Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
16-05-2018

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180516-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

31
ACUERDO de 8 de mayo de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se deniega la modificación puntual número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, referente a la ampliación de los suelos para equipamiento en el núcleo de Perales del Río.

I. La Modificación Puntual propuesta tiene por objeto generar una parcela para la Red General de Equipamiento, sin asignación de uso determinado, de forma que constituya una reserva capaz de acoger las futuras necesidades para equipamientos del municipio, complementarios a los de su entorno.

Así mismo se adecuarían las parcelas de Equipamiento Cultural y Educativo a lo realmente ejecutado, haciéndolas coincidir respectivamente con el Centro Cívico existente y con el Colegio Público de Educación Infantil “La Luna”; se modificaría la morfología del área de Espacios Libres y Zonas Verdes ampliando su superficie total; y por último se prescindiría del Equipamiento Deportivo previsto, al considerar que éste se ha resuelto con las instalaciones existentes en el Complejo Deportivo Perales del Río.

El ámbito objeto de esta Modificación Puntual está situado en el núcleo de Perales del Río, enclave urbano aislado del casco de Getafe que se localiza al noreste de su término municipal y que el Plan General vigente clasifica como Suelo Urbano Consolidado.

Asimismo, esta zona está considerada de alto potencial arqueológico y paleontológico, Zona Arqueológica B, BIC “Terrazas del Manzanares”, incluida parcialmente en el yacimiento CM/0065/011 “Los Llanos II”, con una atribución cronológica de la Edad de Hierro I.

II. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en su informe técnico-jurídico, de fecha 13 de abril 2018, ha señalado lo siguiente:

La entonces Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe de 30 de noviembre de 2011, puso de manifesto los aspectos que debían completarse y subsanarse en el expediente; entre otros la necesidad de contar con un nuevo informe de la dirección general competente en materia de Patrimonio Histórico, que hiciese viable la zonificación resultante de la Modificación Puntual en los términos en que había sido objeto de aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento.

En el citado informe se argumentaba que la salvaguarda de la integridad del bien requiere que la calificación del suelo sea la de Zona Verde, tanto del citado yacimiento como de una distancia de 100 m a su alrededor, lo que supone que la zonificación de la Modificación Puntual en los términos en que ha sido objeto de aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Getafe no resulta acorde con el deber de conservación establecido en el artículo 18 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, vigente en aquel momento, que deben los poderes públicos garantizar.

En cuanto a su tramitación, no se ha subsanado y completado el expediente en los términos señalados en el requerimiento de la Resolución del Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial de fecha 30 de noviembre de 2011.

En conclusión, desde el punto de vista urbanístico, se informa desfavorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual, porque la zonificación contenida en la misma “supone una severa afección al Patrimonio Histórico del término municipal de Getafe” tal y como se ha puesto de manifiesto por la Dirección General de Patrimonio Histórico en su informe de fecha 9 de mayo de 2011, informe de carácter preceptivo y vinculante ,dada la inclusión del ámbito de la Modificación dentro de una zona considerada de alto potencial arqueológico y paleontológico, Zona Arqueológica B, BIC “Terrazas del Manzanares”, afectándose así mismo parcialmente al Yacimiento CM/0065/011 “Los Llanos II”, con una atribución cronológica de la Edad de Hierro I.

III. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de abril de 2018, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 13 de abril de 2018, informó desfavorablemente la Modificación Puntual n.º 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, referente a la ampliación de los suelos para equipamiento en el núcleo de Perales del Río, por los motivos señalados en la propuesta de la Dirección General de Urbanismo.

IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

Asimismo, el artículo 62.2 de la citada Ley dispone que el órgano competente podrá, motivadamente, denegar la aprobación definitiva de la modificación del Plan.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 8 de mayo de 2018,

ACUERDA

Primero

Denegar la aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, referente a la ampliación de los suelos para equipamiento en el núcleo de Perales del Río, por los motivos señalados en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 8 de mayo de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

El Presidente en funciones, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/16.058/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180516-31