Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2019

Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190619-31

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

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DECRETO rectoral 19/2019, de 14 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 24 de marzo de 2017), los Vicerrectores, que serán nombrados por el Rector, tienen por misión asistirle en el gobierno de la Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que les sean delegadas por este.

El Reglamento de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2017 (BOUC número 25, de 21 de diciembre de 2017), establece, por su parte, en sus artículos 80, 82.2 y 84, que cada uno de los Vicerrectorados será responsable del ámbito de actividades, así como de las competencias específicas, que el Rector le delegue, según se establezca en un Decreto Rectoral que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el BOUC, en aplicación de los artículos 80 y 83 del mismo Reglamento.

En este marco normativo, el presente Decreto Rectoral tiene por objeto principal la definición de los distintos Vicerrectorados y la fijación del ámbito funcional en el que desarrollarán actividades y ejercerán competencias por delegación del Rector, con especificación de determinadas vinculaciones orgánicas. También se recogen las delegaciones específicas a favor de la Secretaría General y la Gerencia, que vienen a complementar las competencias de las que son titulares por atribución de los Estatutos de la Universidad.

Es, asimismo, necesario precisar las previsiones de suplencia tanto del Rector como de los titulares de los diversos Vicerrectorados a que se refiere, con carácter general, el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, de forma más precisa en el ámbito de la Universidad Complutense de Madrid, los artículos 77 y 86 del Reglamento de Gobierno de esta Universidad.

Por ello, este Rectorado ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1

Secretaría general

Además de las competencias que le atribuyen los Estatutos como propias, la Secretaría General elaborará las propuestas de líneas estratégicas del ámbito funcional en el que actúa y ejercerá, por delegación, las siguientes competencias:

a) La representación de la Universidad, judicial y administrativa, en cuantos actos, negocios jurídicos y contratos procedan ante cualquier Administración Pública o entidad pública o privada o personas físicas, sin perjuicio de las previsiones de representación específica reconocidas en este mismo Decreto.

b) La solicitud de dictámenes de naturaleza jurídica a personas físicas o jurídicas.

c) La instrucción de los procedimientos administrativos que no estén expresamente atribuidos a otros órganos de la Universidad y, entre ellos, especialmente, los de revisión de oficio, declaración de lesividad y reclamación de responsabilidad patrimonial.

d) La dirección, coordinación y puesta en valor del Archivo histórico.

e) La dirección de la política de protección de datos personales.

f) La dirección de la política de transparencia y el mantenimiento del Portal de Transparencia de la Universidad Complutense de Madrid, con la colaboración del resto del Consejo de Dirección.

g) El impulso y coordinación de la implantación de la Administración electrónica en la Universidad Complutense de Madrid.

h) La representación de la Universidad Complutense de Madrid en los actos propios de la jurisdicción penal, así como el ejercicio de las acciones que procedan en este ámbito, mediante Acuerdo del Rector adoptado al efecto.

i) La coordinación de los procesos electorales en los que la administración electoral corresponda a la Junta Electoral Central de la Universidad Complutense de Madrid.

j) Cuantas otras competencias le delegue puntualmente el Rector en los asuntos que considere pertinente.

Artículo 2

Vicerrectorados

Se establecen los siguientes Vicerrectorados, dependientes directamente del Rector:

a) Vicerrectorado de Ordenación Académica.

b) Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

c) Vicerrectorado de Política Económica.

d) Vicerrectorado de Centros y Departamentos.

e) Vicerrectorado de Calidad.

f) Vicerrectorado de Estudiantes.

g) Vicerrectorado de Estudios.

h) Vicerrectorado de Empleabilidad y Emprendimiento.

i) Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad.

j) Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación.

k) Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria.

l) Vicerrectorado de Relaciones Institucionales.

Los Vicerrectorados estarán dotados de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de su actividad.

Artículo 3

Vicerrectorado de Ordenación Académica

1. El Vicerrectorado de Ordenación Académica será responsable de las materias relacionadas con la política académica y el profesorado.

2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Ordenación Académica elaborará las propuestas de líneas estratégicas.

3. El Vicerrectorado de Ordenación Académica desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La presidencia de la Comisión Académica.

b) La configuración y desarrollo de la política de profesorado de la Universidad Complutense de Madrid, incluyendo la elaboración de un documento de plantilla de Personal Docente e Investigador.

c) El ejercicio de las funciones atribuidas al Rector en relación con el régimen jurídico del Personal Docente e Investigador, incluyendo el acceso, permisos y licencias, las exenciones de créditos, las situaciones administrativas, los cambios de adscripción a departamento, área o Centro y el régimen académico, retributivo y disciplinario, con excepción expresa de la facultad de imposición de sanciones disciplinarias al profesorado.

d) La participación en las negociaciones con los órganos de representación del Personal Docente e Investigador.

e) La puesta en práctica de acciones formativas para el Personal Docente e Investigador.

f) El otorgamiento de las venias docentes del profesorado, incluido el de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la Universidad Complutense de Madrid.

g) El nombramiento y régimen de las distintas figuras de colaboración académica.

h) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.

4. Corresponden al Vicerrectorado de Ordenación Académica las relaciones con los Hospitales Universitarios y Asociados.

Artículo 4

Vicerrectorado de Investigación y Transferencia

1. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia será responsable de las cuestiones relativas a la investigación y a la incentivación de las relaciones entre la Universidad y la sociedad en aras al mejor cumplimiento de los objetivos fijados en el Título XI de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.

2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Investigación elaborará las propuestas de líneas estratégicas y hará el seguimiento de la ejecución de la política de investigación y transferencia.

3. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La presidencia de la Comisión de Investigación, en los términos de lo previsto en el artículo 171.1 de los Estatutos de la UCM.

b) El impulso, seguimiento y coordinación de las cuestiones relativas al Campus de Excelencia Internacional, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Vicerrectorado de Estudios.

c) La propuesta de planes de investigación propios, anuales o plurianuales, incluyendo las cuestiones relativas a su financiación.

d) La gestión de programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación de investigadores, estancias y desplazamientos de profesores y becarios en otros centros.

e) La propuesta de creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios y Centros de Investigación.

f) El seguimiento de las actividades de los Institutos Universitarios y Centros de Investigación.

g) La coordinación de los procesos electorales en Institutos Universitarios de Investigación y el nombramiento y cese de sus Directores.

h) El ejercicio de las competencias que, en materia de autorización de contratos se contiene en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y en los artículos 175 y 176 de los Estatutos de la Universidad.

i) La autorización y solicitud de inscripción y registro de patentes, prototipos y restantes modalidades de la propiedad industrial, así como el otorgamiento de licencias, en exclusiva o no, sobre las patentes y otras modalidades de propiedad industrial de titularidad de la Universidad.

j) La firma, en nombre de la Universidad Complutense, de las escrituras de constitución de Empresas de Base Tecnológica en cuyo capital social participe la Universidad, de conformidad con la normativa vigente, así como de las escrituras de ampliación de capital y del resto de actos societarios que requieran la firma o la presencia del representante de la Universidad; así como, la intervención en otros actos relacionados con las Empresas de Base Tecnológica, como la asistencia a las juntas generales o a los consejos de administración, entre otros.

k) La adopción de decisiones sobre infraestructura, dotaciones o investigación en relación con la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación y cualquier otra iniciativa de apoyo a la investigación.

l) La firma de contratos de investigación con la Unión Europea dentro de los sucesivos programas marco de la misma y demás actos necesarios para su consecución.

m) La firma de convenios de investigación, así como la presentación de ofertas y la firma de contratos con otras Administraciones Públicas, cualquiera que sea su ámbito, en los que la Universidad Complutense resulte adjudicataria, de conformidad con la legislación de contratos del sector público.

n) Las relaciones con el Parque Científico de Madrid.

ñ) El desarrollo de la política de relaciones con las empresas y otras instituciones públicas y privadas que favorezcan la visibilidad y la transferencia de la labor docente, investigadora y cultural de la Universidad Complutense de Madrid, sin menoscabo de las competencias delegadas a otros Vicerrectorados.

o) La orientación y seguimiento de las relaciones entre la Universidad Complutense de Madrid y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid en materia de gestión de la investigación y de transferencia a la sociedad.

p) La dirección de la política bibliotecaria y la mejora de los servicios bibliotecarios.

q) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.

4. Del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia dependerán:

a) La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación.

b) La Oficina de Apoyo a la Investigación.

c) El Campus de Excelencia Internacional.

d) La Biblioteca.

Artículo 5

Vicerrectorado de Política Económica

1. El Vicerrectorado de Política Económica será responsable de las cuestiones relativas a la planificación, coordinación y gestión de las políticas económica y de infraestructuras de la Universidad Complutense de Madrid, así como de la política de acción social.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas.

3. El Vicerrectorado de Política Económica desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La presidencia de la Comisión Económica.

b) La búsqueda de fuentes de financiación para la Universidad, lo que incluirá, entre otras actividades, la puesta en valor del Patrimonio de la Universidad y la organización de las estructuras necesarias para la captación de fondos externos procedentes del mecenazgo.

c) La supervisión del área económica y la elaboración de propuestas para la mejora económica de la Universidad, en colaboración con la Gerencia.

d) El estudio, valoración y seguimiento de los convenios de financiación y de inversiones a suscribir con la Comunidad de Madrid.

e) El estudio, planificación y puesta en marcha de la contabilidad analítica en colaboración con la Gerencia.

f) La aprobación de los gastos, la autorización del correspondiente compromiso y liquidación y la ordenación de los pagos, en concurrencia con la Gerencia.

g) La propuesta al Consejo de Gobierno de las directrices a que haya de ajustarse la elaboración del anteproyecto de presupuesto en concurrencia con la Gerencia.

h) La aprobación de las modificaciones presupuestarias en aquellas materias que sean de competencia del Rector.

i) La iniciativa, compartida con la Gerencia, en la realización y seguimiento de los convenios sobre infraestructuras.

j) El seguimiento de la tramitación y ejecución de las grandes obras en concurrencia de la Gerencia.

k) La gestión de las residencias de profesores y de otros miembros de la comunidad universitaria.

l) La definición y ejecución de la política de acción social, en concurso con la Gerencia y con la colaboración del Vicerrectorado de Cultura, Deporte, y Extensión Universitaria.

m) La definición del modelo de gestión económica de las Clínicas Universitarias y del Hospital Clínico Veterinario, en colaboración con la Gerencia.

n) La gestión económica de las residencias universitarias.

ñ) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado, salvo que correspondan a la Gerencia.

Artículo 6

Vicerrectorado de Centros y Departamentos

1. El Vicerrectorado de Centros y Departamentos será responsable de las materias relacionadas con los Centros y Departamentos, salvo en lo que se refiere a aquellas expresamente atribuidas a otros Vicerrectorados.

2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Centros y Departamentos elaborará las propuestas de líneas estratégicas.

3. El Vicerrectorado de Centros y Departamentos desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La presidencia de la Comisión de Reglamentos.

b) La presidencia de la Comisión de Estructuras de Centros.

c) La propuesta de creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas.

d) La propuesta de creación, modificación y supresión de Departamentos Universitarios y Secciones Departamentales.

e) La coordinación de los procesos electorales en Facultades y Departamentos.

f) El nombramiento y cese de los Directores y demás cargos académicos de los Departamentos y Secciones Departamentales.

g) El nombramiento y cese de los cargos académicos de las Facultades, a excepción de los Decanos.

h) La coordinación de las relaciones de la Universidad con los Centros Adscritos.

i) Proponer al Rector el nombramiento de los delegados en Centros Adscritos.

j) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.

4. Corresponden al Vicerrectorado de Centros y Departamentos las relaciones con las Escuelas de Especialización Profesional, el Hospital Clínico Veterinario y las Clínicas Universitarias.

Artículo 7

Vicerrectorado de calidad

1. El Vicerrectorado de Calidad será responsable de todas las cuestiones relativas a los procesos, tanto internos como externos, de evaluación de la calidad de las labores docente, investigadora y de gestión.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Calidad elaborará las propuestas de líneas estratégicas que definan, en particular, el modelo de calidad a implementar en la Universidad.

3. El Vicerrectorado de Calidad desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La Presidencia de la Comisión General de Calidad.

b) La supervisión del desarrollo de la docencia y la implantación de políticas de evaluación de la calidad docente.

c) La supervisión de los procesos de acreditación de la docencia, de las titulaciones, de los Centros y de las actividades de investigación y gestión.

d) La articulación de políticas de estímulo en materia de innovación educativa.

e) La convocatoria y resolución de los Proyectos de Innovación y Mejora de la Calidad Docente.

f) La articulación de políticas propias de evaluación de la calidad de la investigación y la gestión.

g) La coordinación y seguimiento de los procesos de evaluación llevados a cabo por la Fundación para el Conocimiento madri+d y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

h) La obtención y suministro de datos requeridos para la elaboración de rankings y estudios institucionales nacionales e internacionales sobre Universidades.

i) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.

4. Del Vicerrectorado de Calidad dependerá la Oficina para la Calidad de la Universidad Complutense.

Artículo 8

Vicerrectorado de estudiantes

1. El Vicerrectorado de Estudiantes será responsable de las cuestiones relativas a los estudiantes de todos los programas ofertados por la Universidad Complutense de Madrid.

2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Estudiantes elaborará las propuestas de líneas estratégicas.

3. El Vicerrectorado de Estudiantes desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La coordinación de las Pruebas de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad y de los procesos de admisión de estudiantes.

b) La gestión de las convocatorias de becas para los estudios de grado y de máster oficial.

c) La tramitación de la convalidación y el reconocimiento de titulaciones para el acceso a estudios oficiales.

d) Las cuestiones relativas al régimen académico de los estudiantes.

e) El ejercicio de las funciones atribuidas al Rector en relación con el régimen disciplinario de los estudiantes, con excepción expresa de la facultad de imponer sanciones disciplinarias.

f) El fomento de la participación estudiantil en los órganos de gobierno de la Universidad.

g) La gestión de las relaciones con los órganos de representación de los estudiantes y con las asociaciones de estudiantes.

h) La supervisión del funcionamiento de los Colegios Mayores propios de la Universidad Complutense de Madrid, desarrollando una política de mejora en la calidad de los servicios.

i) La propuesta de nombramiento de los Directores de los Colegios Mayores propios.

j) Las relaciones con los Colegios Mayores adscritos a la Universidad Complutense de Madrid.

k) Las cuestiones relativas a la normativa sobre matrícula y permanencia de estudiantes.

l) El impulso de las actividades de voluntariado en las que participen los estudiantes, sin perjuicio de la competencia del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales en la materia.

m) La sensibilización de los estudiantes en lo que se refiere a la Agenda 2030 y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en colaboración con el Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad.

n) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.

4. Del Vicerrectorado de Estudiantes dependerán:

a) La Casa del Estudiante.

b) El Observatorio del Estudiante.

Artículo 9

Vicerrectorado de Estudios

1. El Vicerrectorado de Estudios será responsable de todas las cuestiones relativas a los estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado, así como los estudios de Formación Permanente ofertados por la Universidad Complutense de Madrid.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas.

3. El Vicerrectorado de Estudios desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La presidencia de la Comisión de Estudios.

b) La presidencia de la Comisión de Doctorado.

c) La presidencia de la Comisión de Formación Permanente.

d) La coordinación de los planes de estudio de Grado, Máster y Doctorado.

e) El establecimiento de la programación y planificación docente de los estudios universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

f) El apoyo a los Departamentos y los Centros para el desarrollo de los programas de Grado, Máster y Doctorado.

g) La elaboración de la propuesta de oferta de titulaciones de Grado, Máster y Doctorado de carácter interfacultativo o de la Universidad Complutense de Madrid con otras Universidades nacionales o extranjeras, en colaboración, en este último caso, con el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación.

h) El estudio de las reclamaciones concernientes al reconocimiento de créditos en los planes de estudio.

i) Las cuestiones relativas a los títulos académicos oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

j) La planificación y dirección de la política de Formación Permanente.

k) La preparación, firma, seguimiento y ejecución de convenios en materia de Formación Permanente

l) La elaboración de propuestas de cursos de formación por demanda de empresas o instituciones.

m) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.

4. Corresponden al Vicerrectorado de Estudios las relaciones con la Escuela de Doctorado y con el Centro de Formación Permanente.

Artículo 10

Vicerrectorado de Empleabilidad y Emprendimiento

1. El Vicerrectorado de Empleabilidad y Emprendimiento será responsable de todas las cuestiones relativas a empleabilidad, emprendimiento y prácticas externas.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas.

3. El Vicerrectorado de Empleabilidad y Emprendimiento desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La articulación de una política que permita la inserción laboral de los estudiantes y egresados de la Universidad Complutense de Madrid.

b) La articulación de la política de emprendimiento de la Universidad Complutense de Madrid.

c) La supervisión de la Oficina de Prácticas Empleo y, en general, las actuaciones encaminadas a favorecer los procesos de inserción laboral de los estudiantes, tales como la firma de convenios con personas o entidades públicas o privadas.

d) La gestión de las becas de prácticas en empresas y, en general, la configuración de programas específicos para la orientación laboral.

e) La gestión de las prácticas externas y todo lo referido a la preparación, firma, seguimiento y ejecución de los convenios que la Universidad Complutense de Madrid suscriba con otras entidades a los efectos de la realización de las prácticas curriculares y extracurriculares, así como, los encaminados a posibilitar la realización del Trabajo de Fin de Grado y el Trabajo de Fin de Master en Instituciones distintas de la Universidad Complutense de Madrid.

f) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.

4. Del Vicerrectorado de Empleabilidad y Emprendimiento dependerán:

a) La Oficina de Prácticas y Empleo.

b) La Oficina Complutense del Emprendedor.

Artículo 11

Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad

1. El Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad será responsable de todas las cuestiones relativas a las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a las labores de docencia, investigación y gestión, la innovación en materia de eficiencia energética, así como, en general, las cuestiones relacionadas con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas.

3. El Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La dirección del Consejo Asesor de Tecnologías de la Información.

b) El mantenimiento y gestión de sistemas de comunicación telemáticos institucionales de la Universidad Complutense de Madrid.

c) La dirección de la política informática, potenciando y mejorando los servicios informáticos y de comunicaciones de la Universidad Complutense de Madrid.

d) La consolidación y seguimiento del Campus Virtual.

e) La definición y gestión de los recursos que faciliten la implantación de la Administración electrónica.

f) La utilización de las nuevas tecnologías para la optimización de las infraestructuras y la eficiencia energética.

g) El diseño y puesta en práctica de políticas que se adecuen a la Agenda 2030 y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible que resulten de aplicación, así como, la sensibilización de la comunidad universitaria en esta materia, sin perjuicio de las competencias que se atribuyen al Vicerrectorado de Estudiantes dentro de su específico ámbito de actuación.

h) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.

Artículo 12

Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación

1. El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación será responsable de todo lo concerniente al establecimiento de acuerdos y convenios por parte de la Universidad Complutense de Madrid con organizaciones públicas y privadas extranjeras, así como del desarrollo de la acción internacional de la Universidad y de las políticas y acciones de cooperación para el desarrollo.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas.

3. El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La promoción, coordinación y seguimiento de la política universitaria de convenios de su ámbito funcional, salvo en el supuesto de que tales competencias estén atribuidas a otro Vicerrectorado por razón de la materia.

b) La gestión de las relaciones con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y demás organismos públicos de cooperación al desarrollo, así como la elaboración de propuestas de política de la Universidad en materia de cooperación al desarrollo.

c) La coordinación con las Embajadas de las visitas, actos o viajes oficiales del Rector.

d) La supervisión de la Escuela Complutense Latinoamericana.

e) Las relaciones del Consejo de Dirección con los centros de la Universidad Complutense en el exterior.

f) El establecimiento y seguimiento de relaciones académicas, culturales o científicas con instituciones extranjeras y el desarrollo de programas internacionales de cooperación académica y científica.

g) La preparación, firma, seguimiento y ejecución de convenios en materia de relaciones internacionales.

h) El seguimiento de las actividades institucionales que se desarrollen en foros internacionales.

i) La articulación de programas de acogida para estudiantes extranjeros en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes.

j) La gestión de los programas de movilidad y el apoyo a profesores visitantes y estudiantes en coordinación con los Vicerrectorados de Ordenación Académica y de Estudiantes.

k) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.

4. Corresponden al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación las relaciones con el Real Colegio Complutense de Harvard, con otros Centros de la Universidad Complutense en el extranjero y con el Centro Complutense para la Enseñanza del Español.

Artículo 13

Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria

1. El Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria será responsable de la definición y ejecución de políticas dirigidas a atender las necesidades culturales, deportivas y de prestaciones de los distintos colectivos que integran la Universidad Complutense de Madrid.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas.

3. El Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La supervisión de Ediciones Complutense.

b) La elaboración y el desarrollo de la política cultural de la Universidad Complutense de Madrid.

c) La gestión y puesta en valor de los recursos propios de la Universidad, en particular de los Museos, del Patrimonio Histórico-Artístico y de la Orquesta Sinfónica.

d) La coordinación y dirección de las relaciones culturales con instituciones públicas y privadas.

e) La promoción de la creación y desarrollo de foros de debate sobre temas sociales y culturales, con especial atención al apoyo que en este ámbito debe prestarse a los Colegios Mayores propios de la Universidad.

f) La planificación y dirección de las actividades deportivas de la Universidad Complutense de Madrid y la supervisión de la gestión de las instalaciones deportivas.

g) La gestión de la Universidad para los Mayores y, en general, la colaboración con distintas asociaciones para la promoción de actividades académicas y extraacadémicas dirigidas a este colectivo.

h) La colaboración con el Vicerrectorado de Política Económica y con la Gerencia en la política de acción social.

i) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.

4. Del Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria dependerán:

a) Ediciones Complutense.

b) La Universidad para los Mayores.

Artículo 14

Vicerrectorado de Relaciones Institucionales

1. El Vicerrectorado de Relaciones Institucionales será responsable de todo lo concerniente a las relaciones entabladas por la Universidad con organizaciones públicas y privadas de ámbito nacional.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas.

3. El Vicerrectorado de Relaciones Institucionales desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La Presidencia de la Comisión Permanente.

b) La coordinación, con la Casa de Su Majestad el Rey, con los órganos constitucionales, con los Gobiernos de España y de las Comunidades Autónomas, con las entidades que componen la Administración Local y con las organizaciones civiles, de las visitas, actos o viajes oficiales del Rector.

c) La promoción, coordinación, preparación, firma, custodia, ejecución y seguimiento de convenios con otras instituciones públicas y privadas para el desarrollo de los fines de la Universidad Complutense de Madrid, salvo en el supuesto de que tales competencias estén atribuidas a otros órganos por razón de la materia.

d) La promoción, coordinación, preparación, firma, custodia, ejecución y seguimiento de convenios con otras instituciones públicas y privadas para la captación de patrocinios y mecenazgos para el desarrollo de los fines de la Universidad Complutense de Madrid, en colaboración con el Vicerrectorado de Política Económica.

e) La gestión de las relaciones interuniversitarias en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de otras Comunidades Autónomas, así como con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

f) La gestión y seguimiento de los Convenios con los Colegios Mayores adscritos a la Universidad Complutense.

g) La promoción, coordinación y seguimiento de la política en materia de voluntariado, sin perjuicio del impulso del Vicerrectorado de Estudiantes dentro de su ámbito de actuación.

h) La coordinación de las actividades del programa Alumni UCM.

i) Cuantas otras competencias le delegue el Rector en los asuntos que se correspondan con el ámbito funcional del presente Vicerrectorado.

Artículo 15

Gerencia

Además de las competencias que le atribuyen los Estatutos como propias, la Gerencia ejercerá, por delegación, las siguientes competencias:

a) La presidencia de la Comisión de Seguimiento de la Relación de Puestos de Trabajo.

b) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de contratación administrativa, sin más límites que los establecidos en la normativa aplicable a la materia.

c) La aprobación de los gastos, la autorización del correspondiente compromiso y liquidación y la ordenación de los pagos, en concurrencia con el Vicerrectorado de Política Económica.

d) La elaboración de una propuesta para la mejora económica de la Universidad y la ejecución de una política que permita la consecución de nuevas fuentes de financiación, en coordinación con el Vicerrectorado de Política Económica.

e) El estudio, planificación y puesta en marcha de la contabilidad analítica en coordinación con el Vicerrectorado de Política Económica.

f) La definición y ejecución de la política de acción social, en concurso con el Vicerrectorado de Política Económica y con la colaboración del Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria.

g) La participación en las negociaciones que se lleven a cabo con los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios.

h) La elaboración o propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios.

i) El diseño y ejecución de las acciones formativas del Personal de Administración y Servicios.

j) El ejercicio de las funciones atribuidas al Rector en relación con el Personal de Administración y Servicios, con excepción expresa de la facultad de imponer de sanciones disciplinarias.

k) La gestión de los programas de movilidad del Personal de Administración y Servicios.

l) Cuantas otras competencias delegue el Rector en los asuntos que se correspondan con el ámbito funcional de la Gerencia.

Artículo 16

Consejo de Dirección

La Secretaría General, los Vicerrectorados y la Gerencia, integran el Consejo de Dirección, que asistirá al Rector en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 17

Extensión a otras entidades y órganos colegiados

En su respectivo ámbito funcional el Secretario General, los Vicerrectores y el Gerente desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades para los que resulte llamado el Rector por las normas de funcionamiento de los mismos, siempre que estas disposiciones no prohíban la delegación de la presencia del Rector.

En todo caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno, con carácter permanente o en las sesiones que así lo exijan.

Artículo 18

Ausencia del Rector

Con carácter general, en los casos de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación del Rector, le sustituirá el titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica. En casos de ausencia, asimismo, del titular de este Vicerrectorado, le sustituirá el titular del Vicerrectorado que le siga de acuerdo con el orden recogido en el artículo 2.

Artículo 19

Ausencia de los Vicerrectores

En el caso de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación de los Vicerrectores, se sustituirán del siguiente modo:

— Vicerrector de Ordenación Académica, por el Vicerrector de Investigación y Transferencia.

— Vicerrector de Investigación y Transferencia, por el Vicerrector de Política Económica.

— Vicerrector de Política Económica, por el Vicerrector de Centros y Departamentos.

— Vicerrector de Centros y Departamentos, por el Vicerrector de Calidad.

— Vicerrector de Calidad, por el Vicerrector de Estudiantes.

— Vicerrector de Estudiantes, por el Vicerrector de Estudios.

— Vicerrector de Estudios, por el Vicerrector de Empleabilidad y Emprendimiento.

— Vicerrector de Empleabilidad y Emprendimiento, por el Vicerrector de Tecnología y Sostenibilidad.

— Vicerrector de Tecnología y Sostenibilidad, por el Vicerrector de Relaciones Internacionales y Cooperación.

— Vicerrector de Relaciones Internacionales y Cooperación, por el Vicerrector de Cultura, Deportes y Extensión Universitaria.

— Vicerrector de Cultura, Deportes y Extensión Universitaria, por el Vicerrector de Relaciones Institucionales.

— Vicerrector de Relaciones Institucionales, por el Vicerrector de Ordenación Académica.

En tales supuestos, la suplencia no implicará alteración de la competencia, haciéndose constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 20

Alcance de la delegación

1. Los actos y disposiciones adoptados en uso de la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de este Decreto Rectoral, y se considerarán dictados por el Rector.

2. Los Vicerrectores, en el ejercicio de sus competencias delegadas, podrán dictar los siguientes actos o disposiciones:

a) Órdenes, cuando se trate de actos que ponen fin a un procedimiento o cuando desarrollen el contenido de un Decreto del Rector o del Consejo de Gobierno.

b) Instrucciones que contengan directrices sobre actividades de su ámbito de competencias.

Artículo 21

Avocación

Todas las competencias que se delegan en la presente Resolución podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por el Rector, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se les delegan, podrán someter al Rector los asuntos que por su trascendencia o peculiaridades consideren convenientes.

Artículo 22

Prohibición de subdelegación

En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación contenida en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores en esta materia, en especial el Decreto Rectoral 16/2015, de 15 de junio, de creación de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 180, de 31 de julio de 2015), así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En coherencia con el valor asumido de la igualdad y no discriminación por razón de sexo, todas las denominaciones que en este Decreto hagan referencia a órganos de gobierno unipersonales y se efectúen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en femenino o masculino, según el sexo del titular que los desempeñe.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que sea publicado en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense para su mayor difusión entre la comunidad universitaria.

Madrid, a 14 de junio de 2019.—El Rector, Joaquín Goyache Goñi.

(03/22.055/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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