Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180409-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

19
DECRETO 26/2018, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación parcial de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid.

El Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, aprobó los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid.

Posteriormente, el Claustro de la Universidad Politécnica, en sesión de 18 de diciembre de 2017, ha aprobado con el voto favorable de más de dos tercios de sus miembros presentes, la modificación de los artículos: 41.k), 173 y 174.2 de esos Estatutos, lo cual certifica la Secretaria General de la Universidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de los vigentes Estatutos de la Universidad, el Claustro es el órgano competente para la modificación de los propios Estatutos. Por su parte, su aprobación, previo control de legalidad, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 2018,

DISPONE

Primero

Aprobar la modificación de los artículos 41.k), 173 y 174.2 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, cuyo texto se contiene en el anexo que acompaña al presente Decreto.

Segundo

La modificación de los Estatutos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de abril de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

ANEXO

MODIFICACIÓN ESTATUTOS UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

Uno. El apartado k) del artículo 41 queda redactado de la siguiente manera:

“K) Revocar al Defensor Universitario, así como aprobar su Reglamento de funcionamiento y conocer su Memoria Anual”.

Dos. El artículo 173 queda redactado de la siguiente manera:

“Ártículo 173. Elección, dimisión y cese.—1. El Defensor Universitario será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, entre miembros del personal docente e investigador o personal de administración y servicios, con vinculación permanente y un mínimo de diez años de antigüedad en la Universidad Politécnica de Madrid.

2. Su mandato será por un período de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva por una sola vez. Las candidaturas deberán ser avaladas por, al menos, veinticinco claustrales.

3. El voto será ponderado por los distintos sectores de la comunidad universitaria, al igual que en las elecciones a Rector.

4. Será proclamado Defensor Universitario, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones previstas en el apartado anterior. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que solo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.

5. El Defensor Universitario cesará y quedará vacante el cargo por alguna de las siguientes causas: por terminación de su mandato, dimisión, por manifiesta imposibilidad de cumplir sus funciones o por acuerdo expreso del Claustro obtenido por mayoría de al menos los dos tercios de sus miembros.

6. Vacante el cargo de Defensor Universitario, el Rector convocará elecciones en un plazo máximo de quince días hábiles. En caso de vacancia por finalización de mandato, el Defensor Universitario permanecerá en funciones hasta el nombramiento del nuevo Defensor”.

Tres. El apartado 2 del artículo 174 queda redactado de la siguiente manera:

“2. El Defensor Universitario podrá designar un Adjunto al defensor Universitario que le apoyará en sus funciones. En caso de quedar vacante el cargo de Defensor Universitario por dimisión, por manifiesta imposibilidad de cumplir sus funciones o por acuerdo expreso del Claustro obtenido por mayoría de al menos dos tercios de sus miembros, el Adjunto al Defensor Universitario podrá permanecer en su puesto, ejerciendo en funciones las competencias atribuidas al Defensor Universitario”.

(03/12.136/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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