Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220223-13

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

13
ACUERDO de 16 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 9 de diciembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de diciembre de 2021), se aprobaron las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid.

Estas ayudas tienen como objetivo frenar la disminución progresiva y continua de las tasas de natalidad y de fecundidad de la Comunidad de Madrid; hacer frente al retraso en la primera fecundidad en la Comunidad de Madrid, lo que además dificulta o imposibilita la segunda y posteriores gestaciones en su caso y fomentar la natalidad de las mujeres madrileñas menores de treinta años, que presenten ya arraigo en el territorio autonómico al objeto de luchar de forma eficaz contra el envejecimiento de la población de la Comunidad de Madrid.

Este arraigo en el territorio autonómico se delimitó en el apartado c) del artículo 6 de la norma, que establece como requisito para obtener la condición de beneficiario de las ayudas, residir y estar empadronado de forma ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante al menos los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

A este respecto, atendiendo al espíritu y finalidad de estas normas de ofrecer un mayor apoyo y protección a la maternidad, resulta oportuno reducir la exigencia de empadronamiento en el territorio de la Comunidad de Madrid, de diez a cinco años. En efecto, debido a las oportunidades laborales que ofrece la región madrileña, vivir en la región sigue entendiéndose como una oportunidad para miles de jóvenes que cada año trasladan su vivienda para estudiar o buscar primeras o nuevas oportunidades laborales.

Los datos del Observatorio de Emancipación, del 2020, muestran que el 30,3 por 100 de la población joven empadronada en Madrid, había nacido en otros países, una proporción superior a la de la mayoría de Comunidades Autónomas (22 por 100 en el conjunto nacional) y un 7,7 por 100 de la población entre dieciséis y veintinueve años empadronada en la Comunidad de Madrid era originaria de otras Comunidades Autónomas.

Entendiendo y valorando esta situación, ha de reconocerse la necesidad de que las mujeres beneficiarias de dicha ayuda directa cuenten con un período de residencia en la región mínimo, que les permita un arraigo y desarrollo de un proyecto vital en nuestro territorio, pero este período exigible debe estar acorde a la edad de las personas beneficiarias de la misma. Exigir más de cinco años de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid implica exigir un empadronamiento permanente desde una edad muy temprana, dificultando por tanto el acceso a estas ayudas.

De conformidad con lo expuesto, se ha modificado la redacción del referido apartado c) del artículo 6 así como el apartado b) del artículo 8.2 y el punto 7.o del Anexo I “Solicitud de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid”.

Asimismo, en aras de introducir mayor seguridad jurídica, resulta procedente modificar la redacción dada al segundo párrafo del apartado c) del artículo 8.2 de la norma, con el objeto de evitar imponer cargas administrativas innecesarias a los solicitantes que hayan formulado oposición expresa a la consulta de sus datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esta propuesta normativa cumple los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo que a los principios de necesidad y eficacia se refiere, está justificada por una razón de interés general, como es impulsar la natalidad para paliar el acentuado envejecimiento de la población en la Comunidad de Madrid y obedece al principio de seguridad jurídica ya que se incorpora de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo predecible, creando un entorno de certidumbre.

También cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia de este Acuerdo con la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea ya que para su elaboración se han cumplido todos los trámites preceptivos y acordes con el ordenamiento jurídico.

La norma cumple con el principio de eficiencia, dado que no establece cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus potenciales beneficiarias. En relación al principio de transparencia, se cumple igualmente, debido a que estas normas determinan con claridad su alcance y objetivos.

Durante el procedimiento de elaboración de este proyecto normativo se han tenido en cuenta las observaciones remitidas por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y se han recabado los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con competencia para ello: Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad; Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano; Dirección General de Presupuestos; Dirección General de Recursos Humanos; Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea; Dirección General de Igualdad; informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social así como de la Abogacía de General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha remitido el proyecto normativo al Consejo de Dialogo Social.

Se ha prescindido del trámite de consulta pública dado el carácter puntual de las modificaciones propuestas y que carecen de impacto significativo en la actividad económica, si bien dicho trámite fue realizado entre el 30 de agosto al 17 de septiembre de 2021, con ocasión de la tramitación de las normas reguladoras. Del mismo modo, se ha omitido el trámite de audiencia e información pública dado que no concurre uno de los presupuestos para que resulte exigible dicho trámite al entenderse que no existe un interés legítimo a percibir la subvención, sino una expectativa de derecho.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de febrero de 2022,

ACUERDA

Artículo único

Modificación de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa para la concesión de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid

Las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa para la concesión de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid quedan modificadas como sigue:

Uno. El apartado c) del artículo 6, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6

Requisitos de los beneficiarios

c) Residir y estar empadronado de forma ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas. A efectos del cómputo del plazo exigido se tendrán en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la persona solicitante hubiera estado empadronada”.

Dos. Los apartados b) y c) del artículo 8.2 en los siguientes términos:

“Artículo 8

Solicitudes y documentación a aportar

2. Las solicitudes, con carácter general, se presentarán junto con la siguiente documentación:

b) Documentación acreditativa del empadronamiento en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud y empadronamiento histórico de la persona solicitante en el que deberá constar la antigüedad de al menos cinco años ininterrumpidos en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

c) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

Para determinar los límites de renta establecidos en el artículo 6.d), en caso de que no se preste consentimiento expreso a la consulta de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, no siendo válido ningún otro tipo de certificado, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.

Si la persona solicitante no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio previsto en estas normas reguladoras, la situación económica deberá acreditarse mediante Certificado negativo de Renta”.

Tres. El punto 7.o del Anexo I “Solicitud de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid”, de la siguiente manera:

7. Cumplimiento de requisitos por la persona interesada:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen aplicable

A las solicitudes presentadas entre 1 de enero de 2022 y la fecha de entrada en vigor de esta norma, les será de aplicación lo previsto en la misma.

Excepcionalmente los solicitantes que hubieran cumplido treinta y un años entre el 2 de enero de 2022 y la fecha de entrada en vigor de la norma, ambos inclusive, reuniendo un período de empadronamiento previo ininterrumpido en la Comunidad de Madrid superior a cinco e inferior a diez años, y cumpliesen el resto de los requisitos exigibles a 1 de enero, podrán presentar su solicitud.

En ambos casos el devengo de la ayuda será desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de familia para establecer criterios de aplicación e interpretación, así como para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor y efectos

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2022.

Acordado en Madrid, a 16 de febrero de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/3.323/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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