Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140505-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

5
DECRETO 45/2014, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la prevalencia del uso educativo sobre el forestal en al franja de terreno de 25.000 metros cuadrados, situado en el monte denominado “Dehesa Vieja y Robledillo”, propiedad del Ayuntamiento de Moralzarzal, incluido en el Catálogo de Montes y Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid con el número 20-22, desafectando dicha parcela, y se aprueba su permuta por otra franja de terreno de 50.000 metros cuadrados próxima al mismo, propiedad de dicho Ayuntamiento, modificando el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

Mediante Acuerdos Plenarios de fechas 15 de enero de 2008 y 16 de diciembre de 2008 (que modifica el anterior), el Ayuntamiento de Moralzarzal aprueba la propuesta de exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (en adelante CUP) de una superficie de 25.000 metros cuadrados del monte “Dehesa Vieja y Robledillo”, cuyo objeto es la obtención de terrenos dotacionales educativos.

Para compensar la disminución de superficie que soportará el monte número 20-22 del CUP, el Ayuntamiento ofrece integrar en dicho monte una superficie de 50.000 metros cuadrados perteneciente a una parcela de su propiedad y colindante con el monte, para su declaración de utilidad pública y su inclusión en el CUP, añadiéndolas al monte número 20-22.

Por Resolución 2008-1177-ADPF, de 30 de diciembre de 2008, del Director General del Medio Ambiente, se somete a los trámites de audiencia a los interesados e información pública la permuta, siendo publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 16 de julio de 2009.

Durante el plazo de información pública se presentaron alegaciones por parte de distintos colectivos y particulares.

La Dirección General del Medio Ambiente, con fecha 21 de marzo de 2014, a la vista de las alegaciones presentadas, informa favorablemente la permuta del régimen jurídico de los terrenos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y el artículo 21.1.c) de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para clasificar terrenos como monte de utilidad pública y para excluirlos del Catálogo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con los artículos 11.4 y 21.1.c) de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 24 de abril de 2014,

DISPONE

Primero

Declarar la prevalencia del uso educativo sobre el forestal en la franja de terreno de 25.000 metros cuadrados, situada en el monte denominado “Dehesa Vieja y Robledillo”, incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid con el número 20-22, propiedad del Ayuntamiento de Moralzarzal y situado en el mismo término municipal, recogida en el apartado “A” del Anexo.

Segundo

Desafectar de su carácter de utilidad pública la franja de terreno descrita en el apartado “A” del Anexo.

Tercero

Excluir del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid la parcela descrita en el apartado “A” del Anexo.

Cuarto

Declarar de utilidad pública la superficie de terreno 50.000 metros cuadrados, propiedad del Ayuntamiento de Moralzarzal, situada en el mismo término municipal, descrita en el apartado “B” del Anexo.

Quinto

Incluir en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid la parcela descrita en el apartado “B” del Anexo, que pasará a formar parte del monte “Dehesa Vieja y Robledillo”, incluido en el Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid con el número 20-22.

Sexto

En aplicación del artículo 43 de la Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, el promotor estará obligado a reforestar una superficie no inferior al doble de la ocupada cuando se produzca una disminución de suelo forestal por actuaciones urbanísticas o sectoriales. Dado que la finca a incorporar ya tiene vegetación arbórea, se deberán reforestar como compensación 50.000 metros cuadrados en otra parcela del municipio que se encuentre desarbolada en la actualidad.

Séptimo

El Ayuntamiento de Moralzarzal deberá construir un tapial de mampostería como el actualmente existente que circunde tanto la superficie segregada como la agregada, con el objeto de que la actuación no suponga una pérdida de la definición de la superficie del monte.

Octavo

La Dirección General del Medio Ambiente realizará las operaciones y trámites necesarios para dar efectividad sobre el terreno a lo dispuesto en el presente Decreto y rectificar, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, la descripción del monte número 20-22, “Dehesa Vieja y Robledillo”, según las nuevas características que le correspondan.

Madrid, a 24 de abril de 2014.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO

Datos identificativos de la parcela que se segrega del monte “Dehesa Vieja y Robledillo”, para su exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid y de la parcela que se agrega al mismo monte para su inclusión en el citado catálogo.

A) Parcela que se segrega del monte

— Provincia: Madrid.

— Partido judicial: 19-Colmenar Viejo.

— Término municipal: Moralzarzal.

— Denominación del monte: Franja de terreno perteneciente a “Dehesa Vieja y Robledillo”. Número con el que consta en el Catálogo: 20-22.

— Pertenencia: Ayuntamiento de Moralzarzal.

— Cabida total segregada: superficie, 25.000 metros cuadrados.

— Relación de enclavados: No existen.

— Cabida pública: superficie, 25.000 metros cuadrados.

— Parcela catastral a la que pertenece la finca: Polígono 11, parcela 58, Catastro de rústica de Moralzarzal.

B) Parcela que se agrega al monte

— Provincia: Madrid.

— Partido judicial: 19-Colmenar Viejo.

— Término municipal: Moralzarzal.

— Denominación de la finca: “Los Linares”. Colindante con la Dehesa Municipal.

— Denominación del monte al que se agrega: “Dehesa Vieja y Robledillo”.

— Número con el que consta en el Catálogo el monte al que se agrega: 20-22.

— Pertenencia: Ayuntamiento de Moralzarzal.

— Cabida total: superficie, 50.000 metros cuadrados.

— Relación de enclavados: No existen.

— Cabida pública: Superficie, 50.000 metros cuadrados.

— Servidumbre y cargas: La parcela se encuentra libre de cargas.

— Identificación de las unidades constituyentes de la parcela: Catastro de rústica del término municipal de Moralzarzal.

— Parcela:

• Polígono: 2.

• Parcela: 48.

• Superficie: 214.893 metros cuadrados.

• Superficie a agregar: 50.000.

• Referencia catastral: 28090A002000480000Q0.

La parcela que se agrega al monte tiene 5 hectáreas y forma parte de la finca denominada “Los Linares” del polígono 2, parcela 48-A, de 172.811 metros cuadrados y la 48-B de 42.082 metros cuadrados. En conjunto la parcela 48 (a y b) tiene un total de 214.893 metros cuadrados. De ellos, solo se incorporan 50.000 metros cuadrados (subparcela b y parte de la a). El titular catastral es “Peña Cardin, Sociedad Limitada”, pero se adjunta certificado del Secretario del Ayuntamiento en el que verifica que esta parcela este incluida en el inventario de bienes inmuebles del Ayuntamiento, ya que se efectuó una compraventa con la mercantil “Peña Cardin, Sociedad Limitada”, mediante escritura pública de 19 de abril de 2007.

(03/13.891/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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