Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
10-07-2020

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-22

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

22
DECRETO 55/2020, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la Universidad Privada Universidad Internacional Villanueva y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento.

La Universidad Internacional Villanueva, reconocida como universidad privada por Ley 5/2019, de 20 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de marzo y “Boletín Oficial del Estado” de 5 de julio), ha solicitado autorización para el inicio de actividades en el curso académico 2020-2021, así como la aprobación de sus Normas de Organización y Funcionamiento, previo examen de su legalidad, según lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Universidades.

La Ley 5/2019, de 20 de marzo, de reconocimiento de la Universidad Internacional Villanueva como universidad privada, recoge en el artículo 2.1 y Anexo los centros y enseñanzas iniciales de la universidad. Por este motivo, se incluyen en este Decreto las titulaciones de grado y máster universitario cuyos planes de estudio han obtenido la resolución, en sentido positivo, del Consejo de Universidades, conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y normas que lo modifican, así como los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las referidas enseñanzas.

La autorización del inicio de actividades de la universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 5/2019 de reconocimiento de la universidad, en el artículo 4.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento y acreditación de universidades y centros universitarios y demás normativa vigente, requiere de la comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad titular que fueron definidos en el expediente de reconocimiento de la universidad.

A estos efectos, la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación ha informado que la universidad cumple con las infraestructuras mínimas que figuran en el Anexo al referido Real Decreto 420/2015. Las previsiones sobre la disponibilidad de personal docente e investigador son las contenidas en las memorias de verificación, cuyo cumplimiento comprobará la referida Consejería a través de la remisión por la universidad de los contratos y cotizaciones a la Seguridad Social, una vez iniciado el curso académico.

Asimismo, la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación ha constatado el cumplimiento por la universidad de los requisitos para iniciar su actividad, por lo que, una vez formulada la propuesta y el calendario de implantación de las enseñanzas de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 5/2019, de 20 de marzo, y contando con las pertinentes resoluciones de verificación positivas de los planes de estudios, emitidas por el Consejo de Universidades, procede autorizar el inicio de actividades de la universidad y de las enseñanzas y centros que se harán cargo de la gestión administrativa y organización de las mismas.

Además, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 5.b) de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria, ha informado favorablemente, en su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 11 de junio de 2020, la implantación de las enseñanzas de grado y máster de la Universidad Internacional Villanueva, en el curso 2020-2021.

La autorización del inicio de enseñanzas en la Universidad Internacional Villanueva, creada a partir de la transformación de los centros Escuela Universitaria del Profesorado Fomento de Centros de Enseñanza y del Centro de Enseñanza Superior Villanueva, adscritos a la Universidad Complutense de Madrid, supone el inicio del cese de actividades y la extinción de las enseñanzas en dichos centros. Para ello, las entidades titulares de ambos centros y la Universidad Complutense de Madrid han suscrito los correspondientes convenios, por los que se acuerda la extinción de enseñanzas de forma progresiva, curso a curso, con inicio del cómputo en el curso 2020-2021, respetando las reglas para la extinción de los planes de estudio. De otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley Orgánica de Universidades, se otorga la conformidad al proceso de fusión llevado a cabo para la integración de ambos centros adscritos en la misma, de acuerdo con la operación societaria llevada a cabo, siempre que se aporten, en el plazo que se señala, los certificados del registro mercantil con la inscripción de dichos actos jurídicos.

A través del presente Decreto se procede también a la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad, una vez realizado el examen previo de legalidad previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Universidades.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, previa deliberación en su reunión de 8 de julio de 2020,

DISPONE

Primero

Autorización del inicio de actividades

Autorizar, con efectos del curso académico 2020-2021, el inicio de actividades de la Universidad Internacional Villanueva en los términos de la Ley 5/2019, de 20 de marzo, que la reconoció como universidad privada.

Segundo

Aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento

Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Internacional Villanueva, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña a este Decreto.

Tercero

Autorización del inicio de actividades de los centros e implantación de enseñanzas

1. Autorizar, con efectos del curso académico 2020-2021, el inicio de actividades de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas y de la Facultad de Ciencias de la Salud, que se encargarán de la organización y de los procesos académicos, administrativos y de gestión de las enseñanzas que figuran en el apartado siguiente de esta disposición.

2. Autorizar la implantación de forma progresiva, en el curso 2020-2021, de las siguientes enseñanzas, en modalidad presencial:

Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas:

— Enseñanzas de Grado:

• Grado en Administración y Dirección de Empresas.

• Grado en Derecho.

• Grado en Comunicación Audiovisual.

• Grado en Periodismo.

• Grado en Publicidad y Relaciones Públicas.

• Grado en Maestro en Educación Primaria.

• Grado en Maestro en Educación Infantil.

— Enseñanzas de Máster Universitario:

• Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado.

• Máster Universitario en Atención Temprana: Prevención, Detección e Intervención en las Alteraciones del Desarrollo y del Aprendizaje.

• Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Facultad de Ciencias de la Salud:

— Enseñanzas de Grado:

• Grado en Psicología.

— Enseñanzas de Máster Universitario:

• Máster Universitario en Psicopedagogía.

• Máster Universitario en Psicología General Sanitaria.

3. Cualquier otro centro o enseñanza universitaria oficial deberá contar con la autorización previa de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Seguimiento y control de la universidad

1. La Universidad Internacional Villanueva implantará estas titulaciones con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, y la oferta de plazas estará condicionada por estos recursos, de conformidad con las memorias de los planes de estudio que cuentan con la resolución favorable del Consejo de Universidades.

2. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración y servicios, la Dirección General con competencias en materia de universidades solicitará, dentro de los dos meses siguientes al inicio del curso 2020-2021, los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal, acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad Social, con independencia del proceso de seguimiento anual al que se someten los centros universitarios y universidades privadas ubicados en la Comunidad de Madrid.

3. Por otra parte, la universidad deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de Creación, Reconocimiento, Autorización y Acreditación de universidades y centros universitarios.

Quinto

Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos

De conformidad con lo previsto en los artículos 27, 27 bis y 27 ter del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su redacción vigente, la universidad deberá someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación previsto en estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en los planes de estudios verificados por el Consejo de Universidades.

Sexto

Garantías

La Consejería con competencias en materia de universidades podrá requerir a la universidad para que constituya las garantías que se estimen necesarias para asegurar su funcionamiento durante, al menos, el tiempo al que hace referencia el artículo 5.1 de la Ley 5/2019, de 20 de marzo.

Asimismo, podrá solicitar de la universidad la realización de auditorías, con una periodicidad nunca inferior a un año, con objeto de verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para su reconocimiento como universidad privada y su inicio de actividades.

Séptimo

Autorización de integración de centros

La Universidad Internacional Villanueva surge de la transformación de los centros adscritos Centro de Enseñanza Superior Villanueva y Escuela Universitaria del Profesorado Fomento de Centros de Enseñanza en la referida universidad.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo. 5.3 de la Ley Orgánica de Universidades, previa solicitud de la entidad titular de la universidad (Grados y Posgrados Villanueva, S. A.), se ha comprobado que los procesos de fusión de las entidades titulares de los centros cumplen con la legalidad.

En este sentido, en la Escuela Universitaria del Profesorado Fomento de Centros de Enseñanza se ha producido la cesión onerosa de la titularidad de dicha escuela (Fomento Centros de Enseñanza, S. L.) a Grados y Posgrados Villanueva, S. A., y el Centro de Enseñanza Superior Villanueva ha cedido su titularidad mediante la fusión por absorción de Estudios y Servicios Culturales y Académicos, S. A. (entidad titular del centro) por Grados y Posgrados Villanueva, S. A.

Por todo ello, se autoriza la integración de los referidos centros en la Universidad Internacional Villanueva, y se otorga la conformidad a las operaciones jurídicas llevadas a cabo para dicha integración.

Estos negocios jurídicos no podrán suponer la modificación del proyecto docente y académico reconocido, ni de los compromisos asumidos y las garantías ofrecidas en su momento para el reconocimiento de la Universidad.

No obstante lo anterior, en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de este Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la entidad titular de la Universidad Internacional Villanueva deberá aportar los certificados del Registro mercantil con la inscripción de la escritura pública del proyecto de fusión por absorción, de “Servicios Culturales y Académicos, S. A.” y de “Grados y Posgrados Villanueva, S. A.”, así como la escritura pública de la cesión de titularidad de la Escuela de Fomento a “Grados y Posgrados Villanueva, S. A.”.

Octavo

Inicio del cese de actividades y extinción de enseñanzas, en el Centro de Enseñanza Superior Villanueva y en la Escuela Universitaria del Profesorado Fomento de Centros de Enseñanza

Se autoriza el inicio del cese de actividades y la extinción progresiva, curso a curso, de las enseñanzas que se vienen impartiendo en el Centro de Enseñanza Superior Villanueva y en la Escuela Universitaria del Profesorado Fomento de Centros de Enseñanza, ambos centros de educación superior adscritos a la Universidad Complutense, en los términos previstos en los convenios suscritos entre las entidades titulares de los mismos y dicha universidad, referidas a los siguientes títulos:

— Centro de Enseñanza Superior Villanueva:

• Grado en Derecho.

• Grado en Administración y Dirección de Empresas.

• Grado en Periodismo.

• Grado en Publicidad y Relaciones Públicas.

• Grado en Comunicación Audiovisual.

• Grado en Psicología.

• Máster Universitario de Acceso a la Profesión de Abogado.

• Máster Universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

• Máster Universitario en Atención Temprana: Prevención, Detección e Intervención en las Alteraciones del Desarrollo y del Aprendizaje.

• Máster en Psicopedagogía.

• Máster en Psicología General Sanitaria.

• Máster Universitario en Comunicación de las Organizaciones.

— Escuela de Magisterio:

• Grado en Maestro en Educación Infantil.

• Grado en Maestro en Educación Primaria.

En todo caso, deberá garantizarse que los estudiantes que las cursan puedan finalizarlas conforme a las reglas generales para la extinción de los planes de estudio previstas para estas enseñanzas, siendo la fecha de comienzo de la extinción el curso académico 2020-2021, en el que no se ofertarán estas enseñanzas para nuevos alumnos.

Asimismo, deberán proveerse los medios docentes y materiales que aseguren su funcionamiento, respetando los requisitos previstos en el Real Decreto 420/2015, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, mientras dure el período de extinción de las enseñanzas, y acreditarlo así curso a curso, hasta que proceda autorizar el cese de actividades de los mismos, de acuerdo con el procedimiento de desadscripción que se solicite a instancias de la Universidad Complutense de Madrid y que se aprobará por la Comunidad de Madrid.

Noveno

Habilitación al titular de la Consejería con competencias en materia de universidades

Se autoriza al Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Décimo

Recursos

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Undécimo

Producción de efectos

El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 8 de julio de 2020.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, EDUARDO SICILIA CAVANILLAS

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL VILLANUEVA

PREÁMBULO

La Universidad Internacional Villanueva, titularidad de la entidad “Grados y Posgrados Villanueva, S. A.”, fue reconocida como Universidad privada por Ley 5/2019, de 20 de marzo, de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 28 de marzo de 2019).

A tenor del artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), “las universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las formas admitidas en Derecho. Su objeto social exclusivo será la educación superior mediante la realización de las funciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1”.

De acuerdo con el artículo 6.5 de la LOU, las universidades privadas se organizarán de forma que quede asegurada, mediante la participación adecuada de la comunidad universitaria, la vigencia efectiva en las mismas de los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, y se regirán por la LOU, las demás normas estatales o autonómicas que sean de aplicación, su ley de reconocimiento y sus propias normas de organización y funcionamiento, que incluirán las previsiones derivadas de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la LOU sobre la autonomía universitaria.

A las universidades privadas también les serán de aplicación las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada. Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, de conformidad con la letra a) del citado artículo 2.2 y del párrafo segundo del artículo 6.5 de la LOU, y con sujeción, en todo caso, a los principios y libertades antes señalados, y previo su control de legalidad, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, tras la subsanación, en su caso, de los reparos de legalidad que pudieran apreciarse. En defecto de plazo distinto establecido por la Comunidad de Madrid, el proyecto de normas de organización y funcionamiento se entenderá aprobado si transcurridos tres meses desde la fecha de su presentación al citado Consejo de Gobierno no hubiera recaído resolución expresa.

Las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Internacional Villanueva se ciñen al marco del espacio europeo de educación superior, estructurando las enseñanzas en tres ciclos: Grado, máster y doctorado. Asimismo, reflejan una manera de entender la Universidad y sus relaciones con la sociedad, potenciando para ello la autonomía de las universidades.

En las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Internacional Villanueva se establecen sus órganos de gobierno y de representación, así como los procedimientos para su designación y remoción respetando, mediante una participación adecuada, la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria de forma que propicie la presencia equilibrada entre mujeres y hombres y la ausencia de toda discriminación tal y como establece el artículo 14 de la Constitución.

Por todo lo expuesto y con la finalidad de cumplir el mandato legal previsto en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Consejo de Administración de Grados y Posgrados, S. A. ha venido a aprobar las siguientes normas de organización y funcionamiento, que se someten al control de legalidad de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO I

De la institución

Artículo 1

Denominación, sede, naturaleza, régimen jurídico

1. La Universidad Internacional Villanueva es una universidad privada, reconocida por Ley 5/2019, de 20 de marzo de 2019 de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 28 de marzo de 2019).

Está dotada de personalidad jurídica propia, y patrimonio propio para desarrollar sus funciones. Adopta la forma jurídica de sociedad anónima y su denominación social es “Grados y Posgrados Villanueva, S. A.”. Se constituyó con carácter indefinido y como tal está oficialmente registrada en el Registro de Sociedades, ateniéndose a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y demás normativa de aplicación.

2. Tiene su sede en la Comunidad de Madrid y desarrolla su actividad sin limitación geográfica alguna, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo con la normativa vigente y con los tratados y convenios internacionales sobre estudios superiores.

La Universidad Internacional Villanueva, para facilitar y garantizar el mejor desarrollo de su cometido, podrá proponer la adscripción de centros docentes en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la LOU. Asimismo, podrá proponer la adscripción de centros docentes en el extranjero conforme a lo previsto en dicha ley orgánica.

3. La Universidad Internacional Villanueva se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, las demás normas estatales o autonómicas que sean de aplicación a las universidades y a las sociedades anónimas, su ley de reconocimiento, las presentes normas de organización y funcionamiento, sus estatutos sociales y por las normas de régimen interno de que se dote la Universidad en cada momento.

4. En todo caso, la actividad de la Universidad Internacional Villanueva de acuerdo con el artículo 27.6 de la Constitución se fundamenta en la conformidad con los principios constitucionales y en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

5. Forma parte del compromiso de todos los miembros la comunidad educativa para con la Universidad Internacional Villanueva el respeto, en un espíritu de libertad y responsabilidad, a su naturaleza, misión, fines propios e ideario.

Artículo 2

Fines, funciones y competencias

1. La Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

2. Constituye fin esencial de la Universidad la impartición de títulos universitarios oficiales y otras titulaciones y enseñanzas para el ejercicio de profesiones que requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos, y la transmisión de la cultura.

3. Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

e) La investigación, fundamento de la docencia, como medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento.

f) La formación integral de todos los que conforman la comunidad universitaria en la búsqueda de la verdad, la excelencia personal y el servicio a los demás, poniendo a disposición de alumnos y docentes, en la medida de sus posibilidades, actividades y recursos.

4. En el ejercicio de su autonomía y en los términos reconocidos legalmente, corresponde a la Universidad Internacional Villanueva las siguientes competencias:

a) La elaboración de sus propias normas de organización y funcionamiento, así como de las demás normas de régimen interno.

b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

f) La admisión y régimen de permanencia y la verificación de los conocimientos de los estudiantes.

g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.

h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

k) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de los fines y funciones señaladas en este artículo.

Artículo 3

Estructura

1. La Universidad estará integrada por las Facultades que tenga reconocidas por la Comunidad de Madrid para la impartición de enseñanzas oficiales presenciales y no presenciales.

2. Cumpliendo los trámites aplicables en cada caso, la Universidad podrá crear o suprimir departamentos, institutos universitarios de investigación y otros centros o estructuras necesarias para el desempeño de sus funciones. Podrá integrar o adscribir centros en la misma u otra Comunidad Autónoma distinta a la propia de la Universidad.

3. Asimismo, podrá crear centros que organicen enseñanzas en modalidad no presencial, así como otros centros o estructuras cuyas actividades de desarrollo de sus fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

4. La Universidad Internacional Villanueva contará con los servicios generales que pueda exigir la legislación vigente y aquellos otros que considere necesarios o convenientes el Consejo de Administración a propuesta del Comité de Dirección, los cuales podrán ser prestados en instalaciones y por personal de la propia Universidad o bien a través de la contratación externa de los correspondientes servicios.

TÍTULO II

Órganos rectores societarios

Artículo 4

Órganos de gobierno

1. La entidad estará regida por la Junta General y será administrada y representada por el Consejo de Administración designado por aquella en los términos establecidos en sus Estatutos.

2. La dirección de la Universidad corresponderá al Director General asistido por el Comité de Dirección.

3. La gestión académica de la Universidad corresponderá al Rector de acuerdo con las directrices emanadas de la Junta General, del Consejo de Administración y del Comité de Dirección.

4. Los órganos colegiados académicos respetarán mediante una participación adecuada, la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria. En la composición de estos órganos tendrán una representación mayoritaria el personal docente o investigador.

Artículo 5

La Junta General

La Junta General de la entidad es el máximo órgano decisorio de la sociedad. Forman parte de ella todos los accionistas con derecho a voto. Su régimen de funcionamiento está establecido en los Estatutos de la sociedad y tendrá las competencias que establecen la ley y dichos estatutos.

Artículo 6

Consejo de Administración

El Consejo de Administración de Grados y Posgrados, S. A. será el órgano de administración y representación de la Universidad Internacional Villanueva y según el artículo 31 de los Estatutos sociales, se compondrá de un mínimo de tres miembros y un máximo de 21 elegidos por la Junta General. Solo podrán ser removidos de su cargo por acuerdo de la Junta General. Su régimen de funcionamiento está establecido en los Estatutos de la sociedad y tendrá las competencias que establecen la ley y dichos estatutos.

El Consejo de Administración tendrá las demás funciones que vienen previstas en las presentes normas de organización y funcionamiento tales como:

a) Aprobar y modificar las Normas de Organización y Funcionamiento de la universidad y ejercer las competencias que en las mismas se le confieren.

b) Aprobar la creación, modificación o extinción de Facultades, centros docentes, departamentos, institutos universitarios, colegios mayores, así como la participación de la propia Universidad en centros o institutos universitarios de distinta titularidad.

c) Establecer las líneas generales que han de presidir la relación de la Universidad con las Administraciones Públicas y con otras Universidades. d) Nombrar y cesar al Director General.

d) Aprobar las políticas y reglamentos de funcionamiento interno de la Universidad que se consideren oportunos.

e) A propuesta del Director General, nombrar y remover a los miembros del Comité de Dirección y al Rector.

f) A propuesta del Comité de Dirección:

1) Aprobar el presupuesto de la Universidad, vigilar su ejecución en sus propios términos y, en su caso, aprobar su liquidación.

2) Llevar a cabo la formulación de las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado y, en su caso las cuentas e informe de gestión consolidados.

3) Aprobar la dimensión de la plantilla, así como establecer y modificar la relación de puestos de trabajo de la Universidad velando por la presencia equilibrada de hombres y mujeres y su correspondiente remuneración.

4) Nombrar y remover a los miembros del Consejo Asesor

5) Aprobar la oferta académica oficial y no oficial de la Universidad.

6) Aprobar la política de precios de las enseñanzas oficiales, de los títulos propios, de los cursos de especialización y de las demás actividades que se desarrollen en la Universidad.

7) Aprobar la política de becas y los requisitos para su concesión.

8) Aprobar el otorgamiento de honores y distinciones de la Universidad Internacional Villanueva.

9) Aprobar las líneas maestras de las actividades docentes y de investigación.

10) Aprobar las líneas generales de la política académica y científica de la Universidad.

g) Cualquier otra función que le sea atribuida en el futuro por las normas estatales, autonómicas o por la propia Universidad en virtud de su autonomía.

TÍTULO III

Órganos de Gobierno y representación

Artículo 7

Director General

1. La dirección, la supervisión, la gestión y la representación legal de la Universidad corresponde al Director General de la misma, nombrado por el órgano de administración.

2. Son competencias del Director General:

a) Ejecutar las directrices de gestión de la Universidad que determine el Consejo de Administración.

b) Representar legalmente a la Universidad.

c) Someter a la Comunidad de Madrid la aprobación de las normas de organización y funcionamiento, su modificación o revisión, previo acuerdo del Consejo de Administración.

d) Someter al reconocimiento de la Comunidad de Madrid la creación, modificación o supresión de Facultades y de cualquier otra clase de centro o estructura docente, previo acuerdo del Consejo de Administración.

e) Presidir el Comité de Dirección de la Universidad.

f) Presidir el Claustro Universitario.

g) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento, cese o reelección de los miembros del Comité de Dirección, del Secretario General, del Director de Personas y Organización y del Gerente, quienes serán elegidos entre profesionales con reconocida experiencia, por un plazo no superior a cuatro años, renovables por períodos de la misma duración, los cuales tendrán las funciones previstas en estas Normas de Organización y Funcionamiento, así como las que les atribuya el Consejo de Administración a propuesta del Director General.

h) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento, cese o reelección del Rector, oído el Consejo Académico.

i) Cualquier otra función que le atribuyan las presentes normas de organización y funcionamiento y, en su caso, las normas de régimen interno de la Universidad o que le sea conferida o delegada por el Consejo de Administración.

Artículo 8

Comité de Dirección

1. El Comité de Dirección estará presidido por el Director General y estará integrado por quienes ostenten la titularidad de los cargos que lo componen, a saber: el Rector, la Secretaría General, la Dirección de Personas y Organización y la Gerencia. A la Dirección de Personas y Organización le corresponden, entre otras funciones, la gestión de los recursos humanos de la Universidad.

2. Corresponde al Comité de Dirección:

a) Ejecutar la estrategia aprobada por el Consejo de Administración.

b) Administrar los bienes de la Universidad, elaborar y gestionar el presupuesto anual de la Universidad, determinar los honorarios académicos, la cuantía de las becas y de cualquier otra ayuda que pudiera establecerse.

c) Aprobar, a propuesta del Rector, el nombramiento de los Vicerrectores, Decanos, Vicedecanos, Directores de Departamentos, Centros Adscritos, e Institutos, así como el personal directivo de cualesquiera otros centros específicos de la Universidad.

d) Aprobación de las normas que contengan el régimen de admisión, permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes, a propuesta del Rector.

e) Nombrar al Defensor Universitario.

f) Actuar como órgano colegiado de asistencia inmediata al Director General para el estudio, deliberación y coordinación sobre cuantas las cuestiones que afecten a la gestión de la Universidad.

g) Actuar como órgano académico colegiado de estudio, deliberación y coordinación sobre aquellas materias que expresamente le atribuyan las presentes normas y en especial la elaboración y presentación al Consejo de Administración de las propuestas a las que se refiere el apartado g.1) a 10) del artículo 6.

h) Proponer al Consejo de Administración la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Universidad.

i) Proponer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, que se elevarán al Consejo de Administración para su aprobación, así como establecer las directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación y recursos humanos.

TÍTULO IV

Órganos académicos

Artículo 9

El Rector

1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad Internacional Villanueva, ejercerá su representación y dirección académica y ejecutará los acuerdos del Comité de Dirección dentro del ámbito de sus competencias.

2. El Rector, que ostentará el título de Doctor en el momento de su nombramiento, será nombrado y cesado por el Consejo de Administración a propuesta del Director General, oído el Consejo Académico. El nombramiento será por un plazo no superior a cuatro años, renovables por períodos de la misma duración.

3. Son competencias del Rector:

a) Dirigir y supervisar la gestión estrictamente académica de la Universidad.

b) Ejercer la representación académica de la Universidad en las relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

c) Someter a los órganos competentes la verificación y modificación, en su caso, de planes de estudio y la verificación y acreditación de los títulos, previo acuerdo del Comité de Dirección.

d) Expedir los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios, en los términos establecidos por la legislación vigente.

e) Coordinar el desarrollo y la planificación de la actividad docente e investigadora entre los diferentes centros y estructuras docentes de la Universidad.

f) Proponer al Comité de Dirección:

1) El nombramiento de Vicerrectores, Decanos, Vicedecanos, Directores de Departamentos e Institutos, así como el personal directivo de cualesquiera otros centros específicos de la Universidad.

2) El otorgamiento de honores y distinciones de la Universidad Internacional Villanueva.

3) Las líneas maestras de las actividades docentes y de investigación.

4) Las líneas generales de la política académica y científica de la Universidad.

5) Las condiciones de ingreso y permanencia del estudiante en la Universidad.

g) Cualquier otra función que le atribuyan las presentes normas de organización y funcionamiento.

Artículo 10

Los Vicerrectores

1. Dependientes directamente del Rector existirán los Vicerrectorados que acuerde el Comité de Dirección. Al frente de cada Vicerrectorado existirá un Vicerrector nombrado por el Comité de Dirección a propuesta del Rector, que ostentará el título de Doctor en el momento de su nombramiento. El nombramiento se designará por un período no superior a cuatro años, renovables por períodos de la misma duración.

2. En caso de ausencia, vacante o incapacidad del Rector, este será sustituido por los Vicerrectores, en el orden que establezca el Comité de Dirección.

Artículo 11

El Secretario General

1. El Secretario General actuará como Secretario del Comité de Dirección, del Consejo Académico y del Claustro Universitario, y será responsable de los servicios que le encomiende el Comité de Dirección.

2. El Secretario General será nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta del Director General. El nombramiento se designará por un plazo no superior a cuatro años, renovables por períodos de la misma duración. Podrá ostentar el cargo de Secretario General aquel profesor que: tenga vinculación permanente con la Universidad, cumpla los requisitos para el puesto y haya sido valorado positivamente por el Consejo de Administración para tal cargo.

Artículo 12

Los Decanos y Vicedecanos

1. Los Decanos de Facultades ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de las mismas y son nombrados y cesados por el Comité de Dirección a propuesta del Rector. El nombramiento se designará por un período no superior a cuatro años, renovables por períodos de la misma duración. Los Decanos son nombrados entre los profesores y profesoras doctores, con vinculación permanente a la Universidad.

2. Son responsables de la buena marcha de su Facultad y de los resultados de la misma en términos presupuestarios y de negocio, calidad de la oferta académica y calidad de la propuesta de servicio especialmente orientada a los alumnos. Para el mejor ejercicio de sus funciones los Decanos podrán contar con Vicedecanos. Los Vicedecanos son nombrados entre los profesores y profesoras doctores, con vinculación permanente a la Universidad.

Artículo 13

Los Directores de Departamento

1. Los Directores de Departamentos son nombrados y cesados por el Comité de Dirección a propuesta del Rector, serán elegidos entre los profesores y profesoras doctores con vinculación permanente a la Universidad. El nombramiento se designará por un período no superior a cuatro años, renovables por períodos de la misma duración.

2. Sus funciones incluyen las de organizar y supervisar los contenidos docentes de las materias vinculadas a las áreas de conocimiento propias; dirigir y coordinar las funciones docentes e investigadoras del profesorado adscrito a los mismos; colaborar en la elaboración de los planes de ordenación docente en lo que se refiere a plantillas de profesorado y transversalidad de los contenidos; y supervisar la calidad de la docencia participando en los procedimientos de evaluación de la calidad docente que les afecten directamente.

Artículo 14

Los Directores de los centros adscritos o integrados

1. Los Directores de los centros adscritos, propios o integrados de la Universidad serán nombrados por el Comité de Dirección a propuesta del Rector. El nombramiento se designará por un período no superior a cuatro años, renovables por períodos de la misma duración.

2. Tendrán las funciones de la dirección académica del centro, sin perjuicio de las funciones directivas y de gestión del centro que expresamente les encomiende el Comité de Dirección.

Artículo 15

El Consejo Académico

1. El Consejo Académico estará presidido por el Rector y formarán parte del mismo, al menos, el Secretario General, los Vicerrectores, Decanos y Vicedecanos de Facultades, Directores de Departamento, Directores de centros adscritos y centros propios o integrados e Institutos Universitarios de Investigación.

2. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano colegiado de asistencia inmediata al Rector para el estudio, deliberación, decisión y coordinación sobre cuestiones estrictamente académicas.

b) Proponer al Comité de Dirección la aprobación y, en su caso, modificación de los planes de estudio relativos a las enseñanzas oficiales y no oficiales impartidas en la Universidad, de acuerdo con las directrices aprobadas por el Comité de Dirección.

c) La propuesta al Comité de Dirección del nombramiento del profesorado de la Universidad, de acuerdo con las directrices aprobadas por el Comité de Dirección, tras los procesos de selección que correspondan en los que, en su caso, intervendrá el área de recursos humanos conforme se establezca.

d) La elaboración y propuesta al Comité de Dirección de los Programas de Investigación, Formación del Profesorado, Innovación y Planificación Académica y otros aspectos docentes.

e) La elaboración y propuesta al Comité de Dirección de las Normas y Reglamentos relativos a los alumnos.

3. A las sesiones del Consejo Académico podrán asistir como invitados todas aquellas personas o instituciones que se considere oportuno.

Artículo 16

El Claustro Universitario

1. El Claustro Universitario es el órgano de representación de los diferentes miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda.

2. El Claustro Universitario será presidido por el Director General. Entre otros, formarán parte del Claustro Universitario el Rector y el Defensor Universitario y actuará como Secretario, el Secretario General. El Director General podrá delegar la Presidencia en el Rector de la Universidad.

3. Asimismo, el Claustro Universitario queda integrado por los siguientes vocales:

a) Los Vicerrectores, Decanos y Vicedecanos de Facultades y Directores de centros adscritos propios o integrados, Directores de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, en representación de los miembros docentes e investigadores de la Comunidad Universitaria.

b) Los Directores de áreas de gestión, en representación de los miembros de administración y servicios de la Universidad.

c) Los miembros del Consejo de Delegados, en representación de los estudiantes.

Artículo 17

Competencias del Claustro

Los miembros del Claustro Universitario están obligados a fomentar el respeto, la estima y la colaboración entre quienes prestan sus servicios en la Universidad Internacional Villanueva. En cualquier caso, es competencia del Claustro Universitario:

a) Formular todo tipo de recomendaciones y propuestas en materia académica.

b) Recabar información de los órganos de la entidad en materia académica.

Artículo 18

El Defensor Universitario

1. El Defensor Universitario velará por el respeto a los derechos y las libertades de los estudiantes ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios. Es nombrado por el Comité de Dirección por un período no superior a cuatro años, renovables por períodos de la misma duración.

2. Sus actuaciones, que en ningún caso tendrán carácter ejecutivo o de gestión, estarán siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

3. Su dedicación podrá ser parcial, pero será incompatible con el ejercicio de los cargos de Director General, Director de Personas y Organización, de Gerente, de Secretario General, de Rector o Vicerrector, Decano o Vicedecano de Facultad o Director de centro adscrito, propio o integrado, Departamento o Instituto Universitario de Investigación.

4. El Defensor Universitario atenderá las quejas o reclamaciones que se presenten en el registro de la Universidad, debidamente firmadas por el interesado, en escrito razonado dirigido al mismo.

Posteriormente promoverá la oportuna investigación sumaria hasta el completo esclarecimiento de las mismas, dando respuesta en el plazo que a tal efecto se fije por la normativa de desarrollo. Al finalizar el curso académico, elaborará un informe o memoria de sus actividades que presentará ante el Claustro Universitario.

5. Las funciones, prerrogativas y facultades de actuación, para el desarrollo del régimen de funcionamiento previsto en el apartado anterior, así como el procedimiento de las actuaciones que lleve a cabo el Defensor Universitario, se ajustará a lo previsto en el reglamento de desarrollo de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 19

Las Juntas de Facultad

En cada Facultad podrá existir una Junta de Facultad, presidida por su Decano o Director y compuesta además por los Vicedecanos, Coordinadores Académicos, Directores de Área Académica o Titulación y los Directores de Departamento adscritos a la Facultad de que se trate, para el apoyo en las tareas ordinarias de gestión académica, reflexión y análisis que precise el Decano o Director correspondiente.

TÍTULO V

Del personal docente e investigador y de administración y servicios

Artículo 20

Personal docente e investigador

1. La contratación del profesorado se efectuará bajo las modalidades de arrendamiento de servicios o contrato laboral, según proceda, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre la materia. Asimismo, podrá concertarse la colaboración de personal docente para la docencia de las titulaciones de ciencias de la salud, conforme a lo previsto en los convenios con los hospitales públicos o privados.

2. El personal docente e investigador de la Universidad Internacional Villanueva deberá estar en posesión de la titulación académica que se establezca en la normativa aplicable.

3. Las categorías profesionales para el personal docente e investigador serán las establecidas en el convenio colectivo de aplicación vigente. Siendo para la Universidad privada el convenio de aplicación el VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de posgraduados.

Para el acceso a las categorías profesionales de dicho convenio el personal docente e investigador de la Universidad Internacional Villanueva deberá estar en posesión de la titulación académica que determine el convenio colectivo y la legislación aplicable, así como haber sido nombrado para ocupar dicha categoría profesional, de acuerdo con el procedimiento que para ello haya establecido la Universidad.

Artículo 21

Libertad de enseñanza e investigación

1. La docencia es un derecho y un deber de los profesores de la Universidad, que ejercerán con libertad de cátedra, de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución y las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en la Universidad Internacional Villanueva.

2. Se reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad, siempre de acuerdo con el ideario y los fines generales de la misma y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 22

Personal de administración y servicios

1. El personal de administración y servicios de la Universidad Internacional Villanueva estará compuesto por personal contratado en régimen laboral o de arrendamiento de servicios, en su caso, con sujeción a las disposiciones legales vigentes, para la prestación de los servicios de gestión administrativa y de soporte que se determinen por la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.

2. De acuerdo con la legislación vigente, el Comité de Dirección podrá determinar que los servicios que precise la Universidad podrán ser prestados por empresas, cuyo personal no se entenderá integrado en la Universidad.

3. Las categorías profesionales para el personal de administración y servicios serán las establecidas en el convenio colectivo de aplicación vigente. Siendo para la Universidad privada el convenio de aplicación el VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de posgraduados.

TÍTULO VI

Del alumnado

Artículo 23

Derechos del alumnado

Tiene la condición de alumno de la Universidad Internacional Villanueva todo estudiante matriculado a tiempo completo o parcial en alguna de las titulaciones, cursos o programas oficiales o propios, presenciales, semipresenciales u online, impartidos por la Universidad Internacional Villanueva y mientras mantenga dicha condición de acuerdo con las normas de permanencia establecidas por la Universidad.

La Universidad Internacional Villanueva reconoce como derechos y deberes de los estudiantes cuantos establece el artículo 46 de la LOU, los reconocidos por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y los que se establecen en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

En concreto, el alumnado de la Universidad Internacional Villanueva tendrá derecho a:

a) La igualdad de oportunidades y no discriminación, por razones de sexo, género, raza, religión o discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.

b) La orientación e información por la Universidad sobre las actividades de la misma que les afecten.

c) La publicidad de las normas a que se refiere el artículo 24 de estas normas de organización y funcionamiento, de las que regulen la verificación de los conocimientos de los estudiantes y de cualesquiera otras que resulten exigibles por la legislación vigente.

d) El asesoramiento y asistencia por parte de profesores y tutores en el modo en que se determine.

e) Su representación a través de sus correspondientes delegados y de la integración de los delegados de Facultad centro o Instituto Universitario de Investigación en el Claustro Universitario, a través del Consejo de Delegados.

f) La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario.

g) La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación del Defensor Universitario.

h) Recibir la evaluación de su rendimiento académico de acuerdo con los criterios de la Universidad.

i) Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

j) Recibir un trato no sexista.

k) Una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.

l) La protección del seguro escolar en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente y, en su caso, la protección aseguradora privada que la Universidad establezca con carácter general.

Artículo 24

Deberes del alumnado

El alumnado de la Universidad Internacional Villanueva tiene el deber de:

a) Dedicación a su propia formación según los niveles especiales que exige la Universidad.

b) Participación activa en las clases teóricas y prácticas.

c) Respetar las normas de disciplina académica general y específicamente aquellas normas que establezca esta Universidad.

d) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria para la consecución de los fines de la Universidad y la conservación y mejora de los servicios.

e) Asumir las responsabilidades que se deriven de los cargos representativos para los que hayan sido elegidos.

f) Cualesquiera otros que se deriven de estas normas de organización y funcionamiento, de las demás normas de régimen interno y de cualesquiera otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 25

Admisión y permanencia

Para el goce y disfrute de los derechos del alumnado será preciso cumplir los requisitos legalmente establecidos, incluidos los contenidos en la normativa de permanencia establecida por la Universidad; superar las pruebas de admisión, así como satisfacer en el plazo y condiciones establecidas por la Universidad Internacional Villanueva los honorarios académicos correspondientes, sin perjuicio de las becas y otras ayudas que pudieran establecerse.

Artículo 26

Consejo de Delegados

El alumnado de la Universidad Internacional Villanueva podrá elegir como representantes a un Consejo de Delegados compuesto de, al menos, seis miembros, todos ellos estudiantes y delegados de clase, con las funciones y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, que en todo caso será democrático y asegurará la participación y representación de todos los estudiantes sin discriminación alguna.

Artículo 27

Régimen disciplinario

1. El Consejo de Administración de la Universidad Internacional Villanueva aprobará, a propuesta del Comité de Dirección oídos el Rector y el Defensor Universitario, un Reglamento Disciplinario que se dará a conocer, al comienzo del curso, a todos los estudiantes.

Hasta el momento de su aprobación por el Consejo de Administración el alumnado estará sometido a lo que, con carácter general, establecen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y a las instrucciones que el Comité de Dirección imparta puntualmente.

2. La instrucción de expedientes sancionadores y en su caso la propuesta de sanción, corresponde al Secretario General, quien podrá iniciarlo de oficio o a petición de un cargo académico de la universidad. Contra la misma puede el interesado acudir en alegaciones al Defensor Universitario. La resolución definitiva del expediente sancionador corresponderá al Rector.

TÍTULO VII

Del Régimen económico

Artículo 28

Ingresos y gastos

1. La Universidad Internacional Villanueva gozará de autonomía económica y financiera y, a tal efecto, dispondrá de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

2. Los ingresos de la Universidad Internacional Villanueva serán los procedentes de los honorarios académicos que por cualquier concepto abonen los alumnos, los retornos producidos por la actividad investigadora, las subvenciones y demás aportaciones de entidades públicas y privadas, así como todos los bienes y derechos que por cualquier título adquiera.

3. Los gastos de la Universidad Internacional Villanueva se ajustarán al presupuesto anual, aprobado por el Consejo de Administración.

4. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley el resultado anual excedente se incorporará a una reserva voluntaria cuyo fin será la inversión en proyectos educativos de expansión propios del objeto social o al reforzamiento financiero de entidad.

5. El Director General se ocupará especialmente del estudio e impulso de la financiación de todas las labores de la Universidad Internacional Villanueva.

TÍTULO VIII

De la extinción de la Universidad

Artículo 29

Causas de extinción

La Universidad se podrá extinguir por imperativo de las normas aplicables a la personalidad jurídica de su entidad titular o por la no presentación o no aprobación del plan de medidas correctoras a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La referencia a las personas cuyo término se identifique en género masculino se entiende igualmente referida al género femenino. De este modo, el término de Rector se entiende referido a la Rectora, el Profesor a la Profesora, el Director a la Directora y así sucesivamente.

En la designación de los órganos de gobierno de la Universidad se deberá propiciar la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

La Universidad contará entre sus estructuras de organización con unidades de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Segunda

Lo establecido en estas normas de organización y funcionamiento no obsta, limita ni sustituyen en modo alguno a las funciones de los representantes de los trabajadores en los términos establecidos en la legislación laboral.

Tercera

La Universidad garantizará la igualdad de oportunidades de los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.

La Universidad tendrá en cuenta las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en todo lo referente a los estudiantes con discapacidades en la enseñanza universitaria, así como en los procesos de selección de personal.

Cuarta

La práctica deportiva en la Universidad es parte de la formación del alumnado y se considera de interés general, a tal efecto se proporcionarán instrumentos para la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica de los estudiantes.

Quinta

El Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Dirección, podrá nombrar un Consejo Asesor Universitario, de carácter consultivo, compuesto por el Director General, el Rector y las personas propuestas por el propio Comité de Dirección entre quienes hayan obtenido un relevante reconocimiento por sus cualidades personales y académicas o por el desempeño de tareas o funciones que hayan puesto de manifiesto una especial contribución al mundo de la ciencia, la técnica, la investigación, las humanidades, la empresa o la cultura.

El nombramiento será por un plazo no superior a cuatro años, renovables por períodos de la misma duración.

A las Sesiones del Consejo Asesor podrán asistir los miembros del Comité de Dirección con voz, pero sin voto.

Sexta

En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento se procederá a la constitución de los órganos colegiados de representación y gobierno de la Universidad.

Séptima

En el plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento se habrá de proceder por los órganos competentes a completar su desarrollo reglamentario.

Octava

Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Internacional Villanueva fueron aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad Grados y Posgrados, S. A., por unanimidad y estando presentes la totalidad de sus miembros, en su reunión del día 10 de marzo de 2020, celebrada en la sede de su domicilio social, sito en la calle Costa Brava, número 6, de Madrid.

Novena

Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(03/16.263/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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