Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2015

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150223-22

Páginas: 38


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

22
DECRETO 9/2015, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los Planes de Estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ordena, en el título I, capítulo VIII, las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Como desarrollo reglamentario, el Ministerio de Educación y Ciencia aprobó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su artículo 16.3 se recoge que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia, con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.

El Gobierno de la Nación, mediante la publicación del Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (corrección de errores en “Boletín Oficial del Estado” de 9 de octubre de 2010, y posterior publicación del Real Decreto 94/2014, de 14 de febrero, por el que se adaptan determinados títulos de Técnico Deportivo Superior, en cuanto a la distribución horaria y de créditos ECTS de los módulos, conforme al Espacio Europeo de Educación Superior), ha establecido los títulos referidos, que forman parte del catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Procede ahora aprobar el currículo de las enseñanzas deportivas conducentes a los títulos citados, que será de aplicación en los centros dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, que integrarán el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Debe significarse que el citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el artículo 10 ordena los módulos de las enseñanzas deportivas en dos bloques: El bloque común y el bloque específico. En la Comunidad de Madrid el bloque común está regulado por el Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b), de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 2015,

DISPONE

Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer, para la Comunidad de Madrid, la ordenación del currículo de los ciclos de grado superior correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, establecidos en el Real Decreto 936/2010, de 23 de julio.

2. Este Decreto será de aplicación en los centros tanto públicos como privados del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.

Artículo 2

Organización de las enseñanzas

1. De conformidad con lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, las enseñanzas de grado superior conducentes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre se organizan en un único ciclo cada uno:

a) Ciclo de grado superior en vela con aparejo fijo, con una duración de 750 horas.

b) Ciclo de grado superior en vela con aparejo libre, con una duración de 750 horas.

2. Estas enseñanzas se estructuran en módulos de enseñanza deportiva, agrupados en un bloque común y un bloque específico.

3. Los centros podrán ofertar a los alumnos que tengan los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y de Técnico Deportivo en vela con aparejo libre la posibilidad de cursar simultáneamente los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo y en vela con aparejo libre:

a) En dicho caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, los módulos de enseñanza deportiva del bloque común tendrán validez para las enseñanzas de ambos ciclos.

b) De igual modo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico comunes a ambos ciclos de enseñanzas deportivas serán objeto de convalidación.

Artículo 3

Currículo

1. Los objetivos generales de los ciclos de enseñanza objeto de este Decreto son los que se recogen en los Anexos II y III del Real Decreto 936/2010, de 23 de julio.

2. Las competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo de los ciclos de enseñanza objeto de este Decreto son los que se recogen en los artículos 7 y 10 del Real Decreto 936/2010, de 23 de julio.

3. El currículo del bloque común correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre es el establecido en el Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid plan de estudios del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

4. Los módulos de Enseñanza Deportiva son los que se recogen en el Anexo I de este Decreto, en el que, asimismo, se determina su asignación horaria y los créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante ECTS).

5. Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos del bloque específico de enseñanza deportiva de los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo y en vela con aparejo libre objeto de este Decreto son, respectivamente, los que se recogen en los Anexos II y III del Real Decreto 936/2010, de 23 de julio.

6. La relación de cada uno de los módulos de enseñanza deportiva pertenecientes a los bloques específicos de los ciclos de grado superior objeto de este Decreto con los objetivos generales y las competencias profesionales, personales y sociales referidas en los apartados 1 y 2 de este artículo, así como la línea maestra, los contenidos, las estrategias metodológicas y las orientaciones pedagógicas establecidos para dichos módulos de enseñanza deportiva, se recogen en el Anexo II, para vela con aparejo fijo y en el Anexo III, para vela con aparejo libre, de este Decreto.

7. Los centros completarán, concretarán y desarrollarán los currículos establecidos por este Decreto con el fin de adaptar la programación y la metodología a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno. Esta concreción que formará parte del proyecto educativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Asimismo, y de conformidad con el artículo 17 del citado Real Decreto, se tendrá en cuenta que la formación de técnicos deportivos deberá promover en el alumnado la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos, prácticos, tecnológicos y organizativos de estas enseñanzas, y una visión global de las exigencias de los modelos deportivos en los que deban intervenir.

8. En la concreción y desarrollo de los currículos, los centros podrán atender aspectos como la promoción activa de la práctica deportiva entre las personas mayores y alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Además, integrarán el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, que estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, con independencia de los módulos de enseñanza deportiva en concreto.

9. El perfil profesional de los ciclos de grado superior, objeto de este Decreto, que viene expresado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, está establecido en el capítulo III del Real Decreto 936/2010, de 23 de julio.

Artículo 4

Proyecto propio del centro

1. En aplicación del principio de autonomía pedagógica consagrado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 120, los centros podrán elaborar proyectos propios, modificando el plan de estudios general establecido en el presente Decreto, en lo referido al bloque específico, tanto en lo que respecta a los currículos y asignación horaria como a la inclusión de nuevos módulos, siempre y cuando se cumpla con la duración total de las enseñanzas establecidas para cada título objeto de esta norma, y se garantice el cumplimiento de las asignaciones horarias mínimas recogidas en el Anexo IV del presente Decreto. Asimismo, se deberán impartir y garantizar, según proceda, los objetivos generales, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos básicos, establecidos en el Real Decreto 936/2010, de 23 de julio.

2. La Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar los proyectos propios de los centros, que deberán atenerse a lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, y para lo cual, se establecerá el correspondiente procedimiento.

3. La asignación de créditos ECTS no podrá ser modificada con respecto a la expresada en el Anexo IV de este Decreto.

4. La implantación de un proyecto propio en ningún caso impondrá aportaciones a las familias ni tampoco exigencias para la Administración Educativa.

Artículo 5

Accesos

Las condiciones de acceso a los ciclos de grado superior que integran las enseñanzas conducentes a los títulos objeto de este Decreto, se regirán por lo establecido al respecto en el capítulo VIII del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en el capítulo V del Real Decreto 936/2010, de 23 de julio. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del curso 2016-2017, además será aplicable lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 6

Evaluación

La evaluación de la formación establecida en este Decreto se ajustará a lo dispuesto al respecto en el capítulo IV del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y a las normas que expresamente dicte la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 7

Requisitos de titulación del profesorado

1. En relación con los requisitos que debe reunir el profesorado para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este Decreto se atenderá a lo señalado al respecto en el capítulo X del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en los artículos 20 y 21 del Real Decreto 936/2010, de 23 de julio y en el artículo 7 del Decreto 74/2014, de 3 de julio.

2. En aplicación de lo establecido en los artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, además de lo señalado en el apartado anterior, el profesorado deberá poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria conforme a la normativa vigente.

Artículo 8

Otros aspectos de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo superior en vela con aparejo libre

1. La vinculación con otros estudios, la correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente o deportiva, los módulos de enseñanza deportiva que será necesario superar, en cada caso, para iniciar el módulo de formación práctica, la exención total o parcial de dicho módulo, las convalidaciones y exenciones, las condiciones de titulación, las titulaciones equivalentes a efectos académicos, las especializaciones de los títulos, las ratios profesor/alumno de cada módulo de enseñanza deportiva, los requisitos, espacios y equipamientos mínimos de los centros para los ciclos de grado superior, se regirán por lo que al respecto está regulado en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en el Real Decreto 936/2010, de 23 de julio.

2. Los módulos de enseñanza deportiva previstos en el Anexo XIII del Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, podrán ser impartidos a distancia con arreglo a lo dispuesto en la Orden 1555/2011, de 15 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia para las enseñanzas deportivas en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Matriculación simultánea en ambos ciclos superiores de vela con aparejo fijo y vela con aparejo libre y propuesta de títulos

1. Los alumnos que se incorporen a los ciclos superiores regulados en el presente Decreto podrán formalizar su matriculación en alguna de las siguientes opciones:

a) Cursar únicamente los módulos de enseñanza deportiva que configuran las enseñanzas del ciclo superior conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo.

b) Cursar únicamente los módulos de enseñanza deportiva que configuran las enseñanzas del ciclo superior conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre.

c) Cursar la totalidad de los módulos de enseñanza deportiva que configuran las enseñanzas de los ciclos superiores conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre.

2. Los alumnos matriculados en la opción 1.c) que al finalizar las enseñanzas hayan superado la totalidad de los módulos de enseñanza deportiva conducentes a ambas titulaciones, serán propuestos para la obtención de los correspondientes títulos.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera

Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de febrero de 2015.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ





































































(03/5.394/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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