Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2021

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210423-16

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

16
DECRETO 61/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la Universidad privada CUNEF Universidad y se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento.

CUNEF Universidad, reconocida como universidad privada por la Ley 6/2019, de 27 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de marzo y “Boletín Oficial del Estado” de 5 de julio), ha solicitado autorización para el inicio de actividades en el curso académico 2021-2022, así como la aprobación de sus normas de organización y funcionamiento, previo examen de su legalidad, según lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Universidades.

La referida Ley 6/2019, de 27 de marzo, recoge en el artículo 2.1 y anexo los centros y enseñanzas iniciales de la universidad. Mediante este Decreto se autoriza la implantación de las titulaciones de grado y máster universitario cuyos planes de estudio han obtenido la resolución favorable del Consejo de Universidades conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y normas que lo modifican, así como el inicio de la actividad de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización académica de las referidas enseñanzas. El resto de titulaciones que figuraban en la Ley de Reconocimiento, de acuerdo con lo solicitado por los representantes de la universidad, no iniciarán en el curso 2021-2022 su actividad docente, por lo que no se autoriza ahora su implantación.

La autorización del inicio de actividades de la universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 6/2019, de 27 de marzo, de Reconocimiento de la Universidad, en el artículo 4.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento y acreditación de universidades y centros universitarios y demás normativa vigente, requiere la comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad titular, que fueron definidos en el expediente de reconocimiento de la universidad.

A estos efectos, la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación ha informado que la universidad cumple con las infraestructuras mínimas que figuran en el anexo al referido Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo. Las previsiones sobre la disponibilidad de personal docente e investigador son las contenidas en las memorias de verificación, cuyo cumplimiento comprobará la referida consejería a través de la remisión por la universidad de los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social, una vez iniciado el curso académico.

Este Decreto incluye también la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Universidades, una vez realizado el examen previo de legalidad.

Además, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 5.b) de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria, ha informado favorablemente, a través de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 5 de marzo de 2021, la implantación de las enseñanzas de grado y máster universitario de CUNEF Universidad en el curso 2021-2022.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de la Ley 6/2019, de 27 de marzo, la entidad titular de la universidad ha dado cumplimiento al requisito relativo a la modificación de la escritura de constitución de CUNEF, S. L. U.

Por otro lado, la autorización del inicio de la actividad docente de CUNEF Universidad supone el inicio del cese de actividades y la extinción de las enseñanzas del centro adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, Centro de Enseñanza Superior de Estudios Financieros “CUNEF”. Para ello, la entidad titular de dicho centro y la Universidad Complutense de Madrid han suscrito el correspondiente convenio por el que se acuerda la extinción de enseñanzas de forma progresiva, con inicio del cómputo en el curso 2021-2022 y respetando las reglas para la extinción de los planes de estudio.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación,

DISPONE

Primero

Autorización del inicio de actividades

Autorizar, con efectos del curso académico 2021-2022, el inicio de actividades de CUNEF Universidad en los términos de la Ley 6/2019, de 27 de marzo, que la reconoció como universidad privada.

Segundo

Aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento

Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de CUNEF Universidad, cuyo texto se contiene en el anexo que acompaña a este Decreto.

Tercero

Autorización del inicio de actividades de centros e implantación de enseñanzas

1. Autorizar, con efectos del curso académico 2021-2022, el inicio de actividades de los siguientes centros, que se encargarán de la organización y de los procesos académicos, administrativos y de gestión de las enseñanzas que figuran en el apartado siguiente de esta disposición:

— Facultad de Empresa, Economía y Derecho.

— Escuela Politécnica Superior.

— Escuela de Postgrado y Negocios Internacionales.

— CUNEF, Instituto de investigación en Finanzas y Negocios Internacionales.

2. Autorizar la implantación de manera progresiva, comenzando en el curso 2021-2022, de las siguientes enseñanzas, en modalidad presencial, en los centros que se relacionan:

— Facultad de Empresa, Economía y Derecho:

• Grado en Administración y Dirección de Empresas.

• Grado en Economía.

• Grado en Derecho.

— Escuela Politécnica Superior:

• Grado en Ingeniería Informática.

• Grado en Ingeniería Matemática.

— Escuela de Posgrado y Negocios Internacionales:

• Máster Universitario en Instituciones y Mercados Financieros.

• Máster Universitario en Derecho Bancario y de los Mercados e Instituciones Financieras.

• Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado.

• Máster Universitario en Ciencia de Datos.

• Máster Universitario en Negocios Internacionales y Dirección Global.

• Máster Universitario en Auditoria de Cuentas.

— CUNEF, Instituto de Investigación en Finanzas y Negocios Internacionales: Este centro se encargará del desarrollo de la actividad investigadora de la universidad desde el inicio de su actividad. Posteriormente, cuando se verifiquen las enseñanzas de doctorado y se autorice su implantación, se encargará de la organización y de los procesos académicos y administrativos de dichas enseñanzas.

3. Cualquier otro centro o enseñanza universitaria oficial que la universidad desee crear o implantar deberá contar con la autorización de la Comunidad de Madrid, previa solicitud a la consejería con competencias en materia de universidades.

Cuarto

Modificación de la escritura de Constitución de CUNEF, S. L. U.

CUNEF, S. L. U., entidad titular de la universidad, ha procedido a la modificación de su escritura de constitución haciendo constar expresamente que esta sociedad es la que dota de personalidad jurídica a CUNEF Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1 de la Ley 6/2019, de 27 de marzo, de Reconocimiento de CUNEF Universidad, por lo que se ha dado cumplimiento a dicho precepto.

Quinto

Sede de la universidad

CUNEF Universidad tiene su sede en la Comunidad de Madrid, en la dirección de calle Pirineos, número 55 (Campus Madrid-Pirineos) de Madrid.

Cualquier cambio en la sede autorizada deberá ser comunicado con carácter previo a la Comunidad de Madrid a fin de que se proceda a su autorización.

Sexto

Seguimiento y control de la universidad

1. CUNEF Universidad implantará estas titulaciones con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición y la oferta de plazas estará condicionada por estos recursos de conformidad con las memorias de los planes de estudio que cuentan con la resolución favorable del Consejo de Universidades.

2. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración y servicios, la dirección general con competencias en materia de universidades solicitará, dentro de los dos meses siguientes al inicio del curso 2021-2022, los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad Social, con independencia del proceso de seguimiento anual al que se someten los centros universitarios y universidades privadas ubicados en la Comunidad de Madrid.

3. La universidad deberá tener en cuenta las recomendaciones de la Fundación para el conocimiento Madri+d respecto de la programación de la actividad investigadora.

4. Por otra parte, la universidad deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de Creación, Reconocimiento, Autorización y Acreditación de universidades y centros universitarios.

Séptimo

Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos

De conformidad con lo previsto en los artículos 27, 27 bis y 27 ter del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su redacción vigente, la universidad deberá someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación previsto en estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en los planes de estudios verificados por el Consejo de Universidades.

Octavo

Garantías

La Consejería con competencias en materia de universidades podrá requerir a la universidad para que constituya las garantías que se estimen necesarias para asegurar su funcionamiento durante, al menos, el tiempo al que hace referencia el artículo 6 de la Ley 6/2019, de 27 de marzo.

Asimismo, podrá solicitar de la universidad la realización de auditorías con una periodicidad nunca inferior a un año, al objeto de verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para su reconocimiento como universidad privada y su inicio de actividades.

Noveno

Inicio del cese de actividades y extinción de enseñanzas en el Centro de Enseñanza Superior de Estudios Financieros “CUNEF”, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid

Se autoriza el inicio del cese de actividades y la extinción progresiva, curso a curso, de las enseñanzas que se vienen impartiendo en el Centro de Enseñanza Superior de Estudios Financieros “CUNEF”, centro de educación superior adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, en los términos previstos en el convenio suscrito entre la entidad titular del mismo y dicha universidad, referidas a los siguientes títulos:

— Grado en Administración y Dirección de Empresas.

— Grado en Derecho.

— Máster Universitario en Instituciones y Mercados Financieros.

— Máster Universitario en Derecho Bancario y de los Mercados e Instituciones Financieras.

— Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado.

En todo caso, deberá garantizarse que los estudiantes que las cursan puedan finalizarlas conforme a las reglas generales para la extinción de los planes de estudio previstas para estas enseñanzas, siendo la fecha de comienzo de la extinción el curso académico 2021-2022, momento en el que no se producirán matriculaciones de nuevo ingreso en el primer curso completo de las referidas enseñanzas.

Asimismo, deberán proveerse los medios docentes y materiales que aseguren su funcionamiento respetando los requisitos previstos en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, mientras dure el período de extinción de las enseñanzas, y acreditarlo así curso a curso hasta que proceda autorizar el cese de actividades de los mismos de acuerdo con el procedimiento de desadscripción que se solicite a instancias de la Universidad Complutense de Madrid y que precisa de la aprobación de la Comunidad de Madrid.

Décimo

Habilitación al titular de la consejería con competencias en materia de universidades

Se autoriza al consejero con competencias en materia de universidades para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Undécimo

Recursos

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Duodécimo

Producción de efectos

El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 21 de abril de 2021.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, PS, el Consejero de Educación y Juventud (Decreto 20/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta), ENRIQUE OSSORIO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CUNEF UNIVERSIDAD

TÍTULO I

De la institución

Capítulo I

Naturaleza y fines de CUNEF Universidad

Artículo 1

Definición, naturaleza, sede y régimen jurídico

1. CUNEF Universidad es una universidad privada reconocida por Ley 6/2019, de 27 de marzo, de la Comunidad de Madrid que se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril). El objeto social de CUNEF Universidad será el de realizar el servicio público de la Educación Superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 1 de la Ley Orgánica de Universidades. Los principales elementos definidores de CUNEF Universidad son la especialización de la docencia y de la investigación, la excelencia y la internacionalización.

2. Las presentes normas de organización y funcionamiento, que se formulan al amparo de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, así como del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, y por la normativa autonómica reguladora, garantizan de manera efectiva el principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

3. CUNEF Universidad se regirá por los principios de no discriminación según lo dictado en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por las que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, y por los principios de igualdad entre hombres y mujeres al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

4. CUNEF Universidad está dotada de personalidad jurídica propia, y patrimonio propio para desarrollar sus funciones. Adopta la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada y su denominación social es “CUNEF, Sociedad Limitada Unipersonal”. Se constituyó con carácter indefinido y como tal está oficialmente registrada en el Registro de Sociedades, ateniéndose a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y demás normativa de aplicación.

5. CUNEF Universidad tiene su sede en la Comunidad de Madrid y desarrolla su actividad sin limitación geográfica alguna, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo con la normativa vigente y con los tratados y convenios internacionales sobre estudios superiores.

6. CUNEF Universidad, para facilitar y garantizar el mejor desarrollo de su cometido, podrá proponer la adscripción de centros docentes en el territorio nacional y en el extranjero, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 2

Misión

CUNEF Universidad tiene como misión:

1. La formación, mediante un modelo educativo riguroso, innovador y de excelencia, de personas con sólidos conocimientos científicos y con las competencias transversales adecuadas para liderar los cambios y retos de la sociedad y con capacidades para desarrollar con éxito sus proyectos de vida.

2. El desarrollo de un programa de investigación que permita avanzar la frontera del conocimiento y transferir a la sociedad los resultados de la investigación para alcanzar un liderazgo internacional, impulsar el avance y la difusión del conocimiento y contribuir al desarrollo económico y social.

Artículo 3

Objetivos

Los objetivos de CUNEF Universidad son los siguientes:

1. Posicionarse como una institución de enseñanza superior europea reconocida internacionalmente en sus ámbitos de especialización y con un propósito de servicio público.

2. Promover la transformación social, digital y económica de su entorno mediante la formación de profesionales, el desarrollo de la actividad investigadora y la innovación.

3. Fomentar una investigación de calidad y la transferencia del conocimiento y de la tecnología a la sociedad con el objetivo de contribuir al avance del conocimiento y del desarrollo tecnológico, de mejorar la innovación y la competitividad en las empresas, de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y de impulsar un desarrollo responsable, sostenible y equitativo.

4. Poner a la sostenibilidad en el centro de su misión y estrategia apostando por la protección medioambiental, el desarrollo social y el crecimiento económico sostenible en todas sus actividades.

Capítulo II

Estructura de CUNEF Universidad

Artículo 4

Organización

1. CUNEF Universidad está integrada por las Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación que tenga reconocidos por la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Universidad, para la impartición de enseñanzas oficiales y no oficiales, presenciales y no presenciales y para el desarrollo de su actividad investigadora.

2. Cumpliendo los trámites aplicables en cada caso, la Universidad podrá crear o suprimir departamentos y otros centros o estructuras necesarias para el desempeño de sus funciones.

Artículo 5

Las Facultades y las Escuelas

1. Las Facultades y las Escuelas son las estructuras académicas que organizan la docencia en los niveles de Grado y Postgrado. Estas estructuras son responsables de tomar decisiones sobre la organización de la actividad docente en sus ámbitos de actuación en coordinación con el Consejo de Gobierno.

2. Los Facultades y las Escuelas están bajo la responsabilidad de su Decano o Director.

Artículo 6

Los Institutos Universitarios de Investigación

1. Los Institutos Universitarios de Investigación de CUNEF Universidad son los órganos responsables de la promoción y la coordinación de la actividad investigadora en las líneas de investigación de CUNEF Universidad, así como el diseño y la impartición de programas de doctorado. Los Institutos Universitarios de Investigación están bajo la responsabilidad de su Director.

2. La Universidad puede crear Institutos Universitarios de Investigación en colaboración con otras universidades o con otro tipo de instituciones no universitarias, públicas o privadas, a través de un acuerdo de colaboración.

Artículo 7

Creación, modificación y supresión de Centros e Institutos

1. El Consejo de Administración de CUNEF Universidad acordará la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas e Institutos, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe del Consejo Asesor, bien por iniciativa del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Asesor.

2. Corresponderá a la Comunidad de Madrid autorizar la creación, modificación o supresión de Centros e Institutos.

Artículo 8

Los Departamentos

1. Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar y organizar las enseñanzas bajo la supervisión de los centros y facilitar la actividad investigadora de sus miembros en el área o áreas de conocimiento que tengan atribuidas.

2. Corresponde al Rector la creación o supresión de los Departamentos en función de las necesidades académicas e investigadoras de la Universidad, previa consulta al Consejo de Gobierno.

TÍTULO II

Gobernanza

Artículo 9

De los principios de representación y decisión en los órganos de gobierno y representación

1. CUNEF Universidad establece para sus órganos de gobierno y representación la participación adecuada de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, propiciando además la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

2. Las decisiones de naturaleza estrictamente académica se adoptarán por órganos en los que el personal docente e investigador tiene una representación mayoritaria.

Capítulo I

Órganos colegiados

Artículo 10

El Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración es el órgano de dirección de CUNEF Universidad que ostenta su representación y es responsable de la administración de la misma.

2. La composición del Consejo de Administración, de acuerdo con los estatutos de CUNEF, S. L., será determinada por la Junta General de la sociedad que designará a sus miembros.

3. El Rector asistirá siempre a las reuniones del Consejo de Administración con voz, sin perjuicio de su posible nombramiento, en su caso, como Consejero.

Artículo 11

Funciones del Consejo de Administración

1. Las funciones del Consejo de Administración serán las que por la normativa mercantil y los estatutos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada le correspondan, y en particular las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de la misión y objetivos de CUNEF Universidad.

b) Aprobar las modificaciones de las normas de organización y funcionamiento.

c) Aprobar los presupuestos y formular las cuentas anuales.

d) Decidir sobre las inversiones y desinversiones.

e) Nombrar al Rector, oído con carácter previo el Consejo de Gobierno.

f) Decidir sobre la remuneración del Rector y de aquellos otros profesores que desempeñen cargos institucionales, así como fijar la política general de remuneraciones.

g) Nombrar al Gerente de CUNEF Universidad.

h) Establecer la estrategia general para el desarrollo y funcionamiento de CUNEF Universidad.

i) Aprobar la implantación y/o extinción de títulos oficiales universitarios y títulos propios a propuesta del Consejo de Gobierno.

j) Aprobar la creación de las estructuras de enseñanza, investigación y gestión: Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación, Departamentos y Servicios, a propuesta del Consejo de Gobierno.

k) Aceptar o rechazar donaciones y legados.

l) Aprobar cualquier disposición que estas Normas no atribuyen a otro órgano.

Artículo 12

El Consejo de Gobierno de CUNEF Universidad

1. En todo lo relativo al ámbito académico, el Consejo de Gobierno es el órgano de representación y dirección ordinario de CUNEF Universidad, con independencia de las funciones del Consejo de Administración y de las propuestas que le corresponde elevar al mismo. El Consejo de Gobierno está integrado por el Rector de CUNEF Universidad, los Vicerrectores, el Gerente, el Secretario General, los Decanos y Directores de Escuela y de Instituto, así como por los Directores de Departamento.

Artículo 13

Funciones del Consejo de Gobierno

1. El Consejo de Gobierno establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad y adoptará todo tipo de decisiones, no reservadas a otros órganos, relacionadas con la organización de las enseñanzas, la investigación, la transferencia del conocimiento y la gestión de los medios financieros, materiales y humanos disponibles.

2. En particular, le corresponde al Consejo de Gobierno, para su posterior aprobación por el Consejo de Administración:

a) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno y demás reglamentos y normativa académica, que afecte a las diferentes estructuras organizativas, necesarios para la organización y funcionamiento de CUNEF Universidad.

b) Proponer la creación de las estructuras de enseñanza, investigación y gestión: Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación, Departamentos y Servicios.

c) Elevar la implantación de las titulaciones oficiales y de los títulos propios a propuesta de las Juntas de Coordinación Académica.

d) Elevar, a propuesta del Rector, el nombramiento de Decanos y Directores de Escuela e Institutos.

e) Decidir los términos y condiciones para la admisión de estudiantes, a propuesta de la Junta de Coordinación Académica de cada Centro e Instituto tras evaluar la adecuación de la investigación, la enseñanza y las instalaciones de este.

f) Aprobar el proyecto anual de presupuestos previo a su aprobación por el Consejo de Administración.

g) Proponer las plazas y los niveles de dotación de personal para el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios, así como su remuneración y los criterios para la evaluación del desempeño.

h) Decidir sobre los derechos de admisión y matrículas de los diferentes programas conforme a las directrices generales del Consejo de Administración.

i) Proponer una asignación presupuestaria para becas a estudiantes y graduados, así como los criterios de selección.

3. Otras Funciones del Consejo de Gobierno son las siguientes:

a) Velar por la coordinación de las Facultades, Escuelas, Institutos, Servicios y Departamentos.

b) Establecer la normativa reguladora de los cambios de titulación y de reconocimiento y transferencia de créditos.

c) Controlar la actividad ejercida por los demás órganos de Gobierno de CUNEF Universidad que dependen de él, con respeto a sus principios de funcionamiento.

d) Crear todas aquellas comisiones que estime conveniente, tanto económicas como administrativas y docentes, para el mejor desarrollo de sus actividades, designando los miembros que deban componerlas.

e) Recibir las propuestas, aprobar y/o tomar cualesquiera otras decisiones que excedan del ámbito de la gestión ordinaria, ni correspondan al Consejo de Administración.

Artículo 14

El Consejo Asesor de CUNEF Universidad

1. El Consejo Asesor está constituido por personas de reconocido prestigio y reputación en las áreas científicas de interés de CUNEF Universidad. Los miembros del Consejo Asesor son representantes de la Academia, la Sociedad, la Economía y la Empresa, tanto nacionales como internacionales, y son designados por el Consejo de Administración.

2. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al año. El Consejo Asesor elegirá un Presidente de entre sus miembros para convocar, dirigir y presidir sus reuniones. Actuará como secretario del Consejo Asesor el Rector de CUNEF Universidad.

Artículo 15

Funciones del Consejo Asesor

1. Las funciones del Consejo Asesor son:

a) Valorar la actividad de CUNEF Universidad para lo que podrá recabar información de los planes de actividades y desarrollo académico e investigador de CUNEF Universidad.

b) Asesorar a CUNEF Universidad en todo lo relativo a sus títulos de Grado y Posgrado.

c) Ser informado sobre la estrategia y actividades de CUNEF Universidad, así como proponer cuantas actividades considere deban ser realizadas por CUNEF Universidad.

d) Realizar una labor de representación institucional de CUNEF Universidad con instituciones y empresas.

Artículo 16

La Junta de Coordinación Académica de Centro o Instituto

1. Es el órgano de coordinación académica de las titulaciones que se impartan en el respectivo Centro o Instituto.

2. La Junta de Coordinación Académica de cada Centro o Instituto estará compuesta por el Decano o Director, que será su presidente, por los Directores de Departamento que participen en la docencia e investigación del Centro o Instituto.

Artículo 17

Funciones de la Junta de Coordinación Académica

1. Las funciones de la Junta de Coordinación Académica son:

a) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno y funcionamiento.

b) Aprobar la planificación docente y la programación anual del Centro o Instituto.

c) Evaluar la docencia, la investigación y la gestión de recursos humanos del Centro o Instituto.

d) Formular propuestas al Consejo de Gobierno sobre el desarrollo de las titulaciones.

e) Realizar propuestas para la implantación y/o extinción de titulaciones.

f) Proponer los términos y condiciones para la admisión de estudiantes.

g) Coordinar y verificar la ordenación y el desempeño de la programación de la docencia e investigación.

h) Completar evaluaciones periódicas sobre los programas y los logros académicos, así como supervisar la organización de la actividad docente;

i) Realizar la evaluación anual de la actividad docente e investigadora de los profesores del Centro o Instituto.

j) Estimular la colaboración entre el personal docente e investigador para obtener una enseñanza integrada, motivadora y de calidad.

k) Evaluar la calidad académica, el desarrollo, el seguimiento y el control de las actividades académicas de los estudiantes, la gestión de los programas internacionales y la propuesta de actividades complementarias.

l) Atender las necesidades del alumnado, del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.

m) Decidir sobre otras cuestiones relacionadas con la enseñanza o asuntos académicos, así como sobre cualquier asunto que no estuviera asignado en estas normas a otro órgano y que esté relacionado con la docencia y la investigación que se realiza en el Centro o Instituto.

Artículo 18

La Comisión de Participación

1. La Comisión de Participación de CUNEF Universidad es el órgano de representación de estudiantes, profesores y personal de administración y servicios, asegurando en la misma, mediante una composición adecuada, la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Comisión de Participación estará compuesta por un máximo de trescientos miembros, la mayoría de ellos serán docentes doctores con vinculación permanente a CUNEF Universidad.

2. La Comisión de Participación está presidida por el Rector o persona en quien delegue. Está formada por los Vicerrectores, el Secretario General, el Gerente, los Decanos o Directores de Facultad, Escuela o Instituto, por los Directores de Departamento, así como por todos los profesores e investigadores contratados a tiempo completo. Son miembros electos los representantes de los restantes profesores e investigadores de los estudiantes y del colectivo del Personal de Administración y Servicios.

3. A tal efecto los profesores no contratados a tiempo completo elegirán como representantes, mediante votación directa y secreta que se realizará cada cuatro años en el primer cuatrimestre del curso, a un profesor por cada fracción de diez de esta categoría de personal docente e investigador.

4. Los representantes de los estudiantes serán los Delegados en número de uno por cada Grado y uno por cada programa de Posgrado, elegidos mediante votación directa y secreta en el primer cuatrimestre de cada curso.

5. Los representantes del personal de administración y servicios vendrán dados por un representante por cada fracción de veinte personas contratadas sin distinción de categorías. Serán elegidos mediante votación secreta y directa cada cuatro años en el primer cuatrimestre del curso.

Artículo 19

Las funciones de la Comisión de Participación

1. Las funciones de la Comisión de Participación son las siguientes:

a) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno.

b) Canalizar hacia los órganos de gobierno de CUNEF Universidad propuestas y sugerencias de mejora.

c) Proponer la modificación de normas y procedimientos para mejorar el funcionamiento de CUNEF Universidad.

d) Informar sobre cuestiones académicas y de funcionamiento de CUNEF Universidad cuando así se les requiera por otros órganos.

e) Solicitar a los órganos de gobierno de CUNEF Universidad toda aquella información que precisen para el ejercicio de sus funciones.

f) Las demás que le atribuya la legislación aplicable o estas Normas.

Capítulo II

Órganos unipersonales

Artículo 20

Rector

1. El Rector, que será un doctor con reconocida experiencia y prestigio académico, es nombrado por el Consejo de Administración, oídos el Consejo de Gobierno y el Consejo Asesor, por un mandato de cuatro años y sin perjuicio de su renovación. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Vicerrector de mayor antigüedad. La remoción del Rector, en su caso, se regirá por el mismo procedimiento que para su nombramiento.

Artículo 21

Funciones del Rector

1. Las funciones del Rector son:

a) Velar por el cumplimiento de la misión y objetivos de CUNEF Universidad conforme a las directrices recibidas del Consejo de Administración.

b) Dirigir todas las actividades necesarias para el correcto funcionamiento de CUNEF Universidad.

c) Representar a la Universidad en los eventos académicos y culturales y conferir calificaciones académicas.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes en asuntos relacionados con la responsabilidad del Rector y en asuntos relacionados con las normas universitarias.

e) Supervisar la ejecución de las actividades docentes y de investigación.

f) Proponer al Consejo de Gobierno las cuantías de los derechos de inscripción y matrículas correspondientes a los diferentes estudios.

g) Proponer al Consejo de Gobierno el plan de implantación y/o extinción de títulos universitarios y de líneas de investigación.

h) Designar y nombrar a los Vicerrectores, asignándoles denominación, competencias y precedencias.

i) Proponer al Consejo de Gobierno los nombramientos de Decanos, Directores de Escuelas e Institutos. Designar a los Directores de Departamento.

j) Tomar decisiones respecto de la contratación y promoción de los profesores, una vez oído el Consejo de Gobierno.

k) Aprobar y modificar los cambios de personal docente e investigador.

l) Establecer directivas generales de organización para garantizar la eficiencia de las estructuras docentes y de investigación.

m) Aprobar y/o modificar los planes de investigación y docencia, oídas, en su caso, las Juntas de Coordinación Académicas.

n) Imponer las sanciones disciplinarias al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios.

ñ) En caso de urgencia, actuar en cuestiones que son responsabilidad del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de su posterior ratificación por este órgano.

o) Dirigir la gestión económica-financiera de CUNEF Universidad y proponer al Consejo de Gobierno el presupuesto anual con la definición del plan docente e investigador, enseñanzas a impartir, matrículas y condiciones económicas.

p) Ejercer las demás funciones que le sean conferidas por la Ley, en estas normas y por los Reglamentos de CUNEF Universidad, así como aquellas que el Consejo de Administración le delegue.

q) Realizar consultas y crear comisiones de investigación y de gestión que considere necesario y que sean de su competencia.

2. El Rector podrá delegar en uno o más profesores la supervisión de aspectos particulares de la gestión de la Universidad que se encuentren dentro sus responsabilidades.

Artículo 22

Vicerrectores

1. Los Vicerrectores son nombrados y removidos por el Rector de entre los profesores doctores con vinculación permanente a CUNEF Universidad. El mandato de los Vicerrectores tendrá una duración de cuatro años renovables.

2. El Vicerrector de mayor antigüedad sustituirá al Rector en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 23

Funciones de los Vicerrectores

1. Las funciones de los Vicerrectores son:

a) Representar al Rector cuando este así lo considere oportuno o en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

b) Coordinar los asuntos académicos relacionados con su Vicerrectorado.

c) Realizar cuantas funciones ejecutivas o de coordinación le encomienden el Consejo de Gobierno y/o el Rector.

2. El número y las áreas de cada Vicerrectorado se determinarán en el Reglamento de Régimen Interno de CUNEF Universidad.

Artículo 24

El Secretario General

1. El Secretario General de CUNEF Universidad será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector de entre el personal docente que esté en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. El mandato de Secretario General tendrá una duración de cuatro años renovables.

Artículo 25

Funciones del Secretario General

1. El Secretario General tendrá las siguientes funciones:

a) Ser fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de CUNEF Universidad de los que forme parte, a cuyas sesiones asistirá y de las que levantará acta.

b) Dirigir la Asesoría Jurídica de CUNEF Universidad.

c) Auxiliar al Rector en las tareas de organización que aquel le delegue.

d) Organizar los actos académicos solemnes.

e) Conservar y cumplimentar el protocolo y el ceremonial universitarios.

f) Dirigir la organización y el funcionamiento de la Secretaría de Estudiantes, custodiando toda la documentación que dependa de este Servicio.

Artículo 26

Decanos de Facultades y Directores de Escuela e Instituto

1. El Decano o Director será elegido entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad. Su mandato tiene una duración de cuatro años renovables. Es nombrado y removido por el Consejo de Administración a propuesta del Rector, con el acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. El Director del Instituto de investigación será un doctor con acreditada actividad investigadora elegido entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad. Su mandato tendrá una duración de cuatro años renovables. Es nombrado y removido por el Consejo de Administración a propuesta del Rector, con el acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 27

Funciones de los Decanos de Facultades y de los Directores de Escuela e Instituto

1. Las funciones de los Decanos de Facultades, Directores de Escuela y Directores de Instituto son:

a) Dirigir, coordinar y estimular la actividad docente e investigadora en su Centro o Instituto.

b) Proponer acuerdos de cooperación con Universidades y entidades públicas y privadas para desarrollar al máximo las actividades de su área de docencia e investigación.

c) Coordinar la actividad que se desarrolle en los cursos y programas de su competencia.

d) Organizar las actividades docentes e investigadoras ordinarias y autorizar las complementarias.

Artículo 28

Gerente

1. El Gerente es el responsable de la estructura administrativa. Será nombrado por el Consejo de Administración atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y, en su caso, removido mediante el mismo procedimiento.

Artículo 29

Funciones del Gerente

1. Las funciones del Gerente son:

a) Administrar y gestionar el patrimonio y el presupuesto de la Universidad.

b) Dirigir los servicios económicos y administrativos.

c) Elaborar el anteproyecto de Presupuestos.

d) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de CUNEF Universidad en el ámbito de sus competencias administrativas y económicas.

e) Ejercer la dirección orgánica del personal de administración y servicios.

f) Remitir anualmente al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el programa de actuación y la memoria de actividades de la Administración, e informar periódicamente a dicho órgano de la situación y actividades de la Administración.

g) Mantener actualizado el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de CUNEF Universidad.

h) Cualquier otra competencia que le sea atribuida en las normas de desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento o le encomiende o delegue el Rector.

Artículo 30

Directores de Departamento

1. El Director de cada Departamento será designado y removido por el Rector de CUNEF Universidad entre los profesores doctores con vinculación permanente a la universidad. El mandato de Director de Departamento tendrá una duración de cuatro años renovables.

Artículo 31

Funciones del Director de Departamento

1. Las funciones del Director de Departamento son:

a) Representar al Departamento ante los órganos de CUNEF Universidad.

b) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y académicas del Departamento bajo la supervisión de las facultades, escuelas o institutos de investigación que correspondan en cada caso.

c) Proponer la cobertura de las necesidades de personal docente e investigador y solicitar la convocatoria de las plazas.

d) Elaborar los informes que sean de su competencia, en especial los relativos a la evaluación, selección y promoción del personal docente e investigador, a la creación de nuevas titulaciones y a la apertura de nuevas líneas de investigación que afecten a las áreas de conocimiento del Departamento.

TÍTULO III

El Defensor Universitario

Artículo 32

El Defensor Universitario

1. El Defensor Universitario velará por el respeto a los derechos y las libertades de los miembros de CUNEF Universidad ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios. Sus actuaciones, que en ningún caso tendrán carácter ejecutivo o de gestión, estarán siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

2. El Defensor Universitario será nombrado por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años, renovables por otros cuatro. Su dedicación podrá ser parcial, pero será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo de gestión de CUNEF Universidad.

TÍTULO IV

Del personal docente e investigador y de administración y servicios

Artículo 33

Órgano competente

1. Corresponde al Consejo de Gobierno de CUNEF Universidad la supervisión de la selección, formación, contratación y promoción del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, con la asistencia del área de recursos humanos, que determinará las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

Capítulo I

Personal Docente e Investigador

Artículo 34

El Personal Docente e Investigador

1. Las categorías profesionales para el personal docente e investigador serán las establecidas en el convenio colectivo de aplicación.

2. Para el acceso a las categorías profesionales de dicho convenio el personal docente e investigador de CUNEF Universidad deberá estar en posesión de la titulación académica que determine dicho convenio colectivo y la legislación aplicable, así como haber sido nombrado para ocupar dicha categoría profesional, de acuerdo con el procedimiento que para ello haya establecido CUNEF Universidad.

3. El personal docente e investigador comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasifica en los siguientes subgrupos profesionales:

— Subgrupo I: Personal docente-investigador.

— Subgrupo II: Personal investigador.

— Subgrupo III: Personal de enseñanzas no oficiales.

— Subgrupo IV: Profesores Eméritos, Visitantes e Invitados.

4. Los profesores de CUNEF Universidad se clasificarán en las siguientes categorías de acuerdo con estos subgrupos profesionales:

— Subgrupo I: personal docente e investigador:

• Catedrático (Full Professor).

• Profesor Titular (Associate Professor).

• Profesor Contratado Doctor.

• Profesor en “tenure track” (Assistant Professor).

• Profesor Colaborador.

— Subgrupo II: personal investigador.

• Profesor Ayudante.

• Investigador en formación.

— Subgrupo III: Profesores Eméritos, Visitantes e Invitados.

5. Los Catedráticos y los Profesores Titulares de CUNEF Universidad podrán ocupar una Cátedra dotada por una institución externa a CUNEF Universidad.

Artículo 35

La carrera docente e investigadora

1. La carrera docente e investigadora en CUNEF Universidad se basa en la aplicación de criterios objetivos de calidad investigadora y docente.

2. La docencia es un derecho y un deber de los profesores de CUNEF Universidad, que ejercerán con libertad de cátedra, de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución y las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en CUNEF Universidad.

3. Se reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de CUNEF Universidad.

Artículo 36

Catedrático

1. La condición de Catedrático (Full Professor) en CUNEF Universidad se puede alcanzar por las siguientes vías:

a) Quiénes perteneciendo al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en España o en el extranjero, o estén acreditados como tales por agencias de evaluación externas nacionales o internacionales y sean contratados con esta misma categoría por CUNEF Universidad.

b) Quienes perteneciendo al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad española o extranjera o estén acreditados como tales por agencias de evaluación externas nacionales o internacionales, hayan superado la evaluación de las tareas de docencia, investigación o gestión encomendadas en CUNEF Universidad y que para estos efectos definirá su Consejo de Gobierno. Asimismo, sin necesidad de dicha acreditación, podrán alcanzar la condición de Catedrático los profesores de reconocido prestigio que hayan demostrado excepcionales cualidades académicas e investigadoras en CUNEF Universidad, a juicio del Consejo de Gobierno.

Artículo 37

Profesor Titular

1. La condición de Profesor Titular (Associate Professor) en CUNEF Universidad se puede alcanzar por las siguientes vías:

a) Quiénes perteneciendo al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en España o en el extranjero, o estén acreditados como tales por agencias de evaluación externas nacionales o internacionales, sean contratados con esta misma categoría por CUNEF Universidad.

b) Quiénes estando acreditados como Profesor Contratado Doctor o Profesor de Universidad Privada por agencias de evaluación externas nacionales o internacionales, hayan superado la evaluación de las tareas de docencia, investigación o gestión encomendadas en CUNEF Universidad y que para estos efectos definirá su Consejo de Gobierno. Asimismo, sin necesidad de dicha acreditación, podrán alcanzar la condición de Profesor Titular aquellos profesores de reconocido prestigio que hayan demostrado excepcionales cualidades académicas e investigadoras o de gestión en CUNEF Universidad, a juicio del Consejo de Gobierno.

Artículo 38

Profesor Contratado Doctor

1. La condición de Profesor Contratado Doctor en CUNEF Universidad la pueden alcanzar quienes estando acreditados como Profesor Contratado Doctor o Profesor de Universidad Privada por agencias de evaluación externas nacionales o internacionales, sean contratados con esta misma categoría por CUNEF Universidad.

Artículo 39

Profesor en “tenure track”

1. El acceso a la condición de Profesor en “tenure track” (Assistant Professor) en CUNEF Universidad lo obtienen quienes, una vez terminados sus estudios de Doctorado, sean seleccionados por CUNEF Universidad para desarrollar su período de integración “tenure track” en la misma. Es el inicio de la carrera docente e investigadora en CUNEF Universidad y concluye al finalizar su período de integración en CUNEF Universidad ”tenure track”.

Artículo 40

Profesor Ayudante e Investigador en Formación

1. Para las tareas docentes de apoyo se podrá contratar a Profesores Ayudantes e Investigadores en Formación. Son Profesores Ayudantes aquellos profesores que durante la realización de su Tesis Doctoral colaboran de forma puntual en la docencia que se imparte en CUNEF Universidad o el investigador que acaba de presentar su Tesis Doctoral y que realiza una estancia posdoctoral en CUNEF Universidad.

2. Son Investigadores en Formación los posgraduados o estudiantes de Doctorado que hayan concursado y obtenido una beca de formación de personal docente o investigador de CUNEF Universidad o de otras instituciones. Su actividad está orientada a completar su formación científica y técnica, pudiendo así mismo participar o colaborar en la docencia.

Artículo 41

Profesor Colaborador

1. Los Profesores Colaboradores son investigadores o profesionales de prestigio acreditado que desarrollan su actividad profesional fuera del ámbito universitario y que colaboran con CUNEF Universidad a tiempo parcial. Habrán de estar en posesión del respectivo título académico y haber ejercido su profesión con anterioridad a su contratación como Profesor Colaborador.

Artículo 42

Profesor Visitante y Profesor Invitado

1. Son Profesores Visitantes y Profesores Invitados en CUNEF Universidad los profesores universitarios españoles o extranjeros que están al servicio de Universidades que tengan su sede en países de la Unión Europea o en otros países.

Artículo 43

Selección y contratación del Personal Docente e Investigador

1. La selección del personal docente e investigador se hará mediante oferta pública, dentro y fuera de España, de las plazas vacantes y atendiendo a los méritos que presenten los concursantes en cuanto a la categoría alcanzada como profesor universitario, a sus resultados de investigación y a sus servicios y experiencia docente.

2. La contratación de los profesores compete al Rector, tras el análisis de los informes de los Decanos de Facultad y de los Directores de Escuela, Instituto o Departamento que corresponda en cada caso.

3. El personal docente e investigador de CUNEF Universidad deberá cumplir cuantas obligaciones impone la legislación universitaria que le sea de aplicación, las que se expresen en su contrato y las establecidas por CUNEF Universidad a través de sus órganos de dirección en relación con su organización académica.

4. El incumplimiento de los requisitos exigibles al personal docente e investigador o de sus obligaciones docentes será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las demás causas de extinción del contrato previstas en la legislación vigente y de las responsabilidades en las que, por cualquier causa, hubiese podido incurrir.

Artículo 44

Investigación y formación

1. CUNEF Universidad fomentará y apoyará la investigación científica y la formación de sus profesores a través del plan de ayudas que apruebe su Consejo de Gobierno.

Artículo 45

Evaluación del personal docente e investigador

1. La evaluación de los docentes corresponde a sus departamentos de adscripción y será elevada al Consejo de Gobierno para su toma en consideración. En dichas evaluaciones se tendrá en cuenta toda la información interna y externa considerada relevante, incluyéndose el resultado de evaluaciones de agencias externas y otros informes de instituciones y profesores que se pudieran solicitar.

2. La actividad académica del personal docente e investigador se evaluará periódicamente y al menos una vez durante cada curso académico.

3. La evaluación del personal docente e investigador se fundamentará en:

a) La valoración de la actividad docente mediante los parámetros habituales, como son: el nivel científico, la aptitud y la capacidad pedagógica o la atención y la tutoría al alumnado.

b) La valoración de la actividad investigadora mediante los parámetros habituales de dirección y ejecución de proyectos de investigación y de elaboración de artículos científicos publicados en revistas de impacto reconocido.

c) La valoración de las actividades de dirección, gestión académica, coordinación y comunicación, así como su participación en actividades académicas dirigidas, actividades de formación en competencias y actividades de desarrollo universitario.

4. La evaluación se instrumentará al menos a través de:

a) Los informes de actividad realizados individualmente por cada profesor y el informe del Director de Departamento al que pertenezca.

b) Las encuestas, y otros medios de valoración de la docencia impartida en cada asignatura, que se realizarán trimestral, cuatrimestral, semestral o anualmente a los estudiantes.

5. Las evaluaciones acerca de la actividad docente e investigadora de cada profesor se concretarán en un resumen anual en el que se irá plasmando la evolución de su carrera académica lo que determinará las oportunidades de promoción establecidas mediante los cambios, normalmente cuatrienales, de categoría que, en ningún momento, serán automáticas.

Capítulo II

Personal de Administración y Servicios

Artículo 46

Personal de Administración y Servicios

1. El Personal de Administración y Servicios tiene encomendada la gestión administrativa, técnica y económica de la Universidad dando apoyo al resto de colectivos que componen la comunidad universitaria como son el colectivo de estudiantes o el colectivo de personal docente e investigador.

2. Los contratos del Personal de Administración y Servicios de CUNEF Universidad se atendrán a lo dispuesto por la legislación laboral aplicable.

3. El Personal de Administración y Servicios se regirá por las normas que regulan la legislación laboral y el convenio colectivo, el XIII Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación de 2012, así como por estas Normas de Organización y Funcionamiento y sus desarrollos posteriores.

4. Las categorías del Personal de Administración y Servicios de acuerdo con el XIII Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación son las siguientes:

— Grupo II: Personal de administración y servicios.

— Subgrupo I: Personal titulado.

— Subgrupo II: Personal administrativo.

— Subgrupo III: Personal de Servicios y Oficios.

5. El Personal de Administración y Servicios dependerá orgánicamente del Gerente de la Universidad y funcionalmente de la estructura organizativa y/o académica en la que presta su servicio, y en su caso, del Rector de CUNEF Universidad.

Artículo 47

Formación del Personal de Administración y Servicios

CUNEF Universidad estimulará la formación, el perfeccionamiento, la evaluación y la promoción de su Personal de Administración y Servicios, cuya selección se inspirará en los principios de aptitud, capacidad y mérito.

TÍTULO V

De los estudiantes

Artículo 48

Los estudiantes

1. Son estudiantes de CUNEF Universidad aquellos que, reuniendo los requisitos exigidos legal y reglamentariamente estén matriculados, previo abono de los precios de las matrículas o derechos de inscripción anual. Se consideran estudiantes de CUNEF Universidad:

a) Las personas que sigan actividades académicas regulares de Grado o Postgrado en CUNEF Universidad.

b) Las personas que se encuentren realizando prácticas de formación y/o cualquier otra actividad en colaboración con CUNEF Universidad o con aquellas otras entidades e instituciones, públicas y privadas, que tengan suscrito el pertinente acuerdo o convenio con el mismo.

2. La admisión como alumno requiere:

a) Solicitarla en la forma y plazos establecidos.

b) Cumplir los requisitos exigidos y acreditarlos documentalmente.

c) Recibir y aceptar la comunicación de admisión.

3. Perderán la condición de alumno aquellos que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Voluntariamente, quiénes habiendo solicitado la baja o el traslado de su expediente académico a otra Universidad, y previo cumplimiento de los requisitos y trámites oportunos, dejen de estar vinculados con CUNEF Universidad.

b) Quienes sean sancionados con la pérdida de dicha condición.

c) Quienes incumplan injustificadamente las obligaciones económicas contraídas con CUNEF Universidad.

Artículo 49

Admisión y permanencia

1. CUNEF Universidad facilitará a sus futuros estudiantes la información que les permita conocer el régimen para su admisión y permanencia, así como las normas de organización.

2. Los estudiantes tendrán idénticos derechos y deberes, sin que puedan afectarles otras diferencias que las derivadas del título que hayan elegido cursar.

Artículo 50

Derechos de los estudiantes

1. Los estudiantes de CUNEF Universidad, además de los que le correspondan por ministerio de la ley, son titulares de los siguientes derechos:

a) Elegir a sus delegados y representantes en los órganos de gobierno en el modo y forma que CUNEF Universidad determina en estas Normas de Organización y Funcionamiento.

b) Recibir la docencia de las enseñanzas teóricas y prácticas del plan de estudios que estén cursando.

c) Ser asistidos y orientados individualmente en el proceso de adquisición de conocimientos y competencias.

d) Participar en todas aquellas actividades complementarias de carácter científico, cultural y formativo que organice CUNEF Universidad, en el modo y circunstancias que en cada caso se determinen, y obtener el reconocimiento académico derivado de su participación en dichas actividades.

e) La valoración objetiva de sus conocimientos, con posibilidad de revisión de la misma.

f) Asociarse en el ámbito universitario y a que se facilite el ejercicio de tal derecho.

g) Tener garantizados sus derechos mediante los procedimientos adecuados y, en su caso, mediante la actuación del Defensor Universitario.

h) Hacer propuestas y formular reclamaciones sobre el funcionamiento y la calidad de la enseñanza.

i) Recibir un trato no sexista.

j) Recibir formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet.

Artículo 51

Deberes de los estudiantes

1. Los estudiantes de CUNEF Universidad tienen como principales deberes:

a) Comprometerse con su formación aportando el esfuerzo necesario según los niveles específicos de exigencia de CUNEF Universidad.

b) Asistir y participar activamente en las clases teóricas y prácticas, así como en cualquier otra actividad organizada por CUNEF Universidad.

c) Respetar las normas de disciplina académica general y específicamente aquellas normas que establezca CUNEF Universidad.

d) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en la consecución de los fines de CUNEF Universidad y en la conservación y mejora de los servicios que esta presta.

e) Asumir las responsabilidades que se deriven de los cargos representativos para los que hayan sido elegidos.

Artículo 52

Becas y ayudas

1. CUNEF Universidad o los organismos o fundaciones relacionados con la misma, convocarán anualmente becas y ayudas para cursar estudios en ella, para facilitar los estudios en otros centros con los que se tienen acuerdos, así como subvenciones para la realización de actividades culturales, sociales y deportivas por los estudiantes.

Artículo 53

Representación y participación de los estudiantes

1. La representación de los estudiantes en CUNEF Universidad se articula a través de la Comisión de Participación y se garantizará, en los términos previstos por la legislación vigente y de aplicación, mediante el oportuno Reglamento de Participación de los Estudiantes que CUNEF Universidad aprobará conforme a lo que aquí se establece.

TÍTULO VI

De la investigación

Artículo 54

Investigación y transferencia del conocimiento

1. La investigación es el fundamento esencial de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social mediante la transferencia de sus resultados a la sociedad. Tiene como finalidad impulsar el avance, la preservación y la difusión del conocimiento, contribuyendo al desarrollo cultural, económico y social.

2. CUNEF Universidad asume, entre sus objetivos esenciales, la investigación científica y la transferencia de sus resultados, así como la formación de investigadores y de personal de apoyo a ambas tareas, teniendo en cuenta las especificidades propias de cada uno de los campos del conocimiento.

3. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de CUNEF Universidad que este ejercerá con libertad. CUNEF Universidad reconoce y garantiza la libertad de investigación de todo su personal, sin más limitaciones que las derivadas del ordenamiento jurídico y el uso racional de sus recursos.

4. CUNEF Universidad promoverá la investigación de excelencia y la transferencia del conocimiento, y apoyará y facilitará la dedicación a la investigación de la totalidad del personal docente e investigador mediante la participación en proyectos de investigación financiados bajo el principio de concurrencia competitiva, de carácter nacional e internacional.

5. Las políticas, estrategias y programas que establezca CUNEF Universidad para el fomento de la investigación y la transferencia del conocimiento deberán formularse sobre la base del respeto hacia las especificidades de los diferentes ámbitos científicos.

6. CUNEF Universidad desarrollará la investigación a través de su personal docente e investigador, ya sea individualmente o a través de grupos de investigación, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros. También fomentará la movilidad de su personal docente e investigador con el fin de mejorar sus capacidades docentes o investigadoras.

7. CUNEF Universidad velará para que la investigación desarrollada satisfaga criterios de calidad equivalentes y homologables a los reconocidos por la comunidad científica nacional e internacional que garanticen la excelencia de esta.

Artículo 55

Fomento de la investigación y de la transferencia del conocimiento

1.CUNEF Universidad apoyará la actividad investigadora y la transferencia de sus resultados mediante la dedicación de parte de su presupuesto a gastos relacionados con el fomento de la investigación, así como a la formación de investigadores, técnicos de apoyo y de gestión, procurando adoptar sistemas innovadores de organización y gestión de la investigación que redunden en una mayor eficacia para el desarrollo de la investigación y la transferencia de sus resultados.

Artículo 56

La investigación y la transferencia del conocimiento en CUNEF Universidad

1. La promoción, el fomento y la coordinación de la actividad investigadora y de la transferencia del conocimiento en las líneas de investigación de CUNEF Universidad es responsabilidad de los Institutos Universitarios de Investigación de CUNEF Universidad.

2. La investigación que se realice en CUNEF Universidad atendrá siempre a los siguientes principios básicos:

a) El fomento de la búsqueda de conocimiento para resolver los problemas que demanden las empresas y la sociedad.

b) El estímulo de la interacción entre investigación e innovación.

c) La promoción de la aplicación de los resultados de la actividad investigadora y con ello la transmisión de conocimiento a la sociedad.

d) El fomento de la especialización y la internacionalización.

3. CUNEF Universidad se plantea en este ámbito de actividad los siguientes objetivos:

a) Identificar las necesidades y la demanda tecnológica de las empresas, especialmente pymes, que operan en los sectores más significativos de la sociedad.

b) Comunicar a la sociedad en general y al mundo empresarial, en concreto, la oferta investigadora, líneas de investigación y servicios a prestar por CUNEF Universidad, destacando el potencial de sus departamentos.

c) Articular un sistema propio ciencia-tecnología-innovación facilitando la transferencia del conocimiento a sectores y empresas.

Artículo 57

La gestión de la investigación y de la transferencia del conocimiento

1. Para la gestión de la investigación y la transferencia del conocimiento, CUNEF Universidad se apoyará en los Servicios Científico-Técnicos de Gestión de la Investigación de CUNEF Universidad, cuyos responsables dependerán funcionalmente del Vicerrector competente en la materia, así como en cualesquiera otros órganos de los que CUNEF Universidad decida dotarse.

2. CUNEF Universidad promoverá la creación y participación en empresas de base tecnológica o basadas en el conocimiento generado a partir de la actividad universitaria, para contribuir a la vinculación de esta con el sistema productivo y la mejora de la sociedad. La creación y participación en este tipo de empresas se llevará a cabo por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 58

Los contratos de consultoría, asistencia y asesoramiento

1. CUNEF Universidad podrá celebrar contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

2. Los contratos a los que se refiere este artículo podrán ser suscritos, en nombre de CUNEF Universidad, por el Rector o por el Vicerrector competente en la materia.

3. En los contratos de colaboración a los que se refiere este artículo los investigadores responsables deberán incluir en el presupuesto los costes indirectos de ejecución. En todo caso, del importe total de estos contratos se detraerá un porcentaje en concepto de costes indirectos de ejecución del proyecto que será fijado por el Consejo de Gobierno.

4. La contraprestación económica que obtengan los investigadores por las actividades a que se refiere este artículo será la que se derive de lo acordado en el respectivo contrato, una vez deducido el porcentaje ligado a los costes indirectos de ejecución.

5. Los contratos a los que se refiere este artículo no podrán suponer reducción o merma alguna de las obligaciones docentes, investigadoras o de otra índole del personal docente e investigador de CUNEF Universidad.

6. En los casos en que, con cargo a un contrato de colaboración a los que se refiere este artículo, se realice el nombramiento de becarios o la contratación de personal especializado para la realización de los trabajos, dicha relación deberá ajustarse a las normas generales de CUNEF Universidad, haciendo constar en el nombramiento o en el contrato el carácter temporal de la misma.

Artículo 59

Titularidad de los resultados de la investigación

1. Corresponde a CUNEF Universidad la titularidad de los resultados de la investigación realizada por su personal investigador en su tiempo de dedicación o usando sus medios e instalaciones. La gestión de dichos resultados se atendrá a lo establecido por la legislación vigente sobre propiedad intelectual e industrial.

2. Los miembros de CUNEF Universidad harán constar su condición de tales en la publicación de los resultados de sus investigaciones.

TÍTULO VII

Régimen económico y presupuestario

Artículo 60

Planificación económica y presupuesto anual

1. CUNEF Universidad llevará a cabo una planificación económica que tendrá su expresión contable en el presupuesto anual y, en su caso, en los planes y programas plurianuales que se establezcan.

2. El Gerente redactará el anteproyecto de presupuesto que será presentado por el Rector al Consejo de Gobierno para su aprobación inicial.

3. El Consejo de Gobierno presentará el proyecto de presupuesto al Consejo de Administración para su aprobación definitiva.

Artículo 61

Cuentas anuales y auditoría externa

1. Al término de cada ejercicio económico, la Gerencia formará las cuentas anuales, que serán examinadas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Consejo de Administración.

2. Las cuentas anuales irán acompañadas de una auditoría, que será realizada por empresas y profesionales independientes con experiencia en el sector universitario.

TÍTULO VIII

De la extinción de la Universidad

Artículo 62

Causas de extinción

1. La Universidad se podrá extinguir por imperativo de las normas aplicables a la personalidad jurídica de su entidad titular o por la no presentación o no aprobación del plan de medidas correctoras a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

1. La referencia a las personas cuyo término se identifique en género masculino se entiende igualmente referida al género femenino. De este modo, el término de Rector se entiende referido a la Rectora, el de Profesor a la Profesora, el de Director a la Directora, el del alumno a la alumna y así sucesivamente.

2. En la designación de los órganos de gobierno de CUNEF Universidad se deberá propiciar la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

3. CUNEF Universidad contará entre sus estructuras de organización con unidades de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Segunda

1. Lo establecido en estas normas de organización y funcionamiento no obsta, limita ni sustituyen en modo alguno a las funciones de los representantes de los trabajadores en los términos establecidos en la legislación laboral.

Tercera

1. CUNEF Universidad garantizará la igualdad de oportunidades de los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.

2. La Universidad tendrá en cuenta las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en todo lo referente a los estudiantes con discapacidades en la enseñanza universitaria, así como en los procesos de selección de personal.

Cuarta

1. La práctica deportiva en CUNEF Universidad es parte de la formación del alumnado y se considera de interés general, a tal efecto se proporcionarán instrumentos para la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica de los estudiantes.

Quinta

1. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento se procederá a la constitución de los órganos colegiados de representación y gobierno de CUNEF Universidad.

Sexta

1. En el plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento se habrá de proceder por los órganos competentes a completar su desarrollo reglamentario.

(03/14.389/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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