstico de triquina mediante alguno de los métodos identificados en el artículo 6 del Reglamento (CE) número 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne.

— Que no se encuentre acreditado pero se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento (CE) número 1162/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) número 853/2004, (CE) número 854/2004 y 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo”.

Ocho. Dentro de la Tasa por ejecución de inspecciones, autorizaciones, emisión de informes e inscripciones registrales en supuestos no tipificados en el Texto Refundido, regulada en el Capítulo LXV del Título IV, se suprime, en el artículo 338, y dentro del apartado 3, el punto 3.2, que queda sin contenido.

Nueve. Se crea una nueva tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo LXXXII, con el siguiente tenor literal:

“Capítulo LXXXII

82. Tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 412. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa tanto la solicitud de instrucción de expedientes relacionados con entidades deportivas como la solicitud de cualquier información, informe o publicidad de datos que obren en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 413. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.

Artículo 414. Exenciones.

Están exentas del pago de la tasa las federaciones deportivas y agrupaciones de clubes inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, están exentas del pago de la tasa las solicitudes de información efectuadas por órganos de la Comunidad de Madrid y por los órganos con competencias en materia de deporte de cualquier otra Administración Pública.

Artículo 415. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 82.01. Por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

8201.1. Inscripción de la constitución, de la extinción y de la baja registral de entidades deportivas, e inscripción de modificaciones de estatutos de entidades deportivas: 50,00 euros.

8201.2. Inscripción de cambio de domicilio, de denominación de entidades deportivas, así como cualquier otra modificación registral: 25,00 euros.

8201.3. Anotación de la junta directiva y demás órganos de gobierno de las entidades deportivas: 20,00 euros.

8201.4. Anotación de altas y bajas en modalidades deportivas y en federaciones deportivas o agrupaciones de clubes, así como cualesquiera otras anotaciones relativas a las entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas: 10,00 euros.

8201.5. Depósito de reglamentos y demás documentos no incluidos en ningún otro epígrafe del presente artículo: 10,00 euros.

8201.6. Emisión de informes: 40,00 euros.

8201.7. Expedición de certificaciones y notas informativas sobre cualquier dato obrante en el Registro de Entidades Deportivas: 10,00 euros.

8201.8. Consulta de datos obrantes en el Registro de Entidades Deportivas: 5,00 euros.

8201.9. Tramitación de expedientes sobre reconocimiento de asociaciones de utilidad pública: 50,00 euros.

Artículo 416. Devengo.

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente”.

TÍTULO II

Medidas administrativas

Capítulo I

Hacienda y contratación

Artículo 3

Creación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

1. Creación del Tribunal.

Se crea el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid como órgano administrativo colegiado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias para garantizar su total objetividad. Orgánicamente quedará adscrito a la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública.

2. Ámbito de actuación, competencia y procedimientos.

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid es el órgano competente en el ámbito de actuación de la Administración de la Comunidad de Madrid y de los entes, organismos y entidades de su sector público que tengan la consideración de poder adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; de las Universidades Públicas del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus organismos vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador; de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador; de las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid recogidas en el artículo 3.1 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; y de las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Contratos del Sector Público, para:

a) El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

b) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 313 de la Ley de Contratos del Sector Público y 103 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

c) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Los supuestos y actos recurribles, así como el régimen de legitimación, interposición, planteamiento, tramitación, resolución, efectos y consecuencias jurídicas de los procedimientos señalados en las letras anteriores serán los establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y sus normas de desarrollo.

3. Composición, designación y cese de los miembros.

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid estará compuesto por un Presidente y dos vocales, designados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno podrá incrementarse el número de vocales que hayan de integrar el Tribunal cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje.

El Presidente del Tribunal deberá ser funcionario de carrera de cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o grado en Derecho y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

La designación de los vocales del Tribunal se realizará entre funcionarios de carrera de cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciado o de grado y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

En el caso de que el Presidente o los vocales fueran designados entre funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estos deberán pertenecer a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1 del artículo 76 de dicha Ley.

El Presidente y los vocales desempeñarán su función en régimen de dedicación exclusiva, como medio de garantizar su independencia, imparcialidad y total objetividad.

La duración de los nombramientos efectuados de conformidad con este apartado será de seis años y no podrá prorrogarse. Ello no obstante, la primera renovación del Tribunal se hará de forma parcial a los tres años del nombramiento. A este respecto, antes de cumplirse el plazo indicado se determinará, mediante sorteo, el vocal que deba cesar.

Los designados tendrán carácter independiente e inamovible y no podrán ser removidos de sus puestos sino por las causas siguientes:

a) Por expiración de su mandato.

b) Por renuncia aceptada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

c) Por pérdida de la nacionalidad española.

d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.

e) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

La remoción por las causas previstas en las letras c), d), e) y f) se acordará por el Gobierno de la Comunidad de Madrid previo expediente.

Cesado un miembro del Tribunal por expiración de su mandato o renuncia deberá continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo haya de sustituir.

4. Régimen de funcionamiento.

En lo no previsto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, serán de aplicación al régimen de constitución y funcionamiento del Tribunal las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal será competente para recibir, tramitar y resolver los recursos especiales en materia de contratación, las reclamaciones, las medidas provisionales y los supuestos especiales de nulidad que se interpongan o planteen desde el día de la publicación de esta Ley en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las resoluciones del Tribunal agotan la vía administrativa y pueden ser recurridas ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.

La Consejería en que se integra orgánicamente prestará apoyo técnico y administrativo al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

Los miembros del Tribunal percibirán sus retribuciones con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Las comunicaciones entre el Tribunal y los órganos de contratación o las entidades contratantes se harán, siempre que sea posible, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Las notificaciones a los recurrentes y demás interesados intervinientes en los procedimientos indicados en el apartado 2, se efectuarán por medios telemáticos cuando así lo soliciten o cuando lo hubiesen admitido durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de haber intervenido en él, y dispongan de una dirección electrónica en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

5. Tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

En compensación por la realización de las actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública, se regulará la exigencia de una tasa por los asuntos que se sometan a su conocimiento y resolución, respecto a los procedimientos de contratación de los siguientes organismos y entidades:

a) Los entes, organismos y entidades del sector público de la Comunidad de Madrid que no tengan la consideración de Administraciones Públicas de acuerdo con la delimitación establecida por el artículo 3.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

b) Las Universidades Públicas del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus organismos vinculados o dependientes.

c) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y sus entes, organismos y entidades vinculadas o dependientes.

d) Las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid sujetas a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

e) Las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Contratos del Sector Público.

6. Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y supuestos especiales de nulidad de la Asamblea de Madrid e instituciones autonómicas dependientes.

Los órganos competentes de la Asamblea de Madrid, la Cámara de Cuentas y demás instituciones y órganos vinculados o dependientes de la Asamblea, establecerán, en su caso, el órgano que deba conocer, en su ámbito de contratación del recurso especial regulado en el Libro VI de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, respetando las condiciones de cualificación, independencia e inamovilidad previstas en dicho Libro.

Las mencionadas instituciones y demás entidades y organismos de la Comunidad de Madrid no incluidos en el apartado 2 de este artículo, podrán atribuir al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, las competencias señaladas en las letras a), b) y c) del citado apartado, mediante la celebración del correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública, en el que se estipulen las condiciones en que sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.

Artículo 4

Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Se adiciona un último párrafo al apartado 2 del artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:

“En el caso de las reclamaciones y recursos en materia de tributos cedidos del Estado se estará a lo que dispongan las leyes de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas”.

Artículo 5

Reafianzamiento de riesgos de sociedades de garantía recíproca

La Comunidad de Madrid podrá reafianzar los riesgos de crédito asumidos por sociedades de garantía recíproca de carácter general y domicilio social en la Comunidad de Madrid, derivados de las garantías otorgadas por estas a sus socios partícipes.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, establecerá las condiciones del reafianzamiento, que se instrumentará a través de un convenio a celebrar entre la Consejería de Economía y Hacienda y la sociedad de garantía recíproca correspondiente, cuya eficacia estará condicionada a la consignación presupuestaria de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de aquellos.

Capítulo II

Organización administrativa

Artículo 6

Creación de un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid

1. Se crea, bajo la dependencia de la Consejería competente en materia de función pública, un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Serán objeto de inscripción o anotación en este Registro los actos adoptados en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid y del conjunto de su sector público que afecten a las materias siguientes:

a) Creación, modificación y supresión de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral.

b) Número e identidad de los miembros de los citados órganos, así como las variaciones que se produzcan respecto de los mismos.

c) Creación, modificación o supresión de secciones sindicales, así como número e identidad de los correspondientes delegados.

d) Cesiones de créditos horarios legal o convencionalmente establecidos que den lugar a la dispensa total o parcial de asistencia al trabajo.

e) Liberaciones institucionales que deriven, en su caso, de lo dispuesto en normas convencionales y cualquier otra modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo que pueda traer causa de lo establecido en disposiciones legales y convencionales que resulten de aplicación.

3. Los órganos administrativos en cada caso competentes comunicarán al Registro las resoluciones que adopten en sus respectivos ámbitos, en relación con las materias indicadas en el apartado anterior, en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a su adopción.

En el caso de delegados de personal la inscripción en el Registro será automática. En los restantes casos las resoluciones adoptadas no surtirán efectos hasta la inscripción en el Registro siendo este requisito necesario para el nombramiento o contratación de personal interino o temporal en sustitución de los empleados que, en su caso, resulten liberados.

4. El órgano responsable del Registro podrá, motivadamente, rechazar la inscripción o anotación de una resolución cuando aprecie posibles vicios de legalidad en la misma, poniéndolo en conocimiento del órgano del que procedan a fin de que se adopten las medidas necesarias.

5. La gestión de dicho Registro se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

6. Por el Consejero competente en materia de función pública se podrán adoptar cuantas instrucciones o disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este precepto.

Artículo 7

Modificación parcial de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Uno. La letra b) del artículo 13.Ocho.2 queda redactada de la siguiente forma:

“b) La elaboración y propuesta al Consejo de Administración, con carácter cuatrienal, del proyecto del Plan de Ayuda para la Emigración”.

Dos. La disposición adicional segunda tendrá la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda. Plan de Ayuda para la Emigración de la Comunidad de Madrid.

1. Con carácter cuatrienal, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de emigración, aprobará el Plan de Ayuda para la Emigración, que concretará las acciones en materia de emigración de la Comunidad de Madrid.

2. Entre los objetivos del Plan de Ayuda para la Emigración se encontrarán, cuando sea necesario, los que deben ser considerados de especial atención conforme al artículo 3 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, y por sus normas de desarrollo”.

Artículo 8

Modificación parcial de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

El apartado es del artículo 17 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, queda redactado en los siguientes términos:

«Once. Equipos Informáticos.

A efectos de informática y comunicaciones de carácter general, el Organismo Autónomo “Madrid 112“ queda incluido en el ámbito en el que la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, desarrolla sus competencias.

Las competencias derivadas de las redes y servicios de telecomunicaciones soporte de las comunicaciones entre los ciudadanos y los Centros Principal y de Respaldo del Servicio 112 y entre dichos Centros y los Remotos de los Organismos de Intervención en emergencias quedan incluidas en el ámbito de actuación de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

Las funciones de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid no se extienden a las competencias sobre los sistemas de información y comunicaciones soporte del Servicio 112 de la Comunidad de Madrid, del Centro Principal, del Centro de Respaldo y de Centros Remotos».

Capítulo III

Actividad administrativa

Artículo 9

Modificación parcial del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid

El artículo 47 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 47. Órganos competentes.

1. La incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores corresponderá a los respectivos Municipios que tengan atribuidas competencias en materia de prevención de incendios y a la Comunidad de Madrid en los demás casos, todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de este mismo texto legal.

2. En el ámbito de la Comunidad de Madrid será competente para la imposición de las sanciones el titular de la Consejería correspondiente por razón de la materia, salvo para las faltas leves, en cuyo caso la potestad sancionadora recaerá en el titular de la Dirección General competente en materia de protección ciudadana”.

Artículo 10

Modificación parcial de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Uno. El apartado 1 del artículo 31 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, queda redactado en los siguientes términos:

“1. Verificada por la actuación inspectora la existencia de irregularidades, si las mismas no afectan a la seguridad de personas o bienes o al cumplimiento de los límites de aforo o de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos se podrá conceder al interesado un plazo adecuado y suficiente para su subsanación”.

Dos. La letra a) del artículo 41.2 tendrá la siguiente redacción:

“a) Multa comprendida entre 3.006 y 30.050 euros, salvo las infracciones tipificadas en los artículos 38.8 y 38.17, que serán sancionadas con una multa de hasta 60.101 euros”.

Tres. El artículo 43 tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 43. Competencias.

1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley corresponderá a los respectivos ayuntamientos.

2. La Comunidad de Madrid podrá asumir la competencia de incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en los términos establecidos en el artículo 47 de esta Ley”.

Artículo 11

Modificación parcial de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera

Se suprime el apartado 4 del artículo 8 de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera, pasando el apartado 5 a ser apartado 4 y manteniendo su contenido.

Artículo 12

Modificación parcial de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid

Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se añade un último párrafo al apartado 1 del artículo 23 con la siguiente redacción:

“En los casos de actuaciones en suelo urbanizable, el Ayuntamiento podrá autorizar la simultaneidad de la edificación de terrenos que todavía no tengan la condición de solar, con la ejecución de las obras de urbanización. La garantía a prestar por quien solicite la aplicación de dicho régimen será fijada de forma que alcance a cubrir el coste de ejecución de las obras de urbanización comprometidas”.

Dos. El apartado 2.o del artículo 36.2.b) queda redactado de la siguiente forma:

“2.o Red de equipamientos sociales, tales como educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos, recreativos, administrativos y demás usos de interés social”.

Tres. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 67, con la siguiente redacción:

“También se exceptúan de esta regla las modificaciones promovidas por la Comunidad de Madrid que tengan por objeto modificar los usos asignados por el planeamiento regional territorial o por el planeamiento general a los terrenos integrantes de una red pública supramunicipal cedidos a la Comunidad de Madrid. Estas modificaciones se aprobarán mediante un Plan Especial que se tramitará de acuerdo a lo previsto en el artículo 59.3 de esta Ley, sin perjuicio de las medidas compensatorias que, en su caso, se adopten, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente, y cuya cuantía y destino se establecerá por la Comisión de Urbanismo de Madrid”.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 68 tendrá la siguiente redacción:

“1. Se entenderá por revisión de un plan general, la adopción de nuevos criterios que afecten a la totalidad del suelo del término municipal”.

Cinco. El apartado 2 del artículo 69 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Los Planes de Ordenación podrán modificarse en cualquier momento. Las modificaciones puntuales podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo.

No se podrán disminuir las zonas verdes por debajo del estándar establecido en el artículo 36”.

Seis. El apartado 3 bis del artículo 91 queda redactado en los siguientes términos:

“3 bis. Los suelos integrantes de las redes supramunicipales cedidos a la Comunidad de Madrid tendrán la condición de bienes patrimoniales salvo que una Ley les otorgue expresamente el carácter de bienes de dominio público”.

Siete. Se adiciona un nuevo apartado 4 en el artículo 168 con la redacción siguiente, pasando el actual apartado 4 a numerarse como 5:

“4. Los Ayuntamientos facilitarán la ejecución de las obras de rehabilitación. Las modificaciones de la normativa urbanística que tengan por objeto la realización de obras de rehabilitación, adecuación o mejora funcional de los edificios podrán tramitarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 57 f) de la presente ley”.

Ocho. Se suprime el apartado 3 del artículo 91, pasando el actual apartado 3 bis del mismo artículo a numerarse como apartado 3.

Nueve. Se suprime la Sección 3.a, “Ejecución sustitutoria en la construcción y edificación por incumplimiento de la función social de la propiedad“, del Capítulo III del Título IV, con todo su articulado.

Diez. El apartado 2 del artículo 170 queda redactado de la siguiente forma:

“2. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación.

b) Imposición de las sanciones previstas en la presente Ley.

c) Expropiación forzosa”.

Artículo 13

Modificación parcial de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid

Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se añade una nueva letra c) al artículo 70.4 con el siguiente tenor literal:

“c) Cuando se cometa la infracción leve tipificada en el artículo 73.b) consistente en el abandono o vertido en espacios públicos de residuos derivados del consumo privado, cuando dicha infracción sea cometida por menores de edad siempre que estos tengan catorce años cumplidos en el momento de dicha comisión. La solidaridad por lo que se refiere al cumplimiento de la sanción de multa que pudiera recaer sobre el menor, se extenderá a los padres, tutores, acogedores o guardadores legales del menor de edad”.

Dos. La letra b) del artículo 73 pasará a tener la siguiente redacción:

“b) El abandono o vertido en espacios públicos de residuos derivados del consumo privado”.

Artículo 14

Modificación parcial de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos

Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Uno. El apartado 4 del artículo 30 tendrá la siguiente redacción:

“4. No se permitirá la venta, suministro o distribución minorista de bebidas alcohólicas realizada a través de establecimientos de cualquier clase en los que no esté autorizado el consumo, la de carácter ambulante y la efectuada a distancia, cuando tengan lugar durante el horario nocturno que se determine por cada Corporación Local, con excepción de los establecimientos definidos en el artículo 30 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. En defecto de normativa local, se entenderá por horario nocturno el comprendido entre las veintidós y las ocho horas del día siguiente”.

Dos. La letra b) del artículo 61.2 tendrá la siguiente redacción:

“b) Los órganos de la Consejería de Sanidad previstos en el artículo 146 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, serán los competentes en los demás supuestos.

No obstante, la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.3 corresponderá a las Corporaciones Locales competentes del lugar de la infracción”.

Tres. Se añade una nueva disposición adicional cuarta con el siguiente tenor literal:

“Disposición adicional cuarta.

Las sanciones derivadas de la comisión de la infracción leve tipificada en el artículo 55.2 de esta ley serán compatibles con las que corresponda imponer por la permanencia en concurrencia con grupos numerosos de personas en la vía o espacios públicos y en horario nocturno, con el fin de consumir bebidas fuera de los espacios autorizados, cuando se produzcan molestias a los vecinos a consecuencia de la actuación colectiva. En el caso de que el comportamiento sea cometido por un menor de edad con catorce años cumplidos en el momento de la comisión del ilícito, será exigible la responsabilidad solidaria regulada en el artículo 53.2.c) por lo que se refiere al cumplimiento de la sanción de multa que pudiera recaer sobre el menor”.

Artículo 15

Modificación parcial de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid

Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se añade un último párrafo al artículo 20.4 con el siguiente tenor literal:

“Responderán solidariamente tanto de la sanción de multa como de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con los grafitis o pintadas los padres, tutores, acogedores o guardadores legales de los menores de edad que, de conformidad con las disposiciones legales aplicables penalmente, tengan la condición de sujetos imputables”.

Dos. Se añade un nuevo artículo 21 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 21 bis. Comportamientos en la vía pública y en las instalaciones domésticas.

Aquellos comportamientos realizados por los usuarios de la vía pública y por los ocupantes de domicilios que perturben la convivencia ciudadana, serán sancionados de conformidad con las tipificaciones efectuadas al respecto por los Ayuntamientos en sus Ordenanzas.

Responderán solidariamente de la sanción de multa que se pudiera imponer a los menores de edad que, de conformidad con las disposiciones legales aplicables penalmente, tengan la condición de sujetos imputables, los padres, tutores, acogedores o guardadores legales”.

TÍTULO III

Medidas de racionalización del Sector Público

Capítulo I

Recursos humanos

Artículo 16

Derechos sindicales

1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, y para el ámbito de actuación de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid, en aplicación del artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, todos aquellos derechos sindicales, que bajo ese título específico o bajo cualquier otra denominación, se contemplen en los Acuerdos para personal funcionario y estatutario y en los Convenios Colectivos para el personal laboral suscritos con las organizaciones sindicales, cuyo contenido exceda de los establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativos a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo, se ajustarán de forma estricta a lo establecido en dichas normas.

Lo dispuesto en este apartado se considerará sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes de este artículo.

2. A efectos del ejercicio de los derechos sindicales legalmente reconocidos, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se considerará centro de trabajo la Consejería. Se podrán establecer centros de trabajo en ámbitos organizativos inferiores cuando las circunstancias laborales así lo aconsejen.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los créditos horarios de los delegados sindicales tendrán carácter personal, si bien a través de la negociación colectiva, con pleno respeto en todo caso a dicho carácter personal y con el fin de no perturbar el buen funcionamiento de los servicios públicos, se podrá constituir una bolsa de horas sindicales integrada por el crédito horario fijado a los delegados sindicales de un centro de trabajo en concreto, con el fin de proceder a la liberación total de empleados públicos pertenecientes al centro donde dicha agrupación se produzca. Si por sentencia judicial, alguno de los delegados sindicales hiciera uso de su crédito horario, el mismo será detraído de la bolsa de horas que se hubiera constituido.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se constituirán las siguientes Juntas de Personal, según las unidades electorales que a continuación se indica:

a) Una por cada Consejería, incluidos los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público o restantes Entes Públicos a ella adscritos.

b) Una para el personal funcionario de la Administración de Justicia.

c) Una por cada Área Territorial para el personal funcionario docente no universitario.

d) Siete para el personal estatutario dependiente del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con los criterios territoriales que reglamentariamente se establezcan.

5. En los ámbitos de negociación que integran la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid, prevista en el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico, se podrá establecer la modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales que se establezcan a efectos de que puedan desarrollar el ejercicio de sus funciones de representación y negociación en dichos ámbitos.

Artículo 17

Empleo temporal

A efectos del nombramiento de funcionarios interinos y contratación temporal en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y respetando los límites legales establecidos en materia de tasa de reposición de efectivos, podrá procederse a la cobertura de las vacantes pertenecientes a Cuerpos, Escalas o Categorías asistenciales o de servicios públicos esenciales, adscritas a sectores prioritarios, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, sin que sea precisa su vinculación previa a Oferta de Empleo Público, sin perjuicio de la aplicación de la legislación básica vigente en la materia y previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Capítulo II

Racionalización de Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Entes Públicos y Órganos Administrativos

Artículo 18

Extinción del Instituto Madrileño de Desarrollo

Queda extinguido el Instituto Madrileño de Desarrollo, Entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 2.2.c).2) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, creado por la Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Extinción del Consejo de la Mujer.

Queda extinguido el Consejo de la Mujer, Entidad de Derecho Público creada por la Ley 3/1993, de 2 de abril, de creación del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Consejería competente en materia de mujer.

Artículo 20

Extinción del Consejo de la Juventud

Queda extinguido el Consejo de la Juventud, Entidad de Derecho Público creada por la Ley 11/2000, de 16 de octubre, de creación del Consejo de la Juventud, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Consejería competente en materia de juventud.

Artículo 21

Extinción del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid

Queda extinguido el Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid, Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, creado por el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, integrándose el conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en el Servicio Madrileño de Salud.

Artículo 22

Extinción del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña

Queda extinguido el Organismo Autónomo de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña creado por la Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, integrándose el conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Consejería competente en materia de administración local.

Artículo 23

Extinción del Instituto Madrileño de Administración Pública

Queda extinguido el Organismo Autónomo de carácter administrativo Instituto Madrileño de Administración Pública, creado por el artículo 3 de la Ley 15/1996, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, integrándose el conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Consejería competente en materia de función pública.

Artículo 24

Extinción de la Agencia Financiera de Madrid

Queda extinguido el Organismo Autónomo de carácter administrativo Agencia Financiera de Madrid, creado por la Ley 3/1997, de 8 de enero, integrándose el conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Consejería competente en materia de política financiera.

Artículo 25

Supresión de órganos colegiados

Quedan suprimidos los órganos colegiados que se relacionan en el Anexo de la presente ley.

Artículo 26

Defensor del Paciente

Queda extinguido el Defensor del Paciente, órgano de la Administración Sanitaria creado y regulado por los artículos 36 a 39 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, integrándose el conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Consejería competente en materia de atención al paciente.

Artículo 27

Instituto Regional de las Cualificaciones

Se suprime el Instituto Regional de las Cualificaciones, área funcional dependiente de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo, creado por el Decreto 55/2006 de 22 de junio.

Artículo 28

Modificación de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid

La Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El inciso primero del apartado 1 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Consejo de Ciencia y Tecnología, como órgano consultivo de la Consejería de Educación, asumirá, entre otras, las siguientes funciones:”

Dos. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

“3. Para la mejor coordinación y utilización de los recursos públicos, las Consejerías deberán informar a la Consejería de Educación de los convenios y contratos que proyecten concluir en materia de investigación científica e innovación tecnológica”.

Artículo 29

Modificación de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid

Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid será consultado preceptivamente sobre las siguientes cuestiones:

a) Las bases y criterios para la programación general de la enseñanza.

b) Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias que, en materia de enseñanza no universitaria, elabore la Consejería de Educación y deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

c) Los criterios generales para la financiación del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.

d) Los programas de innovación educativa dirigidos a mejorar la calidad de la enseñanza y al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades en educación.

e) Aquellas otras cuestiones que le sean requeridas por el titular de la Consejería de Educación”.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Moratoria en el pago de tasas autonómicas

1. Se establece una moratoria de cinco años en el pago de las tasas reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid devengadas durante 2011 y que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales.

2. Corresponde a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia la aplicación de lo previsto en el apartado anterior.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, tendrán la consideración de empresa de reducida dimensión las entidades que cumplan los requisitos de cifra de negocios recogidos en el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Reordenación de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil

1. Los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles Mercado Puerta de Toledo, S.A.; Alcalá Natura 21, S.A.; y Sociedad Pública Turismo de Madrid, S.A., realizarán las actuaciones necesarias a fin de proponer a su Junta General la disolución de las mismas.

El patrimonio de las sociedades mercantiles que se extingan se integrará en la Comunidad de Madrid en la proporción resultante de su participación en las mismas.

2. El Consejo de Administración de la sociedad mercantil Aeropuertos de Madrid, S.A., realizará las actuaciones necesarias a fin de proponer a su Junta General la disolución de la misma.

El patrimonio de Aeropuertos de Madrid, S.A. se integrará en MINTRA, Madrid Infraestructuras del Transporte.

3. Los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles Hidroser, Servicios Integrales del Agua, S.A., y Canal Extensia, S.A, realizarán las actuaciones necesarias a fin de proponer a su Junta General la fusión de las mismas mediante la absorción de Hidroser, Servicios Integrales del Agua, S.A., por Canal Extensia, S.A., y la transmisión en bloque de su patrimonio social a esta, que adquirirá los derechos y obligaciones de aquella, manteniendo el personal las mismas condiciones laborales existentes antes de la fusión.

4. Los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles Tres Cantos, S.A.; INVICAM, Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, S.A., y ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S.A., realizarán las actuaciones necesarias a fin de proponer a sus respectivas Juntas Generales su fusión, en una o sucesivas etapas, de tal manera que resulte de la integración de las mismas una sociedad de nueva creación, con extinción de cada una de las absorbidas y la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios sociales a la nueva sociedad que adquirirá los derechos y obligaciones de aquellas.

5. El Consejo de Administración de la sociedad mercantil Campus de la Justicia, S.A., realizará las actuaciones necesarias a fin de proponer a su Junta General bien la disolución de la misma o bien la fusión con otra de las sociedades mercantiles de la Comunidad de Madrid.

En el supuesto de procedencia de la fusión se producirá la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá los derechos y obligaciones de aquella.

6. El Consejero de Economía y Hacienda, a solicitud del Consejero al que estén adscritas las sociedades, propondrá al Consejo de Gobierno la autorización de las operaciones señaladas en los apartados anteriores.

7. El personal de las empresas públicas de nueva creación y de las ya existentes del sector público de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de quedar incluido en el ámbito del Convenio Colectivo del personal laboral de la misma, lo hará con estricta sujeción a lo establecido en relación con los grupos de clasificación, categorías profesionales y niveles salariales previstos en el mismo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será, asimismo, de aplicación para el resto del sector público de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Enajenación de la participación en sociedades mercantiles

El Consejero de Economía y Hacienda realizará las actuaciones necesarias a fin de proponer al Gobierno la autorización de la enajenación de las acciones en las sociedades PROMOMADRID, Desarrollo Internacional de Madrid, S.A.; Centro de Transportes de Coslada, S.A.; Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A. (GEDESMA); Parque Científico y Tecnológico de la Universidad de Alcalá, S.A., y CEMESA, Centros Empresariales de Madrid en el Exterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Enajenación de participaciones en Capital Riesgo

1. El Consejero de Economía y Hacienda realizará las actuaciones necesarias a fin de proponer al Gobierno la autorización de la enajenación de su participación en el fondo de Capital Riesgo INICAP.

2. El Consejero de Economía y Hacienda realizará las actuaciones necesarias a fin de proponer al Gobierno la autorización de la enajenación de su participación en la Sociedad de Capital Riesgo de la Comunidad de Madrid, S.A, SCR.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Fundación Madrid por la Excelencia

La Fundación Madrid por la Excelencia establecerá los precios a percibir como contraprestación por la realización de servicios y actividades incluidos en sus fines tales como acciones formativas, normalizadoras y de control de calidad, así como por la gestión y administración de la marca de garantía “Madrid Excelente”, de manera que se permita la reducción de las transferencias de la Comunidad de Madrid de forma progresiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

Consorcios

1. La Consejería de Economía y Hacienda adoptará las medidas necesarias a fin de extinguir el Consorcio Escuela de Hostelería La Barranca de acuerdo con lo previsto en sus estatutos.

2. El Consejero de Economía y Hacienda realizará las actuaciones necesarias a fin de proponer al Gobierno la autorización de la enajenación de su participación en el Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid de acuerdo con lo previsto en sus estatutos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

Rendición de cuentas de los sujetos extinguidos

Los sujetos cuya extinción se contempla en la presente ley deberán rendir cuentas comprensivas de todas las operaciones realizadas desde el comienzo del ejercicio hasta el momento de su extinción.

Las cuentas relativas a las Entidades de Derecho Público, Entes Públicos y Organismos Autónomos, deberán ser aprobadas por el titular de la Consejería a la que estuvieran adscritos en el plazo de tres meses desde que sea efectiva la extinción. A tal fin, en el plazo de un mes desde dicha efectividad se remitirán a la Intervención General las referidas cuentas con el objeto de que sea emitido informe de auditoría con carácter previo a su aprobación.

Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de rendir las cuentas en los términos anteriormente indicados, se requerirá la siguiente documentación adicional para proceder a la integración del patrimonio de estos sujetos, de sus derechos y obligaciones: balance de comprobación, relación de acreedores y deudores, inventarios de inmovilizado y existencias y certificaciones bancarias acreditativas de los medios líquidos así como cualquier otra documentación justificativa de los saldos objeto de incorporación. Esta documentación deberá estar referida a la fecha de la extinción de las Entidades.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

Referencias a la extinta Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología

Todas las referencias a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología contenidas en el Decreto 276/1995, de 2 de noviembre, por el que se crea el Consejo de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid, se entenderán realizadas a la Consejería de Educación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Régimen transitorio hasta la constitución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

Los recursos especiales en materia de contratación, las reclamaciones, las medidas provisionales y los supuestos especiales de nulidad que se interpongan o planteen desde el día de la publicación de esta Ley en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se presentarán ante el correspondiente órgano de contratación o entidad contratante, que no remitirá el expediente acompañado del correspondiente informe al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid hasta su constitución.

El Tribunal se constituirá en un plazo no superior a diez días desde la publicación del nombramiento de sus miembros en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, iniciando sus funciones a partir del día siguiente al de su constitución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Régimen transitorio del procedimiento sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas

La modificación contenida en el artículo 10 de la presente ley se aplicará a los expedientes sancionadores derivados de infracciones administrativas cometidas a partir del 1 de octubre de 2011, rigiéndose por la normativa anterior a la citada modificación, las infracciones cometidas con anterioridad a dicha fecha.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Régimen transitorio en materia de suelo

1. Podrán acogerse a lo establecido en el último apartado del artículo 23.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, todas las actuaciones integradas en suelo urbanizable, aun cuando se produzcan en ejecución de planeamientos de desarrollo ya aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, en que se haya optado, o posteriormente se opte, por una ejecución de las obras de urbanización por etapas y conste acuerdo municipal favorable en este sentido.

2. Las modificaciones puntuales de planeamiento que hubieran iniciado su tramitación antes de la entrada en vigor de la presente disposición, que pudieran implicar un cambio de categoría de suelo, podrán continuar la tramitación hasta su aprobación definitiva siempre y cuando estuviesen adaptadas a la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Régimen de control de los expedientes de gasto de personal

Los expedientes de gasto de personal de los sujetos extinguidos en la presente ley, continuarán sometidos al sistema de control interno al que estuvieren sujetos con anterioridad a la aplicación de esta Ley, en tanto el personal no sea integrado en la plantilla y, en su caso, en las relaciones de puestos de trabajo de los sujetos públicos a los que se adscriben.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA

Pago de retribuciones

En tanto se proceda por la Consejería de Economía y Hacienda a aprobar las modificaciones presupuestarias y de plantilla que sean precisas para la ejecución de las medidas de racionalización de esta Ley, el pago de las retribuciones del personal de los entes públicos y empresas públicas se llevará a cabo través de operaciones extrapresupuestarias propuestas por los titulares de las Consejerías a las que estuvieran adscritos con anterioridad a su extinción.

Los órganos gestores competentes registrarán debidamente las operaciones correspondientes a efectos de su posterior aplicación al Presupuesto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA

Régimen de extinciones y adscripción de personal

1. Las extinciones previstas en la presente ley desplegarán plenos efectos cuando se proceda por la Consejería de Economía y Hacienda a aprobar las modificaciones de crédito y de plantilla, así como las otras operaciones que procedan sobre los presupuestos, y a la adecuación de las estructuras orgánicas y presupuestarias vigentes a la nueva organización administrativa resultante de la presente ley. En todo caso, todas estas operaciones se tendrán que realizar antes del 31 de diciembre de 2011.

Hasta la fecha de plenitud de efectos de las extinciones a que se refiere el párrafo anterior, las competencias se seguirán desarrollando por aquellos sujetos públicos que las tenían atribuidas conforme al marco competencial establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

2. Durante dicho período el personal de las sociedades mercantiles estará provisionalmente adscrito a todos los efectos a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la que dependiera la empresa pública de origen, que podrá encomendar al trabajador tareas adecuadas a la categoría laboral a la que pertenezca.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA

Mantenimiento de la condición demanial de los suelos de redes supramunicipales cedidos

Mantendrán la calificación demanial aquellos suelos de redes supramunicipales respecto de los que, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, su uso privativo hubiera sido cedido mediante concesión u otro título habilitante o se encontrara en tramitación el procedimiento para cederlo, hasta que dicho título se extinga.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA

Cesión de suelos para redes públicas supramunicipales

Respecto de la cesión de suelos para redes públicas supramunicipales, los instrumentos de planeamiento que a la entrada en vigor de la presente Ley estuvieran en trámite y contaran con la aprobación inicial, mantendrán su tramitación y se resolverán conforme a la legislación a tenor de la cual fueron elaborados.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá optar por la retirada del instrumento de planeamiento y la tramitación de uno nuevo en el que no será necesaria la cesión de suelos para redes públicas supramunicipales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley, en especial:

a) La Ley 12/1984, de 13 de junio, de Creación del Instituto Madrileño de Desarrollo.

b) La Ley 3/1993, de 2 de abril, de creación del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid.

c) La Ley 11/2000, de 16 de octubre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

d) El artículo 13 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

e) La Ley 3/1997, de 8 de enero, de creación de la Agencia Financiera de Madrid.

f) La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

g) El artículo 3 de la Ley 15/1996, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

h) Las normas de creación de los órganos colegiados que se relacionan en el anexo de esta ley y las referencias que se hagan a los mismos en esa u otras normas.

i) El Decreto 55/2006, de 22 de junio, por el que se crea el Instituto Regional de las Cualificaciones.

j) Los artículos 36 a 39 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

k) La disposición transitoria primera de la ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo normativo

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

2. Por el Consejo de Gobierno se adoptarán las medidas necesarias para asignar las competencias que como consecuencia de la entrada en vigor de esta ley se atribuya a la Administración de la Comunidad de Madrid. A tal fin, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta ley el Consejo de Gobierno procederá a aprobar los correspondientes decretos con el objeto de adecuar la estructura de la Comunidad de Madrid a la racionalización del sector público prevista en la presente ley.

3. El Consejo de Gobierno podrá reestructurar, modificar y suprimir aquellos Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Entes Públicos creados o autorizados por ley, cuando sea necesario como consecuencia de lo dispuesto en el apartado anterior o de modificaciones de estructuras que impliquen alteración de la distribución de competencias.

4. Se faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas referidas en el artículo 2 de esta ley.

5. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del artículo 3 de la presente ley por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Asimismo se le habilita para aprobar la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid referida en el artículo 2 de esta ley.

6. Por el Consejero competente en materia de función pública se podrán adoptar cuantas instrucciones o disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el artículo 6 de esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificaciones presupuestarias

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias y las adaptaciones técnicas sobre el presupuesto que sean precisas para la ejecución de esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Premios del bingo

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley los porcentajes de los premios de bingo correspondientes a las combinaciones de línea y bingo, regulados en el artículo 27.3 del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, aprobados por Decreto 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, quedan fijados en los siguientes:

“1. Establecimientos de categoría A.

— Línea: 9 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

— Bingo: 59 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

2. Establecimientos de categoría B.

— Línea: 9 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

— Bingo: 58 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida”.

Dos. Se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar por decreto los porcentajes de premios regulados en el apartado anterior.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, a excepción de lo dispuesto en el artículo 3 y en la disposición transitoria primera, relativos al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que entrarán en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 23 de diciembre de 2010.

La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

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(03/48.284/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.20.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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