Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2021

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211102-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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DECRETO 231/2021, de 27 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se deniega la solicitud de creación de la Academia de Ciencias de la Seguridad de la Comunidad de Madrid.

El fomento de la cultura y la investigación científica y técnica es competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid, conforme se recoge en el artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Al amparo de dicha competencia, se aprobó la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las academias de ámbito de la Comunidad de Madrid, para fomentar y apoyar a las distintas academias científicas, artísticas, literarias y humanísticas de ámbito autonómico y el Decreto 32/2000, de 2 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid.

La Ley 15 /1999, en su preámbulo, conceptúa las academias como instituciones integradas por expertos en materias científicas, literarias, artísticas y humanísticas en general, dedicadas al estudio e investigación de la materia correspondiente y con cierta relevancia pública que se traduce, normalmente, en el carácter público de su personalidad jurídica, en la intervención de la Administración en su creación o reconocimiento como tal corporación pública e incluso en el ejercicio de funciones públicas delegadas de la Administración. Por su parte, el artículo 2 de la citada Ley 15/1999 define las academias como aquellas “corporaciones de derecho público que tienen como finalidad principal la investigación y el ensayo en el campo de las ciencias, las artes o las letras”.

Debido a este carácter público, la creación o reconocimiento y la aprobación de los estatutos de una academia se realizará por Decreto del Gobierno, según dispone el artículo 4.1 de la citada Ley 15/1999.

Asimismo, el Decreto 32/2000, de 2 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid, en su artículo 8, párrafo segundo, indica que “Tanto en el supuesto de aprobación como en el de denegación de la creación o reconocimiento e inscripción de las academias, la resolución corresponderá al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante Decreto”.

Con fecha 4 de enero de 2021, don Antonio García Herraiz, presenta escrito en el que solicita se inicie expediente al objeto de obtener la inscripción de la Academia de Ciencias de la Seguridad en el Registro de Academias de la Comunidad de Madrid. A dicha solicitud se acompaña una memoria relativa a la necesidad de la creación de la Academia de Ciencias de la Seguridad de la Comunidad de Madrid; los Estatutos aprobados por los socios fundadores; acta fundacional de la academia; DNI y currículum de los socios fundadores y cartas de apoyo de diversas entidades.

A la vista de la documentación presentada y teniendo en cuenta que la inscripción en el Registro de Academias de la Comunidad de Madrid, requiere como paso previo la creación de la citada Academia, se inicia el procedimiento de creación o reconocimiento de academias previsto en la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las academias de ámbito de la Comunidad de Madrid, así como en el citado Decreto 32/2000, de 2 de marzo.

Así pues, con fecha 10 de marzo de 2021, se le notifica acuse de recibo de la solicitud y se comunica el inicio del correspondiente procedimiento administrativo. Asimismo, se informa de la necesidad de pedir informe al Instituto de España por considerarlo preceptivo.

Por lo que, con fecha 22 de enero de 2021, teniendo en cuenta la materia de la pretendida Academia y los fines de dicha entidad, que dicen tener carácter científico, educativo, cultural e histórico, en beneficio de la investigación, mejora, y difusión de las técnicas y actuaciones en los diferentes campos y áreas de seguridad, buscando el bienestar de las personas y de la sociedad madrileña, y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las academias de ámbito de la Comunidad de Madrid, se solicitó el citado informe al Instituto Español a fin de que se pronunciara sobre si esta entidad podría incluirse entre las áreas del saber y la creación relacionadas con las propias de las Reales Academias integradas en el Instituto de España y la previa atribución por este de la condición de academia asociada al mismo.

En contestación a lo solicitado, el Instituto de España informa, con fecha de 23 de junio de 2021, que según la normativa reguladora del mismo, solo prevé la emisión de informes sobre los proyectos de creación o reconocimiento de Academias de ámbito nacional, por lo que, en relación al proyecto remitido, no tiene nada que objetar dado que, por un lado, “la materia no coincide con la propia de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España” y por otro, se trata de una academia de ámbito autonómico, “a diferencia de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, que es una entidad de ámbito estatal”.

Posteriormente, con fecha 5 de julio, al amparo del artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se solicita informe a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, que, entre otras, ostenta la competencia en materia de seguridad. En contestación a lo solicitado, se emite informe, en fecha 28 de julio de 2021, por el que manifiestan que no se considera ni oportuno ni conveniente crear un organismo que se denomine “Academia de las Ciencias de Seguridad de la Comunidad de Madrid”, que podría dar lugar a equívocos con el existente Instituto de Formación en Seguridad y Emergencias (IFISE), centro que, aún de distinta naturaleza al pretendido, desde el año 1984 viene acometiendo diversas actuaciones en materia de seguridad en la Comunidad de Madrid.

Por ello, dada la relevancia pública derivada del carácter de corporaciones de derecho público que gozan las Academias, tanto por la intervención de la Administración en su creación o reconocimiento, como por sus funciones como órganos asesores o por la posibilidad de ejercer incluso funciones públicas delegadas de la Administración, y tras analizar la documentación presentada, se ha llegado a la conclusión que, en el presente caso, la pretendida solicitud de creación de una corporación de derecho público, denominada Academia de Ciencias de la Seguridad de la Comunidad de Madrid, dedicada al estudio y difusión de las ciencias de la seguridad, no reúne el principal requisito jurídico exigido por la legislación vigente anteriormente señalada: la finalidad principal de la academia debe ser la investigación y el ensayo en el campo de las ciencias, las artes o las letras y, a pesar de su denominación, las ciencias de la seguridad no existen.

No todo conocimiento o saber es una ciencia y el mero hecho de denominar a la entidad como, Academia de Ciencias de la Seguridad, no puede pretender incluir los pretendidos estudios en seguridad en alguna de las distintas ramas del saber humano. En todo caso, la seguridad se podría considerar como un fenómeno que surge de las cada vez más complejas sociedades actuales cuyo estudio tiene encaje en disciplinas como la Sociología o la Antropología, ambas integradas en el grupo de las ciencias sociales, que son ciencias empíricas enfocadas en el estudio de la sociedad y del comportamiento de los individuos y como estos comportamientos influyen en el mundo y en el propio funcionamiento de las sociedades.

A la vista de los informes anteriores y teniendo en cuenta las diferentes definiciones adoptadas en foros científicos, que entienden el saber cómo el conjunto de conocimientos amplios y profundos que se adquieren mediante el estudio o la experiencia en una ciencia o arte y la propia definición dada por la Real Academia de la Lengua Española, que define la ciencia como “conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento sistemáticamente estructurados y de los que se deduce principios y leyes generales con capacidad predictiva y comprobables experimentalmente”, no procede crear una institución cuando existe otra de similares características en la Comunidad de Madrid y cuando tampoco reúne las principales características definidoras que establece la Ley.

Por tanto, procede denegar la creación de la pretendida corporación de derecho público denominada Academia de Ciencias de la Seguridad de Madrid, en base al artículo 2 de la Ley 15/1999, de 29 de abril, dado que la entidad pretendida no tiene como finalidad la investigación y el ensayo en el campo de las ciencias, las artes o las letras.

No obstante, esta negativa en ningún caso vulnera los derechos de los promotores a crear el foro multidisciplinar en materia de seguridad para el estudio y difusión de la misma entre la ciudadanía madrileña que se ha solicitado, pues estos intereses privativos pueden canalizarse a través del derecho fundamental de asociación reconocido a todos los ciudadanos en el artículo 22 de la Constitución.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 32/2000, de 2 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación en su reunión del día 27 de octubre de 2021,

DISPONE

Primero

Denegar la solicitud de creación de la denominada Academia de Ciencias de la Seguridad, presentada por don Antonio García Herraiz, como Academia del ámbito de la Comunidad de Madrid, regulada en la Ley 15/1999, de 29 de abril.

Segundo

El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de octubre de 2021.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/30.589/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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