Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
17-10-2011

Sección 1.1.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111017-1

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

1
Decreto 168/2011, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

El artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye al Presidente de la Comunidad de Madrid, al inicio de la legislatura, la competencia para variar el número y denominación de las Consejerías.

En virtud de esta facultad, la Presidenta, por Decreto 11/2011, de 16 de junio, estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. En el artículo 5 de dicho Decreto se establece que corresponden a la Consejería de Transportes e Infraestructuras las competencias que tiene actualmente atribuidas.

La estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras se fijó mediante el Decreto 116/2004, de 29 de julio, estableciéndose los órganos que la integran hasta el nivel de Subdirección General, y sus competencias, así como los organismos, entes y empresas adscritos a la misma.

Posteriormente, la estructura fue modificada por el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como por el Decreto 40/2007, de 28 de junio, que modificó parcialmente las estructuras de las distintas Consejerías.

Con la finalidad básica de adecuar la estructura de la Consejería a los cambios normativos producidos desde entonces, procede aprobar un nuevo Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras. Entre dichos cambios normativos cabe destacar la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid, y la Ley 4/2011, de 28 de julio, de Extinción de MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte). Como consecuencia de esta última norma corresponden a la Dirección General de Infraestructuras las funciones hasta entonces propias de MINTRA. Por ello, es necesario adecuar la estructura de la Dirección General de Infraestructuras a las funciones que actualmente tiene atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Transportes e Infraestructuras, previa deliberación, en su reunión del día 13 de octubre de 2011,

DISPONE

Capítulo I

Del Consejero de Transportes e Infraestructuras

Artículo 1

Atribuciones del Consejero de Transportes e Infraestructuras

1. El Consejero de Transportes e Infraestructuras, como Jefe de su Departamento, tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 41 y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de transportes, carreteras, instalaciones aeronáuticas y otras infraestructuras de transporte.

2. Para el ejercicio de sus funciones gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento de los fines propios de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las competencias de la Consejería responsable en materia de patrimonio.

3. Dependiendo directamente del Consejero, se organizarán las funciones y servicios del Departamento, y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.

4. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponderá al Consejero de Transportes e Infraestructuras la presidencia de los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entes institucionales que, creados al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y sus disposiciones complementarias, resulten adscritos a la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

Capítulo II

De la estructura orgánica de la Consejería

Artículo 2

Organización general del Departamento

La Consejería de Transportes e Infraestructuras, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Transportes.

d) Dirección General de Infraestructuras.

e) Dirección General de Carreteras.

Capítulo III

De la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras

Artículo 3

Atribuciones de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras

La Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras es el principal órgano colaborador del Consejero en la preparación, dirección y desarrollo de la política del Departamento, correspondiéndole las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y aquellas otras que le sean atribuidas por el Consejero.

En particular, le corresponde:

a) La dirección y coordinación de las Direcciones Generales de la Consejería.

b) El impulso y desarrollo, en las materias propias de la Consejería, de la cooperación con otras Administraciones y entidades.

c) La actuación como órgano de comunicación, seguimiento y coordinación de la actividad de la Administración Institucional adscrita al Departamento, así como de las organizaciones comunes creadas con otras Administraciones para la gestión de actuaciones o servicios.

d) La representación de la Consejería en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.

Capítulo IV

De la Secretaría General Técnica

Artículo 4

Competencias de la Secretaría General Técnica

Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable, salvo las asignadas a la Dirección General de Infraestructuras por el artículo único, apartado 2, de la Ley 4/2011, de 28 de julio, de Extinción de MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte), y las atribuidas a otros centros directivos.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico y técnico del Consejero y de los centros directivos de la Consejería.

b) La coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno, sus Comisiones Delegadas y a la Comisión General de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

c) El impulso, estudio y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería.

d) La tramitación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito competencial de la Consejería.

e) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, solicitudes de revisión de oficio y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

f) La expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

g) La tramitación de los expedientes de contratación.

h) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería.

i) La organización del funcionamiento de los servicios de la Consejería. En concreto, el régimen interior, los servicios técnicos y de mantenimiento, la dirección de los Registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, las sugerencias y reclamaciones, la gestión de los fondos documentales y de las publicaciones y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.

j) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento y control de las subvenciones.

k) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de la Consejería.

l) La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores en materia de personal.

m) La tramitación de proyectos y expedientes de expropiación forzosa, así como la realización de las actuaciones expropiatorias que resulten necesarias en el ámbito de las competencias de la Consejería.

n) El ejercicio de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto de los empleados públicos de la Consejería.

o) Cualesquiera otras conferidas por la legislación vigente que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y que no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico.

b) Subdirección General de Actuaciones Administrativas.

c) Subdirección General de Personal.

Capítulo V

De la Dirección General de Transportes

Artículo 6

Atribuciones de la Dirección General de Transportes

Corresponden a la Dirección General de Transportes, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:

a) La autorización e inspección de servicios e instalaciones de transportes terrestres, tanto de viajeros como de mercancías, la acreditación para el ejercicio del transporte y actividades auxiliares y complementarias y la realización de las pruebas que prevean las normas vigentes.

b) La elaboración y ejecución del Plan de Inspección, así como la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones en materia de transportes y la ejecución de las sanciones resultantes, tanto pecuniarias como no pecuniarias, sin perjuicio de las competencias de recaudación de ingresos atribuidas a la Consejería competente en materia de hacienda, y todas aquellas materias que no sean de la competencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

c) La autorización de la construcción, establecimiento y apertura al tráfico de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, el cierre y la modificación relevante de los existentes, así como la regularización o denegación de helipuertos y bases operacionales. La elaboración de los informes, estudios y propuestas sobre instalaciones aeronáuticas de la Comunidad de Madrid, salvo que correspondan a otro centro directivo.

d) La inspección en materia de instalaciones aeronáuticas. La resolución, la adopción de medidas provisionales y cautelares y la ejecución de las sanciones en los procedimientos sancionadores de infracciones graves y leves. La propuesta de resolución y adopción de medidas provisionales y cautelares en los procedimientos sancionadores de infracciones muy graves. La imposición de multas coercitivas.

e) La organización de las Juntas Arbitrales del Transporte para la resolución de controversias de carácter mercantil relacionadas con los contratos de transporte terrestre, así como en materia de depósito, enajenación y peritación de mercancías.

f) La elaboración técnica de propuestas de normativa legal y reglamentaria en materia de transportes e instalaciones aeronáuticas.

g) La ordenación, concesión, autorización e inspección de los servicios de transporte por cable, tanto públicos como privados.

h) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias de la Dirección General.

i) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de transportes terrestres, instalaciones aeronáuticas u otras infraestructuras de transporte, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 7

Estructura de la Dirección General de Transportes

De la Dirección General de Transportes dependerá la Subdirección General de Transportes.

Capítulo VI

De la Dirección General de Infraestructuras

Artículo 8

Atribuciones de la Dirección General de Infraestructuras

Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las funciones procedentes de MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte) y, en particular, las siguientes:

a) La planificación de las infraestructuras de transporte colectivo y de los Programas de Inversión correspondientes, a no ser que se hayan atribuido a otro centro directivo. A los efectos de este Decreto, y sin carácter exclusivo, tienen la consideración de infraestructuras de transporte colectivo las líneas ferroviarias, el Metro, el Metro Ligero, los sistemas de plataforma reservada, los aeródromos, aeropuertos y helipuertos, los intercambiadores de transporte y las estaciones, así como sus elementos e instalaciones.

b) La redacción, informe y supervisión de estudios previos, anteproyectos y proyectos de infraestructuras de transporte colectivo, tanto propios como externos, así como la ejecución, seguimiento y control de calidad de las obras, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Transportes y al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

c) La gestión, administración, explotación y mantenimiento de las infraestructuras de transporte colectivo de titularidad de la Consejería.

d) La protección, policía y vigilancia de las infraestructuras de transporte colectivo, incluyendo la potestad sancionadora, a no ser que hayan sido atribuidas a otras Direcciones Generales, al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid o a otros organismos o empresas públicas. En particular, la autorización para la realización de actuaciones susceptibles de afectar a las infraestructuras de transporte colectivo y a sus zonas de dominio público, protección y servidumbre, así como las relacionadas con el uso y defensa de las infraestructuras. La paralización de obras, suspensión de los usos no autorizados o que no se ajusten a la autorización otorgada y su demolición. La determinación de daños y la exigencia de responsabilidades.

e) La emisión de informe en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial que afecten a las infraestructuras de transporte colectivo de la Comunidad de Madrid y a sus zonas de dominio público y afección.

f) La realización de informes, estudios y propuestas en materia de infraestructuras de transporte colectivo y la elaboración de proyectos de normativa técnica y el desarrollo de nuevas técnicas de ejecución de estas infraestructuras y sus instalaciones, salvo que correspondan a otro centro directivo. En particular, los informes relativos a los planes directores de instalaciones aeronáuticas.

g) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias de la Dirección General.

h) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de infraestructuras de transporte colectivo, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Infraestructuras

La Dirección General de Infraestructuras se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Arquitectura y Proyectos.

b) Subdirección General de Obras.

c) Subdirección General de Coordinación, Análisis y Estudios.

Capítulo VII

De la Dirección General de Carreteras

Artículo 10

Atribuciones de la Dirección General de Carreteras

Corresponden a la Dirección General de Carreteras, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:

a) La planificación de las infraestructuras viarias y la formulación, en su caso, del Avance del Plan Regional de Carreteras y del Catálogo Viario de la Comunidad de Madrid, así como su concreción en Planes Anuales de obras. La propuesta de actuaciones o ejecución de obras no contempladas en el Plan de Carreteras. A los efectos del presente Decreto se considerarán infraestructuras viarias las autopistas, autovías, carreteras convencionales, caminos y vías ciclistas.

b) La ejecución del Programa de Construcción de Carreteras y la dirección, control, vigilancia e inspección de las obras y su señalización.

c) La conservación, mantenimiento y defensa de la red viaria para su mejor uso y explotación y el control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de explotación cuando sean prestados por gestión indirecta.

d) La emisión de informe en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial que afecten a los elementos incluidos en la red viaria de la Comunidad de Madrid y a sus zonas de dominio público y afección.

e) La elaboración de propuestas de normativa e instrucciones técnicas y el estudio y desarrollo de nuevas técnicas de ejecución de obras de carreteras.

f) La redacción, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de trazado y de construcción de carreteras, accesos, emplazamiento e instalación de áreas de servicio e informe y supervisión de los redactados por técnicos externos.

g) La autorización de obras, instalaciones y actuaciones en zonas de dominio público y de protección de carreteras y las relacionadas con el uso y defensa de las carreteras contempladas en la normativa vigente y el establecimiento de limitaciones temporales o permanentes a la circulación en las carreteras con excepción, en todo caso, de todas aquellas cuya competencia corresponda al Consejero.

h) La paralización de obras, suspensión de los usos no autorizados en zonas de dominio público y/o de protección de carreteras o que no se ajusten a la autorización otorgada y su demolición. La determinación de daños, la exigencia de responsabilidades y la resolución de expedientes sancionadores por infracciones leves y graves en materia de uso y defensa de las carreteras y la propuesta de resolución de las tipificadas como muy graves.

i) La planificación de los expedientes de concesiones de carreteras, la construcción y el seguimiento de las mismas, así como la revisión y pago de tarifas en aquellas concesiones que se ejecuten mediante peaje-sombra.

j) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias de la Dirección General.

k) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de carreteras, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 11

Estructura de la Dirección General de Carreteras

La Dirección General de Carreteras se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Planificación.

b) Subdirección General de Construcción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

De la Administración Institucional adscrita

La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Transportes e Infraestructuras estará integrada por los siguientes organismos autónomos y empresas públicas:

a) El organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

b) La Empresa Pública Metro de Madrid, Sociedad Anónima.

c) La Empresa Pública Aeropuertos de Madrid, Sociedad Anónima.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Funciones de Aeropuertos de Madrid, Sociedad Anónima

Cuando, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda.2 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, se produzca la disolución de la empresa pública Aeropuertos de Madrid, Sociedad Anónima, sus funciones serán ejercidas por la Dirección General de Infraestructuras.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Adecuación de la estructura administrativa con nivel orgánico inferior a Subdirección General

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes órdenes de desarrollo de la presente estructura de la Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 116/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y los de modificación al mismo, en todo aquello que afecte a las competencias propias de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero de Transportes e Infraestructuras para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos y de los créditos presupuestarios

Por el Consejero de Economía y Hacienda se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria y se procederá a la habilitación y modificación de los créditos presupuestarios que resulten necesarios como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 13 de octubre de 2011.

El Consejero de Transportes e Infraestructuras, La Presidenta, ANTONIO BETETA BARREDA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/34.637/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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