Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2016

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160308-13

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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DECRETO 18/2016, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de distribución de agua de la urbanización “La Alarilla”, del municipio de Fuentidueña de Tajo, con destino a la financiación de las obras de conexión a la red general de la Comunidad de Madrid.

Con fecha de 25 de noviembre de 2015 se firmó la Adenda al “Convenio de 6 de junio de 2012, de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano en el municipio de Fuentidueña de Tajo”, para el abastecimiento de agua de consumo humano a la urbanización “La Alarilla”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo y la propia urbanización.

En el capítulo IV, estipulación vigésima cuarta, apartado 1.o, de dicha Adenda, se establece que el coste de las obras correspondientes a las infraestructuras necesarias para la viabilidad de la conexión de la urbanización a la Red General de la Comunidad de Madrid se financiará con una cuota suplementaria de 40 euros, IVA no incluido, por unidad de suministro y factura en el caso de facturación bimestral, a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en la urbanización, sin que dicha cuota varíe por el transcurso del tiempo. Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción en que varíe dicho período.

La cuantía de la cuota suplementaria que contempla la Adenda suscrita con el municipio de Fuentidueña de Tajo y con la urbanización “La Alarilla”, ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, tal y como establecen los artículos 6 y 7 del Reglamento sobre el Régimen Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

En su virtud, con el fin de dar cobertura al compromiso indicado, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en su reunión del día 1 de marzo de 2016,

DISPONE

Primero

Aprobar una cuota suplementaria de 40 euros, IVA no incluido, por unidad de suministro y factura, en el caso de facturación bimestral, a aplicar en las facturas de los propietarios de las fincas de la urbanización “La Alarilla”, del municipio de Fuentidueña de Tajo, prevista en la Adenda de 25 de noviembre de 2015, al “Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano en el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo”, suscrita por Canal de Isabel II, Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo y la urbanización “La Alarilla”, para la ejecución de las obras de conexión de la urbanización a la Red General de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Se habilita al titular de la Consejería competente en esta materia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Dado en Madrid, a 1 de marzo de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/8.374/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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