Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
01-08-2011

Sección 1.1.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110801-1

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

1
DECRETO 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo.

Mediante Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se determinó la denominación y número de las Consejerías.

En virtud de ello, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 57/2011, de 30 de junio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura de algunas Consejerías. En desarrollo de los mencionados Decretos, con el objetivo de determinar la estructura básica de la Consejería de Educación y Empleo, fue aprobado el Decreto 98/2011, de 7 de julio.

Una vez definida la estructura básica de esta Consejería, es necesario aprobar un nuevo Decreto por el que se regulen de manera concreta las competencias y la estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias

La Consejería de Educación y Empleo es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la educación, las universidades, la investigación, el empleo y el trabajo.

Artículo 2

Estructura básica de la Consejería de Educación y Empleo

La Consejería de Educación y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, que ejercerá las competencias que le atribuyen el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

a) Viceconsejería de Educación.

b) Viceconsejería de Organización Educativa.

c) Viceconsejería de Empleo.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

f) Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.

g) Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

h) Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

i) Dirección General de Universidades e Investigación.

j) Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

k) Dirección General de Recursos Humanos.

l) Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional.

m) Dirección General de Trabajo.

n) Dirección General de Empleo.

o) Dirección General de Formación.

p) Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.

q) Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Capítulo II

De las Viceconsejerías

Artículo 3

Viceconsejería de Educación

1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Educación, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:

a) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia de enseñanzas de régimen general y especial a que se refiere la legislación vigente.

b) El impulso y la coordinación de las funciones de la Consejería respecto de la enseñanza universitaria en la Comunidad de Madrid.

c) El impulso y supervisión de la programación de la Consejería en materia de investigación científica y técnica.

d) La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así como de la actividad de la Consejería relacionada con el régimen de centros privados y de los conciertos educativos.

e) La coordinación de los programas de innovación para la mejora de la calidad de la enseñanza, así como de las actividades tendentes a la evaluación y análisis del sistema educativo.

f) La planificación de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas anteriores a la Universidad.

g) La planificación de la gestión de la red de centros de apoyo al profesorado, y de la formación y evaluación de los asesores de formación, así como la fijación de criterios generales relativos a su selección.

h) La determinación de las líneas generales de la orientación pedagógica y profesional en los diferentes niveles educativos.

i) El impulso y coordinación de las relaciones con las Corporaciones Locales en materia educativa.

j) La coordinación y planificación de todas las actuaciones de la Consejería en materia de educación compensatoria.

2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Educación dirigir y coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos:

— Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

— Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.

— Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

— Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

— Dirección General de Universidades e Investigación.

Artículo 4

Viceconsejería de Organización Educativa

1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:

a) La elaboración de la programación de las inversiones en infraestructuras educativas y de los equipamientos docentes.

b) La elaboración y coordinación de los planes generales de la Consejería en materia de política de personal y retributiva del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.

c) El ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la Inspección Educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

d) El impulso de las actuaciones relativas a las tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes no universitarios.

e) La dirección y coordinación de las Direcciones de Área Territoriales.

2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa dirigir y coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos:

— Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

— Dirección General de Recursos Humanos.

3. Dependen de la Viceconsejería de Organización Educativa las siguientes Direcciones de Área Territoriales:

— Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.

— Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte.

— Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur.

— Dirección de Área Territorial de Madrid-Este.

— Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste.

Al frente de cada una de las Direcciones de Área Territoriales habrá un Director, que será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería.

Las Direcciones de Área Territoriales continuarán desempeñando las funciones y competencias que vienen ejerciendo en la actualidad. En particular, y por lo que respecta a la nómina de su Área Territorial, les corresponde la gestión y tramitación de las nóminas, Seguridad Social y Mutualidades del personal docente no universitario y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo.

4. La Inspección Educativa desempeñará las funciones contempladas en la legislación vigente y, en particular, las siguientes:

a) La propuesta del Plan General de Actuación de la Inspección para cada curso escolar.

b) El seguimiento de la ejecución de dicho Plan General de Actuación.

c) La coordinación de la actividad inspectora en el territorio de la Comunidad de Madrid.

d) Las demás funciones que en la materia le encomiende el titular de la Viceconsejería de Organización Educativa.

Para el ejercicio de estas funciones dependerá del titular de la Viceconsejería la Subdirección General de Inspección Educativa.

Artículo 5

Viceconsejería de Empleo

1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Empleo, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:

a) El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia de empleo y de formación.

b) El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia de trabajo.

c) El impulso y coordinación de las relaciones con Corporaciones Locales y agentes sociales.

d) La determinación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros propios de formación.

e) El impulso, coordinación y autorización de programas de innovación, de emprendedores, experimentales y formación dual.

f) La coordinación de la participación en foros en materia de política de empleo.

g) La planificación de la red de centros de formación.

h) La planificación de la inversión en centros de formación.

2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Empleo dirigir y coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos:

— Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional.

— Dirección General de Trabajo.

— Dirección General de Empleo.

— Dirección General de Formación.

— Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Capítulo III

De la Secretaría General Técnica

Artículo 6

Secretaría General Técnica

1. Con el carácter de órgano central de coordinación interadministrativa, comunicación con otras Consejerías, asistencia técnica, jurídica y, en su caso, material al Consejero, Viceconsejeros y a las distintas unidades del Departamento, así como de intermediación en la gestión de estas con aquellos, a la Secretaría General Técnica le corresponden las competencias que le son atribuidas por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación y elevación al Consejo de Gobierno de los proyectos de disposiciones generales y acuerdos que deban ser aprobados por este.

b) El estudio y coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas en materias propias de la Consejería y, en su caso, la elaboración de los mismos, así como el informe de dichas disposiciones generales.

c) El registro, archivo y comunicación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intenciones suscritos en materias de competencia de la Consejería.

d) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que deban ser resueltos por el Consejero o los Viceconsejeros, y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la Consejería.

e) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el titular de la Consejería.

f) El ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones que corresponda a la Consejería.

g) La coordinación y fijación de criterios relativos a la normalización y adaptación de procedimientos correspondientes al ejercicio de las competencias de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

h) La coordinación de la actividad de la Consejería en materia de declaración de ficheros que contengan datos personales.

i) La gestión de la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas escolares y el registro de tales títulos, así como los trámites previos a la legalización por el Ministerio correspondiente de los títulos y demás documentos que deban surtir efectos en el extranjero.

j) La gestión de los Registros de centros docentes, asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de estudiantes, así como de las subvenciones destinadas a ambos tipos de asociaciones.

k) La gestión del personal funcionario y laboral de la Consejería, con la excepción del personal docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

l) La gestión y tramitación de las nóminas, seguridad social y mutualidades del personal funcionario y laboral de la Consejería, con la excepción del personal docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

n) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

ñ) El ejercicio de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto del personal cuya gestión compete a la Secretaría General Técnica.

o) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos de la Consejería.

p) El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y otras operaciones sobre los presupuestos.

q) La coordinación, seguimiento y control de los gastos a justificar y extrapresupuestarios de la Consejería.

r) La coordinación y control de la ejecución y aprobación del gasto y de las operaciones de cierre de ejercicio.

s) La administración y gestión de los bienes que le sean adscritos a la Consejería, así como la confección y mantenimiento al día del inventario de dichos bienes, la conservación de los mismos y cuantas otras competencias correspondan a la Consejería en virtud de la legislación de patrimonio.

t) El régimen interior, la habilitación de material y los servicios generales.

u) La dirección de los servicios de atención e información al ciudadano, el registro y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

v) La coordinación del programa editorial de la Consejería y la gestión del fondo editorial de la misma, así como la producción de publicaciones de la Secretaría General Técnica.

w) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa cuya competencia no venga atribuida expresamente a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, así como la gestión de cuantas incidencias guarden relación con dicha tramitación.

x) La solicitud al Servicio Jurídico, en nombre del Consejero, de los informes y actuaciones a que se refiere la legislación vigente.

y) Dar fe, con el carácter de acto administrativo, de todos los actos de la Consejería que sean susceptibles de ello y, en su caso, documentarlos, bajo la personal responsabilidad de su titular.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y j) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos k) y ñ) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Régimen Económico-Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos o) y r) del apartado 1 de este artículo.

d) La Subdirección General de Régimen Interior, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos s) y v) del apartado 1 de este artículo.

Capítulo IV

De las Direcciones Generales

Artículo 7

Dirección General de Educación Infantil y Primaria

1. Corresponden a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, el ejercicio de las funciones relativas a la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial en aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias y, en particular, las siguientes:

a) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de centros docentes públicos y de equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

b) El informe de la programación de efectivos de profesorado y propuesta de las plantillas orgánicas de los centros y de los equipos de orientación educativa y psico- pedagógica.

c) La organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos y de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

d) El informe de las actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes públicos existentes y de equipos de orientación educativa y psicopedagógica que tengan repercusión en la programación educativa.

e) La propuesta y colaboración en la programación de inversiones relativas a los centros docentes públicos de nueva creación, así como en el equipamiento de los mismos.

f) El desarrollo y la coordinación de todas las actuaciones encaminadas a atender la diversidad del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad.

g) La ordenación académica de las enseñanzas correspondientes a Educación Infantil y Primaria, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, así como las pruebas de evaluación correspondientes.

h) El desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por el Estado de las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil y Primaria.

i) El desarrollo de las directrices de la orientación pedagógica y profesional en las enseñanzas de competencia de Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

j) La formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar, el material didáctico y contenidos en soporte digital, así como la selección del personal docente que sean necesarios para el desarrollo de las enseñanzas competencia de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

2. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) La Subdirección General de Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y f) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Ordenación Académica de Educación Infantil y Primaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos g) y j) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 8

Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial

1. Corresponden a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, el ejercicio de las funciones relativas a la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Enseñanzas elementales y profesionales de régimen especial, y educación de personas adultas, en aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias y, en particular, las siguientes:

a) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de centros docentes públicos que impartan las enseñanzas de su competencia.

b) El informe de la programación de efectivos de profesorado y propuesta de las plantillas orgánicas de los centros que impartan enseñanzas de su competencia.

c) La organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos que impartan enseñanzas de su competencia.

d) El informe de las actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes públicos existentes que impartan enseñanzas de su competencia que tengan repercusión en la programación educativa.

e) La propuesta y colaboración en la programación de inversiones relativas a los centros docentes públicos de nueva creación de enseñanzas de su competencia, así como el equipamiento de los mismos.

f) La planificación, autorización de nuevas enseñanzas, programación, ordenación y gestión de la educación de personas adultas en todas sus modalidades y de los centros de educación de personas adultas.

g) El desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas profesionales con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural.

h) La ordenación académica de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Régimen Especial, en todas sus modalidades de enseñanza, excepto las correspondientes a enseñanzas artísticas superiores, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, así como las pruebas de evaluación correspondientes.

i) El desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por el Estado de las enseñanzas de competencia de la Dirección General.

j) El desarrollo de las directrices de la orientación pedagógica y profesional en las enseñanzas de competencia de la Dirección General.

k) La formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar, el material didáctico y contenidos en soporte digital, así como sobre la selección del personal docente que sean necesarios para el desarrollo de las enseñanzas competencia de la Dirección General.

l) El desarrollo y aplicación de medios didácticos para la puesta en práctica, extensión y diversificación de la oferta de educación a distancia.

2. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) La Subdirección General de Centros de Educación Secundaria y de Enseñanzas de Régimen Especial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y g) del apartado 1 de este artículo, respecto de los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas.

b) La Subdirección General de Ordenación Académica de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos h) y l) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 9

Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación

1. Corresponden a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes competencias:

a) La gestión de las becas y ayudas para la educación en enseñanzas regladas no universitarias.

b) La gestión de los programas de actividades extraescolares en colegios públicos.

c) La tramitación y propuesta de resolución de la autorización de los centros docentes de titularidad privada que impartan enseñanzas regladas no universitarias, tanto de régimen general como especial, salvo los de enseñanzas artísticas superiores.

d) La tramitación y propuesta de resolución de la autorización para el establecimiento de centros docentes que impartan enseñanzas propias de sistemas educativos de otros países, correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español.

e) La tramitación y propuesta de resolución para la aprobación de los conciertos educativos con centros privados, así como para la suscripción de convenios para su funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos.

f) La planificación, tramitación y ejecución de la financiación de los centros docentes concertados, así como el desarrollo normativo y gestión de los aspectos relativos al personal docente de los centros concertados.

g) La gestión de todos los programas educativos propios de los centros privados sostenidos con fondos públicos.

2. La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) La Subdirección General de Becas y Ayudas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos a) y b) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos c) y g) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 10

Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza

1. Corresponden a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes:

a) El diseño de los programas de innovación para la mejora de la calidad de las enseñanzas escolares dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.

b) La gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros docentes y a profesionales para acciones o programas vinculados a la educación.

c) El diseño de las actuaciones encaminadas a atender la diversidad del alumnado.

d) La gestión del portal de la Consejería.

e) La evaluación y análisis del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

f) El análisis y tratamiento de los datos estadísticos en el ámbito de las competencias de la Consejería.

g) La elaboración de informes sobre evaluación y análisis sobre el sistema educativo.

h) El diseño y desarrollo de actividades de formación permanente y actualización del profesorado.

i) La gestión de las actividades de formación de la red de centros de formación y de los recursos necesarios para ello.

j) La propuesta del personal que deba adscribirse a los centros de formación del profesorado y su formación específica.

k) El reconocimiento, la acreditación y el registro de la formación del profesorado y de los inspectores de educación.

l) La promoción y el establecimiento de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, Universidades y otras instituciones o entidades para la formación permanente del profesorado.

m) La difusión, promoción y gestión de proyectos internacionales relacionados con la formación del profesorado.

n) La propuesta y colaboración en la programación de las inversiones que hayan de realizarse en los centros de formación del profesorado.

2. La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) La Subdirección General de Programas de Innovación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y d) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Evaluación y Análisis, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en los párrafos e), f) y g) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Formación del Profesorado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos h) y n) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 11

Dirección General de Universidades e Investigación

1. Corresponden a la Dirección General de Universidades e Investigación, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las funciones relativas a la enseñanza universitaria, en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normas legales y reglamentarias, el ejercicio de las funciones relativas a las enseñanzas artísticas superiores, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, así como el ejercicio de las funciones de fomento y coordinación de las actividades de investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería que ostente las competencias en materia de innovación tecnológica y, en particular, las siguientes:

1.1. En materia de Universidades:

a) La planificación y ejecución de la política de educación superior madrileña, de acuerdo con las necesidades de capital humano de la región.

b) La coordinación de la actividad de las universidades madrileñas.

c) La inspección del sistema educativo de enseñanza superior, sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado.

d) Las relaciones institucionales en materia de enseñanza superior con las Administraciones Públicas y entidades y organizaciones nacionales y extranjeras.

e) Las propuestas de aprobación y reforma de los Estatutos de las Universidades y la tramitación de los nombramientos competencia de la Comunidad de Madrid relativos a las Universidades y sus Consejos Sociales.

f) El estudio y propuesta para el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de creación, reconocimiento, adscripción, modificación y supresión de Universidades y Centros Universitarios, así como la verificación de las condiciones de su funcionamiento, la autorización para el comienzo de actividades y la autorización de nuevas enseñanzas.

g) El reconocimiento y autorización de centros que impartan enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones extranjeras.

h) La fijación global de la subvención anual a las Universidades y el informe y propuesta en relación con las transferencias presupuestarias, así como el informe sobre las operaciones de crédito y la aprobación de costes de personal de las Universidades.

i) El estudio y propuesta de los contratos-programa a firmar con las Universidades públicas para el desarrollo de los programas plurianuales.

j) La creación y mantenimiento de infraestructuras de información, relaciones y comunicaciones eficaces entre las comunidades de educación superior, científica, tecnológica y productiva.

k) El estudio y propuesta para el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid en relación con el profesorado y el personal de administración y servicios de las Universidades.

l) La propuesta de los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales, de conformidad con los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, así como la propuesta de modalidades de exención total o parcial del pago de los referidos precios públicos, cuando resulte procedente.

m) La instrumentación de la política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y el impulso y, en su caso, la coordinación de iniciativas de promoción de ayudas al estudio.

n) La programación, coordinación y desarrollo de los servicios a estudiantes.

ñ) La programación de la oferta de enseñanzas en las Universidades públicas, la comunicación de las plazas ofertadas a la Conferencia General de Política Universitaria y la ejecución de las competencias que correspondan a la Comunidad de Madrid en relación con los límites máximos de admisión de estudiantes en las Universidades.

o) La gestión, sin perjuicio de las competencias de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, del complemento autonómico de méritos y otros programas análogos en relación con el profesorado.

1.2. En materia de Investigación:

a) La planificación y ejecución de la política de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad de Madrid en coordinación con las restantes Consejerías.

b) El estímulo de la innovación tecnológica en la Comunidad de Madrid, incentivando las acciones de investigación y desarrollo que comporten actuaciones conjuntas de la comunidad científica y los sectores empresariales.

c) El impulso de la formación de investigadores en las áreas de conocimiento determinadas por la política de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad de Madrid.

d) La coordinación con las Universidades y centros de investigación de la Comunidad de Madrid en el establecimiento de programas y actuaciones que respondan a las necesidades sociales y económicas de la región.

e) La coordinación de las actuaciones en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico con aquellas que se lleven a cabo en entidades de carácter local, nacional e internacional y que afecten a necesidades o intereses de la Comunidad de Madrid.

f) El establecimiento de las relaciones que correspondan con organismos e instituciones vinculadas a tareas de investigación y desarrollo, en particular, con fundaciones y asociaciones.

g) La creación y mantenimiento de una infraestructura de información, relaciones y comunicaciones eficaces entre las comunidades científica, tecnológica y productiva.

h) La propuesta de creación o supresión de centros de investigación propios o adscritos a la Comunidad de Madrid.

i) La elaboración de los planes que correspondan a la política de investigación y desarrollo de la Comunidad de Madrid, la gestión de las actividades que comporten y el seguimiento y evaluación de sus resultados.

j) La difusión de los programas y planes en materia de investigación científica e innovación tecnológica, en especial de la Unión Europea, nacionales y de la Comunidad de Madrid, con el fin de promover la participación en los mismos de los centros de investigación y empresas radicados en dicha Comunidad.

k) La puesta en marcha de medidas de estímulo a la difusión y divulgación científicas.

l) La recuperación, mantenimiento y uso adecuado del patrimonio histórico de carácter científico e industrial de la Comunidad de Madrid.

1.3. En materia de enseñanzas artísticas superiores:

a) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de los centros públicos y la autorización de los centros privados que impartan enseñanzas artísticas superiores.

b) La programación de la oferta de enseñanzas en estos centros y la autorización de las plazas vacantes ofertadas por cada uno de ellos.

c) La ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores.

d) El desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas superiores con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural.

e) La puesta en marcha de medidas dirigidas al desarrollo de acciones y programas de investigación en el ámbito propio de las enseñanzas artísticas, así como la supervisión de los convenios a firmar con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.

2. La Dirección General de Universidades e Investigación se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) La Subdirección General de Universidades, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en el apartado 1.1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Investigación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas el apartado 1.2 de este artículo.

c) La Subdirección General de Enseñanzas Artísticas Superiores, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en el apartado 1.3 de este artículo.

Artículo 12

Dirección General de Recursos Humanos

1. Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes competencias, sin perjuicio de las correspondientes a las Consejerías competentes en materia de gestión de recursos humanos y de función pública:

a) La propuesta y ejecución de la política del profesorado.

b) La propuesta, ejecución y gestión del profesorado adscrito a los centros docentes.

c) La gestión de las acciones relativas al ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo del profesorado.

d) La programación de necesidades de profesorado.

e) La tramitación de los expedientes relativos a la declaración de situaciones administrativas del profesorado, así como los expedientes referentes al reingreso al servicio activo de este personal.

f) La gestión de las funciones relativas al reconocimiento de servicios previos a la condición de funcionario de carrera y reconocimiento de la antigüedad de los funcionarios docentes de la Comunidad de Madrid.

g) La tramitación y concesión de comisiones de servicios a los funcionarios docentes.

h) La tramitación y gestión de las prestaciones sociales de las que sean beneficiarios los funcionarios docentes.

i) La distribución, seguimiento y control del cupo de profesorado.

j) Los traslados por causas organizativas y de salud laboral del profesorado, entre distintos centros docentes.

k) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Oficina Delegada del Registro de Personal en la Consejería de Educación y Empleo en relación al personal funcionario docente.

l) La programación de necesidades de personal funcionario no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes.

m) La propuesta, ejecución y gestión del personal funcionario no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes.

n) La gestión de las acciones relativas al traslado, movilidad y provisión de puestos de trabajo del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros educativos.

o) La contratación del personal laboral adscrito a los centros educativos de la Consejería.

p) La elaboración, gestión y ejecución del presupuesto de los programas adscritos a la Dirección General.

q) La aprobación de las remesas de nómina del personal docente no universitario, y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a centros docentes.

r) La tramitación de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral presentadas por el personal laboral adscrito a los centros docentes, y la colaboración para la mejor defensa de los intereses de la Comunidad de Madrid en los procedimientos laborales relativos a dicho personal.

s) La tramitación y gestión de las prestaciones sociales de las que sean beneficiarios el personal funcionario no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.

t) La planificación de la tramitación telemática de procedimientos para la gestión del personal docente no universitario.

u) La coordinación de adjudicaciones de destinos provisionales al personal docente no universitario para el comienzo del curso.

v) La gestión de la información del profesorado y comunicación con otras unidades administrativas.

w) La coordinación de las actuaciones de las Direcciones de Área Territoriales en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

x) Las cuestiones relativas al régimen disciplinario del personal docente no universitario e Inspectores de Educación, así como del personal de administración y servicios de los centros docentes.

y) La coordinación de las actividades de formación dirigidas al personal de administración y servicios de los centros docentes.

z) El ejercicio de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto del personal cuya gestión compete a la Dirección General.

2. La Dirección General de Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) La Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y k) del apartado 1 de este artículo, en relación con el profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial.

b) La Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y k) del apartado 1 de este artículo, en relación con el profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, e Inspectores de Educación.

c) La Subdirección General de Gestión Económica y de Personal no docente, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos l) y r) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 13

Dirección General de Infraestructuras y Servicios

1. Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes:

a) La programación de las infraestructuras educativas y del equipamiento docente, así como la dirección, ejecución y desarrollo de los procedimientos administrativos, incluido los de contratación y los trabajos técnicos necesarios para su ejecución, sin perjuicio de las competencias de otras Direcciones Generales en cuanto a contenidos en soporte digital.

b) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa de obras, y los de servicios vinculados a las mismas, así como de los expedientes de gasto derivado de dichos expedientes, relativos a los programas presupuestarios que correspondan a todas las Direcciones Generales de la Consejería.

c) La tramitación de los expedientes de contratación de los servicios y suministros cuando su objeto sea dotar de bienes y servicios a los centros docentes no universitarios. Se exceptúan los contratos administrativos de gestión de servicios públicos y contratos de servicios escolares en materia de comedor, cafetería, limpieza, mantenimiento, seguridad y vigilancia.

d) La supervisión de proyectos de obra, previa a la aprobación de los mismos por el órgano de contratación, cuya ejecución se realice con cargo a la Consejería, así como la ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos para la realización de dichos proyectos, y el apoyo técnico en la gestión de la contratación administrativa de obras.

e) La programación y el desarrollo de las inversiones relacionadas con la mejora de las tecnologías de la información y de la comunicación en los centros docentes en lo relativo a equipamiento informático, redes telemáticas y software educativo, incluyendo los procedimientos administrativos de contratación y trabajos técnicos para su ejecución.

f) El desarrollo y la implantación de sistemas de información telemáticos para centros docentes en colaboración con la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

g) La gestión económica del programa de rutas escolares.

h) La gestión económica de los gastos derivados del funcionamiento de las Direcciones de Área Territoriales.

2. De la Dirección General de Infraestructuras y Servicios depende como unidad administrativa orgánica la Subdirección General de Infraestructuras y Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 14

Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional

1. Corresponden a la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:

1.1. En materia de promoción de empleo:

a) El diseño, planificación y evaluación de estrategias, proyectos y políticas de promoción de empleo en la Comunidad de Madrid.

b) El seguimiento de la Política Europea de Empleo y su desarrollo en la Comunidad de Madrid, participando, conjuntamente con las Direcciones Generales de Formación y de Empleo, en los Consejos de Coordinación Estatal y Autonómica de la Política de Empleo, en la elaboración y desarrollo del Plan Nacional para el Empleo.

c) La promoción del Foro Permanente por el Empleo en la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de iniciativas innovadoras en materia de empleo.

d) La promoción, como consecuencia del análisis y estudio del mercado de trabajo de la Comunidad de Madrid, de prioridades en materia de formación para el empleo y de formación profesional, proporcionando la información adecuada para llevar a cabo las acciones de orientación profesional.

1.2. En materia de observatorio de empleo:

a) El mantenimiento, desarrollo, explotación y análisis de las bases de datos y ficheros de las diversas fuentes estadísticas que informan el mercado de trabajo de la Comunidad de Madrid, España y Europa.

b) La asistencia técnica a entidades, instituciones públicas e investigadores privados para el conocimiento del mercado de trabajo madrileño.

1.3. En materia de estudios y planificación:

a) La realización de estudios e investigaciones que incidan en la proyección y evolución de las necesidades de empleo, cualificaciones y formación para la toma de decisiones en materias de políticas de empleo.

b) El fomento de la cooperación y las relaciones institucionales con entidades públicas y privadas, organismos regionales y estatales e internacionales en materia de empleo y para el desarrollo de nuevos sistemas de fomento del empleo.

c) La promoción de la participación en iniciativas europeas y los proyectos aprobados por la Unión Europea y cooperar con Instituciones del ámbito de la misma para fomentar la transnacionalidad de los trabajadores de la Comunidad de Madrid.

d) La cooperación con los correspondientes órganos con competencias en políticas de empleo de la Administración General del Estado y de las demás Comunidades Autónomas y entes locales.

1.4. En materia de acreditación de cualificaciones profesionales y de ordenación de la Formación Profesional:

a) La gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones en la Comunidad de Madrid y su acreditación.

b) El reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

c) La propuesta y el desarrollo en la Comunidad de Madrid de un sistema integrado de cualificaciones para la formación profesional.

d) La colaboración con el Consejo para la Formación Profesional de la Comunidad de Madrid y asesoramiento al mismo en la innovación y mejora del sistema de formación profesional.

e) La ordenación académica de las enseñanzas de formación profesional reglada, así como las pruebas de evaluación correspondientes.

f) El desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por el Estado de las enseñanzas de formación profesional.

g) El desarrollo de las directrices de la orientación pedagógica y profesional en las enseñanzas de Formación Profesional.

h) La formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar, el material didáctico y contenidos en soporte digital, así como sobre la selección del personal docente que sean necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de Formación Profesional.

i) El desarrollo y aplicación de medios didácticos para la puesta en práctica, extensión y diversificación de la oferta de educación a distancia de enseñanzas de formación profesional.

1.5. En materia de evaluación de las políticas de empleo:

a) La elaboración de los criterios para la evaluación y seguimiento de las políticas de empleo aprobadas y evaluar sus resultados.

b) La evaluación, seguimiento y control periódico de la oferta formativa de los cursos y programas de formación cofinanciados por Fondos Europeos.

c) La evaluación, los resultados de la inserción laboral de los alumnos de formación así como la proyección de la movilidad ocupacional.

d) La elaboración de informes sobre la demanda y oferta de la evolución de los perfiles y ocupaciones del mercado de trabajo así como sus itinerarios formativos.

2. La Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas, con rango de Subdirección:

a) La Subdirección General de Cualificación y Políticas de Empleo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en los subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Evaluación de Políticas de Empleo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en el subapartado 1.5 del apartado 1 de este artículo.

Artículo 15

Dirección General de Trabajo

1. Corresponden a la Dirección General de Trabajo, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:

1.1. En su condición de autoridad laboral:

a) La información y asesoramiento sobre los convenios colectivos aplicables a los trabajadores, y registro, depósito y publicación de todos los convenios colectivos de ámbito sectorial y de empresas de la Comunidad de Madrid.

b) La autorización del trabajo de menores en espectáculos públicos y autorización para llevar a cabo la actividad de Empresas de Trabajo Temporal.

c) La recepción, registro y control de las comunicaciones de horas extraordinarias de fuerza mayor, así como funciones de control en materia de jornada, horario de trabajo, descanso semanal, horas extraordinarias y trabajo nocturno. La recepción y registro de las comunicaciones de apertura y reapertura de centros de trabajo, y de las comunicaciones de huelga y cierres patronales convocados en la Comunidad de Madrid y seguimiento de los mismos. Recepción, registro y control de las comunicaciones de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

d) La tramitación y resolución de los expedientes derivados de las actas levantadas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social por incumplimiento de la normativa laboral, de empleo y de seguridad y salud en el trabajo, y tramitación y resolución de los expedientes de regulación de empleo y de traslados colectivos de trabajadores.

e) La formalización del depósito de las actas relativas a elecciones de órganos de representación de los trabajadores. La certificación de la representatividad, tramitación de las impugnaciones en materia laboral y designación de árbitros; depósito y registro de las actas de designación de delegados de prevención; depósito y registro de los reglamentos de régimen interior de los comités de empresa, formalización del depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, así como de los pactos o acuerdos colectivos que no son objeto de inscripción en el Registro de Convenios Colectivos.

f) La publicación, a propuesta de los plenos de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, de la declaración de fiestas laborales de ámbito local.

g) El ejercicio de las funciones correspondientes a la calificación, descalificación, autorización y certificación de entidades formativas, servicios de prevención ajenos y auditoras en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con la normativa vigente.

h) La recepción, tramitación y resolución de los expedientes de paralización de actividades en centros de trabajo por riesgo grave e inminente para los trabajadores.

i) La ejecución de las competencias establecidas Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

j) La ejecución de las competencias administrativas en materia de empresas contratistas y subcontratistas de la construcción y su registro administrativo: Inscripción, renovación, variación de datos, cancelación, así como la expedición de las certificaciones de inscripciones registrales.

1.2. En materia de mediación, arbitraje y conciliación:

a) La conciliación entre empresas y trabajadores en todos los procedimientos de conflictos laborales antes de acudir a los Juzgados de lo Social cuando así sea demandado por los interesados, así como registro de demandas de conciliación.

b) El otorgamiento de representaciones a favor de terceros para poder acudir a los actos de conciliación a celebrar en cualquier Servicio de Conciliación de España y otorgamiento de representaciones para asistir a los Juzgados de lo Social cuando las demandas sean de 10 o más trabajadores.

c) La publicación, en su caso, de los actos de los organismos de solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad de Madrid.

1.3. En materia de registros administrativos:

a) La ejecución de las competencias administrativas en materia de cooperativas no atribuidas por norma de igual o superior rango al titular de la Consejería, al encargado del Registro de Cooperativas o a otro órgano administrativo.

b) La ejecución de las competencias administrativas en materia de sociedades laborales con domicilio social en la Comunidad de Madrid y su registro administrativo: Calificación, descalificación, inscripción, anotación, certificación de actos, autorización y control.

c) La ejecución de las competencias administrativas en materia de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, no atribuidas por la legislación vigente al titular de la Consejería o a cualquier otro órgano administrativo.

d) La ejecución de las competencias administrativas en materia de corredores de seguros.

1.4. En materia de ordenación laboral:

a) La ejecución de competencias administrativas en materia de mediación de seguros privados, la legislación del Estado sobre la ordenación de los seguros privados, respecto de los mediadores de seguros cuyo domicilio y ámbito de actuación se limite al territorio de la Comunidad de Madrid.

b) El ejercicio de las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores, y, en su caso, la potestad sancionadora en materia de empleo.

2. Corresponde al titular de la Dirección General de Trabajo ostentar la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. De la Dirección General de Trabajo depende, como unidad administrativa orgánica, la Subdirección General de Trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 16

Dirección General de Empleo

1. Corresponden a la Dirección General de Empleo, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las correspondientes a la prestación de servicios para el empleo, creación de empleo estable e intermediación laboral y, en particular, las siguientes:

1.1. En materia de orientación e intermediación laboral:

a) La ejecución de la intermediación laboral.

b) La organización de la red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

c) La autorización de las Agencias de Colocación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

d) La oferta de servicios de apoyo a las personas desempleadas y ocupadas que faciliten la inserción laboral de unos y la mejora ocupacional de otros, agilizando y optimizando la intermediación de la oferta y la demanda.

e) Las funciones, relativas a las actividades de la Red EURES (European Employment Services) en el territorio de la Comunidad de Madrid.

f) Las funciones relativas a los fondos de promoción de empleo, exceptuadas las referentes a las prestaciones por desempleo.

g) Las funciones relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, establecidas en el artículo 16.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo.

h) Las funciones relativas a la inscripción y registro de demandantes de empleo.

i) La comprobación del cumplimiento de las obligaciones que, como demandantes de empleo, tienen los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones de desempleo y comunicar los incumplimientos, en su caso, a la Entidad Gestora de las prestaciones.

1.2. En materia de programas de empleo:

a) La participación en los Consejos de Coordinación Estatal y Autonómica de la Política de Empleo, en la elaboración y desarrollo del Plan Nacional para el Empleo.

b) La promoción de la innovación y la adaptación laboral a la sociedad de la información como medio del mantenimiento del empleo y realizar estudios de mercado.

c) La participación en la elaboración de todos aquellos informes necesarios para detectar las necesidades del mercado de trabajo, así como sobre variables del mercado de trabajo y la evolución de los perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales.

d) El establecimiento de cauces de participación con los agentes sociales.

e) La determinación de los criterios de reconocimiento y homologación de los centros y entidades colaboradores, así como la supervisión y control de su funcionamiento.

f) El fomento de la cooperación y las relaciones institucionales con entidades públicas y privadas, organismos regionales y estatales e internacionales en materia de empleo y para el desarrollo de nuevos sistemas de fomento del empleo.

g) La promoción de la participación en iniciativas europeas y los proyectos aprobados por la Unión Europea y cooperar con Instituciones del ámbito de la misma para fomentar la transnacionalidad de los trabajadores de la Comunidad de Madrid.

h) La cooperación con los organismos correspondientes de la Administración del Estado, con otras comunidades autónomas y con los entes locales, en las materias de su competencia.

i) La elaboración de planes de servicios integrados para el empleo.

j) El diseño de programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con los Ayuntamientos, el desarrollo de Pactos Locales por el Empleo.

k) La elaboración de convenios de colaboración para la prestación de servicios para el empleo.

l) La elaboración de criterios para la evaluación y seguimiento de las actividades aprobadas y valorar los resultados.

m) La elaboración de convenios y programas con las empresas para la realización de prácticas y contratación del primer empleo, para alumnos procedentes de las enseñanzas de formación profesional, universidades e institutos universitarios.

n) El fomento de la ayuda a las pequeñas y medianas empresas para la formación, el empleo y el desarrollo, como ventanilla única coordinada con la Administración Local.

ñ) La elaboración de programas de empleo específico dirigidos a grupos de edad, primer empleo, parados de larga duración y a la mujer.

o) La gestión en el ámbito de la Comunidad de Madrid de las subvenciones y ayudas públicas del Estado canalizadas a través del Servicio Público de Empleo estatal en el ámbito de las competencias de esta Dirección General.

p) La articulación de convenios con entidades asociadas de los servicios Integrados para el empleo.

q) La gestión de los programas nacionales de escuelas taller y casas de oficios, incluyendo la programación, organización y gestión de las acciones.

r) La gestión los talleres de empleo.

s) La realización de todas las funciones contables y administrativas tanto de las acciones que se imparten en los diferentes programas.

1.3. En materia de integración laboral:

a) El fomento y promoción de la integración laboral de trabajadores discapacitados a través de programas de ayudas y subvenciones a Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias.

b) El fomento y promoción de la integración laboral de personas en situación o con riesgo de exclusión social a través de programas de ayudas a Empresas de Promoción e Inserción Laboral.

c) La ejecución de las competencias administrativas en materia de calificación, descalificación, registro, certificación y control de los Centros Especiales de Empleo.

d) La resolución de los expedientes de inscripción y baja registrada correspondientes al Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social subvencionables por la Comunidad de Madrid, así como las actuaciones administrativas de control sobre las mismas.

2. La Dirección General de Empleo se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas, con rango de Subdirección:

a) La Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en el subapartado 1.1 del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Empleo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en el subapartado 1.2 del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Integración Laboral, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en el subapartado 1.3 del apartado 1 de este artículo.

Artículo 17

Dirección General de Formación

1. Corresponden a la Dirección General de Formación, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las correspondientes a los centros específicos de formación profesional reglada, las competencias en materia de formación ocupacional, formación continua y autoempleo y, en particular, las siguientes:

1.1. En materia de organización y planificación:

a) La elaboración de un plan regional de difusión del espíritu empresarial y el autoempleo dirigido a emprendedores, pequeños empresarios, profesionales y trabajadores de la economía social.

b) La gestión en el ámbito de la Comunidad de Madrid las subvenciones y ayudas públicas del Estado en materia de formación para el empleo.

c) La gestión en el ámbito de la Comunidad de Madrid las subvenciones y ayudas públicas del Estado en materia de formación continua, emprendedores y economía social.

d) La convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de Transición al Empleo, Aulas Profesionales y Especial.

e) La coordinación con las diferentes Direcciones Generales en materia de formación para el empleo con el objetivo de ajustar la oferta formativa en sus distintas variantes con las necesidades del mercado laboral.

f) La coordinación con las diferentes Direcciones Generales en materia de formación continua con el objetivo de ajustar la oferta formativa en sus distintas variantes con las necesidades del mercado laboral.

g) La creación, modificación, transformación y supresión de centros que impartan cursos de formación en sus diferentes modalidades, así como programación de efectivos de profesorado y propuesta de las plantillas orgánicas para cada uno de los centros.

h) La elaboración de programas de formación continua, reciclaje y reempleo.

i) La elaboración de programas de formación a distancia para desempleados con menor grado de cualificación, así como para los pequeños empresarios, desempleados y la economía social.

j) La elaboración de programas de formación para emprendedores, autónomos y pequeños empresarios, en especial pequeñas y medianas empresas de los diferentes sectores que forman el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid.

k) La elaboración del programa de fomento de vocaciones empresariales.

l) La gestión de la convocatoria de becas y la coordinación de la información de cursos de formación para el empleo en España y en el extranjero.

1.2. En materia de aplicación de programas:

a) La realización de las funciones contables y administrativas de las acciones en materia de formación para el empleo.

b) La realización de las funciones contables y administrativas de las acciones en materia de formación continua y emprendedores.

c) La oferta de asistencia técnica y atender a los órganos de la Comunidad de Madrid que ejecuten materialmente la acción de formación, y a otros agentes que desarrollen actuaciones de formación para el empleo.

d) La concesión de becas y ayudas para la realización o participación en cursos o experiencias de aprendizaje en contextos productivos, como prácticas no laborales, coordinando su ejecución y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

e) El funcionamiento de la red de centros docentes públicos que imparten enseñanzas de su competencia.

f) La realización del informe de las actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes existentes que impartan enseñanzas que tengan repercusión en la programación educativa.

g) La propuesta y colaboración en la programación de inversiones relativas a los centros docentes públicos de formación profesional, así como el equipamiento de las mismas.

h) La gestión del módulo de formación en centros de trabajo en centros públicos, la potenciación de las relaciones con las empresas y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.

i) El desarrollo y gestión de los proyectos experimentales de formación dual en el ámbito de la formación profesional.

2. La Dirección General de Formación se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas, con rango Dirección de Área y Subdirección:

a) La Dirección del Área de Formación para el Empleo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en los párrafos b), d), e) y l) del subapartado 1.1 y los párrafos a) y c) del subapartado 1.2 de este artículo.

b) La Subdirección General de Formación Profesional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones del párrafo g) del apartado 1 y las comprendidas entre los párrafos d) e i) del subapartado 1.2 de este artículo.

c) La Subdirección General de Formación Continua y Emprendedores, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en los párrafos a), c), f), h), i), j) y k) del subapartado 1.1 y párrafo b) del subapartado 1.2 de este artículo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración Institucional

La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid adscrita a la Consejería de Educación y Empleo y dotada de personalidad jurídica propia está constituida por:

— La Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.

— El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Educación y Empleo o vinculados a ella los siguientes órganos colegiados:

— Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

— Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

— Consejo de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid.

— Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.

— Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

— Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto y, específicamente, las siguientes:

— Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

— Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer.

— Decreto 283/2001, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Regional de Empleo.

— Decreto 32/2005, de 3 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Servicio Regional de Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Educación y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo, plantilla presupuestaria y de créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 28 de julio de 2011.

La Consejera de Educación y Empleo, La Presidenta, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/27.839/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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