Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
20-11-2020

Sección 1.1.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201120-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

1
DECRETO 108/2020, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se crean un Instituto de Educación Secundaria en el municipio de Alcorcón y un centro de Educación de Personas Adultas con sede en el establecimiento penitenciario Madrid VII Estremera.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 17 que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Decreto 128/2001, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco de actuación para la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 15 que la creación y supresión de centros públicos específicos de Educación de Personas Adultas de titularidad de la Comunidad de Madrid o de titularidad de las entidades locales o de otras entidades públicas le corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Educación.

En lo referente a la denominación de los centros, el Decreto 40/2012, de 1 de marzo, por el que se regula la denominación específica de los centros educativos públicos en la Comunidad de Madrid, dispone que los centros educativos públicos de nueva creación tendrán la denominación específica que apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

El Plan para la Reactivación de la Comunidad de Madrid tras la crisis del COVID-19, de 27 de mayo de 2020, contiene un conjunto de medidas que permitirán reactivar la economía y el empleo, ayudar a las personas más vulnerables y normalizar y reforzar la prestación de los servicios públicos de competencia regional. En este último eje se enmarcan las medidas propuestas en materia educativa, entre ellas, la creación de un centro específico y de referencia de Formación Profesional a distancia que dé respuesta al reto de generar, difundir, conectar y compartir conocimiento, potenciando un modelo de enseñanza basado en la personalización y el acompañamiento.

Esta modalidad de formación persigue mejorar la cualificación profesional de las personas, especialmente las adultas, extender al máximo la oferta de Formación Profesional y facilitar el acceso a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad. De este modo, se potencia la inclusión social al favorecer que los ciudadanos puedan compatibilizar sus puestos de trabajo o sus situaciones personales con recibir una Formación Profesional de calidad.

Por su parte, el artículo 25 de la Constitución Española de 1978 establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 67 que en los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso a las enseñanzas propias de la Educación de Personas Adultas.

El funcionamiento de las unidades educativas de enseñanza ubicadas en establecimientos penitenciarios quedó regulado en el Capítulo II del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integran en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios.

La publicación del Decreto 178/2003, de 17 de julio, supuso la creación de seis centros públicos de Educación de Personas Adultas dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid con sede en otros tantos establecimientos penitenciarios.

Desde la creación, en el año 2008, del centro penitenciario Madrid VII Estremera, la actividad académica dependiente de la Consejería de Educación y Juventud que se ha desarrollado en esa institución penitenciaria se ha llevado a cabo a través del Centro de Educación de Personas Adultas Villarejo de Salvanés, con sede en la localidad del mismo nombre. Este centro educativo, de carácter comarcal, ha venido prestando servicio tanto a la población reclusa en el centro penitenciario como a diversas localidades del entorno.

El 20 de diciembre de 2019, la Comisión de Educación de la Asamblea de Madrid instó al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a la creación de un centro de Educación para Personas Adultas en el centro penitenciario Madrid VII de Estremera, completando así los trabajos ya iniciados por la Administración educativa de la Comunidad de Madrid y mejorando de esta forma la atención educativa que se presta actualmente en el centro penitenciario Madrid VII de Estremera.

La creación de un centro público de Educación de Personas Adultas con sede en este centro penitenciario contribuye a dotar de mayor estabilidad a la plantilla educativa, a mejorar la organización y funcionamiento de las aulas y, en definitiva, a prestar un mejor servicio educativo al alumnado.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, y a propuesta de la Consejería de Educación y Juventud,

DISPONE

Artículo 1

Creación de un Instituto de Educación Secundaria

Se crea el Instituto de Educación Secundaria “Centro Integral de Formación Profesional a Distancia Ignacio Ellacuría”, código de centro 28080141, situado en la avenida de los Institutos, sin número, 28923, en el municipio de Alcorcón.

Artículo 2

Órganos de gobierno

2. El titular de la Dirección General de Recursos Humanos, en virtud de este Decreto y a propuesta del titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, podrá efectuar el nombramiento del director de acuerdo con lo establecido en el título V, capítulo IV, artículo 137, de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto 63/2004, de 15 de abril, que aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares.

3. El proceso de elección y constitución del Consejo Escolar del centro y sus restantes órganos de gobierno se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.

Artículo 3

Entrada en funcionamiento

El nuevo IES Centro Integral de Formación Profesional a Distancia Ignacio Ellacuría entrará en funcionamiento en el curso 2020-2021, ofertando las enseñanzas autorizadas mediante la correspondiente orden de la Consejería de Educación y Juventud.

Artículo 4

Creación de un Centro de Educación de Personas Adultas

Se crea el Centro de Educación de Personas Adultas “Madrid VII Estremera”, código 28080232, ubicado en el centro penitenciario Madrid VII Estremera, carretera M-241, kilómetro 5,750.

Artículo 5

Órganos de gobierno

1. El titular de la Dirección General de Recursos Humanos, en virtud de este Decreto y a propuesta de los titulares de la Dirección de Área Territorial correspondiente, podrá efectuar el nombramiento de director de acuerdo con lo establecido en el título V, capítulo IV, artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Decreto 63/2004, de 15 de abril, que aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares.

2. El proceso de elección y constitución del Consejo de Centro se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden 4274/2003, de 29 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas con sede en Establecimientos Penitenciarios de la Comunidad de Madrid y en la Orden 501/2000, de 23 de febrero, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan normas para la elección y constitución de los Consejos de Centros en los Centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Entrada en funcionamiento

El Centro de Educación de Personas Adultas Madrid VII Estremera entrará en funcionamiento a lo largo del curso 2020-2021 mediante la correspondiente orden de la Consejería de Educación y Juventud de puesta en funcionamiento y autorización de enseñanzas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de noviembre de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/31.336/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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