Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 315

Fecha del Boletín 
31-12-2016

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161231-6

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

6
ACUERDO de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción.

En virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía, en su artículo 28.1.12, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.

Las Comunidades Autónomas podrán definir, en el ejercicio de sus competencias, las actuaciones que consideren más oportunas en cada uno de los Ejes de las políticas de activación para el empleo a que se refiere el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, entre los que se incluye el de oportunidades de empleo, Eje 3, que comprende las actuaciones que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.

En este marco de actuación, la Comunidad de Madrid, a través de la Estrategia Madrid para el Empleo 2016-2017 ha establecido un conjunto de medidas encaminadas a fomentar la contratación, especialmente, de los sectores de población más afectados por el desempleo como son las mujeres y los mayores de 45 años.

En desarrollo de estas medidas, mediante Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, se han aprobado las normas reguladoras y se ha establecido el procedimiento de concesión directa del Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción.

Las modificaciones que incluye este acuerdo responden a la necesidad de dar un mayor impulso al empleo estable en la Región y se orientan en la dirección de reforzar las medidas adoptadas en el mencionado Acuerdo de 12 de julio de 2016, por un lado, incorporando como modalidad contractual subvencionable la conversión de contratos formativos y temporales en indefinidos y por otro lado, incrementando los importes de las subvenciones inicialmente establecidas.

Por último, las modificaciones adoptadas por este acuerdo tienen en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de día 30 de diciembre de 2016,

ACUERDA

Único

Modificar el Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las solicitudes de subvención presentadas respecto de contrataciones indefinidas formalizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo, que se hallen pendientes de resolver, se regirán por las normas reguladoras vigentes a la fecha de alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.

Acordado en Madrid, a 30 de diciembre de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

Artículo único

Modificación del Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos para la Contratación Indefinida de Personas Desempleadas en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción

El Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos para la Contratación Indefinida de Personas Desempleadas en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción, queda modificado como sigue:

Uno.—El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“Objeto

El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es facilitar la incorporación de personas desempleadas al mercado ordinario de trabajo, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción, así como la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación indefinida en el ámbito de la Comunidad de Madrid.”

Dos.—El apartado segundo del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

2. “Requisitos generales de las personas contratadas: Las personas contratadas deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en los siguientes supuestos:

a) Contratación de mujeres con especiales dificultades de inserción, en cuyo caso ha de tratarse de trabajadoras inscritas como desempleadas durante un período de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación. La Administración comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.

b) Conversión en indefinidos de contratos formativos y temporales, en cuyo caso ha de tratarse de personas trabajadoras que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid”.

Tres.—El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Acción subvencionable y cuantía de la subvención

1. A los efectos de este acuerdo serán subvencionables, en los importes y condiciones que se determinan a continuación, las siguientes contrataciones:

a) Se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo y con un importe de 2.500 euros cada conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo completo.

b) Se subvencionará con un importe de 3.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a mayores de cuarenta y cinco años o mujeres con especiales dificultades de inserción, y con un importe de 3.000 euros cada conversión de contrato temporal en indefinido a tiempo completo de mayores de cuarenta y cinco años.

c) Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a mujeres con especiales dificultades de inserción que sean mayores de cuarenta y cinco años.

A los efectos de las subvenciones previstas en los apartados b) y c) del presente artículo, se considerarán mujeres con especiales dificultades de inserción las que se hallen inscritas como desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

En los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial o conversiones en contratos indefinidos a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

2. A los efectos de este acuerdo serán subvencionables las contrataciones que reúnan asimismo los siguientes requisitos:

a) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

b) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.

c) Únicamente podrá subvencionarse un máximo de diez contrataciones indefinidas, por beneficiario en cada ejercicio presupuestario. Si la solicitud superase el límite establecido, el solicitante decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las contrataciones que excedan del referido límite, continuando la tramitación para el resto de las contrataciones presentadas.

d) La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras que hayan estado contratadas de manera indefinida en el centro de trabajo donde preste sus servicios la persona contratada por cuyo contrato se solicita la subvención, en los treinta días anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita la ayuda.

A efectos de examinar el incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa no se tendrán en cuenta las variaciones por dimisión o baja voluntaria o bajas por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o fallecimiento o jubilación de trabajadores.

e) Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud. En todo caso, entre la fecha de alta de la contratación inicial y/o conversión y la de presentación de la solicitud no deberá transcurrir más de un mes.

3. Las ayudas previstas en este acuerdo están sometidas al régimen “de minimis” en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos:

a) El Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis” (DOUE 24.12.2013), en virtud del cual la ayuda total “de minimis” concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

b) Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis” en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE 28.06.2014), en virtud del cual la cuantía total de las ayudas “de minimis” concedidas a una empresa que se dedique a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

c) Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis” en el sector agrícola (DOUE 24.12.2013), en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

4. Se excluyen de las ayudas establecidas en este acuerdo:

a) Contrataciones realizadas a personas que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios de carácter laboral con la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

b) Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona contratada con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, salvo en el supuesto de conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

c) Las contrataciones efectuadas por las empresas que no puedan percibir ayudas “de minimis” según lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, en el Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, y en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

d) Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

f) Los contratos fijos discontinuos.

g) Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.

h) Las contrataciones realizadas por Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de Colocación.

i) Las contrataciones efectuadas por empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de estas, cuando las personas contratadas, por cuyos contratos laborales se soliciten las ayudas se destinen a la ejecución de los referidos contratos o proyectos subvencionados y su coste se halle financiado, directa o indirectamente, con cargo a los mismos.

j) Las contrataciones indefinidas por las que el solicitante haya resultado beneficiario al amparo de los Programas de incentivos a la Contratación gestionados por la Dirección General de Servicio Público de Empleo”.

Cuatro. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“Procedimiento de sustitución de las personas contratadas

1. En el supuesto de baja de la persona contratada con anterioridad a la finalización del período mínimo exigible a que se refiere el artículo 6.a) se permitirá su sustitución, en el plazo de un mes y hasta en dos ocasiones, por otra persona desempleada que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4.2. y, en su caso, que pertenezca a los colectivos previstos en el artículo 5.1.b) o c) debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10.5.

Igualmente, se permitirá la sustitución temporal de la persona contratada cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo por períodos de tiempo que se prevea superen un mes.

El contrato de trabajo de la persona sustituta estará afectado por las exclusiones previstas en el artículo 5.4 de este acuerdo y deberá reunir las mismas condiciones que las del contrato inicialmente subvencionado.

En el caso de sustitución por baja de las personas trabajadoras con contratos subvencionados por conversión en indefinido de contratos formativos y de contratos temporales serán admisibles nuevas conversiones, así como nuevas contrataciones indefinidas iniciales siempre que se realicen con personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.2, teniendo en cuenta que las contrataciones indefinidas iniciales realizadas en sustitución de conversiones subvencionadas no darán lugar en ningún caso al incremento de la cuantía inicialmente concedida.

2. En los supuestos recogidos en el apartado anterior, las sustituciones deberán ser comunicadas al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Anexo IV. Autorización de cesión de datos.

b) Anexo VII. Comunicación de sustitución trabajador/a.

c) Informe de vida laboral de un afiliado a que se refiere el artículo 9.4.g).

d) Anexo VI. Adenda al contrato de trabajo.

e) Copia del contrato de trabajo en el supuesto de suspensión de contrato con derecho a reserva de puesto de trabajo.

3. En caso de sustitución, y a efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computará el período transcurrido entre la fecha de baja del titular y la fecha de alta de la contratación indefinida inicial o conversión en indefinido de la persona sustituta por no existir, en ese período, relación laboral de carácter indefinido con el beneficiario, por lo que el cómputo del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación continuará desde la fecha de alta de la persona sustituta hasta completar los 365 días de mantenimiento de la contratación subvencionada”.

(03/45.687/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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