Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131010-198

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

198
Procedimiento 440 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 440 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Sánchez Berraquero, frente a “Carmetalco Construcciones Metálicas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, y “Estructuras y Montajes Jucasán, Sociedad Limitada”, sobre movilidad geográfica, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 340 de 2013

En Móstoles, a 17 de junio de 2013.—Vistos por mí, don Juan Carlos Picazo Menéndez, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, los presentes autos de procedimiento laboral de modificación sustancial de condiciones de trabajo, procedo a dictar la siguiente resolución.

Vistos los anteriores preceptos y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Estimo totalmente la demanda interpuesta por don Juan Manuel Sánchez Berraquero, contra “Estructuras y Montajes Jucasán, Sociedad Limitada”, y “Carmetalco Construcciones Metálicas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, declarando nula la decisión de la empresa de modificar la jornada de don Juan Manuel Sánchez Berraquero, condenando a “Estructuras y Montajes Jucasán, Sociedad Limitada”, y “Carmetalco Construcciones Metálicas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, a que deje la misma sin efecto y reponga al trabajador a sus condiciones de trabajo anteriores en cuanto al horario en que ha de desarrollar su jornada de trabajo.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 138.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras y Montajes Jucasán, Sociedad Limitada”, y “Carmetalco Construcciones Metálicas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 6 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.641/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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