Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210705-10

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

10
DECRETO 82/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional Escuela de la Vid en Madrid.

Las constantes transformaciones económicas y tecnológicas operadas en los sistemas de producción de bienes y servicios y la rápida evolución de las tecnologías inciden en la modificación de las cualificaciones profesionales, lo que genera la necesidad de contar con recursos humanos cualificados y permanentemente actualizados. El aprendizaje permanente, la ampliación de la vida activa del trabajador y la continua necesidad de la puesta al día de las competencias profesionales hacen necesaria una visión que integre en sí misma las diferentes modalidades de formación profesional en la realidad del actual mercado de trabajo, favoreciendo ofertas diferenciadas y adaptadas a las diferentes necesidades de formación de los individuos.

Para la consecución de este objetivo, se considera de especial importancia disponer de una red de centros que realice una oferta que integre las acciones formativas propias de la formación profesional inicial y las acciones de inserción y de reinserción laboral.

En este sentido, el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, prevé la creación de centros integrados de formación profesional en los que se impartan formación profesional conducente a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, estableciendo, además, que las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, podrán crear y autorizar dichos centros y establecer los requisitos específicos que habrán de reunir. Dicha norma ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional.

De igual modo el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, prevén, asimismo, la oferta de las diferentes modalidades de formación profesional en los centros integrados de formación profesional.

En la Comunidad de Madrid, se establece en el artículo 27 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, que en los centros integrados de formación profesional autorizados se impartirán las enseñanzas de formación profesional.

Las empresas dedicadas a los sectores de la producción, transformación, distribución y comercialización de productos alimentarios constituyen uno de los sectores productivos más pujantes y dinámicos en el entorno laboral y económico actual. Un gran número de empresas alimentarias están enfocando su actividad a la producción de productos de calidad, asociados a denominaciones de origen, identificaciones geográficas protegidas y a otras marcas encaminadas a satisfacer la demanda de clientes con hábitos de consumo muy diversos, ofertando productos ecológicos, probióticos, y específicos para clientes con enfermedades, alergias alimentarias e intolerancias; de igual modo, un número creciente de establecimientos comercializan y realizan un asesoramiento especializado sobre productos alimentarios cada vez más variados y elaborados, no solo a través de canales de comercialización tradicionales sino de los basados en las tecnologías de la información y comunicación. Siendo una de las características de los centros integrados de formación profesional su especial conexión con el sector productivo relacionado con su oferta formativa, resulta especialmente oportuna la creación de un centro integrado que imparta todas las ofertas de formación profesional relacionadas con el sector agroalimentario y sus canales de distribución.

El sector terciario evoluciona y necesita, cada vez más, profesionales polivalentes capacitados para ejercer su actividad, de forma presencial y telemática en pequeños negocios y en superficies comerciales, si bien actualmente las grandes cadenas de alimentación están adaptando su estructura a la de las microempresas en la sección de frescos, introduciendo en sus superficies puestos alimentarios como si de un pequeño comercio se tratase. La gran influencia de las microempresas en este sector favorece el emprendimiento, la autonomía, la iniciativa relacionada con la toma de decisiones y la responsabilidad laboral. De acuerdo con ello este centro integrado potenciará las aulas profesionales de emprendimiento como uno de sus ejes principales de actuación.

Este centro estará dedicado de manera especial a la formación en las familias profesionales de agraria, industrias alimentarias y de comercio y marketing, y desarrollará actividades de coordinación dedicadas a fomentar la relación continuada con las empresas del entorno. En la programación de su oferta formativa intervendrán, en sus respectivos ámbitos de gestión, las administraciones educativa y laboral de la Comunidad de Madrid, tomando las medidas necesarias para que dicha oferta se adapte a las necesidades del sector.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta normativa se ajusta a las exigencias del principio de necesidad y eficacia, puesto que se crea un centro integrado de formación profesional, sin que se acuda para ello a normas supletorias del Estado en esta materia, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el ámbito de las actividades del sector agroalimentario y la comercialización de sus productos en la Comunidad de Madrid, respondiendo a las demandas de cualificación de los profesionales en dichos sectores. La norma se ajusta a lo imprescindible para atender el objeto de la misma y atiende a la necesidad originada de mejorar la oferta formativa en las enseñanzas de formación profesional con respeto a lo establecido en la norma básica cumpliendo con el principio de proporcionalidad. Esto contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente, cumpliendo con el principio de seguridad jurídica, la norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto 1558/2005, de 29 de julio, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica. También se cumple el principio de transparencia en cuanto que ha sido sometida a audiencia e información pública, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, este reglamento cumple con el principio de eficiencia, pues la aprobación de la creación de este centro como centro integrado de formación profesional permite su aplicación efectiva a partir de su entrada en vigor y cumplir con los fines para los que es creado, sin imponer cargas administrativas a los ciudadanos. Además, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, optimizando los recursos que el propio centro dispone para asumir la nueva oferta y realizando una previsión ajustada del impacto presupuestario para los próximos años.

Este Decreto ha sido sometido, entre otros, a los informes de coordinación y calidad normativa, de las secretarias generales técnicas, del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de este Decreto se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, respetando así el principio de transparencia normativa.

La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en su artículo 21.g), atribuye la potestad reglamentaria al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo del Gobierno, en su reunión del día 30 de junio de 2021,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de actuación

1. Se crea en el municipio de Madrid el Centro Integrado de Formación Profesional “Escuela de la Vid”, que se adscribe a la Consejería competente en materia de educación no universitaria, quedando inscrito en el Registro General de Centros con el código 28046376.

2. El Centro Integrado de Formación Profesional “Escuela de la Vid” se crea por transformación del Instituto de Educación Secundaria (IES) “Escuela de la Vid”, sito en la calle Travesía del vino, de Madrid.

3. El centro impartirá ofertas formativas correspondientes a las familias profesionales de agraria, industrias alimentarias y de comercio y marketing referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en cuanto a la formación profesional para el sistema educativo y la formación profesional para el empleo. Su oferta formativa estará dirigida a los destinatarios de los dos subsistemas indistintamente.

Artículo 2

Fines y funciones

1. Al Centro Integrado de Formación Profesional “Escuela de la Vid” le corresponderán los fines y funciones establecidos con carácter general en la legislación básica estatal. Asimismo, de manera específica, este centro desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar una oferta de formación integrada de los sectores de la producción, transformación, distribución y comercialización de productos alimentarios, conducente a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, y otras acciones formativas que pueden o no estar relacionadas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que atiendan a las necesidades de cualificación de estos sectores productivos de la Comunidad de Madrid, así como a las demandas de las personas.

b) Realizar acciones de prospección en los mercados de trabajo que permitan la integración de las necesidades de cualificación de estos en la actualización y modernización de la formación de los alumnos, promoviendo para ello la colaboración con el sistema productivo sectorial y local.

c) Proporcionar respuestas a la necesidad estructural de evaluar y acreditar las competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales, al objeto de favorecer la empleabilidad de las mismas.

d) Fomentar la innovación tecnológica en las actividades formativas e impulsar proyectos relacionados con áreas profesionales emergentes, participando en la formación específica y necesaria para la capacitación y actualización del profesorado.

e) Potenciar, a través de las aulas profesionales de emprendimiento, estrategias encaminadas a impulsar las habilidades emprendedoras, imprescindibles en el nuevo marco socioeconómico hacia el que se dirige la economía, transmitiendo al alumnado los aprendizajes imprescindibles con vistas a desarrollar su perfil emprendedor, potenciando también sus opciones profesionales como futuro empresario.

f) Emprender acciones de internacionalización de las enseñanzas de las familias profesionales de agraria, industrias alimentarias y de comercio y marketing, favoreciendo la movilidad de alumnos y profesores, así como todas aquellas asociaciones estratégicas y proyectos de carácter internacional relacionados con los sectores de la producción, transformación, distribución y comercialización de productos alimentarios

g) Desarrollar otras funciones que le sean encomendadas por las Administraciones educativa y laboral, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Con el fin de realizar las funciones descritas en el apartado anterior, el centro podrá promover acuerdos y convenios con las diversas Administraciones, empresas, instituciones y otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Artículo 3

Órganos unipersonales de gobierno

1. Los órganos unipersonales de gobierno del Centro Integrado de Formación Profesional “Escuela de la Vid” serán el director, el jefe de estudios de formación profesional del sistema educativo, el jefe de estudios de formación profesional para el empleo y el secretario, que constituirán el equipo directivo del centro. Asimismo, en función de la complejidad organizativa del centro, la consejería competente en materia de educación no universitaria podrá nombrar jefes de estudios adjuntos de centro integrado de formación profesional hasta un máximo de tres. Todos ellos constituirán el equipo directivo del centro.

2. El director será nombrado por la consejería competente en materia de educación no universitaria, previa consulta al consejo social, mediante convocatoria pública, por el sistema de Libre Designación entre funcionarios públicos docentes pertenecientes a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional.

3. La duración del mandato del director será de cuatro años, renovables por un solo período de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de dicho mandato y del cumplimento de las funciones y fines que rigen los centros integrados de formación profesional, que será realizada por la inspección educativa.

4. El secretario y los jefes de estudios serán nombrados por la consejería competente en materia de educación no universitaria, a propuesta del director, una vez oído el claustro de profesores y el consejo social.

Artículo 4

Órganos colegiados de participación

1. Los órganos colegiados de participación del Centro Integrado de Formación Profesional “Escuela de la Vid” serán el claustro de profesores y el consejo social.

2. El claustro de profesores es el órgano de participación del profesorado en la actividad del centro y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el mismo. Las competencias del Claustro serán las establecidas en el artículo 14.5 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional y en el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. El Consejo Social es el órgano de participación de la comunidad educativa y de los agentes sociales en el centro, y estará compuesto por:

a) El director, que será el presidente del consejo social.

b) Tres representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid, siendo al menos uno de ellos de la administración educativa y uno de la laboral.

c) Cuatro representantes de la comunidad educativa: dos elegidos por el profesorado, uno elegido por el personal de administración y servicios y otro elegido por el alumnado.

d) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas, uno de ellos del sector agroalimentario y otro del sector de la comercialización de productos alimentarios.

e) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

4. Realizará las funciones de secretario del Consejo Social el secretario del centro, que en el seno de dicho órgano actuará con voz, pero sin voto.

5. En caso de empate en la adopción de acuerdos, el voto del presidente tendrá carácter dirimente.

6. Las funciones del Consejo Social serán las establecidas en el artículo 14.3 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre.

7. El Consejo Social se constituirá por primera vez en el primer trimestre del curso escolar siguiente al de autorizarse el centro. Posteriormente se renovará por mitades cada dos años.

Artículo 5

Órganos de coordinación

1. El Comité de Coordinación con las Empresas es el órgano encargado de desarrollar específicamente las relaciones con las empresas del entorno geográfico del centro que desarrollen procesos con tecnologías vinculadas a las familias profesionales implantadas en el centro, y estará compuesto por dos representantes del centro, un representante de la consejería competente en materia de economía, un representante de la consejería competente en materia de agricultura e industrias alimentarias y dos de las empresas del sector.

2. Corresponden al Comité de Coordinación con las Empresas las siguientes funciones:

a) Analizar las demandas de formación y cualificación del sector empresarial del entorno.

b) Orientar en la elaboración del plan anual de actividades formativas del centro, de acuerdo con el análisis de las demandas del sector empresarial.

c) Proponer convenios de colaboración con las empresas del sector para realizar el período de formación de los alumnos en los centros de trabajo.

d) Cualquier otra función que sea atribuida por el director o por el Consejo Social del centro, en sus respectivos ámbitos competenciales.

El Comité elevará el resultado de sus trabajos y sus propuestas al Consejo Social del centro.

3. Para el desarrollo de las funciones de formación integrada y de calidad, información, orientación profesional, evaluación y acreditación de competencias profesionales, el Centro Integrado de Formación Profesional “Escuela de la Vid” contará con aquellos otros órganos de coordinación que determine la consejería competente en materia de educación no universitaria.

Artículo 6

Autonomía del centro

1. El Centro Integrado de Formación Profesional “Escuela de la Vid” gozará del régimen de autonomía previsto en las normas estatales de carácter básico, en el presente Decreto y en la normativa que la Administración educativa de la Comunidad de Madrid apruebe en desarrollo del mismo.

2. El Centro Integrado de Formación Profesional “Escuela de la Vid” elaborará un proyecto funcional de centro en el que se establezca el sistema organizativo, los procedimientos de gestión y las concreciones curriculares. Bajo la autonomía pedagógica, el centro elaborará las programaciones didácticas de los ciclos y el plan de acción tutorial que se adaptarán al entorno socioeconómico y al perfil del alumnado, atendiendo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid.

3. En lo relativo a la autonomía de gestión económica del centro, será de aplicación el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de competencias de la Administración educativa en los órganos de gobierno del centro, de conformidad con la legislación básica dictada en materia de centros integrados de formación profesional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Nombramiento extraordinario de los miembros del equipo directivo

El primer nombramiento de los cargos de director, secretario y jefes de estudios se realizará directamente por los órganos administrativos competentes, y la duración máxima de su mandato será de cuatro años, en tanto no se resuelva la convocatoria pública para su designación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza a las consejerías competentes en materia de Educación y de Empleo para que dicten las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de junio de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/22.650/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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