Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180620-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 12 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Collado Villalba, relativa a la ampliación de los usos compatibles con el uso característico dotacional.

I. El presente acuerdo tiene por objeto la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Collado Villalba, para la ampliación de los usos compatibles del uso característico dotacional.

Se incluye el uso de Servicios Públicos, entre los usos admitidos como compatibles sin limitaciones del uso característico: Dotacional, incluido en el capítulo 5.1 de las Normas Urbanísticas. De este modo, se hace posible la implantación de otros servicios de interés social que no se encuadran en las tradicionales categorías de usos dotacionales (escolar o educativa, deportivo, sanidad o asistencial, cultural y recreativo, administrativo y religioso), necesarios para atender demandas que los servicios básicos públicos requieran.

II. El ámbito de la Modificación Puntual está constituido por las parcelas municipales situadas en suelo urbano consolidado, reguladas por la Zona de Ordenanza 8 “Dotación Comunitaria o Equipamiento”, que no están adscritas a una categoría dotacional específica, son parcelas vacantes, sin edificaciones ni uso efectivo dotacional y además de titularidad pública. También forman parte del ámbito afectado las parcelas municipales destinadas actualmente por alguna Administración Pública a un uso efectivo, que no se corresponde con el Uso Dotacional sino con el de Servicios Públicos.

La superficie total del ámbito es de 71.388 m2.

Se introduce en el apartado de los usos compatibles sin limitaciones de intensidad, lo referente al Uso Servicios Públicos. Previamente a la implantación de cualquier Servicio Público en suelo Dotacional se requerirá la tramitación y aprobación de un Plan Especial de control de Usos Urbanísticos.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 27 de abril y 7 de mayo de 2018, respectivamente, informó favorablemente la Modificación Puntual, señalando lo siguiente:

La Modificación se considera ampliamente justificada y adecuadamente formulada, no afectando más que a suelos públicos vacantes y sin un destino dotacional concreto asignado, cuya puesta en uso se pretende. Se amplían los usos compatibles en las parcelas calificadas con Uso Dotacional, flexibilizando su utilización y facilitando la puesta en uso de las parcelas dotacionales que no resultan adecuadas para ninguna de las categorías tradicionales pero sí para alguno de los Servicios Públicos que el Ayuntamiento presta, bien directamente, bien a través de concesionarios.

Además, al haberse establecido el requisito de aprobar un Plan Especial de control de usos urbanísticos, previamente a la implantación de cualquier servicio público en suelo calificado con Uso Dotacional, se podrán analizar y valorar suficientemente por el Ayuntamiento los efectos que pudiera suponer la implantación en un caso concreto de un Servicio Público en lugar de una Dotación.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 31 de mayo de 2018, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 18 de mayo de 2018, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Collado Villalba, relativa a la ampliación de los usos compatibles del uso característico dotacional.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, n.o 16-5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 31 de mayo de 2018, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 12 de junio de 2018,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Collado Villalba, relativa a la ampliación de los usos compatibles del uso característico dotacional.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 12 de junio de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/20.396/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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