Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 317

Fecha del Boletín 
30-12-2020

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201230-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

11
ACUERDO de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan las cuantías correspondientes a la anualidad de 2021, del Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, y se aprueba el gasto de tramitación anticipada en materia de personal, por importe un total de 68.327.894,15 euros.

El Programa de Apoyo a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, pretende coadyuvar a dichos cuerpos en el cumplimento de determinados objetivos de interés para la Comunidad de Madrid vinculados a sus competencias, con mayor autosuficiencia y eficacia a través de los medios materiales y humanos necesarios.

Dicho Programa, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno, se estructura en torno a tres ejes, la ayuda a gastos de personal de los cuerpos de Policía Local, ayudas para la compra de material destinado a las policías locales para cumplir los objetivos del Programa y la participación municipal en el Centro de Coordinación Municipal existente en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 que integre el conocimiento y competencia de los agentes de Policía Local en la respuesta de seguridad y emergencias de la Comunidad de Madrid.

Los apartados noveno y décimo del Programa determinan cómo se han de distribuir las cuantías entre los tres ejes del Programa, y cómo se ha de calcular la cuantía máxima a la que podrá tener acceso cada municipio participante para gastos de personal.

Con el fin de satisfacer la pretensión de que el Programa pueda comenzar a funcionar al comienzo del año 2021, el presente acuerdo procede a efectuar el reparto de las cuantías del Programa para dicha anualidad y a aprobar un gasto de 68.327.894,15 euros para el eje correspondiente a la ayuda para gasto de personal, con cargo al Programa 132A “Seguridad”, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en especial su artículo 56, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid conforme a su artículo 4.5.c), y el artículo 56 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 y en los términos de la prórroga de dicho presupuesto establecidos en el Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020, a propuesta del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día,

ACUERDA

Primero

Distribución de créditos para la financiación del Programa para el año 2021

1. De conformidad con lo establecido en los apartados noveno y décimo del Programa de Apoyo a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, se determina el siguiente reparto del Programa para el año 2021:

a. Crédito máximo destinado a subvención por gastos de personal: 68.327.894,15 euros.

b. Crédito máximo destinado a la concesión directa de la subvención en especie consistente en la entrega de material para los Cuerpos de Policía Local participantes en el Programa: 1.235.901,85 euros.

2. Según lo establecido en el apartado décimo 3, el máximo que cada ayuntamiento podrá justificar por cada objetivo en relación al máximo total que tenga atribuido para el año 2021 será el siguiente:

a). Objetivo de seguridad ciudadana, apartado cuarto, letra a: el 50 por 100.

b. Objetivo de seguridad vial, apartado cuarto, letra b: el 20 por 100.

c). Objetivo relacionado con actuaciones preventivas del delito y del riesgo, apartado cuarto, letra c: el 20 por 100

d. Objetivo de ejercicio por parte de las policías locales de funciones en su término municipal relacionadas con el cumplimiento de normativa y actos administrativos de la Comunidad, apartado cuarto letra d: el 10 por 100.

3. Se faculta al consejero competente en materia de coordinación de policías locales, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico, a que anualmente determine y actualice mediante orden las cuantías anteriores para las siguientes anualidades, y a que, previa consulta con la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, determine el tipo y la cantidad de material a comprar, así como su reparto, como subvención en especie, entre los ayuntamientos participantes en el Programa según los criterios establecidos para todas las anualidades.

Segundo

Autorización del gasto para la subvención por gastos de personal para 2021

Autorizar el gasto para la subvención por gastos de personal para 2021 por un importe total de 68.327.894,15 euros, con cargo al Programa 132A “Seguridad”, subconcepto 46309, destinada a los ayuntamientos determinados en el Anexo y por las cuantías máximas que en él se establecen.

Tercero

Efectos

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de diciembre de 2020.

El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/36.404/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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