Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2021

Sección 1.1.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210806-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

1
DECRETO 192/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se crea un colegio de Educación Infantil y Primaria en el municipio de Rivas-Vaciamadrid, un colegio de Educación Especial en el municipio de Torrejón de Ardoz y se reorganizan otros centros ya existentes en el municipio de Alcalá de Henares para el curso escolar 2021-2022.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

La demanda de puestos escolares que se viene produciendo en determinados municipios o zonas como consecuencia del aumento de población escolar y la conveniencia de acercar a su lugar de residencia la atención educativa que recibe el alumnado que presenta necesidades educativas especiales urgen la creación jurídica y puesta en funcionamiento de un nuevo colegio de Educación Infantil y Primaria y de un colegio de Educación Especial. Junto a la creación de nuevos centros también es necesario proceder a la reorganización de otros ya existentes situados en zonas donde la evolución de la demanda de plazas escolares y la planificación educativa así lo aconseja.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente.

Asimismo, el Decreto 40/2012, de 1 de marzo, por el que se regula la denominación específica de los centros educativos públicos en la Comunidad de Madrid, dispone que los centros educativos públicos de nueva creación tendrán la denominación específica que apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, y a propuesta del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno

DISPONE

Primero

Creación de centros

1. Se crea el Colegio de Educación Infantil y Primaria, “Hispanidad”, código 28080475, situado en la avenida de Levante con vuelta a avenida 1º de mayo, Barrio Rivas Futura, del municipio de Rivas-Vaciamadrid.

2. Se crea el Colegio de Educación Especial, “Iker Casillas”, código 28080487, situado en la calle Almagro, sin número, con esquina a la avenida de la Constitución, del municipio de Torrejón de Ardoz.

Segundo

Integración de dos colegios de Educación Infantil y Primaria en otros ya existentes

1. Se aprueba la integración del colegio de Educación Infantil y Primaria “Reyes Católicos”, código 28000111, situado en la calle San Vidal, número 4, de Alcalá de Henares, en el colegio de Educación Infantil y Primaria “Emperador Fernando”, código 28000315, situado en la calle de la Ronda Fiscal número 44, del mismo municipio.

2. Se aprueba la integración del colegio de Educación Infantil y Primaria “Juncal”, código 28000339, situado en la calle Núñez de Guzmán, número 31, de Alcalá de Henares, en el colegio de Educación Infantil y Primaria “Santos Niños”, código 28028763, situado en la avenida Nuestra Señora de Belén, número 6, del mismo municipio.

3. Los colegios de Educación Infantil y Primaria “Reyes Católicos” y “Juncal”, de Alcalá de Henares, dejarán de impartir al término del presente curso escolar 2020-2021 las enseñanzas que actualmente tienen autorizadas, que pasarán a ser impartidas en los colegios de Educación Infantil y Primaria “Emperador Fernando” y “Santos Niños”, respectivamente.

4. Con esa misma fecha, finalizará el mandato de los actuales órganos de gobierno del colegio de Educación Infantil y Primaria “Reyes Católicos” y del colegio de Educación Infantil y Primaria “Juncal”.

Tercero

Órganos de gobierno y de participación docente

1. El titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a propuesta del titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, podrá efectuar los nombramientos de directores de los nuevos centros de acuerdo con lo establecido en el título V, capítulo IV, artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto 63/2004, de 15 de abril, que aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares.

2. El proceso de elección y constitución de Consejo Escolar de los centros se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero.

3. El claustro de profesores de los nuevos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Especial se constituirá con el profesorado que preste servicio en los mismos.

4. La asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de participación no dará derecho a la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización, cualquiera que sea la condición en que se asista.

Cuarto

Incorporación al Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid

El nuevo colegio de Educación Infantil y Primaria, mencionado en el punto 1 del apartado primero del presente Decreto, pasará a formar parte del Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Entrada en funcionamiento

Los centros que se crean en el presente Decreto entrarán en funcionamiento en el curso escolar 2021-2022.

Sexto

Habilitación

Se autoriza al titular de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía a adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Séptimo

Producción de efectos

El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de agosto de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/25.298/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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