Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 315

Fecha del Boletín 
28-12-2020

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201228-23

Páginas: 30


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

23
DECRETO 119/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada “ESIC Universidad” y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento.

ESIC Universidad, reconocida como universidad privada por la Ley 4/2019, de 20 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de marzo y “Boletín Oficial del Estado” de 5 de julio), ha solicitado autorización para el inicio de actividades en el curso académico 2021-2022, así como la aprobación de sus Normas de Organización y Funcionamiento, previo examen de su legalidad, según lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Universidades.

La referida Ley 4/2019, recoge en el artículo 2.1 y Anexo los centros y enseñanzas iniciales de la universidad. En este Decreto, se autoriza la implantación de las titulaciones de grado y máster universitario cuyos planes de estudio han obtenido la resolución del Consejo de Universidades, en sentido positivo, conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y normas que lo modifican, así como el inicio de la actividad del centro que se encargará de la gestión administrativa y organización académica de las referidas enseñanzas. El resto de titulaciones que figuraban en la ley de reconocimiento, así como el centro “Escuela Politécnica Superior”, de acuerdo con lo solicitado por los representantes de la universidad, no iniciarán de momento su actividad docente, por lo que no se autorizan su puesta en funcionamiento.

La autorización del inicio de actividades de la universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 4/2019 de reconocimiento de la universidad, en el artículo 4.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento y acreditación de universidades y centros universitarios y demás normativa vigente, requiere la comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad titular, que fueron definidos en el expediente de reconocimiento de la universidad.

A estos efectos, la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación ha informado que la universidad cumple con las infraestructuras mínimas que figuran en el Anexo al referido Real Decreto 420/2015. Las previsiones sobre la disponibilidad de personal docente e investigador son las contenidas en las memorias de verificación, cuyo cumplimiento comprobará la referida Consejería a través de la remisión por la universidad de los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social, una vez iniciado el curso académico.

Este Decreto incluye también la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la universidad, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Universidades, una vez realizado el examen previo de legalidad.

Asimismo, una vez constatado el cumplimiento por la universidad de los requisitos para iniciar su actividad, y formulada la propuesta y calendario de implantación de las enseñanzas de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 4/2019, de 20 de marzo, y con las resoluciones de verificación, en sentido positivo, de los planes de estudios por el Consejo de Universidades, procede autorizar el inicio de actividades de la universidad y de las enseñanzas y el centro que se hará cargo de la gestión administrativa y organización de las mismas. Además, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 5 b) de la Ley 4/1998, de 8 de abril de Coordinación Universitaria, ha informado favorablemente, en su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 3 de diciembre de 2020, la implantación de las enseñanzas de grado y máster universitario de ESIC Universidad, en el curso 2021-2022.

Por otro lado, la autorización del inicio de la actividad docente en ESIC Universidad, supone el inicio del cese de actividades y la extinción de las enseñanzas del centro adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos “Escuela Superior de Gestión Comercial y Marketing (ESIC)”. Para ello, la entidad titular de dicho centro y la Universidad Rey Juan Carlos han suscrito el correspondiente convenio, por el que se acuerda la extinción de enseñanzas, de forma progresiva, con inicio del cómputo en el curso 2021-2022, y respetando las reglas para la extinción de los planes de estudio.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación,

DISPONE

Primero

Autorización del inicio de actividades

Autorizar, con efectos del curso académico 2021-2022, el inicio de actividades de ESIC Universidad en los términos de la Ley 4/2019, de 20 de marzo, que la reconoció como universidad privada.

Segundo

Autorización de las Normas de Organización y Funcionamiento

Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de ESIC Universidad, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña a este Decreto.

Tercero

Autorización del inicio de actividades de centros e implantación de enseñanzas

1. Autorizar, con efectos del curso académico 2021-2022, el inicio de actividades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, que se encargará de la organización y de los procesos académicos, administrativos y de gestión de las enseñanzas que figuran en el apartado siguiente de esta disposición.

2. Autorizar la implantación, en el curso 2021-2022, de las siguientes enseñanzas, en modalidad presencial:

Enseñanzas de Grado:

Enseñanzas de Máster Universitario:

— Máster Universitario en Dirección de Personas y Desarrollo Organizativo.

— Máster Universitario en Dirección de Comunicación y Nuevas Tecnologías.

— Máster Universitario en Gestión Comercial.

3. Cualquier otro centro o enseñanza universitaria oficial deberá contar con la autorización de la Comunidad de Madrid, previa solicitud de la universidad a la Consejería con competencias en materia de universidades.

Cuarto

Sede de la Universidad

ESIC Universidad tiene su sede en la Comunidad de Madrid, Camino de Valdenigrales, sin número, 28223 Pozuelo de Alarcón.

Cualquier cambio en la sede deberá ser comunicado con carácter previo a la Comunidad de Madrid para la autorización que corresponda.

Quinto

Seguimiento y control de la universidad

1. ESIC Universidad implantará estas titulaciones con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, y la oferta de plazas estará condicionada por estos recursos, de conformidad con las memorias de los planes de estudio que cuentan con la resolución favorable del Consejo de Universidades.

2. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración y servicios, la Dirección General con competencias en materia de universidades solicitará, dentro de los dos meses siguientes al inicio del curso 2021-2022, los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal, acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad Social, con independencia del proceso de seguimiento anual al que se someten los centros universitarios y universidades privadas ubicados en la Comunidad de Madrid.

3. La Universidad deberá tener en cuenta las recomendaciones de la Fundación Madri+d respecto de la programación de la actividad investigadora.

4. Por otra parte, la universidad deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de Creación, Reconocimiento, Autorización y Acreditación de universidades y centros universitarios.

Sexto

Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos

De conformidad con lo previsto en los artículos 27, 27 bis y 27 ter del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su redacción vigente, la universidad deberá someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación previsto en estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en los planes de estudios verificados por el Consejo de Universidades.

Séptimo

Garantías

La Consejería con competencias en materia de universidades, podrá requerir a la universidad para que constituya las garantías que se estimen necesarias para asegurar su funcionamiento durante, al menos, el tiempo al que hace referencia el artículo 5.1 de la Ley 4/2019, de 20 de marzo.

Asimismo, podrá solicitar de la universidad la realización de auditorías, con una periodicidad nunca inferior a un año, con objeto de verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para su reconocimiento como universidad privada y su inicio de actividades.

Octavo

Inicio del cese de actividades y extinción de enseñanzas, en el Centro “Escuela Superior de Gestión Comercial y Marketing (ESIC)”, adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos

Se autoriza el inicio del cese de actividades y la extinción progresiva, curso a curso, de las enseñanzas que se vienen impartiendo en el centro “Escuela Superior de Gestión Comercial y Marketing (ESIC)”, centro de educación superior adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos, en los términos previstos en el convenio suscrito entre la entidad titular del mismo y dicha universidad, referidas a los siguientes títulos:

— Grado en Marketing.

— Grado en Administración y Dirección de Empresas.

— Grado en Dirección y Gestión de Empresas en el Ámbito Digital.

— Grado en Publicidad y Relaciones Públicas.

— Máster Universitario en Dirección de Personas y Desarrollo Organizativo.

— Máster Universitario en Dirección de Comunicación y Nuevas Tecnologías.

— Máster Universitario en Gestión Comercial.

En todo caso, deberá garantizarse que los estudiantes que las cursan puedan finalizarlas conforme a las reglas generales para la extinción de los planes de estudio previstas para estas enseñanzas, siendo la fecha de comienzo de la extinción el curso académico 2021-2022, momento en el que no se producirán matriculaciones de nuevo ingreso en el primer curso completo de las referidas enseñanzas.

Asimismo, deberán proveerse los medios docentes y materiales que aseguren su funcionamiento, respetando los requisitos previstos en el Real Decreto 420/2015, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, mientras dure el período de extinción de las enseñanzas, y acreditarlo así curso a curso, hasta que proceda autorizar el cese de actividades de los mismos, de acuerdo con el procedimiento de desadscripción que se solicite a instancias de la Universidad Rey Juan Carlos y que precisa de la aprobación de la Comunidad de Madrid.

Noveno

Habilitación al titular de la Consejería con competencias en materia de universidades

Se autoriza al Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Décimo

Recursos

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Undécimo

Producción de efectos

El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de diciembre de 2020.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, EDUARDO SICILIA CAVANILLAS

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE “ESIC UNIVERSIDAD”

La personalidad jurídica de ESIC Universidad es la de la fundación denominada Fundación de Estudios Superiores e Investigación ESIC, que está a su vez constituida y promovida por la Fundación Universitaria ESIC. De este modo, se da cumplimiento al artículo 2.1 de la LOU, que establece que las Universidades privadas tendrán que adoptar cualquiera de las formas jurídicas reconocidas en Derecho.

El régimen jurídico de ESIC Universidad estará constituido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, las demás normas estatales o autonómicas que sean de aplicación a las universidades privadas y a las fundaciones, su ley de reconocimiento, las presentes normas de organización y funcionamiento y por las normas de régimen interno de que se dote la Universidad en cada momento.

TÍTULO I

Naturaleza, funciones y competencias de la Universidad

Artículo 1

Naturaleza

1.1. ESIC Universidad es una institución privada de enseñanza superior, reconocida por la Ley 4/2019, 20 de marzo, en virtud del artículo 27.6 de la Constitución Española, cuya actividad se basa en valores fundamentales de inspiración cristiana, sin perjuicio del respeto de la libertad religiosa de los miembros de su comunidad educativa y en los principios pedagógicos de reconocimiento y estímulo de la creatividad, formación integral de la persona, creación de hábitos eficaces de conducta y trabajo y formación en la ética personal y de la empresa y en la Responsabilidad Social Corporativa.

1.2. Las presentes normas de organización y funcionamiento se formulan al amparo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), así como del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, y por la normativa autonómica reguladora.

1.3. El objeto social exclusivo de ESIC Universidad, será el de realizar el servicio público de la Educación Superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica de Universidades.

1.4. ESIC Universidad se regirá por los principios de no discriminación según lo dictado en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, y por los principios de igualdad entre hombres y mujeres, al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

1.5. ESIC Universidad poseerá personalidad jurídica propia bajo la forma de Fundación y gozará del ámbito de autonomía que le corresponde y otorgan las diferentes legislaciones y normativas sobre las que se ampara.

Artículo 2

Funciones

Son funciones de ESIC Universidad:

2.1. La formación de profesionales capaces de:

a) Crear empresas u organizaciones o de desempeñar en ellas, con responsabilidad y eficacia, un trabajo directivo a cualquier nivel o técnico, en cualquiera de las áreas de actividad, tanto a nivel nacional como internacional.

b) Desempeñar las tareas y asumir las responsabilidades propias de su profesión, libremente ejercida, de modo individual o colectivo, con capacidad y vocación, sirviendo de este modo a quienes soliciten sus servicios y a la sociedad en general.

2.2. La difusión en la sociedad española y, en la medida de sus posibilidades, en la sociedad internacional, de valores éticos y de racionalidad, abriendo vías de comunicación entre actividad académica y actividad de las empresas u organizaciones e impulsando la vocación empresarial en todo su alumnado.

2.3. El impulso a la investigación científica, técnica, humanística y social en los ámbitos de su actividad académica, no sólo promoviendo proyectos de los propios miembros de la Universidad, sino también proporcionando medios de difusión de la actividad y el pensamiento investigador de personas, nacionales o internacionales, externas a la Universidad.

Artículo 3

Autonomía, competencias y deberes de ESIC Universidad

3.1. ESIC Universidad mantiene y defiende el principio de libertad académica, especificado en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, siguiendo las directrices marcadas en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el respeto a la libertad religiosa de los miembros de la comunidad educativa, sin perjuicio de exigir al propio tiempo el respeto, por todos sus miembros, del carácter propio de la Universidad, inspirado en los valores y principios del humanismo cristiano, en el de la verdad y en los de la dignidad del hombre y la construcción de una sociedad más justa y solidaria, valores y principios que se desarrollan en el ideario de la universidad.

3.2. Al amparo del artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y conforme a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica de Universidades, ESIC Universidad estará dotada de personalidad jurídica propia, en base al principio de autonomía universitaria, pudiéndose coordinar con otras universidades e instituciones. En los términos legalmente previstos, la autonomía de ESIC Universidad comprende:

a) Autonomía en la elaboración y aprobación de sus Normas de Organización y Funcionamiento, al igual que en cualquier otra normativa de régimen interno que afecte a la Universidad o a su comunidad.

b) Autonomía en la libre elección, designación y remoción de los Órganos de Gobierno y Representación.

c) Autonomía en la creación de estructuras específicas que actúen como soporte en la investigación y la docencia.

d) Autonomía en el ejercicio de la investigación y la docencia.

e) Autonomía en la selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades, siempre bajo el auspicio de los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres y de los principios de no discriminación.

f) Autonomía en la admisión, evaluación de conocimientos y normativa de permanencia de los estudiantes, siempre de acuerdo a la verificación positiva de estos aspectos por parte del órgano evaluador correspondiente.

g) Autonomía en la expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.

h) Autonomía en la elaboración, aprobación, y gestión en sus presupuestos, y la administración de sus bienes.

i) Autonomía en el establecimiento y modificación de los puestos de trabajo de la Universidad.

j) Autonomía en las relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

k) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida de la universidad.

l) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones propias de la Universidad, de acuerdo con el artículo 1.2 y 2 de la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3.3. ESIC Universidad establece, para la consecución de su actividad, los siguientes fines:

a) La creación y la transmisión crítica del conocimiento científico, técnico, humanístico y social, atendiendo a su fundamentación teórica y a su aplicabilidad práctica.

b) La formación integral en el marco del humanismo cristiano, sin perjuicio del respeto a la libertad religiosa.

c) La oferta de formación continuada a lo largo de toda la vida para todos los miembros de la comunidad universitaria.

d) La creación y difusión de cultura a través de actuaciones de extensión universitaria.

e) La formación integral de la comunidad universitaria.

Artículo 4

Sede de la Universidad

4.1. ESIC Universidad establece su sede en la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Distintivo

5.1. La lengua oficial de ESIC Universidad será el español o castellano, que se utilizará en el desarrollo de las enseñanzas como lengua vehicular. No obstante, se potenciarán otras lenguas, especialmente el inglés, que se emplearán como lenguas instrumentales en el desarrollo de las enseñanzas.

5.2. El escudo de ESIC Universidad será representativo de los sectores económicos: primario, representado por la agricultura; secundario, representado por la industria; y de servicios, representado por el comercio. Un cuadrado contendrá los símbolos del escudo cuyo cuerpo central estará formado por un casco alado, una espiga y una rueda dentada. Los símbolos enumerados se rodearán con una corona de laurel como insignia del éxito académico y profesional.

5.3. La bandera de ESIC Universidad será de color azul marino. En el centro de la bandera estará bordado en dorado las letras descriptivas de ESIC Universidad y el cuadrado que contenga el cuerpo del escudo. Los símbolos del escudo descritos anteriormente estarán bordados en azul marino.

5.4. El sello de ESIC Universidad reproducirá el escudo según lo descrito en el párrafo 2.

Artículo 6

Otras disposiciones

6.1. Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento serán aprobadas, interpretadas y modificadas, en régimen interno, atendiendo a los principios constitucionales y legislativos, por el Patronato de la Universidad, oído el Comité de Dirección, quien, a su vez, tendrá en cuenta las valoraciones expresadas por el Comité Ejecutivo, el Comité Académico y el Consejo de Gobierno, órgano colegiado dónde además de los comités anteriormente citados, está representado el PDI (personal docente e investigador), el PAS (personal de administración y servicios), y los representantes del colectivo de estudiantes, quedando así asegurados, mediante esta participación de la comunidad universitaria, los principios y libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

6.2. Cualquier aprobación o modificación de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento serán elevadas al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, para su ratificación definitiva.

6.3. ESIC Universidad se someterá a lo requerido por la Comunidad de Madrid, según lo establecido en la Ley 4/1998, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO II

De la organización de las enseñanzas

Artículo 7

Estructuras para la formación y la investigación

7.1. ESIC Universidad estará integrada por facultades, escuelas, departamentos y por cualquier otro centro o estructura básica que se determinen como necesarios para el correcto funcionamiento interno de la Universidad y siempre al amparo de la legislación vigente.

7.2. Asimismo, en el ámbito de autonomía de la Universidad y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, ESIC Universidad podrá crear o reconocer otros centros o estructuras, además de los previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, para la impartición de estudios no conducentes a títulos universitarios de carácter oficial.

7.3. En los términos y por los procedimientos establecidos por la Ley Orgánica de Universidades y legislación concordante, podrá proponer a la comunidad autónoma que corresponda la adscripción de centros universitarios para la impartición en estos de estudios orientados a la obtención de títulos oficiales y de validez en todo el territorio nacional.

Artículo 8

Facultades, escuelas y otros centro

8.1. Según el artículo 8 del Título I de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

8.2. Son centros de ESIC Universidad:

— Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

8.3. La creación, modificación y supresión de centros a los que se refiere este artículo, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, será acordada por la comunidad autónoma, a iniciativa del Patronato de la Universidad, a propuesta del Comité Académico, informando de ello a la Conferencia General de Política Universitaria.

8.4. Son funciones específicas de las Facultades y Escuelas:

a) Proponer la creación o supresión de titulaciones, así como de la modificación de planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales.

b) Organización, coordinación y supervisión de la actividad docente propia del centro y de los derechos y deberes que de ella se derivan.

c) Plantear al Comité Académico propuestas de mejora que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento del centro.

d) Fomentar la calidad y la excelencia.

e) Colaborar estrechamente con el resto de centros y demás órganos de la Universidad con el objetivo de alcanzar calidad y excelencia educativa.

f) Cualesquiera otras funciones que de esta normativa se les deriven.

Artículo 9

Departamentos universitarios

9.1. Los departamentos universitarios son los órganos encargados de organizar y coordinar las enseñanzas y la investigación en una o varias áreas de conocimiento, en el centro o centros que se les asignen y de conformidad con los programas docentes de ESIC Universidad. Su finalidad es la de dotar a la Universidad de flexibilidad y fomentar la eficacia y excelencia en el desarrollo operativo de la docencia e investigación.

9.2. En los departamentos universitarios se integrarán el personal docente e investigador, en función de las áreas de conocimiento que impartan o investiguen, así como el personal de administración y servicios que se les asigne.

9.3. Son funciones de los departamentos universitarios:

a) Prestar apoyo a las actividades docentes y de investigación del profesorado integrados en el departamento.

b) Realizarán las restantes funciones que les vengan atribuidas por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, por las directrices del Director/a de Investigación/Doctorado de la Universidad y por las demás reglamentaciones e instrucciones universitarias.

9.4. Sin perjuicio de la facultad de los departamentos académicos de fomentar y apoyar la investigación del profesorado que los integran, en cada Facultad, Escuela o Centro, podrá organizarse un departamento de investigación con la misión de proponer al Decano/a o Director/a correspondiente líneas de investigación nuevas o modificaciones en las existentes, coordinar las tareas investigadoras en que participen miembros de más de un departamento académico, o de otra Facultad, Escuela o Centro, propio de ESIC Universidad o de otra Universidad, institución o empresa, así como elaborar y someter a la aprobación del Vicerrector/a de Investigación y Transferencia del Conocimiento a través del correspondiente Decano/a o Director/a, las normas y procedimientos a seguir por los investigadores que soliciten algún tipo de beca, ayuda o estímulo en su actividad investigadora.

9.5. ESIC Universidad podrá crear, suprimir o modificar departamentos universitarios, cumpliendo con el reglamento correspondiente, y teniendo en cuenta la opinión de la comunidad universitaria, cumpliendo así de forma efectiva con los principios y libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

TÍTULO III

Órganos de gobierno y representación

Capítulo I

Órganos de Gobierno de ESIC Universidad

Artículo 10

Son órganos de gobierno

Son órganos de gobierno y representación de ESIC Universidad:

a) El Patronato.

b) El Comité de Dirección.

c) El Comité Ejecutivo.

d) El Comité Académico.

e) El Consejo de Gobierno.

f) El Claustro Universitario.

10.1. De conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el personal docente e investigador tendrá una representación mayoritaria en los órganos que tomen decisiones de naturaleza estrictamente académica, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Universidades, en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y otras reglamentaciones internas que, en su caso, sean aprobadas.

10.2. ESIC Universidad propiciará mediante una participación adecuada, la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, de forma que propicie la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Capítulo II

El Patronato

Artículo 11

Definición

11.1. El Patronato de la “Fundación de Estudios Superiores e Investigación ESIC” es el máximo órgano de gobierno y representación de la Universidad y ejercerá todas las funciones inherentes a tal condición con sujeción a lo dispuesto en sus Estatutos, en la Legislación de Fundaciones y el resto del ordenamiento jurídico.

11.2. Ejercerá la supervisión de ESIC Universidad sin perjuicio de la autonomía académica de gestión y administración necesaria para el cumplimiento de sus fines.

11.3. Son funciones del Patronato, con carácter general, el control y supervisión de todas las actividades de carácter económico y de rendimiento de ESIC Universidad, así como la promoción de las relaciones entre la Universidad y su entorno económico, cultural, social, con el fin de asegurar la calidad y la excelencia educativa e investigadora.

Artículo 12

Facultades del Patronato

12.1. Entre las facultades del Patronato respecto al gobierno y administración de la Universidad figuran las que a continuación se indican, sin que esta relación tenga carácter limitativo:

a) Establecer la estrategia y las líneas programáticas básicas de la Universidad para promover la relación con su entorno social, cultural y económico.

b) Aprobar, interpretar y modificar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad y las reglamentaciones internas que las desarrollen, oído el Comité de Dirección, y, en su caso, a propuesta del mismo.

c) Aprobar las cuentas y el Plan de Actuación de la “Fundación de Estudios Superiores e Investigación ESIC” conforme a lo previsto en la normativa de fundaciones.

d) Aprobar el presupuesto de la Universidad y controlar su ejecución.

e) Nombrar y remover al Rector/a y al Director/a General de la Universidad, oído el Comité de Dirección y el Consejo de Gobierno.

f) Aprobar la creación, modificación o extinción de Facultades, Escuelas y otros Centros de enseñanza y otros centros, a propuesta del Consejo Académico, así como de los Convenios de adscripción de centros de titularidad distinta a ESIC Universidad y, en este último supuesto, solicitar de la Comunidad Autónoma que corresponda la autorización de la adscripción correspondiente.

g) Aprobar, a propuesta del Comité de Dirección, la organización general de la Universidad y la definición de funciones y responsabilidades de los restantes órganos, así como las relaciones de dependencia, coordinación y subordinación entre los mismos.

h) Establecer las líneas generales de las relaciones de la Universidad con las administraciones públicas, con empresas o entidades y con universidades e instituciones educativas nacionales o extranjeras.

i) Aprobar el otorgamiento de honore s y distinciones a instancia del Consejo Académico.

j) Aprobación y modificación de los Estatutos de la Fundación.

k) Cualesquiera otros asuntos que determinen los estatutos de la Fundación y las presentes Normas de organización y funcionamiento.

Artículo 13

Miembros del Patronato

13.1. La composición del Patronato estará sujeta a lo expresado en el artículo 15 de los Estatutos de la Fundación.

Capítulo III

Resto de Órganos de Gobierno y Representación

Artículo 14

Resto de órganos

14.1. De acuerdo a lo expresado en el texto introductorio son órganos de gobierno y representación de ESIC Universidad el Comité de Dirección, el Comité Ejecutivo, el Comité Académico, el Consejo de Gobierno y el Claustro.

14.2. Sus funciones y composición se han detallado en el Capítulo IV. Sección 1ª De los Órganos Colegiados.

Capítulo IV

De los Órganos

SECCIÓN 1.a

Órganos Colegiados

Además del Patronato son Órganos Colegiados:

Artículo 15

Comité de Dirección

15.1. Es el órgano colegiado superior en materia de directrices académicas, así como en materia de gestión económica y organizativa de la Universidad.

15.2. Estará compuesto por el Rector/a, el Director/a General, el Secretario/a General, el Director/a de Desarrollo Corporativo, el Director/a de Desarrollo de Negocio e Innovación Digital, el Director/a de ESIC Experience y el Gerente.

15.3. Se reunirá mensualmente con carácter ordinario y extraordinariamente a petición de cualquiera de sus miembros.

15.4. En las reuniones del Comité de Dirección podrán participar otros componentes de la organización académica o económica de la Universidad si así lo solicita algún miembro del Comité de Dirección.

15.5. Entre las funciones del Comité de Dirección se encuentran:

a) Deliberar y decidir sobre las propuestas que sean planteadas por cualquier miembro del Comité de Dirección y de aquellas otras que emanen del Comité Ejecutivo y del Comité Académico de la Universidad. Por ejemplo, sobre:

— Organización general académica y organización general de gestión (puestos directivos, funciones, responsabilidades, organización funcional, coordinación, etc.).

— Propuesta de creación y modificación de planes de estudios.

— Normas de organización y funcionamiento, régimen disciplinario, etc.

— Aprobación de calendarios académicos y laborales.

b) Deliberar y decidir sobre los nombramientos de los cargos de la universidad.

c) Aprobar los planes estratégicos de la Universidad.

d) Aprobar los planes operativos anuales de la Universidad.

e) Aprobar los presupuestos anuales de la Universidad.

f) Aprobar las directrices académicas, de gestión, económicas y cuantas decisiones afecten a las políticas corporativas de la Universidad.

Artículo 16

Comité Ejecutivo

16.1. Es un órgano colegiado en materia de gestión operativa de la Universidad.

16.2. Estará compuesto por los miembros que forman parte del Comité de Dirección y por los siguientes cargos de la Universidad:

a) Vicerrector/a de Política Académica y Profesorado.

b) Vicerrector/a de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

c) Vicerrector/a de Calidad y Atención al Alumnado.

d) Vicerrector/a de Relaciones Internacionales.

e) Decano/a de Facultad.

f) Directores/as Académicos de Grado.

g) Directores/as Académicos de Postgrado.

h) Director/a de Desarrollo Internacional.

i) Director/a de Desarrollo Profesional y Rankings.

j) Director/a de Relaciones Institucionales y Proyectos Corporativos.

k) Director/a de Desarrollo de Negocio.

l) Director/a de Comunicación.

m) Director/a Financiero.

Artículo 17

Comité Académico

17.1. Estará presidido por el Rector/a y compuesto por los Vicerrectores/as, Decanos/as de facultad, escuela o centro, el Director/a Académico de Grado, el Director/a Académico de Postgrado, los directores/as de departamento, los directores/as de titulación, los directores/as de programa, el Director/a de Innovación Docente, el Director/a de Desarrollo del Profesorado y el Defensor/a del Universitario.

17.2. Todos los cargos miembros del Comité Académico, salvo la figura del Rector, estarán ocupados por personal docente e investigador de la Universidad.

17.3. Se reunirá un mínimo de 2 veces al año y sus decisiones y propuestas serán elevadas por el Rector/a al Comité de Dirección para su ratificación si procede.

17.4. Entre sus funciones se encuentran:

a) Asistir al Rector/a y al Comité de Dirección para el estudio, deliberación, decisión y coordinación sobre cuestiones estrictamente académicas.

b) Deliberar y acordar para su propuesta posterior al Comité de Dirección todas aquellas cuestiones vinculadas a:

— Creación/supresión de títulos.

— Planes de estudios y modificaciones de los mismos.

— Cuestiones relativas a la estructura organizativa académica y temas vinculados al PDI.

— Normas de régimen disciplinario.

— Normas de funcionamiento operativo de la estructura académica.

c) Definir los planes de ordenación docente del centro y proponer al Comité de Dirección la modificación de sus planes de estudio.

d) Proponer al Comité de Dirección la creación o supresión de los departamentos adscritos a ellos.

Artículo 18

Consejo de Gobierno

18.1. El Consejo de Gobierno de ESIC Universidad es el máximo órgano de naturaleza consultiva donde se representa a la totalidad de la comunidad universitaria. El Consejo de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al año.

18.2. Entre las facultades del Consejo de Gobierno figuran las que a continuación se indican:

a) Informar a la comunidad global de ESIC sobre los resultados anuales de la Universidad.

b) Informar a la comunidad global de ESIC Universidad sobre los planes anuales y los proyectos de la Universidad.

c) Informar a la comunidad global de ESIC Universidad sobre nuevas líneas estratégicas y de futuro para la Universidad.

d) Intercambiar ideas y deliberar sobre cualquier aspecto estratégico y operativo de la Universidad.

18.3. Sus miembros serán oídos y se tomarán en consideración las propuestas y puntos de mejora que éstos pudieran ofrecer.

18.4. Las conclusiones alcanzadas por el Consejo de Gobierno se someterán a discusión, dependiendo de la naturaleza de las mismas, por el Comité Académico o el Comité Ejecutivo. Una vez estudiadas las propuestas por los mencionados Comités serán elevadas al Comité de Dirección si así se estima procedente.

Algunas conclusiones del Consejo de Gobierno, debida su especial relevancia, pueden ser tratadas directamente por el Comité de Dirección.

18.5. Serán miembros del Consejo de Gobierno:

a) El Comité de Dirección.

b) El Comité Ejecutivo.

c) El Comité Académico.

d) Representación del PDI.

e) Representación del PAS.

f) Representación del alumnado.

Artículo 19

Claustro Universitario

19.1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el claustro universitario estará compuesto por un máximo de trescientos miembros, la mayoría de ellos serán docentes doctores con vinculación permanente a ESIC Universidad.

19.2. Son miembros del claustro universitario el Rector/a, que lo preside, los Vicerrectores/ as, el Director/a General, el Secretario/a General, Directores/as y Decanos/as de los Centros, Subdirectores/as y Vicedecanos/as de los centros, Directores/as de servicios de apoyo a la docencia e investigación, los docentes que hayan sido Rectores/as de la Universidad, los Doctores/as Honoris Causa de la misma, así como la totalidad del profesorado o investigadores contratados a tiempo completo.

19.3. Son miembros electos los representantes de los restantes docentes o investigadores, de los estudiantes y del colectivo de Personal de administración y servicios.

19.4. A tal efecto, los docentes o investigadores no contratados a tiempo completo elegirán como representantes, mediante votación directa y secreta que se celebrará cada tres años en el primer cuatrimestre del curso, a uno por cada fracción de cuatro de esta categoría de docentes o investigadores.

19.5. Representarán al alumnado, en número de uno para cada Grado y uno para cada Programa de Postgrado o de Doctorado, los estudiantes que resulten elegidos por el conjunto de Delegados de Curso en Grado, Postgrado o Doctorado, respectivamente. La elección mediante votación directa y secreta, se celebrará en el primer cuatrimestre de cada año.

19.6. Los representantes del Personal de administración y servicios –un representante por cada fracción de veinte personas contratadas sin distinción de categorías– se regirán, mediante votación directa y secreta celebrada cada tres años en el primer cuatrimestre del curso.

19.7. Podrán ser invitados al Claustro Universitario con voz, pero sin voto, los docentes eméritos de la Universidad y cualquiera otro miembro de la comunidad universitaria cuya presencia se estime pertinente por el Rector/a.

19.8. El Claustro universitario será convocado por el Rector/a y se reunirá preceptivamente una vez por año académico, pudiendo reunirse además cuando el Rector lo estime pertinente o a petición de al menos un tercio de los claustrales.

19.9. Además de las reuniones del pleno del claustro universitario, el Rector/a podrá convocar reuniones sectoriales, de profesorado, de estudiantes o de personal de administración y servicios, para tratar de asuntos específicos de cada sector.

19.10. Son competencias del Claustro universitario:

a) Velar por el cumplimiento de las Normas de Organización y funcionamiento de la Universidad y ser oído en los procesos de modificación de las mismas.

b) Ser informado de las líneas generales de actuación en la Universidad, en la docencia, en la investigación, la administración y la gestión.

c) Velar por el respeto de los principios de libertad de cátedra, estudio e investigación.

d) Formular recomendaciones o propuestas.

e) Cualesquiera otras atribuciones que le sean otorgadas por el Rector/a, por el Comité de Dirección o por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

SECCIÓN 2.a

Órganos Unipersonales

Artículo 20

Rector/

20.1. El Rector/a es la máxima autoridad académica de la Universidad y le corresponde la dirección, gobierno y gestión ordinaria académica de conformidad con las presentes Normas de Organización y Funcionamiento. De su gestión dará cuenta al Patronato. Deberá ser un Doctor/a con reconocida experiencia en el mundo académico.

20.2. Miembro del Comité de Dirección, del Comité Ejecutivo, del Comité Académico, del Consejo de Gobierno y del Claustro.

20.3. Ostenta la representación de la Universidad y preside sus actos académicos.

20.4. Su nombramiento y remoción correrán a cargo del Patronato, oído el Comité de Dirección, quien a su vez tendrá en cuenta las valoraciones de los representantes de la comunidad universitaria, especialmente del Personal docente e investigador, y siempre según los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.

20.5. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovables indefinidamente.

20.6. El Rector/a de ESIC Universidad ostenta el tratamiento de Magnífico/a.

20.7. Son facultades del Rector/a:

a) Representar oficialmente a la Universidad en asuntos académicos ante las instituciones públicas y privadas con que se relacione.

b) Ejercer la representación institucional de la Universidad.

c) Expedir en nombre del Rey los títulos y diplomas oficiales otorgados por la Universidad y en nombre propio los títulos no oficiales correspondientes a estudios propios impartidos por la Universidad.

d) Proponer al Comité de Dirección el nombramiento y la destitución del resto de cargos académicos de la Universidad.

e) Establecer la organización académica general de la Universidad y la definición de funciones y responsabilidades de los restantes órganos y de sus Directores, así como las relaciones de dependencia, coordinación y subordinación entre los mismos, para su aprobación por el Patronato.

f) Proponer al Patronato el programa y el presupuesto anuales.

g) Resolver los expedientes disciplinarios.

h) Ejercer la facultad disciplinaria sobre el personal docente e investigador.

i) Suscribir acuerdos y convenios con otras Universidades, Instituciones públicas o privadas, empresas y, en general, personas físicas o jurídicas, en materia docente o investigadora de la Universidad y autorizar el uso, en dichos convenios o acuerdos, de la denominación y el emblema de la Universidad.

j) Ejercer las restantes competencias que tenga atribuidas por la legislación vigente y las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, así como todas las que no estén expresamente asignadas a otros órganos.

Artículo 21

Vicerrectores/a

21.1. El Rector/a podrá proponer al Comité de Dirección el nombramiento y remoción, de entre el profesorado Doctores/as de la Universidad, de Vicerrectores/as que ejercerán las funciones que el Rector/a les encomiende por delegación, debiendo constar expresamente, en el acto de nombramiento, las competencias que se atribuyen a cada uno de ellos y su orden en la jerarquía de la Universidad. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

21.2. Los Vicerrectores/as serán miembros del Comité Ejecutivo, el Comité Académico y del Consejo de Gobierno.

21.3. En caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento, dimisión o cese del Rector/a, asumirán de modo interino sus funciones, hasta la toma de posesión del nuevo Rector/a, el Vicerrector/a al que corresponda por rango.

Artículo 22

Director/a General

22.1. Órgano unipersonal. Nombrado y removido por el Patronato. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovables

22.2. Es el máximo responsable de la dirección de gestión económica y administrativa de la Universidad.

22.3. No podrá ejercer funciones docentes.

22.4. Dependen de él directamente el Gerente, los Directores/as de Desarrollo Corporativo, Desarrollo de Negocio e Innovación Digital, así como el Director/a de ESIC Experience.

22.5. El Director/a General es miembro del Comité de Dirección, Comité Ejecutivo y Consejo de Gobierno.

Artículo 23

Secretario/a General

23.1. El Secretario/a General será propuesto por el Rector/a y nombrado y removido por el Comité de Dirección, entre profesionales que presten servicios en la universidad que estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovables.

23.2. El Secretario/a General pertenece al Comité de Dirección, al Comité Ejecutivo y al Consejo de Gobierno.

23.3. Son facultades del Secretario/a General las siguientes:

a) Levantar y custodiar las Actas de las Sesiones del Comité Ejecutivo, el Comité de Dirección y el Consejo de Gobierno y recibir y custodiar las Actas del Consejo Asesor y de las Comisiones Consultivas.

b) Asesorar y asistir al Rector/a en las tareas de organización y administración de la Universidad, así como en las relaciones y convenios con administraciones, otras Universidades, instituciones, empresas y, en general, personas físicas o jurídicas externas a la Universidad.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa general y de la propia de la Universidad, de los acuerdos de los órganos colegiados y de las resoluciones del Rector/a o Vicerrectores/as.

d) Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo Central y el sello de la Universidad y expedir las certificaciones que correspondan.

e) Organizar y procurar el adecuado desarrollo de los procesos electorales que se verifiquen en la Universidad.

f) Organizar y asegurar la custodia de las Actas de Calificación de los estudiantes, así como de la asistencia del profesorado, investigadores o personal de administración y servicios a cursos o seminarios de formación o perfeccionamiento organizados por la Universidad.

g) Elaborar la Memoria anual de la Universidad y cuidar el cumplimiento del protocolo universitario.

h) Proponer al Rector/a la contratación del Personal de administración y servicios que le es de su competencia.

i) Cualquier otra función que le sea asignada por el Rector/a de conformidad con las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 24

Gerente

24.1. Órgano unipersonal, nombrado y removido por el Comité de Dirección a propuesta del Director/a General y ratificado por el Patronato. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovables. De él dependen la dirección financiera, la dirección de RR.HH., los servicios generales, y la asesoría jurídica.

24.2. El Gerente es miembro del Comité de Dirección, el Comité Ejecutivo, así como del Consejo de Gobierno.

24.3. No podrá ejercer funciones docentes, y su dedicación a la Universidad será completa.

24.4. Son facultades del Gerente las siguientes:

a) Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la Universidad.

b) Elaborar la propuesta de presupuesto anual y rendir cuentas de su ejecución.

c) Ejercer la gestión y el control de ingresos y gastos de la Universidad incluidos en el presupuesto del año, supervisando el cumplimiento de las previsiones presupuestarias.

d) Supervisión del trabajo del personal de administración y servicios vinculado a tareas no directamente académicas y relacionado con la administración y gestión financiera.

e) Elaborar los planes de inversión plurianuales y controlar el cumplimiento de los mismos.

f) Proponer al Comité de Dirección la contratación del personal de administración y servicios de su competencia.

g) Elaborar la Memoria económica anual.

h) Cualquier otra facultad que le sea conferida por normas o reglamentaciones internas de la Universidad en desarrollo de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 25

Decanos/as, Directores/as de Escuela y Directores/as de Departamento

25.1. Los Decanos/as, Directores/as de Escuela y Directores/as de Departamento, ostentan la representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinarias de los mismos.

25.2. Respecto a los Decanos/as y Directores/as de Escuela serán elegidos entre los profesores/as con vinculación permanente con la Universidad. Son nombrados y removidos, a propuesta del Rector/a, por el Comité de Dirección. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovables.

25.3. Respecto a los Directores/as de Departamento serán elegidos entre los profesores/as doctores con vinculación permanente con la Universidad. Son nombrados y removidos, a propuesta del Rector/a, por el Comité de Dirección. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovables.

25.4. Pertenecerán al Comité Ejecutivo, al Comité Académico y al Consejo de Gobierno.

25.5. Las facultades de los Decanos/as, Directores/as de Escuela y Directores/ as de Departamento son las siguientes:

a) Dirigir y supervisar la docencia, la investigación y las restantes actividades en su Facultad, Escuela o Centro.

b) Proponer al Rector/a el nombramiento, en su caso, de los Vicedecanos/as o Subdirectores/as y de los Directores/as Académicos, de Titulación y/o Programa.

c) Proponer al Rector/a el nombramiento del Secretario/a de la Facultad, Escuela o Centro.

d) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Facultad, Escuela o Centro y controlar su cumplimiento para su presentación al Rector/a.

e) Conceder dispensas académicas.

f) Organizar y dirigir los servicios administrativos de la Facultad, Escuela o Centro, reportando al Secretario/a General.

g) Resolver el reconocimiento de créditos y convalidaciones de estudios, oídos los responsables de las correspondientes áreas de conocimiento y de conformidad con las normas aplicables.

h) Vigilar el cumplimiento de las normas que afecten a la Facultad, Escuela o Centro, por el adecuado funcionamiento de los servicios y por el mantenimiento de la convivencia académica.

i) Fomentar la investigación y las actividades de extensión universitaria y cultural, siguiendo la programación general de la Universidad, en colaboración con el Director/a de Investigación/Doctorado.

j) Instar, en su caso, el ejercicio por el Rector/a de la función disciplinaria sobre el profesorado y el alumnado de la Facultad, Escuela o Centro.

k) Colaborar con el Departamento de Prácticas Profesionales de la Universidad en la búsqueda y organización de las prácticas tuteladas de los estudiantes y de las ofertas de empleo a los mismos.

Artículo 26

Vicedecanos/as y Subdirectores/as

26.1. Las Facultades y Centros podrán contar con uno o varios Vicedecanos/as o Subdirectores/as, que serán nombrados y removidos por el Rector/a a propuesta del Decano/a o Director/a, de entre los respectivos docentes. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovables

Artículo 27

Secretarios/as de Facultad o Centro

27.1. En cada Facultad o Centro podrá designarse, en su caso, un Secretario/a, nombrado y removido por el Rector/a a propuesta del Decano/a o Director/a correspondiente y que dependerá jerárquicamente del mismo y funcionalmente del Secretario/a General de la Universidad. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovables

Artículo 28

Directores/a Académicos/as, de Titulaciones, de Programa

28.1. Ostentan la representación de sus ámbitos de gestión y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de sus competencias.

28.2. Se nombran y cesan por el Rector/a, a propuesta del Decano/a. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovables.

SECCIÓN 3.ª

Órganos Asesores y Consultivos

Artículo 29

Consejo Asesor

29.1. El Consejo Asesor es el órgano de relación de la Universidad con la sociedad y con la empresa. A través de él la Universidad se integra en su entorno y participa de sus aspiraciones y objetivos, cumpliendo su misión de servicio a las mismas, al tiempo que recibe el apoyo de las ideas, conocimientos y experiencias de los integrantes del Consejo y fomenta la sensibilidad social y empresarial respecto al quehacer universitario y a la necesidad de los medios y recursos necesarios.

29.2. El Consejo Asesor se constituye por un mínimo de once y un máximo de veinticinco miembros, designados por el Comité de Dirección de la Universidad y que serán, en lo posible, personalidades relevantes de la vida económica, empresarial, profesional, científica y cultural. Serán designados por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos. El desempeño del cargo de miembro del Consejo Asesor será de carácter gratuito, aunque podrán establecerse dietas por la asistencia a las sesiones.

29.3. El Consejo Asesor elegirá de entre sus miembros un Presidente, con mandato durante dos años y posibilidad de reelección. Designará asimismo un Secretario/a, que levantará Acta de las reuniones y dará fe de los acuerdos en su caso adoptados. Si se tratara de un Secretario/a no Consejero/a, participará en las reuniones con voz, pero sin voto.

29.4. A las reuniones del Consejo Asesor asistirán el Comité de Dirección de la Universidad.

29.5. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez en cada año académico, convocado por su Presidente.

29.6. Son funciones del Consejo Asesor las siguientes:

a) Elaborar informes o estudios o prestar asesoramiento verbal por propia iniciativa o a petición del Comité de Dirección.

b) Transmitir a la Universidad la conveniencia, en su caso, de nuevas titulaciones, orientaciones o metodologías que satisfagan necesidades formativas de la sociedad.

c) Recibir información, incluidos la Memoria y los presupuestos anuales, sobre la Universidad.

d) Promover convenios con empresas e instituciones con vistas a perfeccionar la formación de estudiantes y su inserción laboral.

e) Promover ayudas y becas al estudio, así como para el fomento de la investigación.

f) Prestar apoyo para la relevancia social y empresarial de las actividades extraordinarias de la Universidad (jornadas, congresos, eventos especiales, etc.).

g) Realizar cuantas gestiones o intervenciones estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines del Consejo Asesor.

TÍTULO IV

El Defensor/a Universitario

Artículo 30

El Defensor/a Universitario

30.1. El Defensor/a Universitario velará por el respeto a los derechos y libertades del personal docente e investigador, estudiantes y personal de administración y servicios respecto a las actuaciones de los diferentes órganos de la Universidad.

30.2. Sus actuaciones vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía, sin estar sometidas a mandato imperativo alguno y se orientarán a una adecuada convivencia de todos los miembros de la comunidad universitaria.

30.3. Será nombrado y removido por el Comité de Dirección a propuesta del Rector/a, oído el Comité Académico y el Consejo de Gobierno, siendo de dos años la duración de su cargo, con posibilidad de reelección y con incompatibilidad para el desempeño de cualquier otro cargo de dirección o académico. Todas las autoridades académicas están obligadas a prestarle la colaboración precisa. El Defensor/a Universitario pertenece al Comité Académico y es miembro del Consejo de Gobierno.

30.4. La condición de Defensor/a Universitario es incompatible con el desempeño de cualquier cargo de gobierno o de representación de la Universidad.

30.5. Actuará a instancia de parte, atendiendo las quejas motivadas que se le presenten, promoviendo en su caso una investigación sumaria y exenta de formalidades, dando conocimiento de la queja y de sus propias conclusiones al órgano u órganos universitarios que correspondan. En ningún caso intervendrá en asuntos que puedan estar pendientes de resolución judicial o de la Administración o sujetos a expediente disciplinario.

30.6. Remitirá un informe anual al Rector/a, quien lo elevará al Comité de Dirección.

TÍTULO V

De la Comunidad Universitaria

Capítulo I

Del Régimen del Personal Docente e Investigador

Artículo 31

Regulación

31.1. Según la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en base a la normativa vigente universitaria, al menos el 50% del personal docente e investigador de la Universidad, deberá estar en posesión del título de Doctor/a, y de ellos, al menos el 60% deberá poseer la acreditación expedida por la Agencia Nacional de Calidad, o por el organismo equivalente de la Comunidad Autónoma.

31.2. El personal docente e investigador de ESIC Universidad estará contratado con dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.

31.3. Igualmente, la Universidad podrá nombrar otro tipo de colaboradores, de acuerdo con la legislación vigente, entre especialistas que desarrollen su actividad profesional por cuenta propia o ajena.

Artículo 32

Categorías laborales

32.1. Siguiendo el XIII Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación (Resolución de 4 de julio del 2012, de la Dirección General de Empleo), el personal docente e investigador queda comprendido en los siguientes subgrupos profesionales:

— Subgrupo 1. Personal Docente e Investigador.

— Subgrupo 2. Personal Investigador.

— Subgrupo 3. Personal de enseñanzas no oficiales.

— Subgrupo 4. Profesores Eméritos, Visitantes e Invitados.

32.2. El perfil docente del profesorado debe adecuarse a cada una de las materias que integren las titulaciones impartidas por la Universidad, así como a la actividad investigadora que se desarrolle en la misma.

32.3. De conformidad con las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y con el Reglamento interno de Honores y Distinciones, puede nombrarse asimismo profesorado honorario, sin relación contractual con la Universidad.

Artículo 33

La contratación del profesorado

33.1. La contratación del profesorado se realiza libremente por la Universidad, cumpliendo los requisitos establecidos por el art. 72 de la Ley Orgánica de Universidades y siguiendo el procedimiento que se desarrollará por la correspondiente reglamentación interna. Para su selección se tendrán en cuenta, además de los necesarios conocimientos y capacidades, los siguientes méritos:

a) Posesión del título de Doctor/a.

b) Acreditación por ANECA o por la Agencia de evaluación y acreditación de la Comunidad Autónoma de Madrid.

c) Historial académico y experiencia docente y/o investigadora.

d) Experiencia empresarial o profesional en actividades concordantes con los estudios en que impartirá docencia.

e) Nivel alto de conocimiento del idioma inglés y, en su caso, de otros idiomas.

33.2. La incorporación y remoción del personal docente e investigador será aprobado por el Comité de Dirección a propuesta del Rector/a y del Comité Académico.

33.3. Concedida la aprobación, se suscribirá con el personal docente e investigador el correspondiente contrato donde se indicarán las obligaciones mutuas del profesorado y de la Universidad, debiendo además constar expresamente el conocimiento por el profesorado de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y del Ideario de la Universidad.

Artículo 34

Pérdida de la condición de docente

34.1. La condición de docente de ESIC Universidad puede perderse por:

a) Renuncia voluntaria.

b) Transcurso del plazo de realización de la tarea u obra concretas objeto del contrato.

c) Cumplimiento de la edad que reglamentariamente se señale, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Normas para supuestos especiales.

d) Por despido, realizado en los términos contemplados en la legislación vigente.

e) Por las restantes causas previstas en la legislación vigente.

Artículo 35

Incompatibilidades

35.1. El Personal docente e investigador con dedicación exclusiva sólo podrá ejercer su actividad profesional en ESIC Universidad (salvo autorización expresa de compatibilidad otorgada por el Rector/a con carácter excepcional o como consecuencia de un convenio de colaboración e intercambio de ESIC con otras Universidades, Escuelas o Centros).

Artículo 36

Profesorado emérito

36.1. Será profesorado emérito aquel que, por concurrir en ellos un elevado prestigio académico y una vez jubilados tras haber prestado servicios destacados a la Universidad, son contratados con carácter temporal y en los términos previstos por la legislación vigente.

36.2. Su designación corresponde al Comité de Dirección, oído el Rector/a y el Comité Académico.

Artículo 37

Profesorado extraordinario

37.1. Será profesorado extraordinario el profesorado emérito de otra Universidad, así como los científicos, directivos o profesionales de alto prestigio, que imparten clase a tiempo parcial en la Universidad por tiempo limitado y en los términos señalados por la legislación vigente.

37.2. Su designación corresponde al Comité de Dirección, oído el Rector/a y el Comité Académico.

Artículo 38

Profesorado visitante

38.1. Es profesorado visitante el que, en virtud de convenios suscritos con otras Universidades, Escuelas o Centros universitarios, de España o de otros países, imparten, por tiempo limitado, cursos, seminarios o conferencias o participan en jornadas o congresos.

38.2. Su aceptación se realiza por el Comité de Dirección, oído el Rector/a y el Comité Académico.

Artículo 39

Derechos y deberes del personal docente e investigador

39.1. Son derechos del personal docente e investigador:

a) Realizar su función docente o investigadora con las libertades de cátedra y de investigación, con respeto a la Constitución, las leyes generales y universitarias y las presentes Normas, en el marco del Ideario de la Universidad.

b) Disponer, dentro de los recursos de la Universidad, de los medios necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

c) Derecho a la formación permanente para la mejora de su capacidad docente e investigadora.

d) Al uso del nombre de la Universidad en la realización de su actividad académica.

e) Al respeto de su intimidad, su imagen propia, a la no discriminación, dignidad en el trabajo y a la protección efectiva contra el acoso.

f) A ser reconocido como autor o coautor en los trabajos académicos o de investigación en los que participe.

g) Ser evaluado y conocer los resultados de su evaluación para el perfeccionamiento continuo de su actividad docente.

h) Participar en los órganos de gobierno y dirección de la Universidad en los términos previstos por las presentes Normas y por las reglamentaciones que las desarrollan.

i) Ser informado de los acuerdos adoptados por los distintos órganos de la Universidad en cuanto le afecten como docente y como miembro de la comunidad universitaria.

j) Proponer medidas o aportar ideas que, a su juicio, puedan redundar en beneficio de la Universidad o de la actividad docente o investigadora desarrollada por ésta.

k) Acudir ante los órganos de gobierno y autoridad de la Universidad y ante el Defensor/a Universitario cuando entienda que sus derechos o intereses como docente se han visto lesionados.

39.2. Son deberes del personal docente e investigador:

a) Respetar la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

b) Respetar la libertad de conciencia y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad universitaria.

c) Realizar adecuadamente las tareas docentes, investigadoras, de tutoría o de gestión que se le encomienden, con atención y respeto a los estudiantes, a los demás docentes e investigadores y a la dignidad de su profesión y misión.

d) Mantener actualizados su formación científica y sus métodos pedagógicos, adaptados en cuanto sea posible, a la metodología preconizada por la Universidad.

e) Participar en las actividades de formación que la Universidad programe y para las que se le requiera.

f) Participar en la difusión del conocimiento y en la promoción y fomento de la cultura científica en la sociedad.

g) Aportar en sus clases, seminarios, tutorías y, en general, en sus actividades académicas con estudiantes, su propia experiencia profesional y/o empresarial.

h) Respetar, en el ejercicio de la docencia y de la investigación, los principios y valores del Ideario de la Universidad y procurar, desde su posición docente e investigadora, la consecución de la misión y los fines de la Universidad.

i) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa de funcionamiento de la Universidad, así como respetar el patrimonio y las instalaciones y equipamientos de la misma.

j) Aceptar la responsabilidad de los cargos que se le encomienden.

k) Evaluar de manera justa el nivel de aprendizaje de los estudiantes.

l) Los derivados, en general, de su condición laboral y profesional.

Artículo 40

Funciones del personal docente e investigador

40.1. Desarrollar las actividades necesarias que propicien una universidad de calidad, excelencia, moderna y competitiva, así como la realización de actividades encaminadas a la generación de conocimiento y su transmisión, difusión y aplicación.

40.2. Trabajar activamente en el desarrollo de las cuatro actividades fundamentales del personal docente e investigador universitario:

a) Docencia.

b) Investigación.

c) Innovación y transferencia de conocimiento.

d) Dirección y gestión.

Capítulo II

De los Estudiantes

Artículo 41

Condición de estudiante

41.1. Se considerarán estudiantes de ESIC Universidad a las personas que se encuentren matriculadas en cualquiera de los estudios oficiales o propios de las Facultades o Centros que integran la Universidad.

Artículo 42

Acceso

42.1. La Universidad, de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y teniendo en cuenta la programación de oferta de plazas estipuladas y las normas de admisión establecidas por la Universidad, establecerá los procedimientos para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en ESIC Universidad, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como al principio de no discriminación.

42.3. Corresponde al Comité Académico proponer al Comité de Dirección el establecimiento de los procedimientos adecuados para la admisión de estudiantes en los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, siempre al amparo de la legislación vigente.

42.4. El acceso a los estudios de carácter no oficial impartidos por ESIC Universidad se regulará por la propia Universidad, según la reglamentación interna que al efecto se establezca, respetándose en la selección los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 43

Evaluación de los conocimientos

43.1. Los estudiantes que cumplan los requisitos de evaluación establecidos tendrán el derecho a la evaluación de sus conocimientos mediante la realización de exámenes y/o pruebas de evaluación continua.

Artículo 44

Pérdida de la condición de estudiantes

44.1. La pérdida de la condición de estudiante se considerará en los siguientes casos:

a) Por baja voluntaria.

b) Por conclusión de los estudios iniciados en la Universidad.

c) Por supuestos descritos en el apartado 1 de las normas de matriculación y permanencia de la Universidad.

d) Por incumplimiento grave de las normas administrativas y de matrícula y de las obligaciones económicas para con la Universidad.

Artículo 45

Derechos y deberes de los estudiante

45.1. Derechos de los estudiantes: los estudiantes de ESIC Universidad, de acuerdo a la normativa estatal y de la propia Comunidad Autónoma, y en base al Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, al Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y en base a lo expuesto en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento de ESIC Universidad, tendrán derecho a:

a) Que la Universidad desarrolle las actuaciones necesarias para garantizar que los estudiantes puedan alcanzar los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas. Asimismo, la Universidad incorporará a sus objetivos formativos la formación personal y en valores.

b) Al reconocimiento de los conocimientos y competencias o la experiencia profesional adquiridas con carácter previo, en cualquier etapa de su formación universitaria, según las directrices marcadas en el artículo 6 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Dicho reconocimiento será incluido, en su caso, en el Suplemento Europeo al Título.

c) A la igualdad de derechos y deberes, de oportunidades y la no discriminación, por circunstancias personales o sociales, en el acceso a la Universidad y en todos los centros que de ella se deriven, así como en la permanencia y en el ejercicio de sus derechos académicos.

d) A recibir un trato no sexista y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres conforme a los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

e) A la portabilidad de las becas y ayudas al estudio de las convocatorias nacionales, entendiendo por ésta el derecho a su disfrute en todo el territorio nacional, con independencia del lugar de residencia, así como a la portabilidad de las becas propias de las universidades en los términos que se establezcan en sus respectivas convocatorias.

f) A una atención académica que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar, así como el ejercicio de sus derechos por las mujeres víctimas de la violencia de género, en la medida de las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la Universidad.?

g) A obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación en los términos establecidos en la normativa vigente.

h) A participar en los programas de movilidad, nacional o internacional, en el marco de la legislación vigente.

i) A la orientación e información por la Universidad sobre las actividades de la misma que les afecten.

j) A una evaluación objetiva y siempre que sea posible continua, basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje.

k) A la publicidad de las normas de la Universidad que regulen la verificación de los conocimientos de los estudiantes.

l) Al asesoramiento y asistencia por parte de docentes y tutores en el modo en que se determine.

m) A utilizar las instalaciones y los medios materiales existentes en la Universidad, en la forma en que se determine.

n) A que sus datos personales no sean utilizados con otros fines que los regulados por la Ley de Protección de Datos de carácter personal.

o) A la libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario.

p) A participar activamente en la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

q) A la garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados, y, en su caso, mediante la actuación del Defensor/a Universitario.

45.2. Deberes del estudiante de ESIC Universidad. Los estudiantes, de acuerdo a la normativa estatal y de la propia Comunidad Autónoma, y en base al Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, al Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en base a lo expuesto en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento de ESIC Universidad, tendrán el deber de:

a) Asumir el compromiso de tener una presencia activa y corresponsable en la universidad, deben conocer su universidad, respetar sus normas de organización y funcionamiento, y otras normas aprobadas por los procedimientos reglamentarios.

b) Participar activamente en las actividades académicas que ayuden a completar su formación.

c) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.

d) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto de la Universidad o de aquellas entidades colaboradoras con la misma.

e) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la universidad.

f) Participar de forma responsable en las actividades universitarias y cooperar en el normal desarrollo de las mismas.

g) Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente las que se refieren al uso de laboratorios de prácticas y entornos de investigación.

h) Respetar el nombre, los símbolos y emblemas de la universidad o de sus órganos, así como su debido uso.

i) Respetar los actos académicos de la Universidad, así como a los participantes en los mismos, sin menoscabo de su libre ejercicio de expresión y manifestación.

j) Ejercer y promover activamente la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual e identidad de género, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, o afinidad política y sindical, o por razón de apariencia, sobrepeso u obesidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de los miembros de la comunidad universitaria, del personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.

k) Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de la universidad.

Artículo 46

Becas y ayudas al estudio

46.1. La Universidad promoverá la colaboración con las administraciones y con la sociedad para establecer el sistema más amplio posible de becas y ayudas al estudio.

Artículo 47

Régimen disciplinario

47.1. El Régimen disciplinario será de aplicación a los estudiantes matriculados en cualquiera de las enseñanzas que se imparten en ESIC Universidad.

47.2. El ámbito de aplicación se extiende a su vez a todos los actos académicos y universitarios que se desarrollarán en la sede de la Universidad, así como los organizados en entidades colaboradoras, prácticas curriculares, extracurriculares, y, en general en cualquier actividad y/o situación en las que el estudiante y/o represente a ESIC Universidad.

47.3. El presente régimen disciplinario, es, asimismo, de aplicación para el resto de la comunidad universitaria, incluyendo Personal Docente e Investigador, así como Personal de Administración y Servicios.

47.4. Los estudiantes podrán ser dados de baja temporalmente o excluidos de ESIC Universidad por la apertura de un expediente disciplinario, a propuesta del Comité Académico y que será resuelto por el Rector/a de la Universidad.

47.5. En cualquier caso, será motivo de expediente disciplinario y expulsión los siguientes supuestos:

a) La agresión de palabra u obra y/o falta de respeto grave a cualquier otro miembro de la comunidad universitaria.

b) La reiteración de falta de respeto leve.

c) La no asistencia reiterada a las sesiones presenciales de las asignaturas en las que ésta sea obligatoria, y sin disponer de la correspondiente dispensa académica.

d) La comisión de cualquier acto ilícito penal constitutivo de delito o falta contra otro miembro de la comunidad universitaria o contra los bienes y derechos de la Universidad o de las personas que la componen.

e) La comisión de delito doloso dentro o fuera de la Universidad.

47.6. La aprobación del régimen disciplinario será realizada por el Comité de Dirección a propuesta del Consejo Académico.

Capítulo III

De las Actividades de Extensión Universitaria y del Deporte

Artículo 48

De la actividad física y del deporte

48.1. La actividad física y deportiva es una parte de la formación integral de los alumnos como medio para la trasmisión de valores como el respeto, el trabajo en equipo, el compromiso, la responsabilidad, el esfuerzo, etc.

48.2. Desde ESIC Universidad se promoverá la actividad física y deportiva, los hábitos de vida saludable y el desarrollo de valores como el espíritu de sana competición y juego limpio, de respeto por el adversario, de integración y compromiso solidario, así como del respeto al reglamento y normas de juego y de quienes las apliquen.

48.3. La Universidad promoverá la compatibilidad de la actividad académica y la práctica deportiva de sus alumnos, facilitando especialmente el acceso, y proporcionando los sistemas de orientación y seguimiento, y la compatibilidad de los estudios con la práctica deportiva de los alumnos reconocidos como deportistas de alto nivel.

Artículo 49

De la extensión universitaria y del voluntariado

49.4. La Universidad promoverá la participación de los alumnos en actividades e iniciativas destinadas a que vivan una auténtica experiencia universitaria, cultural y social, en sociedades o grupos de alumnos como sociedades de debate, grupos de teatro u otra expresión artística, coro, etcétera.

49.5. De igual forma, se propiciará la participación de los alumnos y el resto de los miembros de la comunidad universitaria en actividades de voluntariado y/o cooperación al desarrollo.

Capítulo IV

De la Unidad de Igualdad y Atención a la Diversidad

Artículo 50

De la Unidad de Igualdad

50.1. La universidad contará entre sus estructuras de organización con la Unidad de Igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 51

De la Unidad de Atención a la Diversidad

51.1. A través de la Unidad de Atención a la Diversidad la Universidad promueve la formación y empleabilidad a personas que por distintas circunstancias hayan sufrido discriminación en un entorno empresarial, además de aportar igualdad de oportunidades a las personas con diversidad funcional.

Capítulo V

Del Régimen del Personal de Administración y Servicios

Artículo 52

Regulación y funciones

52.1. Como personal de administración y servicios se entiende el colectivo de trabajadores que tiene encomendado la gestión administrativa, técnica y económica de la Universidad, dando así apoyo al resto de colectivos que componen el cuerpo universitario como son el colectivo de estudiantes o el colectivo de personal docente e investigador.

52.2. El personal de administración y servicios se regirá por la legislación laboral y los convenios aplicables (convenios colectivos nacionales de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados), así como, por lo que sea de aplicación en las presentes normas de organización y funcionamiento.

Artículo 53

Categorías laborales

53.1. Siguiendo el XIII Convenio Colectivo de ámbito estatal par a los centros de educación universitaria e investigación (Resolución de 4 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo), el Personal de administración y servicios, se clasificará en los siguientes subgrupos profesionales:

— Subgrupo 1. Personal Titulado.

— Subgrupo 2. Personal administrativo.

— Subgrupo 3. Personal de servicios y oficios.

53.2. La formación del personal de administración y servicios constituye un elemento fundamental, para la correcta instrumentación del engranaje de la universidad, favoreciendo la calidad de atención y servicios al estudiante y, por otro lado, incentivando la labor del PAS a través de su aprendizaje y reciclaje continuo. Para ello, ESIC Universidad pondrá a disposición de su personal de administración y servicios una serie de planes y propuestas formativas, que permitan actualizar sus conocimientos y capacidades profesionales, consiguiendo así, que el personal sea más competente en el desarrollo y desempeño de sus funciones y favoreciendo igualmente, que este colectivo esté en sintonía con los cambios que experimenta el sistema educativo y la sociedad en general.

53.3. La información sobre los planes de formación estará a disposición del PAS a través de circulares informativas emitidas, desde el Departamento de Recursos Humanos.

53.4. La Universidad, de acuerdo a su autonomía, seleccionará a su personal de administración y servicios en función de sus necesidades, garantizando durante dicho proceso de selección, los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres y los principios de no discriminación.

53.5. ESIC Universidad podrá contratar a personal auxiliar de apoyo a la investigación, para el desarrollo de programas concretos o permanentes de investigación científica o técnica, siempre al amparo de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

53.6. La Universidad podrá crear, suprimir y subcontratar cuantos servicios de carácter no académico considere necesarios, para el mejor desarrollo de sus actividades. Tales servicios podrán gestionarse directamente por la Universidad o por terceros, en virtud de los correspondientes convenios y contratos.

Artículo 54

Derechos y deberes del personal de administración y servicios

54.1. Son derechos del personal de administración y servicios:

a) Disponer de los medios adecuados para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

b) Recibir la formación profesional encaminada a su perfeccionamiento y promoción, de acuerdo con los medios que la Universidad destine a tal fin y mediante un procedimiento objetivo.

c) Conocer los criterios que utilice la Universidad e n la organización y promoción del personal.

d) Ser informado de los resultados de la evaluación efectuada sobre las labores que tengan encomendadas.

e) Acudir a las autoridades de la Universidad y al Defensor Universitario cuando entiendan que sus derechos e intereses académicos han sido lesionados.

f) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según los recursos de la Universidad.

g) La participación en el gobierno de la Universidad en los términos previstos en las Normas de Organización y Funcionamiento.

54.2. Son deberes del personal de administración y servicios los siguientes:

a) Desempeñar las tareas encomendadas con profesionalidad, competencia y eficacia, contribuyendo al buen funcionamiento y mejora de la Universidad.

b) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.

c) Respetar el ideario de la Universidad, así como sus instalaciones y patrimonio, velando por los intereses de la Universidad dentro y fuera de ella.

d) Dispensar un trato considerado y respetuoso al personal de la Universidad, docente y no docente, a los estudiantes y a cuantas personas la visiten.

e) Todos aquellos que correspondan a su condición laboral y profesional.

TÍTULO VI

Del estudio, la docencia y la investigación

Capítulo I

De las Enseñanzas y los Títulos

Artículo 55

La docencia en ESIC Universidad

55.1. Recogiendo lo expuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Universidades, la docencia es un derecho y un deber del profesorado de las Universidades, que ejercerán con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en sus universidades.

55.2. La actividad y la dedicación docente, así como la formación del personal docente de la Universidad, serán criterios relevantes, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.

Artículo 56

Establecimiento de títulos universitarios y de las directrices generales de sus planes de estudio

56.1. Los títulos universitarios que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudio que deban cursarse para su obtención y homologación, serán establecidos por el Gobierno.

56.2. Los títulos a que hace referencia el apartado anterior, que se integrarán en el Catálogo de Títulos Universitarios que apruebe el Gobierno, serán expedidos en nombre del Rey por el Rector/a de ESIC Universidad.

56.3. Para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, la Universidad deberá poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el punto 5 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica el artículo 8 de la Ley Orgánica 6/2001, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

56.4. Una vez aprobada la oficialización del título, el Rector/a de ESIC Universidad solicitará publicar el plan de estudios en el “Boletín Oficial del Estado” y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma.

56.5. Al catálogo de títulos oficiales establecido por ESIC Universidad se le otorgará la publicidad y difusión necesaria.

56.6. Asimismo, ESIC Universidad podrá establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida, que carecerán de los efectos que las disposiciones legales otorguen a los títulos universitarios oficiales.

56.7. El Rector/a de ESIC Universidad publicará el calendario académico de cada curso académico.

56.8. La metodología de la enseñanza aunará, de modo equilibrado, el rigor académico y la transmisión de los fundamentos científicos de las diversas ciencias y técnicas con el sentido práctico para la futura utilización profesional de los conocimientos, todo ello sobre la base de una formación integral de la persona, supuesto necesario del desarrollo personal y profesional del alumnado.

56.9. El reconocimiento de la globalización actual de la economía y, en general, del mundo contemporáneo, así como la vocación de ESIC Universidad por la dimensión internacional de su actividad, justifican la intensidad de las relaciones internacionales de ESIC Universidad con Universidades, Escuelas y Centros prestigiosos de numerosos países, mediante convenios de colaboración e intercambio, algunos de los cuales llevan consigo dobles titulaciones –de ESIC Universidad y de la Universidad extranjera– dentro de las posibilidades de las diferentes legislaciones universitarias.

56.10. Se podrán establecer convenios de colaboración con otras universidades, instituciones o centros en la impartición de títulos interuniversitarios.

Artículo 57

Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales

57.1. Los estudios universitarios oficiales en ESIC Universidad se estructurarán, siguiendo la legislación vigente, como máximo, en tres ciclos.

Artículo 58

Enseñanzas no presenciales

58.1. ESIC Universidad podrá impartir enseñanzas de carácter no presencial, orientadas a la obtención de títulos universitarios oficiales, previa autorización del organismo competente, así como de títulos y diplomas propios, utilizando para ello los recursos técnicos de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y con sujeción a la normativa legal correspondiente.

Artículo 59

Homologación, convalidación, adaptación o validación de planes de estudio, de títulos y/o de experiencia

59.1. ESIC Universidad se ajustará a lo establecido por el Gobierno en materia de reconocimiento y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros, a efectos de la continuación de dichos estudios.

59.2. Asimismo, se regirá en este sentido, por lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y por el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, y en cualquier otra normativa reguladora de este aspecto.

59.3. La Universidad fomentará la participación de sus estudiantes en el desempeño de actividades de investigación y desarrollo en la propia Universidad, en empresas, instituciones u otros centros públicos o privados, nacionales o internacionales.

59.4. ESIC Universidad prestará especial relevancia a la movilidad de su comunidad universitaria, en especial de estudiantes y personal docente e investigador, en el marco de programas nacionales e internacionales mediante convenios con Universidades, Escuelas y Centros, con especial referencia al Espacio Europeo de Educación Superior, los países iberoamericanos, China, los Estados Unidos de América y otros países de lengua y cultura anglosajonas.

Capítulo II

De la Investigación

Artículo 60

La investigación. Función de la Universidad

60.1. La investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, constituye una función esencial de las universidades.

60.2. ESIC Universidad reconoce y garantiza la libertad de investigación.

60.3. ESIC Universidad asume la importancia del desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, de excelencia que contribuya al avance del conocimiento, la innovación y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y la competitividad de las empresas.

60.4. Igualmente asume la importancia fundamental de la formación de investigadores.

60.5. La Universidad podrá establecer convenios con otras universidades, organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

60.6. La investigación se considera un derecho y deber del personal docente e investigador, de acuerdo con los fines generales de la Universidad y al amparo de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

60.7. La Universidad fomentará la movilidad de su personal docente e investigador, con el fin de mejorar su formación y currículum investigador a través de la concesión de permisos y licencias oportunos para ello, atendiendo a la legislación estatal y autonómica que sea de aplicación.

Artículo 61

Mención de la condición de miembros de ESIC Universidad

61.1. El profesorado y los investigadores de ESIC Universidad harán constar en las publicaciones en que difundan los resultados de su investigación, su condición de miembros de la Universidad. Dicha referencia es condición indispensable para beneficiarse, en los términos y por los procedimientos de la reglamentación interna correspondiente, de los apoyos económicos o de otro orden asociados a la investigación.

TÍTULO VII

Régimen Económico-Financiero

Artículo 62

Capacidad económica

62.1. De acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, así como el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, la Universidad gozará de plena capacidad económica y financiera.

Artículo 63

Gestión de recurso

63.1. ESIC Universidad planificará la gestión de sus recursos mediante la elaboración de su presupuesto anual de gastos corrientes, planes de inversión a medio y largo plazo, así como mediante el inventario de sus bienes y grado de utilización de los mismos.

Artículo 64

Presupuesto anual

64.1. El presupuesto anual de la Universidad comprenderá la totalidad de los ingresos y gastos, y se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora vigente.

Artículo 65

Aprobación presupuesto anual

65.1. El proyecto de presupuesto, así como sus posibles modificaciones, serán aprobados por el Comité de Dirección, a propuesta del Director/a General y del Gerente. Posteriormente, se elevarán al Patronato para la aprobación del presupuesto definitivo de la Universidad.

Artículo 66

Becas y ayuda

66.1. El Patronato podrá recabar de las entidades públicas y privadas que estime oportuno la concesión de cualquier tipo de becas o ayudas, con independencia de las que los estudiantes puedan obtener por los Organismos Oficiales.

TÍTULO VIII

De los honores y distinciones

Artículo 67

De los Honores y Distinciones

67.1. La Universidad podrá otorgar honores y distinciones para premiar méritos destacados de carácter científico, académico, cultural o artístico, o bien servicios asimismo relevantes prestados a la sociedad y a la empresa o a la propia ESIC Universidad.

67.2. Un Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad regulará la correspondiente concesión.

Artículo 68

Tratamiento

68.1. Las autoridades universitarias recibirán el tratamiento de Señor o Señora, seguido de la denominación del cargo correspondiente.

68.2. El Rector/a de la Universidad, además, recibirá el tratamiento de Rector/a Magnífico/a.

TÍTULO IX

Tratamiento de datos de carácter personal

Artículo 69

Seguridad de datos de carácter personal

69.1. ESIC Universidad adoptará las medidas necesarias para asegurar la seguridad de datos de carácter personal de acuerdo con la normativa vigente.

TÍTULO X

Extinción o supresión de la Universidad

Artículo 70

Sobre la extinción o supresión

70.1. En disposición de lo estipulado en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, y de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, si con posterioridad al inicio de la actividad se aprecia por parte de las Administraciones educativas que la Universidad incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, y los compromisos adquiridos en la solicitud de su reconocimiento, el órgano competente de la comunidad autónoma requerirá a la universidad la regularización de la situación en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente del requerimiento, mediante la presentación de un plan de medidas correctoras.

Artículo 71

Requerimientos necesarios

71.1. Una vez transcurrido dicho plazo sin que la Universidad presente los requerimientos necesarios, previa audiencia de la misma, la Administración educativa revocará la autorización de inicio de actividad de la universidad.

Artículo 72

Tipo de revocación

72.2. El alcance de la revocación podrá ser completa, afectando a toda la Universidad, o parcial afectando, en tal caso, a alguno/s de su/s centro/s.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

1. La referencia a las personas cuyo término se identifique en género masculino se entiende igualmente referida al género femenino.

2. En la designación de los órganos de gobierno de la Universidad se propiciará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

3. La Universidad contará entre sus estructuras con unidades de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Serán desarrolladas por medio de las correspondientes normas o reglamentos cuantas materias así lo tienen previsto en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, y las que pueda disponer el Comité de Dirección para el mejor funcionamiento y desarrollo de la Universidad siguiendo las líneas marcadas por su Plan Estratégico.

(03/36.017/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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