Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2019

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190621-26

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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DECRETO 56/2019, de 18 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de Acción Social.

La Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de Acción Social se crea con el objetivo de reconocer el papel del tercer sector de acción social como clave en la defensa de los derechos sociales y como elemento transformador de nuestra sociedad madrileña, que tiene que avanzar hacia la cohesión, seguir trabajando para reducir las desigualdades y perseverar en la lucha contra la exclusión social, tal y como se hace desde la política social.

Desde los diferentes ámbitos internacionales, nacionales y autonómicos, se han generado estrategias y planes que marcan el camino a seguir.

En 2015 la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás. La Agenda cuenta con 17 objetivos de desarrollo sostenible, que incluyen desde la eliminación de la pobreza hasta medidas contra el cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades.

La Estrategia Europea 2020 para el crecimiento y la ocupación fija cinco objetivos que la Unión Europea pretende alcanzar al final de la década. Estos objetivos, que son comunes para el conjunto de la Unión, se concretan en objetivos nacionales para cada Estado miembro. Uno de ellos se centra explícitamente en la promoción de la inclusión social y la reducción de la pobreza y dos más en los ámbitos de la educación y el empleo, que inciden directamente en la reducción de la pobreza.

La Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021, aprobada por el Consejo de Gobierno el 11 de octubre de 2016, supone una respuesta a los problemas de pobreza y exclusión social en nuestra Comunidad Autónoma. Su objetivo es reducir los niveles de pobreza y exclusión social en la Comunidad de Madrid y caminar hacia una sociedad madrileña más inclusiva, mediante políticas y medidas sociales activas e integrales.

Durante estos últimos años se ha realizado un proceso de fortalecimiento y estructuración del tejido asociativo del tercer sector en la Comunidad de Madrid, que ha avanzado constituyendo diferentes espacios inter-asociativos en representación de los diferentes ámbitos de actuación, que reclama el impulso y reconocimiento de su papel en la promoción de derechos de las personas, la actualización en políticas sociales y de manera especial, la participación activa en espacios de diálogo civil y social.

Ejemplo de ello lo constituye la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, en la que se han integrado algunas de las más significativas entidades y organizaciones del tercer sector de la Comunidad como AMEI Asociación Madrileña de Empresas de Inserción; CERMI Comunidad de Madrid Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid; Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid; FACIAM Federación de Entidades y Centros para la Integración y Ayuda de Marginados; Federación Injucam para la Promoción de la Infancia y la Juventud; ONCE Madrid.

Son diversos los instrumentos normativos que reconocen, regulan, apoyan y defienden la colaboración con este ámbito organizado de la ciudadanía formado por “organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales, de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social”, en especial los siguientes: El artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo, por el que se crea el Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social; la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid; la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social; el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.

Para la puesta en práctica de las medidas y políticas contenidas en las diferentes estrategias es necesario reforzar la colaboración con las entidades de la sociedad civil así como con otros actores relevantes, con el fin de generar sinergias y sumar fuerzas en el desarrollo de actuaciones y medidas, a través de un marco institucional organizado de colaboración y diálogo entre el Gobierno de la Comunidad de Madrid y la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, constituida en enero de 2017, para defender, a través de una única voz, los derechos e intereses sociales de la ciudadanía, principalmente de las personas en situación de pobreza o riesgo de exclusión y en la que participan 13 plataformas y organizaciones singulares del tercer sector con 1,7 millones de personas involucradas.

Partiendo de dicha consideración, por Decreto 141/2017, de 5 de diciembre, se creó la Mesa de Diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid, como una de las medidas para lograr la máxima colaboración en el desarrollo de la Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021.

Con este nuevo Decreto, como consecuencia de una reflexión compartida en torno a la colaboración, fomento, promoción y participación del tercer sector de la Comunidad de Madrid, se crea la Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de Acción Social como órgano que sirva de cauce para el diálogo de la Administración de la Comunidad de Madrid con la sociedad civil, evitando una acción descoordinada de ambos actores que finalmente produciría un perjuicio para los madrileños en general y para la población más vulnerable en especial puesto que a todos ellos afecta la buena gestión de los temas que la mesa tratará y discutirá, relacionados con la infancia y juventud, la lucha contra la pobreza y exclusión social, el voluntariado, la discapacidad, la cooperación y educación al desarrollo, el empleo y la economía social, la salud, la educación, la vivienda, la dependencia, la cultura o el medioambiente.

Para lograr la máxima coordinación de todas las actuaciones de la Comunidad de Madrid en los ámbitos mencionados, se adscribe a la Consejería competente en la coordinación de la política general del Gobierno, lo que permitirá darle un marco de actuación más amplio y no vinculado al desarrollo e implementación de medidas sectoriales concretas.

Para lograr este objetivo, el Decreto supone la derogación del actual Decreto 141/2017, de 5 de diciembre, por el que se crea la Mesa de Diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid, adscrita actualmente a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Por ello, al amparo de la competencia atribuida en el artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía, se aprueba el Decreto por el que se crea la Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de Acción Social, como órgano colegiado de participación, debate, análisis y consulta que permita coordinar en distintos ámbitos de la acción social que fortalezca el papel y el protagonismo de la sociedad madrileña en estas políticas, potenciando la solidaridad y la eficacia de las actuaciones y medidas previstas en la Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021.

El Decreto está compuesto por un capítulo preliminar, tres capítulos, doce artículos, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El grado de regulación contenido en la norma que ahora se aprueba es garantía de seguridad jurídica para sus miembros a la hora de ejercer sus funciones, que en definitiva beneficiarán al conjunto de la sociedad madrileña garantizando un órgano eficiente que canalice la coordinación de las entidades del tercer sector que trabajan diariamente con los más vulnerables de nuestra sociedad y la administración regional, garante del bienestar de los madrileños.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto se fundamenta en el principio de eficacia de la actuación administrativa de la Comunidad de Madrid y de proporcionalidad de su contenido con los objetivos previstos. En este sentido, para que la Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de Acción Social, que ahora se crea y regula, sea realmente eficaz y respete los principios de eficacia y de proporcionalidad, se opta por que sus vocales representen a distintos departamentos de la administración autonómica, no solo del área de servicios sociales en donde muchas veces se encasilla la actividad del Tercer Sector, y por parte de ese Tercer Sector, que exista representación no solo de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid por su alta representatividad, sino también de aquellas otras entidades que no estén integradas en dicha Plataforma, y todo ello para permitir que estén representados la mayor variedad posible de puntos de vista y de sensibilidades diferentes.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica y transparencia, en su tramitación se ha respetado el procedimiento establecido, y se ha sometido al trámite de consulta pública y de información y audiencia pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, contribuyendo a la clarificación de la organización de acuerdo con el principio de transparencia.

En la tramitación del Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, así como las instrucciones generales para la aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016, vigentes en el momento de su tramitación, con las especialidades correspondientes al supuesto concreto que se refiere a una norma sin impactos en el ámbito económico, en particular en las pymes. A este respecto, se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública y se han recabado los informes preceptivos de la Oficina de Calidad Normativa, Dirección General de la Mujer, Dirección General de la Familia y el Menor, Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, Secretarías Generales Técnicas, Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos así como el de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Corresponde al Consejo de Gobierno dictar el Decreto de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 18 de junio de 2019,

DISPONE

Capítulo preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1

Creación de la Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de Acción Social

1. Se crea la Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de Acción Social, que estará adscrita a la Consejería competente en la coordinación de la política general del Gobierno.

2. La Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de Acción Social gozará de autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2

Naturaleza jurídica

1. La Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de Acción Social se crea como órgano colegiado de participación con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y diálogo entre las entidades del Tercer Sector y la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, se entenderá como tercer sector aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

Artículo 3

Sede

1. La Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de Acción Social tendrá su sede donde esté ubicada en cada momento la Consejería de adscripción. Esta Consejería prestará el apoyo administrativo para el adecuado funcionamiento de la Mesa en el ejercicio de sus atribuciones.

Capítulo I

Funciones

Artículo 4

Funciones

1. La Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de Acción Social desarrollará las siguientes funciones:

a) Ser informada del contenido de los proyectos de normas o iniciativas que se vayan a aprobar o implantar, promovidos por la Administración de la Comunidad de Madrid, que afecten al Tercer Sector de Acción Social o que incidan en el campo de acción del mismo que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o en situación de vulnerabilidad social.

b) Proponer, en relación con las iniciativas que se le trasladen, aquellas modificaciones, sugerencias o aportaciones que considere pertinentes y podrá solicitar, por iniciativa propia, la introducción de cualesquiera otras cuestiones vinculadas con sus funciones.

c) Proponer medidas para la promoción de la inclusión social en el marco de las competencias de la Comunidad de Madrid, así como asesorar sobre las medidas que puedan afectar a dicha inclusión social.

d) Potenciar y promover investigaciones y evaluaciones relativas al tercer sector, al impacto de las acciones y políticas y en ámbitos específicos de especial interés de la acción social.

e) Desarrollar y potenciar la interlocución en el seno de la Mesa para:

1.o La realización de diagnósticos compartidos de los asuntos que se planteen.

2.o La búsqueda de soluciones compartidas a los mismos.

3.o El respaldo conjunto a dichas soluciones por parte de todos los miembros de la Mesa.

4.o Impulsar estudios sobre proyectos y programas relacionados con la promoción de la inclusión social e iniciativas de sensibilización respecto a la lucha contra la pobreza.

f) Organizar y estructurar la Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con autonomía, así como aprobar su propia planificación y programación.

g) Desarrollar cuantas otras funciones se le atribuyan y resulten de la aplicación de la estrategia y los planes dirigidos a la inclusión social y aquellas que, en el marco de sus competencias, se atribuyan a la Mesa por alguna disposición legal o reglamentaria.

2. La ausencia de acuerdo en el seno de la Mesa en ningún caso impedirá o suspenderá la tramitación de la disposición normativa, plan o iniciativa de que se trate.

Capítulo II

Composición

Artículo 5

Composición

La Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de Acción Social está constituida por un presidente, dos vicepresidentes, el secretario y veintitrés vocales.

Artículo 6

Presidencia

1. Ejercerá la presidencia de la Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de Acción Social, el titular de la Consejería competente en la coordinación de la política general del Gobierno.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ocupará la presidencia, en primer lugar, el vicepresidente primero y, en ausencia de éste, el vicepresidente segundo.

3. Corresponde al presidente:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación de la Mesa.

b) Representar a la Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de Acción Social.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa y fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Dirimir, con su voto, los posibles empates que puedan producirse en las votaciones que se efectúen.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Mesa.

h) Todas aquellas otras funciones que sean intrínsecas a su condición de presidente de la Mesa.

Artículo 7

Vicepresidencias.

1. La Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de Acción Social contará con dos vicepresidencias.

2. El vicepresidente primero será el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, y el vicepresidente segundo será uno de los vocales del artículo 8.2.b) nombrados a propuesta de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ocupará la presidencia, en primer lugar, el vicepresidente primero y, en ausencia de este, el vicepresidente segundo.

4. Los vicepresidentes, además de ejercer las funciones del presidente en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de este, desempeñan cualesquiera otras funciones que les encomiende el presidente o la Mesa.

Artículo 8

Vocales

1. La Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de Acción Social estará integrada por los vocales que se relacionan en el apartado siguiente, que serán nombrados por el titular de la Consejería competente en la coordinación de la política general del Gobierno.

2. La distribución de los vocales será la siguiente:

a) Once vocales representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la siguiente distribución:

1.o Cinco vocales en representación de la Consejería competente en materia de servicios sociales, con rango de director general o superior.

2.o Seis vocales en representación de otros órganos directivos de la Administración de la Comunidad de Madrid con rango de director general o superior, a propuesta de los titulares de las Consejerías con competencias en coordinación de la política general del gobierno, empleo, educación, vivienda y sanidad, respectivamente.

b) Ocho vocales, en representación de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la citada asociación.

c) Cuatro vocales, en representación de otras entidades del tercer sector, a propuesta del titular de la dirección general con competencias en materia de servicios sociales.

3. Por cada uno de los vocales se designará, del mismo modo, un suplente para que sustituya al titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad. La duración de las sustituciones, en caso de vacante, estará limitada al tiempo de mandato que le quedara al vocal sustituido.

Los suplentes de los representantes de la Administración Pública deberán tener, al menos, el rango de subdirector general o equivalente.

4. En el desarrollo de su cargo, los vocales están facultados para:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.

b) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que los justifican.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

5. El mandato de los vocales tendrá una duración de cuatro años. Transcurrido este plazo se procederá a la renovación de la mesa en la forma establecida en los puntos anteriores para el nombramiento.

Artículo 9

Cese de los vicepresidentes y de los vocales

1. Los vicepresidentes y los vocales de la Mesa cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia a formar parte de la Mesa manifestada de forma fehaciente por la organización a la que representa.

b) Renuncia del vicepresidente o vocal nombrado.

c) Cuando dejen de ocupar el cargo para el que fueron designados.

d) Cuando cese como miembro de la organización a la que representa.

e) Por disolución de la organización a la que se representa.

2. En el supuesto de cese de algún vicepresidente de la Mesa, y hasta la designación del nuevo, en los términos establecidos en el artículo 7, dicha vicepresidencia quedará vacante.

3. En el supuesto de cese de algún vocal de la Mesa, hasta que se cubra la vacante según lo establecido en el artículo 8, el vocal cesante será sustituido por su suplente, salvo en los caso a) y e) en que quedará vacante hasta el nombramiento de nuevo vocal y suplente, en su caso.

Artículo 10

Secretaría

1. Ostentará la secretaría de la Mesa, un funcionario del subgrupo A1 perteneciente a la Consejería competente en la coordinación de la política general del Gobierno, designado por la persona titular de la Presidencia. La secretaría será sustituida, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por un funcionario con los mismos requisitos que se exigen respecto de la persona titular de la misma.

2. Corresponde a la secretaría de la Mesa:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, así como designar a la persona que le represente en los grupos de trabajo que oportunamente se establezcan.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones de la Mesa por orden de su presidente, así como las citaciones a los miembros.

c) Recibir las comunicaciones que los vocales de la Mesa eleven al mismo, así como cuantas notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otras clases de escritos que se remitan a la Mesa.

d) Facilitar, por medio de los servicios correspondientes, a los demás miembros de la Mesa la información y asistencia técnica que sean necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas a los mismos.

e) Elaborar y firmar las actas de las sesiones de la Mesa con el visto bueno del presidente, y emitir las correspondientes certificaciones de los acuerdos que se adopten.

f) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Mesa, y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas.

g) Cuantas otras le sean inherentes en su condición de secretario.

Capítulo III

Funcionamiento y Régimen Jurídico

Artículo 11

Funcionamiento

1. La Mesa podrá invitar a las reuniones de la misma a expertos, entidades públicas o privadas u organizaciones o asociaciones cuya presencia u opinión sean considerados oportunos por razón de la materia tratada en cada reunión.

2. La Mesa podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus fines, determinando en el acuerdo de constitución su composición y funciones.

3. Para el mejor ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, dentro de las prescripciones de este Decreto. En todo caso, deberá elaborar un plan de trabajo bianual que permita hacer un seguimiento sobre las materias y medidas a desarrollar por la misma.

4. La Mesa celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año, y podrá reunirse en sesiones extraordinarias siempre que lo convoque el presidente por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

5. La Mesa se regirá por los principios de igualdad, accesibilidad y respeto a la diversidad.

Artículo 12

Régimen económico

1. La condición de miembro de la Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de Acción Social y la asistencia a sus reuniones no dará derecho a percibir remuneración ni indemnización alguna. Esta condición afectará igualmente a otros intervinientes que en función de lo dispuesto en el artículo 11.1 participen en sus reuniones, comisiones o grupos de trabajo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 141/2017, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Mesa de Diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que puedan resultar contradictorias con lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Plazo para la constitución

En el plazo de dos meses tras la entrada en vigor del Decreto deberá estar completado el proceso de nombramiento de las vocalías y vicepresidencias.

La Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de Acción Social se constituirá formalmente en un plazo no superior a 30 días hábiles contados a partir del nombramiento de sus vocales.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Facultad de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería competente en la coordinación de la política general del Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de junio de 2019

El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

El Presidente en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

(03/22.134/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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