Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2021

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210430-14

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

14
ACUERDO de 21 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores del Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM).

Se han advertido errores materiales en el texto del Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 306, de 16 de diciembre de 2020).

De conformidad con el artículo 17.1 del Reglamento de Funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por el Decreto 210/2003, de 16 de octubre, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, previa deliberación, en su reunión del día 21 de abril de 2021,

ACUERDA

1. Proceder a la corrección de los errores del Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM), en los siguientes términos:

En el punto 4 del Índice, donde dice:

“4. OPERATIVIDAD.

4.4. Fase de rehabilitación.

4.5. Integración y coordinación con otros planes.

4.5.1. Interfase entre el Plan de Emergencia de Presa y el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM).

4.5.2. Con los Planes de Actuación Municipal.

4.5.3. Con el PLATERCAM.

4.5.4. Con Plan Estatal.

4.6. Medidas de protección a la población.

4.6.1. Información y avisos a la población.

4.6.2. Control de accesos y seguridad ciudadana.

4.6.3. Confinamiento.

4.6.4. Alejamiento/Evacuación.

4.6.5. Albergue.

4.6.6. Medidas de Autoprotección.

4.6.7. Salvamento y rescate de personas.

4.6.8. Abastecimiento y control sanitario de alimentos y agua.

4.6.9. Algunas medidas estructurales.

4.7. Otras medidas de protección.

4.7.1. Medidas de protección al medio ambiente.

4.7.2. Medidas de protección a los bienes materiales/culturales.

4.7.3. Medidas reparadoras.

4.7.4. Salvamento y rescate de animales domésticos”.

Debe decir:

“4. OPERATIVIDAD.

4.5. Fase de rehabilitación.

4.6. Integración y coordinación con otros planes.

4.6.1. Interfase entre el Plan de Emergencia de Presa y el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM).

4.6.2. Con los Planes de Actuación Municipal.

4.6.3. Con el PLATERCAM.

4.6.4. Con Plan Estatal.

4.7. Medidas de protección a la población.

4.7.1. Información y avisos a la población.

4.7.2. Control de accesos y seguridad ciudadana.

4.7.3. Confinamiento.

4.7.4. Alejamiento/Evacuación.

4.7.5. Albergue.

4.7.6. Medidas de Autoprotección.

4.7.7. Salvamento y rescate de personas.

4.7.8. Abastecimiento y control sanitario de alimentos y agua.

4.7.9. Algunas medidas estructurales.

4.7.10. Asistencia adecuada a personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad.

4.8. Otras medidas de protección.

4.8.1. Medidas de protección al medio ambiente.

4.7.2. Medidas de protección a los bienes materiales/culturales.

4.8.3. Medidas reparadoras.

4.8.4. Salvamento y rescate de animales domésticos”.

En el punto 5.1.3 del Índice, donde dice:

“Formación del personal de los implicados”.

Debe decir:

“Formación del personal implicado”.

En el Anexo XVI del Índice, donde dice:

“ANEXO XVI. CARTOGRAFÍA.

15.1. Cartografía de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs) en la Comunidad de Madrid.

15.2. Cartografía de Peligrosidad (Cartografía de las zonas de inundación potencial).

15.3. Cartografía de Riesgo por Inundación.

15.4. Cartografía de las zonas potencialmente inundables por rotura de presas, según lo establecido en los Planes de Emergencia de Presas”.

Debe decir:

“ANEXO XVI. CARTOGRAFÍA.

16.1. Cartografía de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs) en la Comunidad de Madrid.

16.2. Cartografía de Peligrosidad (Cartografía de las zonas de inundación potencial).

16.3. Cartografía de Riesgo por Inundación.

16.4. Cartografía de las zonas potencialmente inundables por rotura de presas, según lo establecido en los Planes de Emergencia de Presas”.

En el punto 1.1, donde dice:

“Proporcionar a la Comunidad de Madrid una herramienta de planificación para la intervención en situaciones de emergencia por riesgo de inundación”.

Debe suprimirse:

“Proporcionar a la Comunidad de Madrid una herramienta de planificación para la intervención en situaciones de emergencia por riesgo de inundación”.

En el punto 1.2, donde dice:

“El ámbito territorial de aplicación del presente Plan comprende la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid, con independencia de la titularidad o calificación de dichos terrenos, prestando especial interés a aquellas zonas en la que sea previsible una mayor incidencia de episodios de inundaciones”.

Debe decir:

“El ámbito territorial de aplicación del presente Plan comprende la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid, con independencia de la titularidad o calificación de dichos terrenos, prestando especial interés a aquellas zonas en las que sea previsible una mayor incidencia de episodios de inundaciones”.

En el punto 2.1, donde dice:

“A los efectos del presente Plan se considerarán todas aquellas inundaciones que representen un riesgo para la población y los bienes, produzcan daños en infraestructuras básicas o interrumpan servicios esenciales para la comunidad, y que son las descritos en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones”.

Debe decir:

“A los efectos del presente Plan se considerarán todas aquellas inundaciones que representen un riesgo para la población y los bienes, produzcan daños en infraestructuras básicas o interrumpan servicios esenciales para la comunidad, y que son las descritas en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones”.

En el punto 3.2.7, donde dice:

“Constituyen un conjunto de medios humanos y materiales llamados a intervenir en la emergencia, con una responsabilidades y actuaciones claramente definidas para cada uno de ellos”.

Debe decir:

“Constituyen un conjunto de medios humanos y materiales llamados a intervenir en la emergencia, con unas responsabilidades y actuaciones claramente definidas para cada uno de ellos”.

En el punto 4.3.4, donde dice:

“Cuando lo solicite el Director del Plan de Actuación Municipal ante Inundaciones o del Director del Plan Territorial de Protección Civil del Municipio”.

Debe decir:

“Cuando lo solicite el Director del Plan de Actuación Municipal ante Inundaciones o el Director del Plan Territorial de Protección Civil del Municipio”.

En el punto 4.4.2.1, donde dice:

“La conveniencia de la constitución del Centro de Coordinación Operativa Municipal (en adelante CECOPAL)”.

Debe decir:

“La conveniencia de la constitución del Centro de Coordinación Operativa Municipal (en adelante CECOPAL)”.

En el punto 4.4.2.2.12, donde dice:

“La Dirección del INUNCAM contactará con los Alcaldes de los municipios afectados para que activen su plan de emergencia municipal, si lo hubiera y no se hubiera activado, y en consecuencia se hagan cargo de la dirección y coordinación de actuaciones, informando de cualquier incidencia relacionada con la inundación se puediera producir en su término municipal, realizando el INUNCAM, funciones de apoyo y seguimiento”.

Debe decir:

“La Dirección del INUNCAM contactará con los Alcaldes de los municipios afectados para que activen su plan de emergencia municipal, si lo hubiera y no se hubiera activado, y en consecuencia se hagan cargo de la dirección y coordinación de actuaciones, informando de cualquier incidencia relacionada con la inundación que se pudiera producir en su término municipal, realizando el INUNCAM, funciones de apoyo y seguimiento”.

En el punto 4.4.2.3 apartado b), donde dice:

“Ante la sospecha de una evolución negativa del accidente, se procederá a evacuar a la población de las zonas afectadas”.

Debe decir:

“Ante la sospecha de una evolución negativa del incidente, se procederá a evacuar a la población de las zonas afectadas”.

En el punto 4.6.1, donde dice:

“La Dirección del INUNCAM comunicarán a las autoridades locales de los municipios comprendidos en el área que pudiera resultar inundada por la rotura de la presa y las mantendrán informadas de la evolución de la emergencia”.

Debe decir:

“La Dirección del INUNCAM comunicará a las autoridades locales de los municipios comprendidos en el área que pudiera resultar inundada por la rotura de la presa y las mantendrán informadas de la evolución de la emergencia”.

En el punto 4.6.2, donde dice:

“Cuando se trata de una emergencia de ámbito municipal, controlada mediante respuesta local y se encuentre activado una Plan Municipal de Protección Civil, el INUNCAM realiza funciones de seguimiento para garantizar, en su caso, la prestación de los apoyos correspondientes”.

Debe decir:

“Cuando se trata de una emergencia de ámbito municipal, controlada mediante respuesta local y se encuentre activado un Plan Municipal de Protección Civil, el INUNCAM realiza funciones de seguimiento para garantizar, en su caso, la prestación de los apoyos correspondientes”.

En el punto 4.7.5, donde dice:

“Se dispondrá de edificios o instalaciones con infraestructuras adecuadas que no estén afectados que dispongan de condiciones higiénicas y de habitabilidad”.

Debe decir:

“Se dispondrá de edificios o instalaciones con infraestructuras adecuadas que no estén afectados y que dispongan de condiciones higiénicas y de habitabilidad”.

En el Anexo I punto 1.4.1 apartado “Vertientes”, subapartado “Laderas”, donde dice:

“Se trata de escarpes de gran linealidad, con un origen fundamentalmente estructural, pues corresponden agrandes planos de falla ligeramente modelados por la acción de las torrenteras y glaciares durante el Pleistoceno”.

Debe decir:

“Se trata de escarpes de gran linealidad, con un origen fundamentalmente estructural, pues corresponden a grandes planos de falla ligeramente modelados por la acción de las torrenteras y glaciares durante el Pleistoceno”.

En el Anexo I punto 1.4.1 apartado “Vertientes”, subapartado “Piedemontes o Rampas”, donde dice:

“Se desarrollan en entre los 800 y 1.000 m al pie de las elevaciones, y entre 600 y 800 m en las zonas de transición a La Depresión”.

Debe decir:

“Se desarrollan entre los 800 y 1.000 m al pie de las elevaciones, y entre 600 y 800 m en las zonas de transición a La Depresión”.

En el Anexo I punto 1.5.2 apartado “Cuenca del Jarama”, donde dice:

“Dentro de la propia cuenca del Jarama se pueden distinguir tres cuencas de dignas de mención”.

Debe decir:

“Dentro de la propia cuenca del Jarama se pueden distinguir tres cuencas dignas de mención”.

En el Anexo I punto 1.5.2, subapartado “Cuenca del Henares”, donde dice:

“En las terrazas el grado de evolución de los suelos el alto, dando lugar a terrenos fértiles y permeables”.

Debe decir:

“En las terrazas el grado de evolución de los suelos es alto, dando lugar a terrenos fértiles y permeables”.

En el Anexo I punto 1.9, donde dice:

“Aunque la Comunidad de Madrid una región eminentemente urbana que fundamenta su economía principalmente en el sector servicios y en el sector industrial, la agricultura pese a aportar únicamente el 0,10% del Producto Interior Bruto (PIB) y el 0,75% de la población activa, posee gran relevancia como elemento vertebrador de las zonas”.

Debe decir:

“Aunque la Comunidad de Madrid es una región eminentemente urbana que fundamenta su economía principalmente en el sector servicios y en el sector industrial, la agricultura pese a aportar únicamente el 0,10% del Producto Interior Bruto (PIB) y el 0,75% de la población activa, posee gran relevancia como elemento vertebrador de las zonas”.

En el Anexo I punto 1.10, donde dice:

“Estos datos muestran que casi un 30% de la en la Comunidad de Madrid está destinada a cultivos (cereales, barbecho y cultivos leñosos), valor ligeramente por debajo del dato nacional, y un 20% tiene uso para pastos”.

Debe decir:

“Estos datos muestran que casi un 30% de la Comunidad de Madrid está destinada a cultivos (cereales, barbecho y cultivos leñosos), valor ligeramente por debajo del dato nacional, y un 20% tiene uso para pastos”.

En el Anexo I punto 1.11.2, donde dice:

Debe decir:

En el Anexo II punto 2.2, donde dice:

«Como se ya se ha indicado anteriormente, y con el fin de obtener un resultado lo más completo y detallado posible, a efectos del presente Plan, se han combinado los resultados de los trabajos realizados en los últimos años en este ámbito en marco territorial de la Comunidad de Madrid. Concretamente, se han tenido en cuenta en el presente Plan por un lado, los trabajos realizados por la Confederación Hidrográfica del Tajo recopilados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), por otro, los estudios sobre zonas inundables realizados por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y su delimitación a escala 1:5.000 procedentes de la publicación “Las zonas inundables de la Comunidad de Madrid, Análisis y Cartografía” (2006)».

Debe decir:

«Como ya se ha indicado anteriormente, y con el fin de obtener un resultado lo más completo y detallado posible, a efectos del presente Plan, se han combinado los resultados de los trabajos realizados en los últimos años en este ámbito en el marco territorial de la Comunidad de Madrid. Concretamente, se han tenido en cuenta en el presente Plan por un lado, los trabajos realizados por la Confederación Hidrográfica del Tajo recopilados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), por otro, los estudios sobre zonas inundables realizados por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y su delimitación a escala 1:5.000 procedentes de la publicación “Las zonas inundables de la Comunidad de Madrid, Análisis y Cartografía” (2006)».

En el Anexo II punto 2.2.2.2, donde dice:

“19 octubre 2003: Intensa lluvia provoca más de 140 intervenciones de los bomberos de la capital y de la Comunidad para en eliminar las consecuencias de la tromba de agua, que anegó sótanos y garajes; además de achicar las balsas de agua acumuladas en calles y carreteras, y sanear azoteas, cornisas y desagües. El arroyo Culebro se desbordó anegando parte del Club de Campo”.

Debe decir:

“19 octubre 2003: Intensa lluvia provoca más de 140 intervenciones de los bomberos de la capital y de la Comunidad para eliminar las consecuencias de la tromba de agua, que anegó sótanos y garajes; además de achicar las balsas de agua acumuladas en calles y carreteras, y sanear azoteas, cornisas y desagües. El arroyo Culebro se desbordó anegando parte del Club de Campo”.

En el Anexo II punto 2.2.3.1, donde dice:

“En las cuencas estudiadas se localizaron 42 estaciones de aforo, de las quedaban entonces 23 aún en funcionamiento”.

Debe decir:

“En las cuencas estudiadas se localizaron 42 estaciones de aforo, de las que quedaban entonces 23 aún en funcionamiento”.

En el Anexo II punto 2.2.4.3.2, donde dice:



Debe decir:

En el Anexo III en el título, donde dice:

“RELACIÓN DE LAS ÁREAS CON RIESGO POTENCIAL SIGNIFICATIVO DE INUNDACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID (ARPSIs”

Debe decir:

“RELACIÓN DE LAS ÁREAS CON RIESGO POTENCIAL SIGNIFICATIVO DE INUNDACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID (ARPSIs)”

En el Anexo VI punto 6.2.4.2, donde dice:

“Los datos cartográficos relativos a la red de carreteras se han obtenido de la base cartográfica oficial de la Comunidad de Madrid a escala 1:5.000”.

Debe decir:

“Los datos cartográficos relativos a la red de ferrocarriles se han obtenido de la base cartográfica oficial de la Comunidad de Madrid a escala 1:5.000”.

En el Anexo VI punto 6.2.5.3, donde dice:

“La información cartográfica con los datos las telecomunicaciones se han obtenido de base la cartográfica oficial de la Comunidad de Madrid a escala 1:5.000”.

Debe decir:

“La información cartográfica con los datos de las telecomunicaciones se ha obtenido de la base cartográfica oficial de la Comunidad de Madrid a escala 1:5.000”.

En el Anexo VI punto 6.3, donde dice:

“En todas las demás casos en los cuales no se conocía el calado, se han asimilado dichas zonas como de riesgo significativo (calados estimados >0,7 m) para mantenernos así del lado de la seguridad”.

Debe decir:

“En todos los demás casos en los cuales no se conocía el calado, se han asimilado dichas zonas como de riesgo significativo (calados estimados >0,7 m) para mantenernos así del lado de la seguridad”.

En el Anexo VII en la tabla “Instalaciones industriales”, donde dice:

“Nombre de le edificación industrial”.

Debe decir:

“Nombre de la edificación industrial”.

En el Anexo VII en la denominación de la tabla, donde dice:

“Suministro esenciales: luz”.

Debe decir:

“Suministros esenciales: luz”.

En el Anexo VII en la denominación de la tabla, donde dice:

“Suministro esenciales: agua”.

Debe decir:

“Suministros esenciales: agua”.

En el Anexo IX, donde dice:

“Según la información recogida en el SNCZI-Inventario de Presas y Embalses, existen en la Comunidad de Madrid 49 presas, a las cuales habría que añadir 4 presas más, que si bien no se encuentran geográficamente localizadas en el territorio de la Comunidad de Madrid sí se encuentran situadas en los límites de esta, de tal forma que el territorio de la Comunidad de Madrid sí se vería afectada en caso de rotura de las mimas”.

Debe decir:

“Según la información recogida en el SNCZI-Inventario de Presas y Embalses, existen en la Comunidad de Madrid 49 presas, a las cuales habría que añadir 4 presas más, que si bien no se encuentran geográficamente localizadas en el territorio de la Comunidad de Madrid sí se encuentran situadas en los límites de esta, de tal forma que el territorio de la Comunidad de Madrid sí se vería afectado en caso de rotura de las mimas”.









En el Anexo XIII punto 13.1.5, donde dice:

“Se incluyen todos los medios y recursos asignados al Plan de Vialidad Invernal de la Comunidad de Madrid, incluido el Centro de Coordinación e Información de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, principalmente durante la época invernal, al asumir las competencias de Vialidad Invernal las el Área de Conservación y Explotación de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras”.

Debe decir:

“Se incluyen todos los medios y recursos asignados al Plan de Vialidad Invernal de la Comunidad de Madrid, incluido el Centro de Coordinación e Información de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, principalmente durante la época invernal, al asumir las competencias de Vialidad Invernal el Área de Conservación y Explotación de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras”.

En el Anexo XIV punto 14.3, donde dice:

“Se estará en situación de emergencia en una presa cuando así haya sido declarado por el Director del Plan de Emergencia de la presa, cuya declaración se producirá por presentarse, a su juicio y en función de lo establecido en el Plan de Emergencia, las circunatancias que den lugar a que la presa se encuentre en alguno de lo escenarios de seguridad siguientes”.

Debe decir:

“Se estará en situación de emergencia en una presa cuando así haya sido declarado por el Director del Plan de Emergencia de la presa, cuya declaración se producirá por presentarse, a su juicio y en función de lo establecido en el Plan de Emergencia, las circunstancias que den lugar a que la presa se encuentre en alguno de lo escenarios de seguridad siguientes”.

En el Anexo XIV punto 14.3, donde dice:

«Escenario límite o “Escenario 3”: La probabilidad de rotura de la presa es elevada o está ya ha comenzado, resultando prácticamente inevitable el que se produzca la onda de avenida generada por dicha rotura».

Debe decir:

«Escenario límite o “Escenario 3”: La probabilidad de rotura de la presa es elevada o ésta ya ha comenzado, resultando prácticamente inevitable el que se produzca la onda de avenida generada por dicha rotura».

En el Anexo XIV punto 14.3, donde dice:

“Igualmente, durante la gestión en situación de avenida (realización de desembalses) se informará a la Confederación Hidrográfica del Tajo y a los órganos de Protección Civil de la Comunidades Autonómicas afectadas del inicio de vertido de caudales al río y de las maniobras que impliquen incrementos significativos en el caudal de suelta, mediante comunicación al Centro de Atención de Llamadas de Urgencia Madrid 112, los datos más relevantes de dicho desembalse, tales como la Presa que va a efectuar el desembalse, caudal a desembalsar, hora de inicio y finalización del desembalse, así como datos de contacto del responsable”.

Debe decir:

“Igualmente, durante la gestión en situación de avenida (realización de desembalses) se informará a la Confederación Hidrográfica del Tajo y a los órganos de Protección Civil de las Comunidades Autónomas afectadas del inicio de vertido de caudales al río y de las maniobras que impliquen incrementos significativos en el caudal de suelta, mediante comunicación al Centro de Atención de Llamadas de Urgencia Madrid 112, los datos más relevantes de dicho desembalse, tales como la Presa que va a efectuar el desembalse, caudal a desembalsar, hora de inicio y finalización del desembalse, así como datos de contacto del responsable”.

En el Anexo XV apartado medidas preventivas para la población punto 7, donde dice:

“Es aconsejable que almacenar agua y alimentos, preferentemente aquellos que no requieran refrigeración o ser cocinados y proveerse de un equipo de emergencia para cocinar. Calcular las cantidades de alimentos necesarios para tres días”.

Debe decir:

“Es aconsejable almacenar agua y alimentos, preferentemente aquellos que no requieran refrigeración o ser cocinados y proveerse de un equipo de emergencia para cocinar. Calcular las cantidades de alimentos necesarios para tres días”.

En el Anexo XV apartado medidas preventivas para la población punto 14, donde dice:

“Alejarse de la base de las colinas para no verse alcanzado por la deslizamientos de barro y restos de árboles y piedras”.

Debe decir:

“Alejarse de la base de las colinas para no verse alcanzado por los deslizamientos de barro y restos de árboles y piedras”.

2. Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de abril de 2021.

El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/14.637/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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