Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2014

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140509-62

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

62
Modificación de las áreas de gobierno

Por decreto de Alcaldía 1320/2014, de 15 de abril, el alcalde-presidente, don Daniel Pérez Muñoz, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

Primero.—Se modifican las Áreas actualmente existentes en el Ayuntamiento de Galapagar, pasando a estructurarse el gobierno municipal en las siguientes Áreas:

— Área de Economía y Hacienda.

— Área de Presidencia, Asuntos Jurídicos y Portavocía del Gobierno.

— Área de Educación, Cultura, Familia, Deportes, Juventud y Festejos.

— Área de Recursos Humanos, Régimen Interior y Servicios Sociales.

— Área de Obras Públicas, Mantenimiento Urbano, Medio Ambiente, Sanidad y Transportes.

— Área de Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Movilidad, Gestión Municipal y Calidad.

— Área de Planificación, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo.—Las Áreas creadas en el apartado anterior podrán ser objeto de una delegación genérica en los términos del artículo 43.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y comprenden los sectores de actividad que en cada caso se indican:

1. Área de Economía y Hacienda:

Se atribuye a esta Área la gestión económica del Ayuntamiento, la preparación, seguimiento y control de la ejecución de los presupuestos, la contratación, la gestión económica y financiera de la Corporación municipal, que comprende, entre otras funciones, la preparación, seguimiento, control y liquidación de los presupuestos, el seguimiento y control de las inversiones, la gestión de pagos y cobros, la gestión tributaria y de recaudación, el diseño y aplicación de las políticas fiscales y de gasto público y la preparación de las ordenanzas fiscales y la preparación de la liquidación del presupuesto y las cuentas anuales.

2. Área de Presidencia, Asuntos Jurídicos y Portavocía del Gobierno:

Quedan comprendidas en ella todas aquellas materias no asignadas expresamente a otra Área de Gobierno. Comprende también esta Área como ámbito de gestión de una Concejalía-Delegada las relaciones institucionales y de otra Concejalía-Delegada las de participación ciudadana en la vida local, incluida la relación con las asociaciones vecinales y el tejido asociativo del municipio.

Se incluye en esta Área de Gobierno, como ámbito de gestión de una Concejalía-Delegada, la gestión de las políticas municipales en materia de turismo y promoción de los valores turísticos del municipio, la gestión de las políticas públicas de formación y de promoción del empleo en su doble vertiente de autoempleo y empleo por cuenta ajena, como piezas clave en la política de bienestar y desarrollo local para conseguir la mejor inserción laboral de los vecinos; el desarrollo de planes de formación y la puesta en marcha de medidas y programas de empleo, tanto propios como en colaboración con otras entidades e instituciones, como medio para dar salida a las demandas que puedan tener tanto los empleadores como los demandantes de empleo y la Agencia de Desarrollo Local. También quedan comprendidas dentro del ámbito de una Concejalía-Delegada la promoción económica y el desarrollo local, en desarrollo de las políticas públicas tendentes a la dinamización y potenciación de la vida económica local, el diseño de planes estratégicos de desarrollo económico, la planificación económica, la fijación de objetivos para la promoción de actividades económicas en el municipio, las relaciones con los agentes sociales en la búsqueda de políticas integrales de desarrollo y el fomento de actividades económicas a través de la cooperación pública en planes y en general aquellas políticas públicas que propugnen e incentiven el desarrollo de sectores productivos y de actividades económicas para un desarrollo adecuado de la vida económica del municipio.

Se integran también en esta Área de Gobierno, como ámbito de gestión de una Concejalía-Delegada, las políticas públicas en materia de comercio, la gestión del mercado municipal, ferias, mercados y venta ambulante, las ocupaciones de la vía pública para la instalación de veladores y el ejercicio de actividades comerciales, la información y defensa de consumidores y usuarios y la gestión en general de las competencias municipales en materia de consumo.

A esta Área de Gobierno le corresponde la dirección de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Galapagar, siendo el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte el propio Ayuntamiento, dirigiendo las actuaciones de representación y defensa en juicio, incluyendo la tramitación y resolución de las reclamaciones patrimoniales y previas a la vía civil interpuestas contra el Ayuntamiento.

Le corresponde la dirección y coordinación jurídicas, pudiendo dictar las órdenes e instrucciones convenientes al servicio que sean necesarias, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos, pudiendo formular las indicaciones que estime oportunas.

Se atribuye a esta Área de Gobierno la portavocía del mismo, las publicaciones municipales, la política de comunicación, prensa, y protocolo.

3. Área de Educación, Cultura, Familia, Deportes, Juventud y Festejos:

Dentro de esta Área queda comprendido el ámbito funcional de cultura, que incluye el diseño y aplicación de las políticas públicas en materia de cultura, de acuerdo con el ámbito competencial atribuido al municipio por la normativa sectorial, la gestión de los equipamientos y escuelas culturales del municipio, la biblioteca municipal, el centro cultural “La Pocilla”, la conservación, defensa y promoción del patrimonio histórico-artístico, arqueológico, etnográfico y documental.

En materia de educación corresponde a este ámbito funcional el diseño e implantación de las políticas públicas en materia de enseñanza, la gestión de los equipamientos educativos y las relaciones con la comunidad educativa de Galapagar.

Dentro de esta Área queda comprendido el ámbito funcional de familia, cuya dirección corresponderá a una Concejalía-Delegada que gestionará las medidas de integración social, las políticas públicas de inmigración, mujer y atención a las personas mayores, políticas de igualdad y de apoyo a la familia y la infancia, los programas de voluntariado y la cooperación al desarrollo.

En el apartado de deportes, esta Área, cuya dirección corresponderá a una Concejalía-Delegada, comprende el diseño, gestión y aplicación de las políticas municipales en materia de deportes, las escuelas deportivas municipales, el fomento y apoyo al deporte local.

Dentro de esta Área queda comprendido el ámbito funcional de juventud y festejos, cuya dirección corresponderá a una Concejalía-Delegada, que comprende el diseño, planificación y gestión de las políticas municipales en materia de juventud, gestión del punto joven, medidas de ayuda a la emancipación de los jóvenes del municipio. En materia de festejos, corresponde a ámbito funcional la preparación de las fiestas municipales, el apoyo a las celebraciones tradicionales del municipio, y las políticas públicas de conservación y promoción de las tradiciones festivas.

4. Área de Recursos Humanos, Régimen Interior y Servicios Sociales:

Corresponde a esta Área, dentro del apartado organizativo, la gestión de personal del Ayuntamiento, el diseño de las ofertas de empleo y las políticas para una adecuada y eficaz gestión de los recursos humanos del Ayuntamiento, el diseño y aplicación de sistemas de evaluación del rendimiento del personal, la aplicación de métodos de trabajo; la seguridad e higiene en el trabajo, los planes de emergencia de los edificios e instalaciones municipales el diseño de planes de formación del personal, la gestión de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento.

En materia de organización administrativa le corresponde a esta Área los aspectos relativos a la organización de la administración municipal, diseño y gestión del organigrama municipal, creación, modificación y supresión de unidades administrativas.

Le corresponde a esta Área el registro, padrón y atención al ciudadano, así como todas las materias de régimen interior y el impulso y difusión del uso de las tecnologías de la información y el conocimiento en la administración.

Dentro de esta Área queda comprendido el ámbito funcional de servicios sociales que comprende las políticas municipales de prestación de servicios sociales a los ciudadanos, de atención a las situaciones de marginación y exclusión social y de atención a las personas en situación de dependencia.

5. Área de Obras Públicas, Mantenimiento Urbano, Medio Ambiente, Sanidad y Transportes:

Esta Área comprende la preparación, diseño y desarrollo de las políticas públicas de apoyo a las urbanizaciones, gestión y atención de sus necesidades y el desarrollo de planes de actuación para la mejora de las condiciones urbanísticas de las urbanizaciones del municipio.

También queda incluida en esta Área de Gobierno la planificación de las obras municipales de nueva planta, la preparación de los planes de obras y servicios y la redacción de proyectos de obras de nueva planta que promueva o desarrolle el Ayuntamiento.

Se atribuye a esta Área de Gobierno la gestión y mantenimiento de los servicios básicos municipales, el ciclo del agua, la limpieza de vías públicas, el alumbrado público. Se incluye el mantenimiento de vías públicas e infraestructuras urbanas (mobiliario urbano, redes de servicios), la inspección y control de la prestación de servicios públicos a través de terceros y de la ejecución de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación y limpieza de edificios o instalaciones municipales, el mantenimiento y conservación de parques, jardines y zonas verdes, así como de las adecuadas condiciones de seguridad y salubridad de solares y fincas, así como el mantenimiento de los edificios e instalaciones municipales, la gestión de la utilización del subsuelo de la vía pública para la instalación de servicios mediante la apertura de calas y canalizaciones.

Asimismo, en materia de medio ambiente corresponde a esta Área el diseño y desarrollo de las políticas municipales de medio ambiente, el diseño, implantación y seguimiento de planes municipales en materia ambiental, para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los instrumentos o protocolos a los que se adhiera el Ayuntamiento, las políticas de educación y concienciación ambiental y el control e inspección medioambiental, la emisión de informes de evaluación ambiental.

Dentro de esta Área se incluye el ámbito de sanidad, en la que quedan comprendidas las políticas municipales en materia de protección de la salubridad pública en uso de las competencias que atribuye al municipio la normativa sectorial, el control sanitario de alimentos y bebidas, el control de la tenencia de animales peligrosos y la gestión del cementerio municipal.

En el apartado de transportes cuya dirección corresponderá a una Concejalía-Delegada se incluye la gestión de las políticas municipales en materia de transporte, incluidos los servicios de transporte de viajeros en vías urbanas (autotaxis).

6. Área de Seguridad ciudadana, Protección Civil, Movilidad, Gestión Municipal y Calidad:

A esta Área le corresponde la gestión de la seguridad ciudadana, el control y ordenación del tráfico en las vías urbanas, protección civil y Policía Local, la utilización de la vía pública para la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas y las autorizaciones para el uso de armas que corresponda otorgar al Ayuntamiento.

Corresponde a esta Área, igualmente, el control de gestión del funcionamiento de la Administración municipal para la búsqueda de una mejor y mayor calidad interna, que comprende el análisis de procedimientos, el diseño e implantación de medidas para la racionalización administrativa y la agilización en la tramitación de procedimientos y la confección del manual de procedimientos de la Administración municipal; comprende también la implantación de medidas para la progresiva homogeneización de los documentos administrativos del Ayuntamiento.

También se integra en esta Área la gestión política del patrimonio municipal, la gestión de compras, la inspección del cumplimiento de las ordenanzas municipales y de los servicios en búsqueda de una mayor calidad en la prestación de los mismos, además de la gestión del Departamento de Sanciones.

7. Área de Planificación, Ordenación del Territorio y Urbanismo:

Esta Área comprende la coordinación e impulso de la implementación de los instrumentos de planeamiento y ordenación del territorio.

Dentro del Área se incluye la gestión de las competencias municipales y el diseño y desarrollo de políticas públicas en materia de urbanismo, la concesión de licencias urbanísticas para edificación y uso del suelo y las edificaciones, el control del ejercicio de actividades industriales y mercantiles, con y sin incidencia ambiental, la concesión de licencias para el ejercicio de actividades, cuando proceda de acuerdo con las normas y el ejercicio, en general, de las competencias en materia de disciplina urbanística que las normas en vigor otorgan a los municipios, así como las expropiaciones por razón de urbanismo.

Tercero.—Corresponderá a la Alcaldía, a través del primer teniente de alcalde, la coordinación del funcionamiento de las Áreas municipales. Asimismo, corresponderá al Área de Presidencia la resolución de los conflictos positivos o negativos que puedan surgir sobre la adscripción a un Área determinada de una concreta materia.

Cuarto.—La Alcaldía se reservará en todo caso el diseño y gestión de las políticas públicas de ordenación del territorio, la redacción y la tramitación de planes e instrumentos de ordenación urbanística, que podrá delegar en cualquier momento en un teniente de alcalde o en un concejal-delegado.

Quinto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de esta resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

b) Directamente, contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se tenga recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 16 de abril de 2014.—El alcalde, Daniel Pérez Muñoz.

(03/13.409/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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