Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2019

Sección 1.1.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191114-1

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

1
DECRETO 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad se creó por Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 6 atribuye a dicho departamento las competencias que hasta ese momento ostentaba la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, con excepción de las relativas a la materia de hacienda y estadística.

Mediante Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, se modificaron las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, hasta el nivel de dirección general y se determinaron los entes y organismos adscritos a cada una de ellas.

Las modificaciones orgánicas y funcionales introducidas hacen necesaria la aprobación del presente Decreto para definir las competencias de cada centro directivo, establecer su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general y adecuar la relación de entes y órganos colegiados adscritos a la Consejería.

En la elaboración del texto se han respetado los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: el principio de necesidad por cuanto, como se ha dicho, se requiere este Decreto para completar la definición de la organización y las competencias de la Consejería; los principios de proporcionalidad y eficacia, puesto que se establece la estructura mínima para garantizar el adecuado desarrollo de las competencias atribuidas a la Consejería; y el principio de seguridad jurídica, ya que el texto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Se han recabado todos los informes preceptivos y, en particular, el informe de calidad y coordinación normativa de la Consejería de Presidencia y el informe de la Consejería de Hacienda y Función Pública. Asimismo, se ha remitido el proyecto a todas las secretarias generales técnicas, para su análisis y posible formulación de observaciones. No resultan preceptivos los trámites de consulta previa ni de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad y previa deliberación en su reunión del día 12 de noviembre de 2019,

DISPONE

Capítulo I

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

1. El titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad ejercerá las competencias que le otorgan como jefe del departamento el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: planificación económica, fomento del desarrollo económico, industria, energía, minas, comercio, consumo, autónomos, economía social, trabajo y empleo, responsabilidad social de las empresas y prevención de riesgos laborales.

2. Las competencias atribuidas al titular de la Consejería podrán ser desconcentradas, mediante orden, en otros órganos jerárquicamente dependientes.

Artículo 2

Órganos de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Viceconsejería de Economía y Competitividad, integrada por:

a) Dirección General de Economía y Competitividad.

b) Dirección General de Industria, Energía y Minas.

c) Dirección General de Comercio y Consumo.

d) Dirección General de Autónomos.

2. Viceconsejería de Empleo, integrada por:

a) Dirección General de Trabajo.

b) Dirección General del Servicio Público de Empleo.

c) Dirección General de Formación.

3. Secretaría General Técnica.

Capítulo II

Viceconsejería de Economía y Competitividad

Artículo 3

Competencias de la Viceconsejería de Economía y Competitividad

La Viceconsejería de Economía y Competitividad ejercerá las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de las actuaciones de la Consejería en la materia de fomento del desarrollo económico, política económica, relación con inversores, desarrollo de colaboraciones público-privadas, defensa de la competencia y unidad de mercado, industria, energía, minas, comercio y consumo, autónomos y economía social, así como responsabilidad social, sin perjuicio de las atribuidas a la Viceconsejería de Empleo.

Artículo 4

Competencias de la Dirección General de Economía y Competitividad

Corresponden a la Dirección General de Economía y Competitividad, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

1. En el ámbito del análisis y desarrollo económico:

a) El seguimiento de la economía regional y de la coyuntura económica.

b) La elaboración de previsiones de los principales indicadores coyunturales de actividad para la economía madrileña.

c) El desarrollo y la adaptación de instrumentos orientados a la previsión y al seguimiento de la coyuntura económica.

d) El estudio, la formulación y la coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional, así como el diseño y seguimiento de los programas y planes de desarrollo económico regional.

e) La identificación de sectores estratégicos y la elaboración y definición de políticas económicas sectoriales.

f) La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional y de sectores y/o segmentos de la misma.

g) La gestión, la ejecución, el control y la evaluación de programas regionales coordinados con los programas comunitarios en materia de desarrollo económico que afecten a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

h) La elaboración del informe previo y el apoyo a la ejecución de inversiones públicas con financiación privada, incluyendo el estudio del informe de viabilidad económico-financiera, así como los efectos de dichas inversiones en términos de contabilidad nacional. Además, el informe de las propuestas de restablecimiento del equilibrio económico-financiero de estos contratos. Todo lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a otros centros directivos.

i) El análisis y, en su caso, el informe de proyectos de inversión singulares en la Comunidad de Madrid promovidos por su Administración, por la iniciativa privada o por ambos conjuntamente.

j) La participación, mediante la emisión del informe correspondiente, en el proceso de formación de los instrumentos de ordenación territorial en aquellas determinaciones de trascendencia económica con repercusión e incidencia en la economía regional.

k) El impulso del desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la comunidad y el fomento, desarrollo y apoyo de la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la Comunidad de Madrid, así como el informe de los proyectos de alcance regional previstos en la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, que contribuyan a incrementar las inversiones empresariales, el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo.

2. En el ámbito de la promoción empresarial, la competitividad, la internacionalización y captación de inversiones.

a) El impulso y la coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocios, en coordinación con las diferentes Consejerías.

b) La promoción y colaboración en la atracción de inversiones a la Comunidad de Madrid.

c) El diseño, el desarrollo y la coordinación de programas para el fomento, el crecimiento y la consolidación de la empresa madrileña.

d) La promoción y el fomento de políticas y programas ligados a la internacionalización de la empresa madrileña y los sectores económicos.

e) El desarrollo de programas para el fomento de la digitalización de la empresa madrileña, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la Dirección de Área de Transformación Digital.

f) El diseño, desarrollo y control de actuaciones dirigidas a mejorar y promover el acceso a la financiación por parte de las empresas madrileñas.

g) La colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización y cooperación.

h) El apoyo a los proyectos de cooperación interempresarial y los proyectos colectivos de empresas.

i) El estudio y la emisión de informe sobre todas aquellas iniciativas que afecten o estén relacionadas con la internacionalización de la economía madrileña y la atracción de inversiones impulsadas por otras Consejerías.

j) Cualquier otra que se atribuya, delegue o encomiende por el Gobierno en el ámbito de estas competencias.

3. En el ámbito de la promoción y defensa de la competencia y la garantía de la unidad de mercado.

a) La incoación, instrucción y elevación a la autoridad de ámbito estatal de los expedientes en materia de defensa de la competencia, así como la ejecución y vigilancia de las resoluciones adoptadas por dicha autoridad en los expedientes instruidos por la dirección general, de conformidad con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia.

b) La elaboración de informes, programas, estudios y trabajos de investigación en materia de defensa de la competencia.

c) La imposición de las multas coercitivas de conformidad con la normativa de defensa de la competencia.

d) La elaboración de informe en los procedimientos en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos y en los mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, consumidores y usuarios, en aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

e) Cualesquiera otras funciones que le pudiera corresponder en defensa de la competencia en virtud de la legislación vigente.

4. En el ámbito de la ordenación y supervisión de seguros, todas las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, y en el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.

5. Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 5

Estructura de la Dirección General de Economía y Competitividad

La Dirección General de Economía y Competitividad se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Análisis Económico.

b) Subdirección General de Apoyo a la Empresa y Defensa de la Competencia.

c) Subdirección General de Internacionalización y Digitalización.

Artículo 6

Competencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas

Corresponden a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

1. Con carácter general:

a) La elaboración y ejecución de estrategias para la mejora del entorno industrial y energético y de las explotaciones mineras de la Comunidad de Madrid.

b) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la coordinación de las actividades de promoción industrial, energética y minera con los programas nacionales y europeos, y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.

c) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de proyectos relacionados con el ámbito industrial, energético y minero.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora, incluyendo la imposición de aquellas sanciones que en el ámbito estatal sean competencia del director general u órganos inferiores a ministro, en las materias atribuidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

e) La elaboración de propuestas normativas en materia de su competencia.

2. En materia de industria:

a) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de instalación, ampliación, modificación y traslado de industrias e instalaciones industriales.

b) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el registro industrial y los registros específicos de empresas habilitadas y cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera, incluidos los relativos a gases fluorados.

c) La inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades industriales.

d) Las funciones de metrología y contrastes de objetos fabricados con metales preciosos.

e) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la inspección técnica de vehículos y la catalogación de vehículos históricos.

f) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

g) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y de rayos X con fines de diagnóstico médico, así como con las empresas de venta y asistencia técnica de dichos equipos.

h) El control de las declaraciones de los traslados intracomunitarios de sustancias radiactivas.

3. En materia de energía:

a) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las actividades destinadas al suministro de energía o productos energéticos, incluida su comercialización, el almacenamiento de dichos productos y la generación de energía eléctrica cuando esta sea competencia de la Comunidad de Madrid, así como con las condiciones de calidad, regularidad, contratación y facturación de acceso en que se prestan dichos suministros.

b) La autorización, inspección y vigilancia de las instalaciones en las que se desarrollen las actividades indicadas en el apartado anterior, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía o productos energéticos.

c) El ejercicio de las competencias correspondientes a las instalaciones de producción de energía eléctrica.

d) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la exploración e investigación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.

e) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.

f) La inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas en materia de eficiencia energética.

g) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con las actividades destinadas a promover e incentivar la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables.

h) La resolución de las reclamaciones administrativas formuladas contra las actuaciones del gestor de la red de distribución de energía eléctrica.

4. En materia de minas:

a) La aplicación del régimen jurídico de aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, incluidas las aguas minerales naturales y los aprovechamientos geotérmicos.

b) La autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación, explotación y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes.

c) El ejercicio de las competencias administrativas sobre trabajos especiales en explotaciones por disolución o lixiviación, prospecciones y sondeos en aprovechamientos de recursos geotécnicos y seguridad en prospecciones y explotación de aguas subterráneas, así como los proyectos de voladuras, incluidas las especiales.

d) La autorización, inspección y vigilancia de los planes de restauración del espacio natural afectado por actividades mineras y la imposición de las garantías correspondientes.

e) El ejercicio de las funciones en materia de prevención de riesgos laborales en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera.

f) El ejercicio de las competencias administrativas derivadas del Reglamento de policía minera y metalúrgica, del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera y disposiciones concordantes que no se hallen comprendidas en los apartados anteriores.

g) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la investigación, el informe, la inspección y el seguimiento de concesiones de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

5. Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 7

Estructura de la Dirección General de Industria, Energía y Minas

La Dirección General de Industria, Energía y Minas se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Industria e Inspección.

b) Subdirección General de Promoción Industrial y Energética.

c) Subdirección General de Energía y Minas.

Artículo 8

Competencias de la Dirección General de Comercio y Consumo

Corresponden a la Dirección General de Comercio y Consumo, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

1. En materia de comercio:

a) La ordenación, la promoción y el fomento del sector comercial, incluido el comercio ambulante, y del sector servicios, así como la gestión del Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

b) La reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

c) La asistencia técnica a las empresas y asociaciones del sector comercial y de servicios.

d) La asistencia a los ayuntamientos en materia de mejora y modernización de los establecimientos y espacios comerciales o de servicios.

e) El fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión empresarial del comercio, los servicios y el sector artesano.

f) La cooperación, coordinación y colaboración con otras Consejerías, administraciones públicas, entidades públicas y privadas, así como con organizaciones empresariales en todas aquellas acciones dirigidas a favorecer la formación y profesionalización del sector comercial y artesano.

g) El impulso de acciones promocionales en colaboración con los ayuntamientos, asociaciones y con el sector comercial dirigidas a incentivar el consumo y las ventas.

h) La ordenación, la promoción y el fomento de la actividad ferial, el ejercicio de las competencias administrativas sobre dicha actividad y la gestión del Registro Oficial de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

i) La elaboración y difusión del calendario de actividades feriales de la Comunidad de Madrid.

j) La coordinación y el apoyo técnico a la participación de empresas y de la propia Comunidad de Madrid en ferias, exposiciones y certámenes.

k) La cooperación, coordinación y colaboración con otras Consejerías, administraciones públicas, entidades públicas y privadas y organizaciones empresariales, para promocionar el sector comercial, ferial y artesanal madrileño en mercados de origen.

l) La ordenación, la promoción y el fomento del sector artesano, la mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de producción y distribución artesanales y la gestión del Registro de Actividades Artesanas.

m) La emisión de carnés de artesano, cartas de empresa artesana y cualquier otro tipo de reconocimiento institucional en el ámbito de la artesanía conforme a la legislación sectorial vigente.

n) El establecimiento de cauces de representación y participación del propio sector en el desarrollo de las actuaciones de ordenación y promoción que se pongan en marcha por la Comunidad de Madrid.

ñ) El ejercicio de la tutela administrativa en materia de cámaras oficiales de comercio, industria y servicios en la Comunidad de Madrid.

o) El desarrollo de actuaciones informativas, de inspección y control que garanticen la aplicación y el cumplimiento de la legislación en la materia y la sustanciación de expedientes que puedan formularse en orden al cumplimiento de la normativa sectorial vigente y, en su caso, la imposición de sanciones.

p) La elaboración de propuestas normativas en materia de su competencia.

q) El asesoramiento y la asistencia técnica sobre los actos y acuerdos de las entidades locales.

r) La evaluación de la normativa municipal que afecte al sector comercial, así como el seguimiento y control de la aplicación de la normativa sectorial autonómica en la materia.

2. En materia de consumo:

a) La elaboración de las líneas generales de actuación en materia de consumo y la coordinación de actuaciones conjuntas para la protección de los consumidores.

b) La cooperación, coordinación y colaboración en materia de consumo con otras Consejerías, administraciones públicas y con entidades, corporaciones y organizaciones de consumidores y usuarios, así como con organizaciones empresariales.

c) La coordinación interadministrativa en materia de consumo a través del Consejo de Consumo.

d) El diseño, la coordinación y la ejecución de actuaciones de información, formación y educación en materia de consumo.

e) La inspección y el control del mercado de bienes, productos y servicios de consumo, la adopción de las medidas necesarias para la protección de los consumidores y el diseño y la ejecución de las campañas de control de mercado y de seguridad de productos de consumo, siempre que no esté atribuida a otros órganos.

f) El fomento del sistema arbitral de consumo y el asesoramiento sobre su utilización, así como la gestión de sistemas operativos de resolución de conflictos y reclamaciones en materia de consumo.

g) El fomento del asociacionismo en materia de consumo.

h) La gestión de las redes de alerta de los productos de consumo no alimenticios.

i) La gestión y coordinación del sistema unificado de reclamaciones en materia de consumo en la Comunidad de Madrid.

j) El fomento del desarrollo de símbolos de calidad y de códigos de buenas prácticas en materia de consumo.

k) El ejercicio de la potestad sancionadora y del resto de funciones atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de protección de los consumidores, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Administración autonómica.

l) La elaboración de propuestas normativas en materia de su competencia.

3. Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Comercio y Consumo

La Dirección General de Comercio y Consumo se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Entidades Comerciales y Promoción.

b) Subdirección General de Normativa y Ordenación Comercial.

c) Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción Ferial.

d) Subdirección General de Orientación y Gestión de Reclamaciones de Consumo.

e) Subdirección General de Inspección de Consumo y Control del Mercado.

Artículo 10

Competencias de la Dirección General de Autónomos

Corresponden a la Dirección General de Autónomos, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable, y las competencias en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo, del emprendimiento y de la economía social, así como las relativas a la responsabilidad social, sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de Trabajo, y, en particular, las siguientes:

a) El impulso y el fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social y la coordinación de las actuaciones que en dichas materias se desarrollen desde la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) El diseño, la ejecución y la promoción de políticas públicas y programas que impulsen el trabajo autónomo y la economía social y promocionen la cultura emprendedora.

c) El diseño, la gestión, el seguimiento y el control de ayudas dirigidas a trabajadores autónomos, cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones.

d) La ejecución de las competencias administrativas en materia de cooperativas, de sociedades laborales y de mutualidades de previsión no integradas en la Seguridad Social.

e) Cuando corresponda, las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

f) El impulso y el fomento de la responsabilidad social en la Comunidad de Madrid y la coordinación de las actuaciones que en esta materia puedan promoverse desde aquélla, así como el diseño, la gestión, el seguimiento y el control de programas y ayudas para la difusión y el fomento de la responsabilidad social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Trabajo.

g) La elaboración, la promoción o, en su caso, el informe de los proyectos normativos y de otras medidas específicas que puedan desarrollarse en materia de autónomos, economía social y responsabilidad social, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tenga atribuidas la Dirección General de Trabajo.

h) Como responsable del tratamiento de datos personales, la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 11

Estructura de la Dirección General de Autónomos

La Dirección General de Autónomos se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social.

b) Subdirección General de Atención Integral al Emprendedor.

Capítulo III

Viceconsejería de Empleo

Artículo 12

Competencias de la Viceconsejería de Empleo

La Viceconsejería de Empleo ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de las actuaciones de la Consejería en materia de estrategias de empleo, políticas de fomento de empleo, trabajo, prevención de riesgos laborales, formación profesional para el empleo, así como responsabilidad social de las empresas en el ámbito de las relaciones laborales, sin perjuicio de las atribuidas a la Viceconsejería de Economía y Competitividad.

Artículo 13

Competencias de la Dirección General de Trabajo

Corresponden a la Dirección General de Trabajo, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable, las funciones correspondientes a su condición de autoridad laboral y las de materia de mediación, arbitraje y conciliación, así como las relativas a la responsabilidad social de las empresas en el ámbito de las relaciones laborales, sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de Autónomos, y, en particular, las siguientes:

1. En su condición de autoridad laboral en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, de empleo y de condiciones trabajo:

a) El asesoramiento y la información a trabajadores y empresas, la vigilancia y el control del cumplimento de la normativa en el ámbito laboral, así como la promoción y el impulso del diálogo social.

b) El conocimiento, la tramitación, el seguimiento y la resolución, en los casos que proceda, de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada derivados de causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor, en los términos legalmente previstos, así como la emisión de informe sobre estos procedimientos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

c) En traslados colectivos, el conocimiento de la apertura del período de consultas y de las posiciones de las partes tras su conclusión.

d) La tramitación y resolución, en su caso, de los expedientes derivados de las actas levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por infracciones en el orden social, relaciones laborales, empleo y prevención de riesgos laborales.

e) La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las sanciones muy graves firmes en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

f) La presentación ante los órganos jurisdiccionales competentes de los procedimientos de oficio, en los supuestos previstos en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, cuando afecte a los procedimientos y expedientes cuyo conocimiento tenga atribuido.

g) El ejercicio de todas las competencias relativas a elecciones sindicales y órganos de representación unitaria y sindical de los trabajadores en las empresas y de los delegados de prevención; así como las relativas al depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.

h) La información y el asesoramiento sobre los convenios colectivos aplicables a los trabajadores y el control de legalidad, así como el registro, el depósito y la publicación de todos los convenios colectivos de ámbito sectorial y de empresa de la Comunidad de Madrid y demás actos inscribibles conforme al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

i) El registro y depósito de los planes de igualdad derivados de la negociación colectiva, así como la autorización, cuando proceda, de la sustitución de las sanciones accesorias previstas en el artículo 46.bis del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empresa.

j) La autorización para realizar la actividad de empresas de trabajo temporal, su registro, seguimiento y control en los términos previstos en la legislación vigente.

k) La autorización de la intervención de menores de dieciséis años en espectáculos públicos.

l) El registro de empresas contratistas y subcontratistas del sector de la construcción, su inscripción, renovación, variación de datos y cancelación, así como la expedición de las certificaciones de inscripciones registrales.

m) La recepción, la tramitación y el seguimiento de las comunicaciones de huelga y cierres patronales convocados en la Comunidad de Madrid.

n) La recepción y el registro de las comunicaciones de apertura y reapertura de centros de trabajo.

ñ) La recepción, el registro y el control de las comunicaciones de horas extraordinarias de fuerza mayor y de las comunicaciones de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, así como las funciones de control en materia de jornada, horario de trabajo, descanso semanal y trabajo nocturno.

o) La recepción de las comunicaciones de aplicación de medidas de carácter excepcional alternativas a la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, de acuerdo con la Orden 468/2007, de 7 de marzo, por la que se adapta a la organización de la Comunidad de Madrid el procedimiento establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad; así como la coordinación con la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, a través del programa territorial, para el cumplimiento de dichas medidas.

p) La resolución y publicación, a propuesta de los plenos de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, de las fiestas laborales de ámbito local.

q) El estudio e informe de los proyectos normativos en el ámbito de su competencia.

r) Cualquier otra competencia de ejecución de legislación laboral o que se derive de esta o le sea atribuida por su condición de autoridad laboral.

2. En su condición de autoridad laboral en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo y en colaboración con él:

a) La promoción de la prevención, el asesoramiento técnico, la vigilancia y el control del cumplimento de la normativa en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.

b) La coordinación de las actuaciones de las administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, a los fines dispuestos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sanidad e industria.

c) El ejercicio de las funciones correspondientes al sistema de notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

d) La elaboración, junto con las autoridades sanitarias competentes, de mapas de riesgos laborales y la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores.

e) La ejecución de competencias de registro y control, en relación con daños para la salud de los trabajadores, de agentes físicos, biológicos y químicos peligrosos y las de exención de auditoría

f) La recepción y custodia de la documentación remitida por las empresas, en especial en caso de cese de la actividad, en los términos establecidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.

g) La tramitación y resolución de expedientes en materia de paralización de la actividad en caso de riesgo inminente.

h) La acreditación de entidades especializadas para actuar como servicios de prevención, auditoras y trabajos con amianto.

i) El registro de técnicos competentes para desarrollar funciones de coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de construcción de la Comunidad de Madrid y el registro de profesionales de la prevención de riesgos laborales certificados en la Comunidad de Madrid.

j) Cualquier otra competencia que la normativa atribuya a la autoridad laboral en materia de prevención de riesgos laborales.

3. En materia de mediación, arbitraje y conciliación:

a) La conciliación entre empresas y trabajadores en todos los procedimientos de conflictos laborales antes de acudir a la jurisdicción social cuando así sea demandado por los interesados, así como el registro de demandas de conciliación.

b) El otorgamiento de representaciones a favor de terceros para poder acudir a los actos de conciliación en cualquier servicio de conciliación de España y el otorgamiento de representaciones para asistir a la jurisdicción social cuando las demandas sean de más de diez trabajadores.

c) La publicación, en su caso, de los actos de los organismos de solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad de Madrid.

d) El impulso y fomento de la mediación, arbitraje y conciliación a través de la coordinación y colaboración entre la Administración de la Comunidad de Madrid y los organismos de solución extrajudicial de conflictos laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

4. En materia de responsabilidad social de las empresas en el ámbito de las relaciones laborales sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Autónomos:

a) El diseño, la gestión y el seguimiento y control de programas y ayudas para la difusión y el fomento de esta materia en la Comunidad de Madrid.

b) La elaboración, la promoción o, en su caso, el informe de los proyectos normativos y de otras medidas específicas que puedan desarrollarse en esta materia.

c) El fomento y apoyo a la elaboración de planes de igualdad en empresas que no tengan la obligación legal.

d) La promoción y sensibilización, en el ámbito de las relaciones laborales, para la implicación de las empresas de la Comunidad de Madrid en programas de corresponsabilidad, igualdad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

5. Asimismo, le corresponde:

a) La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de los cauces previstos legal y convencionalmente, en el diseño de sus actuaciones y campañas.

b) La elaboración y el seguimiento interno de las propuestas presupuestarias de la dirección y la tramitación, en su caso, de las obligaciones de contenido económico.

c) El control estadístico y, en su caso, la remisión de información, en relación a las materias derivadas de su ámbito de ejecución.

d) Como responsable del tratamiento de datos personales, la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

6. Corresponde al titular de la Dirección General de Trabajo ostentar la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 14

Estructura de la Dirección General de Trabajo

La Dirección General de Trabajo se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Programación y Ordenación Laboral.

b) Subdirección General de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva.

Artículo 15

Competencias de la Dirección General del Servicio Público de Empleo

Corresponden a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable, así como las de estudios y planificación en su área de competencia, y las relativas a la orientación e intermediación laboral, la promoción del empleo y la evaluación, seguimiento y verificación de las políticas y los programas de empleo e integración laboral, cuando así proceda; y, en particular, las siguientes:

1. En materia de análisis del mercado de trabajo y de planificación, evaluación y difusión de políticas de empleo:

a) La realización de los estudios e investigaciones del mercado de trabajo que sean necesarios para planificar y ejecutar las políticas de empleo.

b) El mantenimiento, el desarrollo, la explotación y el análisis de las diversas fuentes estadísticas que informan el mercado de trabajo.

c) El seguimiento de la política europea y estatal de empleo y su desarrollo en la Comunidad de Madrid, participando, conjuntamente con la Dirección General de Formación, en los ámbitos de coordinación estatal y autonómica.

d) La planificación de estrategias, proyectos y políticas de empleo, así como su evaluación y difusión.

2. En materia de promoción y programas para el empleo:

a) La mejora de la empleabilidad y la promoción de oportunidades de empleo para personas desempleadas, mediante el desarrollo de acciones específicas que permitan su recualificación o la adquisición de una experiencia laboral que facilite su incorporación al mercado de trabajo.

b) La gestión de programas de ayudas y subvenciones contemplados en los programas de empleo e integración laboral de la Comunidad de Madrid.

c) La gestión de las ayudas públicas del Estado dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo encomendadas a la Comunidad de Madrid, diferentes o complementarias a las prestaciones por desempleo.

d) La gestión de las acciones y los programas de empleo e integración laboral en su ámbito de actuación cofinanciados por fondos europeos.

3. En materia de orientación e intermediación laboral:

a) El análisis de los perfiles de los demandantes de empleo, el diseño y seguimiento de los itinerarios y de las acciones y medidas que se ajusten a las necesidades de los demandantes de empleo y de las empresas.

b) La ejecución de la oferta de servicios de orientación e intermediación de los usuarios de las oficinas de empleo y la gestión de ofertas de empleo a los usuarios de la oficina del empleador.

c) La prospección, identificación y casación de ofertas de empleo potenciales por parte de los empleadores, así como el asesoramiento en lo relativo a la contratación por cuenta ajena.

d) La ejecución de las funciones de registro, evaluación, seguimiento y control de las agencias de colocación, así como la colaboración con dichas agencias y con otros agentes de la intermediación laboral.

e) El diseño y la ejecución de los planes de recolocación regulados en el artículo 45 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado mediante el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

f) La coordinación y gestión de la Oficina del Empleador, de la red de oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, así como de la Red EURES (European Employment Services) en el territorio de la Comunidad de Madrid.

g) La vinculación entre las políticas activas y pasivas de empleo, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal para este fin.

4. En materia de integración laboral:

a) El fomento y promoción de la integración laboral de personas con discapacidad y de las que se encuentren en situación o con riesgo de exclusión social.

b) La ejecución de las competencias administrativas en materia de calificación, registro, certificación y control de los centros especiales de empleo y de las empresas de promoción e inserción laboral.

c) La autorización y el seguimiento del cumplimiento de las medidas reguladas en la disposición adicional segunda del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

5. En materia de gestión económica, seguimiento y control:

a) La gestión económico-presupuestaria correspondiente a las actuaciones desarrolladas en su área de competencia.

b) El seguimiento y control de las políticas de empleo ejecutadas por este centro directivo, así como la fijación de los criterios necesarios para ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17.2.c).

c) La verificación de las medidas de políticas activas de empleo cofinanciadas por fondos europeos que se desarrollen por los centros directivos de la Consejería.

6. Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 16

Estructura de la Dirección General del Servicio Público de Empleo

La Dirección General del Servicio Público de Empleo se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Oficinas de Empleo y Servicio al Empleador.

b) Subdirección General de Promoción y Programas de Empleo.

c) Subdirección General de Integración Laboral.

d) Subdirección General de Análisis, Planificación y Evaluación.

Artículo 17

Competencias de la Dirección General de Formación

Corresponden a la Dirección General de Formación, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable, así como las competencias en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y, en particular, las siguientes:

1. En materia de planificación y gestión de programas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral:

a) La planificación de los proyectos de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de conformidad con los estudios y análisis realizados por la Consejería en este ámbito.

b) La planificación de los programas de formación profesional para el empleo, así como de la formación profesional dual no reglada.

c) La elaboración y ejecución de programas de formación para desempleados y ocupados en cualquiera de sus modalidades.

d) La gestión y ejecución de la convocatoria de becas y cursos de formación profesional para el empleo, en España y en el extranjero, y de prácticas no laborales.

e) La convocatoria y gestión de las subvenciones y ayudas públicas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

f) La gestión de los centros de referencia nacional ubicados en la Comunidad de Madrid.

g) La autorización de la formación profesional no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad.

2. En materia de estrategia, evaluación y seguimiento de la formación profesional para el empleo:

a) La elaboración de los criterios para la evaluación y seguimiento de las políticas de formación profesional para el empleo aprobadas y sus resultados.

b) La evaluación, el seguimiento y el control de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida al amparo de convocatorias de ayudas y subvenciones públicas y de la no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad.

c) La evaluación, el seguimiento y el control de la formación profesional para el empleo que incorporen los programas gestionados por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

d) El análisis y la definición de estrategias, proyectos y políticas de formación profesional para el empleo, así como de la formación profesional dual no reglada, de conformidad con los estudios y análisis realizados por la Consejería en este ámbito y con los resultados de la evaluación de los programas y proyectos realizados.

3. En materia de cualificación y acreditación:

a) La gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones en la Comunidad de Madrid, así como la propuesta y el desarrollo del sistema integrado de cualificaciones para la formación profesional para el empleo, y la acreditación de las competencias adquiridas en su ámbito.

b) La acreditación y el registro de las entidades colaboradoras de formación profesional para el empleo y de formadores.

c) El reconocimiento, la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o a través de vías no formales de formación.

4. Asimismo, le corresponde:

a) El desarrollo y fomento de las relaciones institucionales con el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la formación profesional para el empleo y la formación profesional dual no reglada.

b) Como responsable del tratamiento de datos personales, la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 18

Estructura de la Dirección General de Formación

La Dirección General de Formación se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación.

b) Subdirección General de Estrategia, Evaluación, Seguimiento y Control de Formación.

c) Subdirección General de Cualificación y Acreditación Profesional.

Capítulo IV

Secretaría General Técnica

Artículo 19

Competencias de la Secretaría General Técnica

Corresponden a la Secretaría General Técnica, con carácter general, las competencias a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a) El asesoramiento jurídico y técnico al titular de la Consejería y a las distintas unidades de la misma, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) El estudio, la coordinación y la elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus comisiones.

c) El impulso, el estudio y, en su caso, la elaboración de los proyectos de disposiciones generales, el seguimiento de su tramitación y la emisión del informe preceptivo previsto en el cuarto párrafo del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

d) El análisis de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por otras Consejerías.

e) El informe, la tramitación, la coordinación y el seguimiento de la actividad convencional en el ámbito competencial de la Consejería.

f) La tramitación de los procedimientos de revisión de actos en vía administrativa y reclamaciones cuya resolución corresponda a los titulares de la Consejería o las viceconsejerías, siempre que no esté atribuida a otros órganos, y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial; y las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

g) La elaboración de la propuesta del anteproyecto del presupuesto de la Consejería, el seguimiento y la ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto tanto de gastos como de ingresos.

h) La tramitación de expedientes de contratación.

i) La coordinación de las actividades que integran la atención al ciudadano y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de los registros especializados de otras unidades y de las funciones que en esta materia tiene atribuidas la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

j) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior relativo a las sedes donde se ubiquen unidades de la Consejería, así como la gestión y coordinación de medidas de prevención de riesgos laborales en dichas sedes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

k) La organización y gestión de las publicaciones y los fondos documentales.

l) La instrucción de expedientes de autorización para el uso de la denominación o de alguno de los símbolos de la Comunidad de Madrid.

m) El control, la gestión y la resolución de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

n) El análisis, la valoración y la tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la elaboración de las propuestas de relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y sus modificaciones.

ñ) El ejercicio de las funciones del protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias de la Consejería.

o) La coordinación de las actuaciones relacionadas con la administración electrónica y la página web de la Consejería, así como el ejercicio de las funciones atribuidas a la Consejería en materia de transparencia de la actividad pública, y la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

p) Como responsable del tratamiento de datos personales, la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

q) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en los centros directivos y en la administración institucional adscrita a la Consejería.

r) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma, así como las competencias que le sean expresamente delegadas o encomendadas.

Artículo 20

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y Presupuestaria.

c) Subdirección General de Organización, Servicios y Publicaciones.

d) Subdirección General de Personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración institucional

Están adscritos a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad los siguientes órganos y entes que integran la administración institucional:

a) El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, organismo autónomo de carácter administrativo.

b) El Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, órgano de gestión sin personalidad jurídica.

c) Madrid Activa, S. A. U., empresa pública de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad o vinculados a ella los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo para la Promoción del Comercio de la Comunidad de Madrid.

b) Consejo de Consumo.

c) Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid.

d) Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.

e) Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid.

f) El Consejo para la Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, en los períodos alternos anuales que le correspondan de conformidad con su normativa reguladora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

1. Se habilita al titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública para efectuar, en su caso, las modificaciones que procedan en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura.

2. Las estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán quedar adecuadas a lo dispuesto en el presente Decreto no más tarde del día 1 de enero de 2020.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Delegación de competencias

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este Decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. A los efectos del apartado anterior, las delegaciones de competencias efectuadas en favor de órganos suprimidos se entenderán vigentes en favor de los aquellos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantilla

En tanto se procede a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en lo que se oponga al presente Decreto, y en particular, los artículos 4.2, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 22.

2. Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 12 de noviembre de 2019.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/37.864/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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