Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
26-10-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181026-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

153
Madrid número 30. Ejecución 212 de 2018, notificación a Integral de Gestiones Societarias, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. M. LUISA GARCIA TEJEDOR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 212/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PABLO SANZ CARMONA frente a AERLYPER SA, NYSB CONSULTING INTERNATIONAL SL y INTEGRAL DE GESTIONES SOCIETARIAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de 11-10-2018 contra el que cabe recurso de reposición y D.O de 11-10-2018:

“El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 28/02/2018, a la empresa INTEGRAL DE GESTIONES SOCIETARIAS SL, NYSB CONSULTING INTERNATIONAL SL y AERLYPER SA en favor del/de los demandante/s D./Dña. PABLO SANZ CARMONA y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 8 - 28008, el día 19/12/2018, a las 08:55 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INTEGRAL DE GESTIONES SOCIETARIAS SL, NYSB CONSULTING INTERNATIONAL SL y AERLYPER SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de octubre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.230/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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