Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2017

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170523-10

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

10
ACUERDO de 9 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 19 de abril de 2017, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen de mejoras en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y el número de días de ausencia por enfermedad.

Visto el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 19 de abril de 2017, por el que se establece el régimen de mejoras en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y el número de días de ausencia por enfermedad y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 9 de mayo de 2017,

ACUERDA

Primero

Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 19 de abril de 2017, por el que se establece el régimen de mejoras en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y el número de días de ausencia por enfermedad, adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, con los votos favorables de las centrales sindicales CC OO, CSIT Unión Profesional, FeSP UGT Madrid y CSI-F, y que figura como Anexo del presente acuerdo.

Segundo

Este acuerdo deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El día siguiente a esta publicación surtirá efectos el Acuerdo de 19 de abril de 2017, por el que se establece el régimen de mejoras en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y el número de días de ausencia por enfermedad.

Madrid, a 9 de mayo de 2017.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

ANEXO

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, regula en su artículo 9, con carácter básico, la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

De esta forma, el apartado 2 de dicho precepto establece que cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el régimen general de seguridad social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no de trabajo, dentro de los límites máximos fijados en el mismo, a la vez que, en sus apartados 3 y 4, extiende estas condiciones al personal adscrito a los diferentes regímenes del mutualismo administrativo.

Por su parte, el mencionado artículo 9, en su apartado 5, dispone adicionalmente que cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el 100 por 100 de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento, considerando ya directamente este precepto incluidos en estos casos la hospitalización y la intervención quirúrgica.

Esta regulación básica se complementa con lo señalado, en relación a las ausencias del trabajo por causa de enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, por la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, a cuyo tenor las mismas comportarán la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.

Dentro de este marco normativo, la Administración de la Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales CC OO, CSIT Unión Profesional, FeSP UGT Madrid y CSI-F, firmantes de este acuerdo, coinciden en la conveniencia de revisar el régimen de cobertura de los empleados públicos autonómicos en las materias expuestas, con el doble objetivo de, por un lado, ofrecer un tratamiento sustancialmente homogéneo a todo el personal a su servicio dentro de los márgenes establecidos por la normativa reguladora de cada régimen de seguridad social aplicable, y, por otro, configurar un sistema complementario de protección en caso de incapacidad temporal por contingencias comunes lo más amplio posible.

Así, a través de este acuerdo, se garantiza la aplicación de los porcentajes máximos de mejora de la prestación económica por esta contingencia permitidos por el artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, a la vez que se incluye un extenso listado de situaciones excepcionales en las que se permite el abono del 100 por 100 de las retribuciones ordinarias del empleado, lo que le sitúa entre los niveles más avanzados de las diferentes Administraciones Públicas. En este mismo sentido, el acuerdo contempla la posibilidad de ausencia de hasta cuatro días al año por enfermedad que no dé lugar a la situación de incapacidad temporal, con plenos derechos retributivos.

El sistema de protección así configurado no se concibe, sin embargo, como un régimen definido e inmutable sino que responde a una perspectiva dinámica y flexible, de modo que el propio acuerdo, por un lado, incorpora la creación de una comisión de seguimiento, de naturaleza paritaria, a la que se le atribuye, entre otras funciones, el estudio y elevación de propuestas de cambios o mejoras en las materias reguladas por el mismo cuando las circunstancias lo aconsejen y, por otro, contiene la previsión de la posibilidad de negociación de un nuevo texto que lo sustituya en caso de variación de la legislación básica vigente.

Por último, el presente acuerdo ha sido negociado y celebrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que atribuye a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid la negociación de las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral, así como en el artículo 37.1.g) de dicha norma legal, que sujeta a negociación “los criterios generales para la determinación de las prestaciones sociales”.

En virtud de cuanto antecede, en su sesión de fecha 19 de abril de 2017, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid adopta, por unanimidad, el siguiente

ACUERDO

Primero

Objeto

El presente acuerdo tiene por objeto:

a) Establecer los porcentajes de los complementos que se han de abonar a los empleados sujetos al régimen general de seguridad social en las situaciones ordinarias de incapacidad temporal por contingencias comunes, dentro del límite establecido en el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

b) Determinar los supuestos excepcionales en los que los empleados públicos que se hallen en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes podrán percibir un complemento hasta alcanzar el 100 por 100 de sus retribuciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

c) Fijar el número de días de ausencia por enfermedad común o accidente no laboral en el año natural exentos del descuento en nómina contemplado en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Segundo

Ámbito de aplicación

1. Este acuerdo será aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos, entidades y entes públicos dependientes, incluidos dentro del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cualquiera que sea la naturaleza, funcionarial, laboral o estatutaria, de su vinculación jurídica y el régimen de seguridad social en el que se encuentre encuadrado, tanto si se trata del régimen general como de mutualismo administrativo.

2. Asimismo, resultará también de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Prestación económica en el supuesto ordinario de incapacidad temporal por contingencias comunes

En los casos en los que no sea de aplicación alguno de los supuestos excepcionales a los que se refiere el apartado cuarto del presente acuerdo, para el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo se complementarán las prestaciones establecidas por incapacidad temporal por contingencias comunes, hasta alcanzar los porcentajes máximos de retribuciones previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

Cuarto

Supuestos excepcionales

1. Se abonará un complemento a las prestaciones que corresponda percibir conforme al régimen de la seguridad social en el que esté incorporado el empleado, hasta alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones, desde la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, cuando se produzca uno de los supuestos excepcionales recogidos en el anexo del presente acuerdo.

2. La concurrencia de las circunstancias señaladas en este apartado deberá ser acreditada mediante la presentación de los justificantes médicos oportunos en el plazo de veinte días hábiles desde que se produzca el hecho que originó la incapacidad temporal o desde que se formule el correspondiente diagnóstico, de ser este posterior.

Quinto

Ausencias por enfermedad o accidente sin deducción de retribuciones

1. El descuento en nómina contemplado en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, no será de aplicación a un máximo de cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, siempre que estén motivadas en enfermedad común o accidente no laboral y que no den lugar a incapacidad temporal, de las cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos. En todo caso, habrá de aportarse justificante médico desde el primer día de ausencia.

2. Ese máximo de cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, debe entenderse referido tanto a supuestos en los que exista un único contrato, como a los de contratos sucesivos, ya sean a tiempo parcial o a jornada completa.

Sexto

Cómputo de plazos

1. A efectos del cómputo de los plazos contenidos en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y en los términos fijados por la normativa reguladora del régimen de seguridad social en el que esté encuadrado el empleado público, cuando no se trate de un nuevo proceso de incapacidad temporal sino de una recaída respecto a una misma patología con tratamientos médicos periódicos, no se considerará como día primero de incapacidad el que corresponda a cada uno de los periodos de recaída, sino que se continuará el cómputo del plazo a partir del último día de baja del periodo de incapacidad anterior.

2. Si por agravamiento o cambio de diagnóstico la enfermedad inicial derivase en una de las enfermedades a las que se refiere el apartado cuarto de este acuerdo, la garantía del 100 por 100 de las retribuciones se aplicará desde el inicio de la incapacidad temporal, siempre que el agravamiento o el nuevo diagnóstico se acredite en la forma y plazo previsto en el punto 2 de dicho apartado.

Séptimo

Protección de datos personales

1. Las actuaciones derivadas del presente acuerdo y el tratamiento de la información contenida en la documentación justificativa de los supuestos a los que se refiere el mismo estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre protección de datos personales, especialmente en lo concerniente a la reserva de la identidad de la persona afectada.

2. Se garantizará la confidencialidad de los datos sobre la salud del empleado público, limitando su acceso al personal estrictamente necesario para la tramitación de los procedimientos que se sigan en aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo, no pudiendo acceder en ningún caso el resto del personal a dicha información.

3. Quienes, por razón de su intervención en cualquier fase del procedimiento, tuvieren conocimiento de los datos sanitarios del afectado, habrán de ajustarse al deber de sigilo respecto de los mismos que les impone el ordenamiento vigente; esta obligación subsistirá aun después de finalizar el correspondiente procedimiento y su vinculación con las unidades que hubiesen intervenido en su tramitación.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los diferentes puntos de este apartado dará lugar a la correspondiente responsabilidad, en los términos fijados por la normativa de régimen disciplinario que en cada caso resulte de aplicación.

4. La entrega por el empleado público incurso en alguno de los supuestos recogidos en este acuerdo al órgano de personal del ejemplar correspondiente de parte médico de baja o de los informes médicos justificativos comportará, de conformidad con lo previsto en la normativa de protección de datos de carácter personal, el consentimiento expreso del interesado para el tratamiento de los datos incluidos en esa documentación, cuyo fin exclusivo será la gestión de la mejora de la prestación económica por incapacidad temporal.

Octavo

Régimen transitorio

Los empleados públicos que se hallen en la situación de incapacidad temporal con anterioridad a que surta efectos este acuerdo, continuarán percibiendo los mismos complementos retributivos que tuvieran ya reconocidos en virtud de dicha situación conforme a la normativa aplicable en el momento en el que resultaron declarados en la misma.

Noveno

Derogación o modificación de la legislación básica

Si durante el período de vigencia del presente acuerdo se produjera la derogación o alguna modificación de la legislación básica en las materias objeto del mismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la revisión de su contenido o su sustitución por otro más acorde con la nueva regulación, a cuyos efectos la Mesa General de Negociación de los Empleados de la Administración de la Comunidad de Madrid habrá de ser convocada en el plazo máximo de quince días, a partir de la formalización de la correspondiente solicitud.

Décimo

Comisión de Seguimiento

1. Se crea una Comisión de Seguimiento, de naturaleza paritaria, constituida por un máximo de ocho miembros de las organizaciones sindicales firmantes, a razón de dos por cada una de ellas, e igual número de representantes de la Administración.

2. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento, además de las funciones inherentes a la vigilancia del cumplimiento del presente acuerdo, el estudio y, en su caso, la formulación de propuestas de modificación de su anexo.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá previa convocatoria de la Dirección General de Función Pública, a iniciativa propia o a solicitud de las organizaciones sindicales representadas. Cuando tenga lugar a iniciativa sindical, la correspondiente sesión deberá celebrarse en el plazo máximo de 15 días hábiles. En todo caso, se reunirá al menos una vez al año.

Undécimo

Acuerdos y resoluciones sustituidos

1. El presente acuerdo sustituye a los siguientes acuerdos y resoluciones:

— Acuerdo de 2 de agosto de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de general aplicación para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluido en el Régimen General de Seguridad Social, los criterios de mejora recogidos en la disposición adicional decimoctava del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, para el personal de la Administración del Estado.

— La instrucción sexta de la Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Directora General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones en materia de jornada de los empleados públicos.

— La Resolución de 3 de julio de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, relativa a la determinación de los supuestos de incapacidad temporal en los que se establece un complemento retributivo para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. No obstante lo anterior, el acuerdo y la instrucción a los que se refieren los dos primeros guiones del punto anterior continuarán produciendo efectos transitoriamente respecto de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil previstas en el artículo 5.1.a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en tanto no cuenten con su correspondientes regulación específica.

Duodécimo

Vigencia

Este acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda expresa y formalmente a su ratificación, y mantendrá su vigencia en tanto en cuanto no se sustituya por otro acuerdo o disposición.





























(03/16.479/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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