Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2019

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190930-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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DECRETO 239/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara zona de actuación urgente los terrenos afectados por el incendio ocurrido en los términos municipales de Cadalso de los Vidrios, Cenicientos y Rozas de Puerto Real.

El día 28 de junio de 2019, en la localidad de Almorox (Toledo), se originó un incendio que ha afectado a la zona oeste de Madrid, a Cenicientos, Cadalso de los Vidrios y Rozas de Puerto Real. La superficie afectada, según datos provisionales proporcionados por la Dirección General de Emergencias, alcanza a 2.186 hectáreas en la Comunidad de Madrid, con unos porcentajes aproximados de afección para cada uno de esos municipios del 87 por 100, 12 por 100 y 1 por 100, respectivamente. De estas 2.186 hectáreas, 1.711 corresponden a superficie forestal, de las que 1.461 son de titularidad privada y 250 son de titularidad pública.

El incendio ha afectado a dos montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid: el monte número 47 de U. P., “Pinar del Concejo”, propiedad del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios; y el monte número 51 de U. P. “Albercas y Alberquillas”, propiedad del Ayuntamiento de Cenicientos. Aproximadamente se ha quemado un 16 por 100 de la superficie del primero (138 hectáreas), y un 56 por 100 del segundo (112 hectáreas), correspondiendo así el 11 por 100 de la superficie total afectada en la Comunidad de Madrid a monte de utilidad pública.

La superficie quemada de la Comunidad de Madrid tiene un valor natural muy elevado, pues se encuentra dentro de los espacios protegidos Red Natura 2000 Zona Especial de Conservación (ZEC) ES3110007 “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000056 “Encinares del río Alberche y río Cofio”, por lo que todos los terrenos forestales afectados por el incendio están clasificados como montes preservados, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, por estar dentro de zona ZEPA y por estar muchos de ellos incluidos en el anexo Cartográfico de la citada Ley.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, prevé en su artículo 50 que las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados.

En desarrollo de las competencias autonómicas en materia de montes y aprovechamientos forestales, se aprobó la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza, en cuyo artículo 47 establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la adopción de las medidas precisas para la prevención, detección y extinción de los incendios forestales que se produzcan en el ámbito territorial de la misma, así como velar por la restauración de la riqueza forestal afectada, cualquiera que sea la titularidad de los terrenos.

Asimismo, dentro del contenido del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, se incluye el propio de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, consistente en la promoción de la mejora del patrimonio natural y las actuaciones en materia de planificación, protección, conservación y restauración que la normativa atribuye a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, es obligación de los titulares de los terrenos forestales la ejecución de las medidas tendentes a la restauración de la cubierta vegetal que resulte afectada por los incendios forestales, incluso mediante reforestación artificial cuando la regeneración natural no sea posible a plazo corto. Podrán formalizar con la Comunidad de Madrid los convenios correspondientes, o acogerse de forma preferente a las ayudas que ésta tenga establecidas. En caso de incumplimiento, la Administración podrá ejecutar subsidiariamente los trabajos de restauración a costa del obligado.

La Comunidad de Madrid podrá regular los usos y aprovechamientos de los montes afectados por el fuego, disponer la reforestación obligatoria en los plazos y condiciones técnicas que determine y dictar cuantas medidas considere necesarias para la restauración de los terrenos forestales afectados. En todo caso, los terrenos forestales gravemente dañados por incendios, serán considerados, a efectos de su restauración, como Zonas de Actuación Urgente, según se establece en el artículo 71 de la citada Ley.

Este mismo artículo dispone que la declaración de Zona de Actuación Urgente se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, previo expediente instruido por la Agencia de Medio Ambiente (actualmente por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales) y deberá delimitar el área afectada y precisar el tipo de actuaciones que deban realizarse. En el procedimiento instruido al efecto se ha aprobado, con fecha 17 de septiembre de 2019, el Plan Técnico que especifica las acciones restauradoras y la forma y plazo para realizarlas.

Con carácter general, la declaración de Zona de Actuación Urgente obliga a los titulares de los terrenos afectados por la misma a iniciar las acciones restauradoras en la forma y plazo que determina el plan técnico. No obstante, y de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, cuando la declaración afecte a montes catalogados de utilidad pública, a montes protectores, a montes protegidos o a montes preservados, los trabajos podrán ser financiados en su totalidad por la Comunidad de Madrid. Por tanto, y puesto que los terrenos forestales afectados por el incendio están clasificados como montes preservados, la Comunidad de Madrid podrá financiar los trabajos incluidos en esta declaración. En este caso, una vez identificados los propietarios de los terrenos afectados se tramitarán los instrumentos jurídicos oportunos para la financiación y ejecución de las actuaciones correspondientes, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, y dado que en la superficie afectada por el incendio hay 1.461 hectáreas de titularidad privada, se posibilita el establecimiento de ayudas por parte de la Administración, de conformidad con el artículo 72.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo. Respecto de las 250 hectáreas de titularidad pública, actualmente se están realizando las actuaciones relativas a la vegetación y a las infraestructuras.

De acuerdo con ello, el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 7, dispone que corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de recursos naturales y de espacios protegidos.

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 71 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza, en relación con el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, corresponde al Consejo de Gobierno declarar los terrenos como Zona de Actuación Urgente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de septiembre de 2019,

DISPONGO

Primero

Declarar como Zona de Actuación Urgente los terrenos forestales afectados por el incendio ocurrido en los términos municipales de Cadalso de los Vidrios, Cenicientos y Rozas de Puerto Real, estableciendo como actuaciones a desarrollar las siguientes:

1. Actuaciones en la vegetación:

a) Apeo de biomasa quemada en fajas de seguridad a lo largo de carreteras, caminos públicos y vías pecuarias.

b) Apeo de toda la masa arbolada quemada para evitar la aparición de plagas forestales que pongan en riesgo la persistencia y estabilidad de las masas arboladas remanentes.

c) Desramado y desembosque de fustes aprovechables a zonas accesibles a camión.

d) Eliminación mediante triturado o astillado de todos los restos generados y no aprovechados.

En los montes públicos se elaborarán los correspondientes Pliegos de Condiciones Técnicas desde la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, encargada de su gestión, y se remitirán a los Ayuntamientos propietarios para la adjudicación del aprovechamiento de la madera quemada.

2. Defensa del suelo frente a la erosión para evitar la pérdida de suelo:

a) Ejecución de albarradas transversales con material vegetal quemado en zonas de vaguadas y barranqueras.

b) Actuaciones para la defensa del suelo, mediante albarradas de mampostería en seco con piedras del terreno, para obras transversales de pequeña altura (h < 1 metro).

c) Para obras transversales de mayor altura, de mampostería en seco con aporte de piedra de cantera y, en su caso, diques de mampostería gavionada.

d) En zonas puntuales con fuertes pendientes en taludes y laderas, estabilizar el suelo mediante acolchado con paja.

3. Actuaciones en las infraestructuras: Accesos y reparación de caminos dañados para permitir la circulación de vehículos.

4. Adecuación de zonas de refugio, agua y alimentación para la fauna silvestre y protegida de estos espacios Red Natura 2000.

5. Actuaciones de control de plagas forestales (colocación de cajas nido, trampas de escolítidos, etcétera).

Segundo

La declaración de Zona de Actuación Urgente obliga a los titulares de los terrenos forestales afectados por la misma a iniciar las acciones restauradoras, salvo que, en un plazo de quince días a contar desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente Decreto, comuniquen a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales su conformidad a convenir con la Comunidad de Madrid la realización de las actuaciones previstas en esta declaración por parte de la misma.

La no conformidad a convenir con la Comunidad de Madrid, comportará la obligación de realización de los trabajos de restauración por los titulares de los terrenos, a su cargo, debiendo finalizarse los mismos antes del 1 de mayo de 2020.

De no ejecutarse en el mencionado plazo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 72.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, la Administración podrá optar por la ejecución subsidiaria de los trabajos, formalizar convenio forzoso o hacer uso de medidas expropiatorias, de conformidad con la legislación vigente.

Tercero

Publicar el presente Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de septiembre de 2019.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/31.876/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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