Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120924-13
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
El Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; la Ley 8/1984, de 25 de abril, declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo, y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el artículo único del Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, y declarado expresamente en vigor por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establecen las decisiones que puede adoptar la Comunidad de Madrid en relación con la celebración en su territorio de las fiestas laborales de ámbito nacional.
En su virtud, oídos los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia católica y las instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de Madrid, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,
ACUERDA
Artículo único
Calendario laboral para el año 2013
El calendario laboral resultante para el año 2013 en el ámbito de la Comunidad de Madrid es el que se relaciona en el Anexo que se incorpora al presente Decreto, sin perjuicio de las dos fiestas locales que, además, corresponda celebrar en cada municipio.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Comunicación al Ministerio de Empleo y Seguridad Social
De lo dispuesto en el presente Decreto se dará traslado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social antes del 30 de septiembre de 2012.
Disposición final segunda
Entrada en vigor y publicación
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 20 de septiembre de 2012.
El Presidente en funciones, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
ANEXO
FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 20131
— 1 de enero (martes), Año Nuevo.
— 7 de enero (lunes), traslado de la Epifanía del Señor.
— 18 de marzo (lunes), traslado de San José.
— 28 de marzo (jueves), Jueves Santo.
— 29 de marzo (viernes), Viernes Santo.
— 1 de mayo (miércoles), Fiesta del Trabajo.
— 2 de mayo (jueves), Fiesta de la Comunidad de Madrid.
— 15 de agosto (jueves), Asunción de la Virgen.
— 12 de octubre (sábado), Fiesta Nacional de España.
— 1 de noviembre (viernes), Todos los Santos.
— 6 de diciembre (viernes), Día de la Constitución Española.
— 25 de diciembre (miércoles), Natividad del Señor.
1 Además de las doce fiestas relacionadas se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales.
(03/30.864/12)