Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241
Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121009-4
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, regula en su artículo 18 la extinción de IMADE en los siguientes términos: “Queda extinguido el Instituto Madrileño de Desarrollo, Entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 2.2.c).2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, creado por la Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Comunidad de Madrid”.
De acuerdo con lo expuesto, la Comunidad de Madrid se ha subrogado automáticamente por ministerio de la Ley, en el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que pertenecían al IMADE participando como ente consorciado en el Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur”.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, el Consejo de Administración del Consorcio acordó, por unanimidad, en su sesión de 23 de diciembre de 2011, la modificación de sus Estatutos para designar a la Comunidad de Madrid como ente consorciado en sustitución del extinto IMADE.
La modificación de los Estatutos requiere, conforme a lo dispuesto en su artículo 27, la ratificación de la modificación por los órganos de decisión de cada uno de los sujetos consorciados. El Pleno del Ayuntamiento de Getafe, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de junio de 2012, ratificó la modificación estatutaria acordada por el Consejo de Administración del Consorcio.
El artículo 7 de los Estatutos del Consorcio establece la composición de su Consejo de Administración, correspondiendo su Presidencia a la persona designada por la Comunidad de Madrid o persona en quien esta delegue. Asimismo, tres de los Vocales de su Consejo de Administración deberán ser designados por la Comunidad de Madrid, como ente consorciado.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, en el artículo 27 de los Estatutos del Consorcio y en el apartado n) del artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, y a iniciativa del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
ACUERDA
Primero
Ratificar la modificación de los artículos 1, 7, 8, 17, 19 y 30 de los Estatutos del Consorcio “Área Tecnológica del Sur”, acordada por el Consejo de Administración del Consorcio en su reunión de 23 de diciembre de 2011, que quedarán redactados con el siguiente tenor:
Artículo 1
«La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe constituyen el Consorcio denominado “Área Tecnológica del Sur” para el desarrollo, ejecución y gestión de un Parque Científico Tecnológico denominado “Tecnogetafe” en terrenos localizados al Sur del municipio, dentro del Parque Equipado Getafe Sur del PAU “Arroyo Culebro” y del Sector “Parque Empresarial de la Carpetania-2.a Fase”; y con dicha denominación actuará en todas sus relaciones oficiales».
Artículo 7
“El Consejo de Administración estará compuesto inicialmente por el Presidente, el Vicepresidente y seis Vocales.
El cargo de Presidente del Consejo de Administración lo ejercerá la persona designada por la Comunidad de Madrid o persona en quien esta delegue. El Vicepresidente del Consejo de Administración lo ejercerá el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Getafe o persona en quien delegue. Los Vocales serán:
— Tres designados por el Ayuntamiento de Getafe.
— Tres designados por la Comunidad de Madrid.
La incorporación de nuevos sujetos consorciados exigirá la correspondiente adaptación de los Estatutos”.
Artículo 8
“El Consejo de Administración, una vez constituido, podrá designar de entre sus miembros un Consejo de Dirección, como estructura permanente para la Administración, dirección y otras tareas que el Consejo de Administración le delegue. El Consejo de Dirección estará compuesto, en su caso, por cuatro miembros que serán designados:
— Dos por el Ayuntamiento de Getafe.
— Dos por la Comunidad de Madrid”.
Artículo 17
“Los entes consorciados se comprometen a financiar el mantenimiento del Consorcio y a colaborar con el mismo en el desempeño de sus funciones gestoras, de ejecución y administrativas. Para la misión estrictamente administrativa interna del Consorcio, este aprobará oportunamente el presupuesto anual con el que se doten los gastos generales de sus órganos y servicios propios.
Cada ente consorciado contribuirá a la cobertura del citado presupuesto en las siguientes proporciones: Un 60 por 100 por la Comunidad de Madrid, un 40 por 100 por el Ayuntamiento de Getafe. Estas prestaciones constituirán ingresos en firme del Consorcio, debiendo los entes consorciados consignarlas como obligaciones de los presupuestos de respectiva entidad y serán ingresadas en la Caja del Consorcio por cuotas anticipadas trimestrales, como mínimo. De igual modo, se procederá cuando el Consejo de Administración apruebe un gasto extraordinario no previsto en el presupuesto anual”.
Artículo 19
“El Consorcio llevará un control particularizado de las aportaciones efectivamente realizadas por cada uno de los entes consorciales, al objeto de, sin perjuicio de la Administración fiduciaria consorcial, distribuir los beneficios y cargas y los patrimonios de suelos e inmobiliarios, en el momento que sea preciso, entre los sujetos consorciados en función de dichas aportaciones, a estos efectos se establece que:
a) En el caso de que se aporten explícitamente garantías, se considerará como aportación tanto las cantidades dinerarias, las realizadas en especie, así como el propio montante del capital garantizado, en su caso.
b) En el supuesto de que no se aporten explícitamente garantías, se considerará, a efectos de beneficios y cargas, que corresponde al porcentaje del 60 por 100 por la Comunidad de Madrid y un 40 por 100 por el Ayuntamiento de Getafe.
El Consejo de Administración del Consorcio podrá encomendar la gestión de servicios a cualquiera de los entes consorciados, para la consecución de los fines consorciales, adoptando los acuerdos necesarios para fijar y reconocer el monto de la citada encomienda de cada consorciado, a los efectos expuestos anteriormente para las aportaciones”.
Artículo 30
“En cualquiera de los casos, el Consejo de Administración, por sí o por designación de terceros, constituirá la oportuna Comisión liquidadora para la distribución de las cargas y beneficios de las propiedades de suelo e inmobiliarias, de los bienes y derechos y de los demás recursos económicos en proporción a las aportaciones de cada ente consorciado, realizándose las oportunas inscripciones de dominio en los oportunos Registros a favor en cada caso del Ayuntamiento de Getafe y de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación específica que rige cada entidad”.
Segundo
Nombrar como Presidente del Consejo de Administración del Consorcio “Área Tecnológica del Sur” a don Luis Asúa Brunt, titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Tercero
Nombrar como Vocales en el Consejo de Administración del Consorcio “Área Tecnológica del Sur”, en representación de la Comunidad de Madrid, a:
— Doña Eva Piera Rojo, titular de la Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo.
— Don José Antonio Martínez Páramo, titular de la Dirección General del Suelo.
— Don Francisco Labayen Latorre, Consejero-Delegado de Nuevo ARPEGIO, Sociedad Anónima.
Cuarto
Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamientos de Getafe y al Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur”.
Quinto
Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Acordado en Madrid, a 20 de septiembre de 2012.
El Presidente de la Comunidad de Madrid en funciones, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
(03/32.343/12)