Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
05-10-2018

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181005-2

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

2
ACUERDO de 2 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se distribuye el fondo del 0,2 por 100 de la masa salarial previsto en el artículo 18.dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Visto el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 27 de septiembre de 2018, por el que se distribuye el fondo del 0,2 por 100 de la masa salarial previsto en el artículo 18.dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, el Consejo de Gobierno previa deliberación en su sesión de 2 de octubre de 2018,

ACUERDA

1. Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, por el que se distribuye el fondo del 0,2 por 100 de la masa salarial previsto en el artículo 18.dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para 2018, adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid con los votos favorables de las centrales sindicales CCOO, FeSP UGT Madrid, CSIT Unión Profesional y CSI-F, y que figura como anexo del presente acuerdo.

2. El Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de octubre de 2018.

El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

ANEXO

El artículo 18 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, incorpora, en sus aspectos retributivos, el contenido del II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, celebrado el 9 de marzo de 2018 entre el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF.

En particular, dicho artículo, en su apartado Dos, párrafo quinto, prevé que, además de los aumentos establecidos con carácter básico en el mismo, cada Administración pueda autorizar un incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.

Este incremento adicional se configura, por tanto, en la referida regulación legal como una autorización a cada Administración Pública para que, en uso de sus facultades propias de negociación y, en su caso, decisión, pueda contar con una dotación complementaria para la financiación de medidas de política de personal, conforme con su propia situación específica, a la vez que ofrece orientaciones, no vinculantes ni limitativas, sobre los posibles fines de las cantidades derivadas de la aplicación del referido porcentaje de la masa salarial.

Por su parte, el Consejo de Gobierno, a través del Acuerdo de 10 de julio de 2018, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2018, por un lado ha hecho uso de la habilitación conferida por la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2018 y ha previsto ese aumento adicional de la masa salarial para el caso de los empleados públicos autonómicos, y por otro ha autorizado a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para dictar las instrucciones precisas para su ejecución.

De conformidad con lo expuesto, la citada Consejería ha aprobado la Orden de 18 de julio de 2018, por la que se dictan instrucciones para la ejecución del apartado tercero del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Esta Orden, en su apartado cuarto, dispone que las propuestas y actuaciones conducentes a la distribución efectiva del fondo resultante del incremento de la masa salarial del 0,2 por 100 respecto del personal que presta servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, los entes públicos Servicio Madrileño de Salud, Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, y las empresas públicas sometidas al convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, deberán realizarse por la Dirección General de Función Pública, previa negociación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, este Acuerdo ha sido negociado y celebrado según lo previsto en la Orden de 18 de julio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y en relación con lo dispuesto, por un lado, en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que atribuye a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid la negociación de las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral, y, por otro, en el artículo 37.1.a) de dicha norma legal, que sujeta a negociación “la aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas”.

En virtud de cuanto antecede, en su sesión de fecha 27 de septiembre, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid adopta, con la unanimidad de las organizaciones sindicales CCOO, CSIT Unión Profesional, FeSP UGT Madrid y CSI-F, el siguiente

ACUERDO

Primero

Objeto

El presente acuerdo tiene por objeto establecer los criterios de distribución del fondo del 0,2 por 100 de la masa salarial correspondiente al ejercicio 2017 previsto en el artículo 18.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, así como fijar las medidas financiadas con cargo al mismo, en cumplimiento del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2018.

Segundo

Ámbito de aplicación

Este Acuerdo será aplicable en relación con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, los entes públicos Servicio Madrileño de Salud, Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, y las empresas públicas sometidas al convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea la naturaleza funcionarial, laboral o estatutaria de su relación de empleo, así como la duración, fija o temporal, de su vínculo jurídico.

Tercero

Dotación del fondo y criterios de distribución

1. El fondo correspondiente al 0,2 por 100 de la masa salarial del ejercicio 2017 objeto de este Acuerdo será el resultante una vez aplicado el Acuerdo de 23 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sobre financiación del Acuerdo de 9 de julio de 2018, por el que se regulan las condiciones de trabajo del cuerpo de agentes forestales para el período 2018-2020.

2. Este fondo se destinará a financiar las medidas contempladas en los siguientes apartados del presente Acuerdo, cuya determinación se ha efectuado en atención a los criterios de asignación que se exponen a continuación:

a) Criterio de universalidad, conforme al cual las medidas seleccionadas benefician potencialmente a la totalidad de los empleados públicos.

b) Criterio de transversalidad, en cuya virtud las actuaciones financiadas se refieren a aspectos comunes a todos los sectores de actividad y a todos los colectivos de personal.

c) Criterio de beneficio social, que determina que se otorgue prioridad a las medidas con un marcado acento social y de protección en situaciones de riesgo.

d) Criterio de complementariedad, de forma que las medidas impulsadas sean coherentes con la política general en materia de recursos humanos y contribuyan a su implementación.

e) Criterio de continuidad, de acuerdo con el cual se impulsan actuaciones que no se agotan con su adopción sino que extienden sus efectos en sucesivos años, dada su naturaleza presupuestariamente consolidable.

f) Criterio de eficacia, según el cual la disponibilidad de los recursos adicionales que proporciona el fondo se concentra en medidas generales y prioritarias susceptibles de inmediata aplicación.

Cuarto

Complemento retributivo en situación de incapacidad temporal

1. La primera línea de actuación objeto de financiación se destinará a posibilitar el abono de un complemento retributivo a la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes que en cada régimen de seguridad social esté establecida, de forma que se garantice la percepción del 100 por 100 de las retribuciones devengadas con anterioridad a la baja laboral, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio.

2. Con esta medida se da cobertura presupuestaria al Acuerdo, de esta misma fecha, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid, relativo al régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal, y producirá efectos a partir de la vigencia del mismo.

Quinto

Abono íntegro de la paga adicional de complemento específico o concepto retributivo equiparable

1. La segunda línea de actuación cuyo coste se puede imputar a este fondo consistirá en garantizar el abono del importe íntegro de la paga adicional de complemento específico en los meses en que se percibe la paga extraordinaria en el caso del personal funcionario y estatutario, y del concepto equivalente en relación con el personal laboral.

2. Esta medida se aplicará a partir de la paga adicional del complemento específico a abonar en el mes de diciembre de 2018, produciendo efectos retroactivos desde el primer día del correspondiente período de devengo.

Sexto

Prevención de riesgos laborales

1. La tercera línea de actuación se centrará en potenciar las políticas de prevención de riesgos laborales, mediante el refuerzo de los medios personales de los servicios de prevención propios.

2. Esta medida se implementará de acuerdo con la estructura de servicios de prevención existente y en coherencia con las previsiones que se pudieran contener en el Decreto de adaptación a la Administración de la Comunidad de Madrid de la normativa de prevención de riesgos laborales que, en su caso, se apruebe.

Séptimo

Cláusula de garantía

La aplicación de las líneas de actuación y de las medidas acordadas en ningún caso podrá implicar unos compromisos de gasto que, aislada o conjuntamente, superen la dotación correspondiente al fondo del 0,2 por 100 de la masa salarial del año 2017, sujeto a distribución.

Octavo

Efectos

Este acuerdo producirá efectos, con las previsiones temporales que, en cada supuesto, se establecen, a partir del día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda expresa y formalmente a su ratificación.

(03/32.009/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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