Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
28-10-2021

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211028-24

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ACUERDO de 27 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 euros correspondiente a la Línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2021 y por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2021.

El Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, prevé, entre otras medidas, la creación de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, que persigue apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista que permitan satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes incurridos por los autónomos y empresas consideradas elegibles.

Esta línea de ayudas directas va dirigida a los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya experimentado una caída superior a un 30 por 100 con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del referido Real Decreto-Ley o en los que añadan las Comunidades Autónomas al haberse visto particularmente afectada en el ámbito de su territorio.

Conforme a la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, corresponde a la Comunidad de Madrid un crédito de 679.287.790 euros.

Teniendo en cuenta la regulación de esta línea de ayudas contenida en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, ya citado y en la Orden del Ministerio HAC/348/2021, la Comunidad de Madrid aprobó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 euros correspondiente a la Línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria.

A través de este Acuerdo se aprueba el procedimiento de concesión directa de ayudas de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España, que se inserta como Anexo I y se procede a su convocatoria, que se inserta como Anexo II. Asimismo, se establece el procedimiento de concesión directa para las ayudas complementarias de la Línea COVID financiada por la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria que se inserta como Anexo III. Por último, se aprueba un Anexo V, en el que se recogen los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, tanto los recogidos en el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, como los incluidos por la Comunidad de Madrid por tratarse de sectores de actividad que se han visto especialmente afectados en la región, objeto de ayuda.

Este Acuerdo se adopta por el Consejo de Gobierno, en virtud del Acuerdo de 28 de abril de 2021, por el que se avocan las competencias del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en relación con los procedimientos de convocatoria de ayudas directas, derivados de la aplicación del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2021 se procedió a la modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021, ampliándose el plazo de presentación de solicitudes, así como las actividades económicas incluidas en la convocatoria.

Posteriormente, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-Ley 17/2021, de 14 de septiembre, de Medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, cuya disposición final tercera modificó el apartado 3 del artículo 1 del citado Real Decreto-Ley 5/2021, ampliando el plazo en el que se producen los costes subvencionables e incluyendo en los mismos las pérdidas contables que no hubieran sido ya cubiertas se llevó a cabo una nueva modificación mediante Acuerdo de 22 de septiembre de 2021, el cual introdujo las citadas modificaciones y concedió nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

En este momento, el seguimiento de la evolución económica de la región ha permitido detectar la existencia de una serie de subsectores englobados dentro de sectores de actividades económicas más amplios no incluidos dentro del ámbito de aplicación de estas ayudas que sí se han visto especialmente perjudicados, aunque la media del sector de actividad en el que se incluyen no lo haya sido, y que reúnen los requisitos de disminución de volumen de operaciones que habilitarían el acceso a estas ayudas.

Es por ello que, con la finalidad de incrementar la eficiencia de estas ayudas y mejorar la consecución de sus objetivos y al amparo de lo previsto en el artículo 3.5 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, que habilita a las Comunidades Autónomas a ampliar a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– no incluidos en el Anexo I del citado Real Decreto-Ley que puedan resultar beneficiarias de estas subvenciones, se considera que se encuentra debidamente justificada al considerar particularmente afectadas por la pandemia en el ámbito del territorio de la Comunidad de Madrid la totalidad de las actividades que se clasifican en códigos de la Clasificación de Actividades Económicas-CNAE09 no incluidos en el Anexo I del referido Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, con la excepción de Sección K: “Actividades financieras y de seguros”; Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio): “Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico” y Sección U: “Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales”.

Atendiendo al Acuerdo de 28 de abril de 2021, por el que se avocan las competencias del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en relación con los procedimientos de convocatoria de ayudas directas, derivados de la aplicación del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y teniendo en cuenta que las competencias de la citada Consejería corresponden en la actualidad a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, la aprobación de las modificaciones expuestas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de octubre de 2021,

ACUERDA

Primero

Modificar el Anexo V “Listado CNAEs” del Acuerdo de 28 de abril de 2021 por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 euros correspondiente a la Línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2021 y por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2021, que queda redactado como sigue:

«ANEXO V

LISTADO CNAE

Quedan incluidos todos los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– a excepción de los siguientes:

— Sección K: “Actividades financieras y de seguros”.

— Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio): “Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico”.

— Sección U: “Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales”».

Segundo

Establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en el Acuerdo de 28 de abril de 2021, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 euros correspondiente a la Línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria, de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

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1. El texto íntegro del presente Acuerdo se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y los extractos de las convocatorias contenidas en el mismo se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la BDNS, estando condicionada la eficacia jurídica de estas a la publicación de dichos extractos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este Acuerdo será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se publicará en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

Cuarto

El titular de la Dirección General con competencias en materia de autónomos podrá dictar cuantos actos adicionales sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente acto.

Quinto

El presente Acuerdo producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 27 de octubre de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/30.605/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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