Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140711-214

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10

214
Procedimiento 509 de 2011

EDICTO

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 509 de 2011 a instancias de la parte actora doña Tamara González Fernández y don Fabio Cardone González, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Egoísta Sevillano, Sociedad Limitada”, “Together, Sociedad Limitada”, “Egoísta Star, Sociedad Limitada”, y “Fremap”, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Con estimación de la demanda interpuesta por doña Tamara González Fernández, actuando en nombre y representación de su hijo menor, Fabio Cardone González, como parte demandante, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, “Egoísta Sevilla, Sociedad Limitada”, “Egoísta Star, Sociedad Limitada”, y “Egoísta Together, Sociedad Limitada”, declaro que la base reguladora mensual correspondiente a la prestación de orfandad reconocida a Fabio Cardone González asciende a 1.500 euros, condenando a “Egoísta Sevilla, Sociedad Limitada”, “Egoísta Together, Sociedad Limitada”, y “Egoísta Star, Sociedad Limitada”, solidariamente, al abono a la actora de las diferencias resultantes de la aplicación de la referida base reguladora, con la obligación de anticipo de la mutua demandada y la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, para el supuesto de insolvencia de la empresa.

Contra la presente sentencia, dada la cuantía objeto de reclamación inferior a 3.000 euros anuales, no cabe interponer recurso de suplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado “Egoísta Sevillano, Sociedad Limitada”, “Egoísta Together, Sociedad Limitada”, y “Egoísta Star, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 3 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.855/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140711-214