Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2012

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120924-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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DECRETO 104/2012, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2013 en la Comunidad de Madrid.

El Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; la Ley 8/1984, de 25 de abril, declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo, y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el artículo único del Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, y declarado expresamente en vigor por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establecen las decisiones que puede adoptar la Comunidad de Madrid en relación con la celebración en su territorio de las fiestas laborales de ámbito nacional.

En su virtud, oídos los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia católica y las instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de Madrid, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,

ACUERDA

Artículo único

Calendario laboral para el año 2013

El calendario laboral resultante para el año 2013 en el ámbito de la Comunidad de Madrid es el que se relaciona en el Anexo que se incorpora al presente Decreto, sin perjuicio de las dos fiestas locales que, además, corresponda celebrar en cada municipio.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Comunicación al Ministerio de Empleo y Seguridad Social

De lo dispuesto en el presente Decreto se dará traslado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social antes del 30 de septiembre de 2012.

Disposición final segunda

Entrada en vigor y publicación

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 20 de septiembre de 2012.

El Presidente en funciones, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO

FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 20131

— 1 de enero (martes), Año Nuevo.

— 7 de enero (lunes), traslado de la Epifanía del Señor.

— 18 de marzo (lunes), traslado de San José.

— 28 de marzo (jueves), Jueves Santo.

— 29 de marzo (viernes), Viernes Santo.

— 1 de mayo (miércoles), Fiesta del Trabajo.

— 2 de mayo (jueves), Fiesta de la Comunidad de Madrid.

— 15 de agosto (jueves), Asunción de la Virgen.

— 12 de octubre (sábado), Fiesta Nacional de España.

— 1 de noviembre (viernes), Todos los Santos.

— 6 de diciembre (viernes), Día de la Constitución Española.

— 25 de diciembre (miércoles), Natividad del Señor.

1 Además de las doce fiestas relacionadas se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales.

(03/30.864/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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