Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
26-03-2020

Sección 1.1.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200326-1

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

1
ACUERDO de 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 23 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades.

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, como parte de su política de apoyo a los autónomos y emprendedores, y en el marco de la Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017, prorrogada para 2018-2019, puso en marcha mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2019, el nuevo Programa Impulsa para autónomos en dificultades, destinado principalmente a contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de la actividad de los trabajadores autónomos de la región, prestando especial atención a aquellos que hayan atravesado o estén inmersos en situaciones desfavorables a su negocio.

Mediante dicho Acuerdo se establecieron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de estas subvenciones, que incluían dos supuestos distintos de afección negativa al autónomo que justificaban la concesión de la subvención: obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de seis meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad al lugar donde se desarrolle la actividad, ya sea por vía peatonal o, en su caso, a través de su entrada de vehículos, catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio y la suspensión de la actividad durante al menos tres meses.

Las condiciones en la cuales fueron configurados ambos requisitos, han supuesto un régimen ligeramente restrictivo y exigente para los potenciales beneficiarios, dejando fuera a muchos de ellos o exigiendo plazos muy amplios de afección negativa, lo que requiere flexibilizar los requisitos de acceso a la condición de beneficiario.

Por otra parte, las circunstancias extraordinarias provocadas por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19, ha provocado una crisis sanitaria de enorme magnitud que ha afectado y sigue afectando a un elevado número de ciudadanos, con unas consecuencias sanitarias, sociales y económicas excepcionales que requieren la adopción de medidas que ayuden a mitigar el impacto causado por este nuevo brote de carácter pandémico.

En este sentido, a las dos líneas de afección negativa que ya contempla la norma, se añade una nueva para el colectivo general de trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.

Con objeto de reforzar el apoyo a los autónomos, así como flexibilizar ciertos requisitos de la norma reguladora logrando que aquellos autónomos que, sufriendo alguno de los dos supuestos de afección negativa, puedan resultar beneficiarios de la ayuda y, por tanto, recibir el apoyo necesario, se considera necesario modificar el Acuerdo regulador del Programa Impulsa para autónomos en dificultades vigente, logrando que el objetivo en virtud del cual la norma originaria fue redactada, y el programa de ayudas planteado, pueda cumplirse de manera más eficiente y ajustada a la realidad del colectivo al que se dirige.

Este programa de ayudas se aprueba al amparo del artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como del Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, a través del cual se asumieron las competencias en materia de programas de apoyo al empleo.

Asimismo, su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en la elaboración de las presentes disposiciones generales se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Su contenido se circunscribe a la regulación mínima necesaria para la adaptación del programa vigente a la realidad del colectivo al que se dirige, siendo además más garantista y protectora en relación a las situaciones amparadas, y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.

En su virtud, de conformidad con el artículo 4.5 c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad y previa deliberación en su reunión de 25 de marzo de 2020,

ACUERDA

Único

Aprobar la modificación de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones del Programa Impulsa para autónomos en dificultades de la Comunidad de Madrid que se recogen a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación para la aplicación del acuerdo

Se faculta al titular de la Dirección General de Autónomos a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Plazo excepcional de presentación de solicitudes

Excepcionalmente, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Acuerdo, podrán solicitar la ayuda los trabajadores autónomos que en los doce meses anteriores a la entrada en vigor del Acuerdo de 23 de abril de 2019 y hasta la entrada en vigor del presente acuerdo, se hubieran visto afectados en su actividad por obras públicas y catástrofes naturales o siniestros fortuitos, en los términos del artículo 3 de este acuerdo, y no hubieran pedido la ayuda en su momento por no cumplir con los requisitos exigidos para ser beneficiarios.

Por otra parte, también en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este acuerdo, los trabajadores autónomos que ya fueron beneficiarios de la ayuda para financiar seis cuotas de la Seguridad Social, al amparo del Acuerdo de 23 de abril de 2019, podrán volver a solicitar la ayuda para otras seis cuotas adicionales, en los términos y condiciones previstos en este acuerdo. En relación a este último colectivo, su período de justificación será equivalente al número de cuotas adicionales que sean subvencionadas, debiendo por tanto permanecer en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante los meses subvencionables correspondientes a esta segunda solicitud. Asimismo, quedan excluidos de este último colectivo aquellos beneficiarios que durante el período de justificación de la subvención inicial concedida incumplieron alguno de los requisitos previstos en la norma reguladora y, en su caso, tuvieron que reintegrar el importe, total o parcial, de la ayuda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Expedientes iniciados con anterioridad

Todos los expedientes que a la entrada en vigor de esta norma, se hallaren en tramitación por no haber recaído sobre ellos una Resolución definitiva, se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron, a excepción del importe de la subvención, de la acción subvencionable y de los requisitos exigidos a los beneficiarios, que serán los previstos en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de marzo de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

Artículo único

Modificación del Acuerdo de 23 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades.

Uno. Se modifica el artículo 1 relativo al objeto y financiación, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1. Objeto y financiación.

1. El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades, que pretende apoyar el mantenimiento de la actividad de los trabajadores autónomos de la región que hayan atravesado o estén atravesando por situaciones desfavorables a su negocio.

La ayuda consistirá en una subvención específica para el pago de sus cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social, permitiendo que el trabajador por cuenta propia disfrute de una reducción total en el pago de dichas cuotas durante un máximo de doce meses, sin perjuicio de lo previsto en el apartado segundo del artículo cuarto de la presente norma.

Se tomará como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud.

2. Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. Podrá declararse la disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con cargo al propio presupuesto de la Comunidad de Madrid.

En este caso, las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 49100, del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid”.

Dos. Se modifica el artículo 3 relativo a los beneficiarios, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen y experimenten alguno de los siguientes sucesos con afección negativa a su actividad:

a) Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de dos meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad al lugar donde se desarrolle la actividad. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde el lugar donde se desarrolle la actividad. La Comunidad de Madrid comprobará esté último requisito a través de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, y de la documentación justificativa del beneficiario acreditativa del lugar donde se desempeña la actividad.

b) Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio o la suspensión de la actividad durante al menos un mes.

c) Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos en el art. 3.1 de las presentes normas reguladoras.

c) Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.

d) Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Tres. Se modifica el artículo 4, relativo a la acción subvencionable e importe de la subvención, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4. Acción subvencionable e importe de la subvención.

1. Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes que sean objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante un máximo de doce meses, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario que establece el artículo 3 de este Acuerdo.

2. Para el cálculo de la subvención, se tomarán como referencia la cotización por contingencias comunes, en relación a la base mínima de cotización, vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud.

El importe máximo de la subvención será el equivalente a la suma de doce cuotas mensuales, en las condiciones previstas en el párrafo anterior, permitiendo que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita disfrutar de una cotización reducida, durante doce meses de cotización a la Seguridad Social.

En el caso de que el trabajador por cuenta propia o autónomo esté disfrutando en el momento de la presentación de la solicitud de otras reducciones o bonificaciones en su cuota mensual por contingencias comunes, la cuantía de la ayuda podrá verse reducida proporcionalmente, con objeto de permitir disfrutar igualmente de dicha reducción o bonificación, sin exceder el importe de la actuación subvencionable. Asimismo, si el beneficiario de la subvención disfrutara de algún tipo de moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, relativa a los meses subvencionables, serán subvencionables las cuotas inmediatamente siguientes a la finalización del período de disfrute de la moratoria, debiendo en dicho caso justificar el pago de dichas cuotas, dentro de la fase de justificación de la presente subvención”.

Cuatro. Se modifica el artículo 5, relativo a las solicitudes, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5. Solicitudes.

1. Los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que se hayan visto afectados por los sucesos previstos en el artículo 3.1 a) y 3.1 b) de estas normas reguladoras, podrán presentar la solicitud en el plazo de tres meses desde que se cumplan los requisitos que dan derecho a la obtención de la ayuda. En el caso de aquellos trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, afectados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, contemplada en el artículo 3.1 c), podrán presentar la solicitud desde la entrada en vigor del presente Acuerdo de modificación.

La solicitud se presentará a través del formulario incluido como Anexo en las presentes normas reguladoras y solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, considerándose no presentadas aquellas que se presenten duplicadamente.

En el caso de trabajadores autónomos que estén disfrutando de algún tipo de moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, el plazo de tres meses comenzará a contar a partir de la finalización del período de disfrute de la moratoria.

2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados recibirán la notificación electrónica dándose de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).

3. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal o por el trabajador autónomo o por cuenta propia. Si del examen de la misma se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.

De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación, considerándose, como fecha de esta última, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante.

La indicada resolución, en los términos expuestos, se producirá hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios declarados disponibles, a estos efectos, por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad; circunstancia esta última que se dará a conocer a los solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante comunicación a realizar en la web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid”.

Cinco. Se modifica el artículo 6, relativo a la documentación que debe acompañarse a la solicitud, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

1. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Formulario debidamente cumplimentado y firmado.

b) En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.

c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.

d) Recibo bancario justificativo del pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes a cuyo pago estuviera obligado el trabajador por cuenta propia o autónomo.

e) Documentación acreditativa de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, justificación de estar exento de dicha realización.

f) Documentación acreditativa del lugar donde se desarrolla la actividad y justificativa de la afección negativa a su propia actividad.

g) Documentación acreditativa que permita constatar la existencia de obras en la vía pública próximas al lugar donde se desarrolla la actividad, tales como certificados de autoridad pública, de Servicios Municipales o de Servicios de Emergencias así como informes de organismos oficiales.

h) Documentación acreditativa que permita constatar el acaecimiento de catástrofes naturales o siniestros fortuitos, y la afección de dichos sucesos a la actividad del beneficiario, tales como certificados de autoridad pública, de Servicios Municipales o de Servicios de Emergencias, informes de organismos oficiales, así como informes de compañías aseguradoras o del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

i) Documentación acreditativa que permita constatar la afectación de su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.

j) Documentación acreditativa de las correspondientes licencias municipales necesarias para el desarrollo de la actividad.

2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

3. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.

c) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.

4. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 de las presentes normas reguladoras”.

Seis. Se modifica el artículo 7, relativo a la instrucción y resolución, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General de Autónomos, de la Viceconsejería de Economía y Competitividad, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios, señalando expresamente que la subvención se encuentra sometida al régimen de “minimis”, a los efectos previstos en el Reglamento (UE) N.o 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis».

4. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 7.3 del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado mediante Decreto 76/1993, de 26 de agosto.

5. La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se publicará en la página institucional www.emprendelo.es, por parte del órgano competente en materia de empleo autónomo y economía social. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

Siete. Se modifica el artículo 8 relativo al pago de la subvención, justificación y devolución a iniciativa del beneficiario, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Pago de la subvención, justificación y devolución a iniciativa del beneficiario.

1. El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

4. El pago anticipado se justificará mediante la comprobación por parte de la Comunidad de Madrid, de que el solicitante ha permanecido en alta en los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud. En el caso de que el beneficiario de la subvención disfrutara de algún tipo de moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, los doce meses se computarán a partir de la finalización del período de disfrute de la moratoria.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario de la subvención podrá proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento del órgano convocante.

La citada devolución se realizará mediante ingreso en la Cuenta restringida que la Dirección General de Autónomos, dependiente de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, tiene abierta en la entidad Bankia, con el número ES39-2038-0626-07-6400007050.

Una vez realizada la misma, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia al beneficiario para que proceda al abono de la oportuna liquidación en el plazo establecido para ello”.

Ocho. Se modifica el artículo 12 relativo al tratamiento de datos de carácter personal, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

El órgano responsable es la Dirección General de Autónomos de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.

(03/9.220/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200326-1