Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252
Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201016-22
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
I. El 31 de julio de 2020, la Gerente del Organismo Autónomo Madrid 112 dicta resolución por la que declara la extraordinaria urgencia y el excepcional interés público, en aplicación del artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la construcción de un edificio auxiliar en el Centro de Emergencias 112, situado en el Paseo del Río, 1, de Pozuelo de Alarcón, para afrontar en las mejores condiciones las futuras emergencias y especialmente en la actualidad, con la aparición de la pandemia del COVID-19. Mediante Resolución de 8 de septiembre de 2020 de la Gerente, que fue corregida por la Resolución de 17 de septiembre, se remitió al Ayuntamiento nuevo proyecto de obras modificado.
Las obras traen causa de los siguientes motivos:
El Centro de Emergencias 112 de la Comunidad de Madrid, inaugurado en noviembre de 2003, se diseñó para dar respuesta a las emergencias tanto de carácter ordinario como extraordinarias que pudieran surgir. Con este fin se configuraron diversas estancias y equipamientos para el personal de los servicios de extinción de incendios, sanitarios, forestales, de seguridad y gestión de emergencias, con turnos de 24 horas y otras situaciones que obligan a la presencia permanente.
Sin embargo, el espacio disponible actual de cara a futuras emergencias y más en la actualidad, con el desarrollo de la pandemia del COVID-19, se ha mostrado insuficiente para poder mantener el retén de personal de emergencias ordinario en las condiciones adecuadas y más aún en la situación de grandes emergencias que obligan a disponer de personal con presencia permanente y por un período de tiempo indeterminado.
Conforme con lo anterior, en el momento actual esta necesidad se ha convertido en algo imperioso y urgente, por lo que se ha considerado imprescindible la construcción de un edificio auxiliar que pueda cubrir estas necesidades y además sirva para liberar espacios en el edificio principal que podrían dedicarse a actividades de índoles operativo o de gestión que pudieran ser extraordinarias.
Con fecha 11 de septiembre de 2020, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón emite informe técnico por el que declara la disconformidad con la ordenación urbanística que le es de aplicación, de la propuesta presentada por el Organismo Autónomo Madrid 112 para la construcción de un edificio auxiliar en la parcela 15480V0VK3704S, del API 3.5-02 Somosaguas Sur.
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, a la que está adscrito el Organismo Autónomo Madrid 112, con fecha 17 de septiembre de 2020, solicita a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en virtud de lo establecido en el artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la continuación con la tramitación que exige la propuesta y lo eleve a Consejo de Gobierno.
II. El proyecto de obras consiste en la construcción de un bloque aislado, de una planta sobre rasante con 26 estancias y 2 zonas de aseos. En la planta de acceso se propone un área destinada a aparcamiento.
En relación con la propuesta planteada, la situación actual de la parcela afectada por el edificio auxiliar, que está situado en el paseo del Río, número 1, de Pozuelo de Alarcón, con referencia catastral 5480V0VK3704S0001HW, está clasificada por el planeamiento urbanístico vigente como suelo urbano consolidado dentro del área de planeamiento incorporado API 3.5-02 Somosaguas Sur.
De conformidad con las determinaciones del Plan Parcial Somosaguas Sur, la parcela está calificada para uso terciario numerada como T.1.3. y con aplicación de la ordenanza de bloque abierto. El informe de la Dirección General de Urbanismo, de 24 de septiembre de 2020, indica que existe disconformidad del edificio con la regulación urbanística aplicable a la parcela, por lo que el proyecto no es viable urbanísticamente.
El Organismo Autónomo Madrid 112 ha manifestado que existe una imposibilidad de adaptar el proyecto de ejecución y de actividad del edificio a la ordenación urbanística municipal, pues si hubiera que esperar hasta la aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento en tramitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, implicaría que las obras no podrían iniciarse al menos antes de un año.
III. Al no ser posible la adaptación del proyecto a la ordenación urbanística, el artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, regula un procedimiento especial en relación con los proyectos de obras y servicios públicos que formulen la Comunidad de Madrid en ejecución de sus políticas regionales, siempre que dichos proyectos sean urgentes o de excepcional interés público.
Atendiendo a la situación de urgencia en la construcción del nuevo edificio auxiliar del Centro de Emergencias 112, la Dirección General de Urbanismo considera en su informe de 24 de septiembre de 2020, que procede, conforme al artículo 161.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, elevar al Consejo de Gobierno, la propuesta de apreciar los motivos de urgencia e interés general e instar a la incoación del procedimiento de modificación del planeamiento urbanístico.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad Madrid, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de octubre de 2020,
ACUERDA
Primero
Declarar la urgencia e interés general del proyecto de obras para la construcción de un edificio auxiliar en el Centro de Emergencias 112, situado en el municipio de Pozuelo de Alarcón.
Segundo
Aprobar el proyecto de construcción del citado edificio auxiliar.
Tercero
Comunicar este acuerdo al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para su conocimiento y efectos oportunos a fin que se incoe el procedimiento de modificación de su planeamiento general en el ámbito afectado por estas obras.
Cuarto
Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de octubre de 2020
La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/26.429/20)