Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220120-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ACUERDO de 12 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se rectifica el error material detectado en las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento municipal de Manzanares el Real, a fin de reflejar en la documentación gráfica de las Normas Subsidiarias de 1977 la delimitación de suelo urbano aprobada en el Plan Parcial del polígono 13 “Urbanización La Ponderosa de la Sierra”.

I. El presente acuerdo tiene por objeto rectificar el error material advertido en la representación del perímetro de suelo urbano de la “Urbanización La Ponderosa de la Sierra” (polígono 13) sobre el plano de clasificación del suelo de las Normas Subsidiarias vigentes, al no corresponderse con el que figuraba en los planos del Plan Parcial de 1967, tal y como se pretendía en las Normas Subsidiarias vigentes, al considerar el polígono 13 como un sector con ordenación aprobada que se clasifica como suelo urbano.

La corrección de error material en el ámbito del polígono 13 de Manzanares el Real, “Urbanización La Ponderosa de la Sierra”, se encuadra en el supuesto de error en la transcripción de documentos, quedando acreditado en el expediente que la clasificación del suelo realizada por las Normas Subsidiarias del municipio no es la recogida en el Plan Parcial de la Urbanización, dado que no se trasladan correctamente el perímetro y límites de suelo urbano establecidos en el Plan Parcial a las Normas Subsidiarias de 1977.

El artículo 1.4.1.3 de las Normas Subsidiarias vigentes de Manzanares el Real, establece la clasificación de suelo urbano en los terrenos para los que existía una ordenación urbanística aprobada con anterioridad a su entrada en vigor “1.4.1.3. Suelo con ordenación aprobada: está constituido por las superficies para las que existe una ordenación urbanística aprobada definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de estas Normas Subsidiarias”, y en el cuadro de tipos del capítulo V, de las normas vigentes, se recoge el polígono 13 como un sector con ordenación aprobada.

La rectificación del error material fue acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Manzanares el Real en sesión ordinaria de 7 de julio de 2021, y la propuesta, junto con su expediente, tuvo entrada en la Dirección General de Urbanismo el 4 de noviembre de 2021.

II. Conforme a la jurisprudencia consolidada en la materia, se trata de un error de hecho o error material que la doctrina especializada ha caracterizado como aquel que resulte ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose “prima facie”, por su sola contemplación. Ésta caracterización se corresponde con la rectificación de error material objeto del expediente, dado que resulta evidente la voluntad de las Normas Subsidiarias de recoger como suelo urbano los suelos con ordenación aprobada con anterioridad a su entrada en vigor, como así sucede con el polígono 13 en el que se sitúa la “Urbanización La Ponderosa de la Sierra”.

III. Respecto al análisis y valoración de la rectificación propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de 10 y 13 de diciembre de 2021, respectivamente, informó favorablemente la corrección de error material de las Normas Complementarias y Subsidiarias de planeamiento municipal de Manzanares el Real, a fin de reflejar en la documentación gráfica de las Normas Subsidiarias de 1977 la delimitación de suelo urbano aprobada en el Plan Parcial del polígono 13 “Urbanización La Ponderosa de la Sierra” en 1967, considerándola adecuada y suficientemente justificada.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 23 de diciembre de 2021, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 16 de diciembre de 2021, informó favorablemente el expediente por el que se corrige un error material en el polígono 13 de la “Urbanización La Ponderosa de la Sierra” existente en las Normas Subsidiarias de Manzanares el Real.

V. En cuanto a la competencia, la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, no recoge específicamente la figura jurídica de la rectificación de error material, por lo que, consecuentemente, tampoco reconoce órgano competente para la aprobación o denegación de la corrección del error material, de hecho o aritmético. No obstante lo anterior, la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en su artículo 53.5 señala lo siguiente: “La rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto”.

La distribución competencial en materia de urbanismo se realiza por la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, por lo que debe atenderse a lo estipulado en su artículo 61.1, que reconoce la competencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la aprobación definitiva de todos los instrumentos de Planeamiento General, al cual se asimila la anterior nomenclatura de “Normas Subsidiarias”, y en este sentido dicho artículo establece que “Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones (…)”.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 23 de diciembre de 2021, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 12 de enero de 2022,

ACUERDA

Primero

Rectificar el error material detectado en las Normas Complementarias y Subsidiarias de planeamiento municipal de Manzanares el Real, a fin de reflejar en la documentación gráfica de las Normas Subsidiarias de 1977 la delimitación de suelo urbano aprobada en el Plan Parcial del polígono 13 “Urbanización La Ponderosa de la Sierra”.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 12 de enero de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/762/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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