Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2019

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190516-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 7 de mayo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, para dotar a determinadas parcelas de una calificación urbanística acorde a su uso efectivo.

I. El presente acuerdo tiene por objeto aprobar la Modificación Puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, consistente en distintas actuaciones que afectan a suelo urbano consolidado, dentro del Distrito 1 de esta población, que se centran en cuatro aspectos:

— Adecuar la calificación urbanística de determinadas parcelas de suelo urbano consolidado, cuya utilización no se corresponde con la calificación urbanística otorgada por el Plan General o el Planeamiento de desarrollo.

— Posicionar la ampliación del cementerio de forma más acorde a las necesidades funcionales del mismo, de modo que la ampliación sea contigua con la ocupación actual de este y no se vea interrumpida por infraestructuras de gran envergadura como es la M-503, que suponen una fractura para la continuidad del servicio.

— Dar solución a determinados problemas de tráfico, puestos de manifiesto en los informes de la Policía Municipal y la Concejalía de Seguridad, Movilidad y Transportes, entre ellos se calificará como red viaria el suelo necesario para dar solución al reducido radio de giro existente en la curva del Camino de Alcorcón en el tramo del paso inferior bajo la carretera M-503, de forma que los autobuses no invadan el carril contrario.

— Establecer los coeficientes de homogeneización en la unidad de ordenación urbanística Área Homogénea número 1, coincidente con el Distrito 1, como área de referencia en la que se enmarcan las actuaciones objeto de la Modificación Puntual, dado que el Plan General sólo contempla los coeficientes de homogeneización en suelo urbanizable y resulta fundamental para la consecución de los tres primeros objetivos.

Respecto a este último objetivo, antes de afrontar las modificaciones propuestas, el Ayuntamiento ha zonificado el municipio en función de su grado de consolidación y acceso a las vías de comunicación que lo atraviesan, delimitándose dos ámbitos denominados Distrito número 1 y Distrito número 2. Asimismo, se ha delimitado, como área urbanística de ordenación, el Área Homogénea número 1, coincidente con el “Distrito número 1”, como área de referencia en la que se enmarca el objeto de la Modificación Puntual.

Con el fin de determinar el aprovechamiento del Área Homogénea número 1, se ha realizado el cálculo del valor de repercusión de los distintos usos lucrativos existentes en su interior, así como los coeficientes de homogeneización para esta área homogénea, referenciados al uso global del área que es el de residencial unifamiliar de Zona 4 grado 6.

II. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Suelo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 25 de febrero y 4 de abril de 2019 respectivamente, informó favorablemente la Modificación Puntual, señalando lo siguiente:

Se constata que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales establecidas para su aprobación.

La Modificación Puntual no supone incremento de edificabilidad ni de aprovechamiento en el área homogénea de referencia, por lo que no resulta necesario contemplar ninguna medida compensatoria para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento urbanístico del suelo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se constata que no se reduce la superficie del suelo destinado a zonas verdes públicas en el área homogénea, a los efectos de lo previsto en el artículo 69.2 de la citada Ley.

No obstante, con la Modificación Puntual no se adoptan nuevos criterios que afecten a la totalidad del suelo del término municipal ni se introducen alteraciones de los elementos de la ordenación estructurante que pudieran suponer una modificación del modelo territorial adoptado y que conllevaría tramitar la actuación prevista como una revisión del planeamiento general, con arreglo a lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio.

La superficie de suelo afectada por el ámbito de la Modificación Puntual es de 44.456,06 m2, inferior al 10 por 100 de la superficie del término municipal (4.323,99 ha) por lo que no es exigible la tramitación del Avance como paso previo a la formulación del documento de aprobación inicial, de conformidad con el artículo 56.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En conclusión, se informa favorablemente, con las condiciones señaladas en los informes sectoriales.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de abril de 2019, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Suelo de 9 de abril de 2019, informó favorablemente la Modificación Puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, para dotar a determinadas parcelas de una calificación urbanística acorde a su uso efectivo, con las condiciones señaladas en la citada propuesta.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 25 de abril de 2019, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 7 de mayo de 2019,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, para dotar a determinadas parcelas de una calificación urbanística acorde a su uso efectivo, con las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 25 de abril de 2019.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 7 de mayo de 2019.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en funciones, CARLOS IZQUIERDO TORRES

El Presidente en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

(03/16.441/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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