Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220629-28

Páginas: 136


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

28
ACUERDO de 22 de junio de 2022, del Consejo de Gobierno, por la que se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales y de las Entidades del Tercer Sector, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).

I

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y que ha sido objeto de regulación nacional con el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, se articula en cuatro grandes objetivos (España verde; España digital; España sin brechas de género; España cohesionada e inclusiva) y diez políticas palanca que a su vez se concretan en 30 componentes. Corresponde a la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, el desarrollo de actuaciones dentro de la Política Palanca VIII. “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, recogidos en el componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión”.

Dicho componente tiene como reto el refuerzo y la modernización de las políticas de cuidados y, en general, de los servicios sociales.

II

La actual Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, define el sistema público de servicios sociales como el conjunto integrado y coordinado de programas, recursos, prestaciones, actividades y equipamientos destinados a la atención social de la población, gestionados por las Administraciones autonómica y local. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer ayudas excepcionales, con carácter urgente, que responden a razones de interés público-general, en el ámbito social y humanitario, para realizar proyectos de la Comunidad de Madrid en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 22.

En concreto, dentro de la línea de inversión C22.l1 “Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología” se desarrollara el proyecto autonómico de inversión P01 “transformación de centros hacia un nuevo modelo de cuidados centrados en la calidad de vida y atención a las personas” que se concreta en las actuaciones S10 “Línea de ayudas a centros residenciales concertados y privados mediante subvenciones para su adaptación a unidades de convivencia y el equipamiento técnico y tecnológico para la autonomía, S18 “Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la construcción, adquisición y remodelación y equipamiento de centros de día de proximidad” y S23 “Reformas Centros residenciales de la Red de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género”.

Por su parte, en la línea de inversión C22.l2 “Plan de Modernización de los Servicios Sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia, se desarrolla el proyecto autonómico de inversión P03 “transformación tecnológica de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid” que se concreta en la actuación S34 “Ayudas a entidades sociales sin ánimo de lucro para la inversión en la mejora tecnológica” y el proyecto autonómico de inversión P05 “Modernización y capacitación de modelos residenciales de menores y jóvenes” que integra la actuación S61 “Equipamientos tecnológico para centros de menores”.

Existen por ello, razones de interés público, social, económico o humanitario que justifican la concesión de subvenciones de forma directa a las entidades que gestionan los centros de servicios social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por lo establecido en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 261/2022, de 15 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social se ha aprobado el Plan Estratégico de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, en el que se incluye esta línea de subvención.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do no significant harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el #CID 366 Medida C25.I1 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático (0 %) y digital (100 %), y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

III

Este Acuerdo cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, que establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

La necesidad y eficacia a la que responde la presente subvención está incluida en el objetivo a cubrir, de interés general de carácter social y humanitaria de atender a los sectores de la población más vulnerables, que a mayores se han visto más golpeados por los últimos acontecimientos históricos secundarios a la situación de crisis sanitaria y social. Además, supone un nuevo impulso al nuevo modelo de economía de cuidados, para relanzar el sector de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid a través de la transformación de los centros, dirigiéndose a la atención centrada en la persona, la búsqueda de la mayor calidad de vida y la mayor autonomía de las personas que constituyen los sectores más vulnerables de la sociedad, a saber, personas mayores y personas con discapacidad, personas con enfermedad mental crónica y duradera, personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, la infancia y la adolescencia y mujeres víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para responder a la necesidad que se pretende cubrir, pues la misma va dirigida a sufragar determinados gastos de inversión correspondientes a la creación, adaptación y equipamiento de centros residenciales o centros de día de atención social ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de transformación digital, recuperación económica y modernización del sector audiovisual, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La norma cumple con el principio de transparencia al haberse realizado el trámite de consulta pública, previsto en el artículo 5 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las normas reguladoras de las ayudas de concesión directa.

En su virtud, haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 26.1.26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 22 de junio de 2022,

ACUERDA

Artículo único

Aprobación de las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa

Se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales y de las Entidades del Tercer Sector, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Habilitación de interpretación

Se faculta a la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en estas normas.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 22 de junio de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A DESARROLLAR PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA FOMENTAR LA AUTONOMÍA DE LOS USUARIOS Y EL MODELO DE ATENCIÓN CENTRADO EN LA PERSONA Y PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y TECNOLÓGICO DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES Y DE LAS ENTIDADES DEL TERCER SECTOR, CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU)

Artículo 1

Objeto, ámbito y finalidad

El objeto de las normas reguladoras es convocar el procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos de inversión que fomenten la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico, de los centros de servicios sociales y las entidades del tercer sector que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones irán destinadas a transformar el modelo de cuidados de larga duración hacia una atención más centrada en la persona, a impulsar la atención desinstitucionalizada, a generar espacios adaptados a las necesidades de las personas usuarias, a favorecer la innovación y modernización de los centros y a la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico para mejorar la intervención terapéutica y facilitar el contacto de los usuarios y usuarias con su entorno social y digital.

Se entiende por desinstitucionalización el proceso que prevé una transición en las modalidades de vida de las personas, desde los entornos institucionales y otros entornos segregadores a un sistema que permite la participación social en el que los servicios se prestan en la comunidad, de acuerdo con la voluntad y las preferencias individuales.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas y no tienen consideración de Ayudas del Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Igualmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. En relación al principio de “no causar daño significativo” será de aplicación el «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088”, (“Reglamento de Taxonomía”) y la «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», (“Guía Técnica de la Comisión Europea”, asimismo, las actuaciones cumplirán los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

3. En materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses se aplicará la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y el artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero), el Plan de Medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos y los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán, además de por la propia Resolución de concesión, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y las autoridades europeas nacionales y autonómicas competentes.

Artículo 3

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en estas normas reguladoras las entidades privadas titulares o gestoras de centros de servicios sociales de atención residencial y de atención diurna inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, conforme a la tipología y sector de actividad que se relaciona en el Anexo I.

También podrán ser beneficiarias de la subvención, las entidades sociales sin ánimo de lucro del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social que tengan sede y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos orientados a la inversión en mejora tecnológica.

En ningún caso tendrán la consideración de entidades beneficiarias, las Entidades privadas gestoras de centros cuyos inmuebles sea de titularidad pública, en relación a proyectos subvencionables relacionados con los mismos, o bien los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines y naturaleza.

Artículo 4

Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de la subvención, deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con, al menos, un año de antelación a la fecha de la publicación del acuerdo por el que se aprueban estas normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Tener recogido en sus estatutos, según la línea de actividad para la que solicite subvención, alguno de los siguientes fines: la atención a personas mayores dependientes o con limitaciones por razón de la edad, personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera, la atención a las necesidades específicas de la infancia y adolescencia, la atención a mujeres víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones o la atención a personas y grupos que sufren situaciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

c) Estar inscrita como Entidad de servicios sociales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid. Además, en el caso de los solicitantes de subvenciones de las líneas 1 a 4, ser titular o gestionar la actividad de un centro de servicios sociales inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid en alguna de las tipologías recogidas en el Anexo I.

d) Desarrollar la actividad subvencionable en el territorio de la Comunidad de Madrid.

e) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

g) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, impone al responsable de tratamiento o al encargado de tratamiento, según corresponda, la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la normativa estatal y sus normas de desarrollo; en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

i) Estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales, y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria las entidades que desarrollen actividades económicas. La inscripción será en la actividad económica que lleven a cabo en el momento de la solicitud de la subvención.

2. Los requisitos previstos en las letras a), b), d), g) se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, que se incluye en el formulario de solicitud; en el caso del requisito de la letra h) se acreditará siguiendo el modelo que se incluye como Anexo IV de estas normas reguladoras. El requisito previsto en las letras c), e) y f) se comprobará de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso. El requisito previsto en la letra i) se acreditará mediante la presentación del certificado de inscripción censal.

Artículo 5

Acciones subvencionables

1. Las subvenciones objeto de estas normas reguladoras están destinadas a financiar proyectos dentro de las siguientes líneas de actuación:

a) Línea 1. Centros de atención a personas con discapacidad y/o con enfermedad mental grave y duradera y menores de 0 a 6 años que precisen atención temprana

— Sublínea 1.1. Centros residenciales, tanto de atención general como de atención especializada que presten asistencia a personas con discapacidad.

— Sublínea 1.2. Centros de día en régimen ambulatorio, centros de rehabilitación y centros ocupacionales que presten asistencia a personas con discapacidad y centros de rehabilitación dirigidos a los menores de 0 a 6 años que precisen atención temprana.

— Sublínea 1.3. Centros residenciales, tanto de atención general como de atención especializada que presten asistencia a personas con enfermedad mental grave y duradera.

— Sublínea 1.4. Centros de día en régimen ambulatorio y centros de rehabilitación que presten asistencia a personas con enfermedad mental grave y duradera.

b) Línea 2. Centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia o que requieran asistencia por razón de la edad.

— Sublínea 2.1. Centros residenciales, tanto de atención general como de atención especializada que presten asistencia a personas mayores, en situación de dependencia o que requieran asistencia por razón de la edad.

— Sublínea 2.2. Centros de día en régimen ambulatorio que presten asistencia a personas mayores, en situación de dependencia o que requieran asistencia por razón de la edad.

c) Línea 3. Centros residenciales de la red de protección de la Comunidad de Madrid, contratados con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

d) Línea 4. Centros residenciales de la red pública de atención integral a víctimas de violencia de género de la Comunidad de Madrid contratados con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

e) Línea 5. Entidades sin ánimo de lucro del Tercer Sector. Comprendiendo a todas las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social que tengan su sede y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuyo objeto social sea la atención a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión social y el sector de población a los que están dirigidas las líneas 1, 2, 3 y 4.

2. Con cargo a las líneas de actuación 1 y 2 serán subvencionables las siguientes actuaciones:

Obras que tengan como objeto la realización de reformas en infraestructuras que fomenten la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona mediante la adecuación de espacios en centros residenciales y centros de atención diurna, con criterios de accesibilidad y eficiencia energética consistentes en:

a) Creación de unidades reducidas de convivencia para un máximo de 24 usuarios.

b) Adaptación de aseos y/o habitaciones y reducción de su capacidad para convertirlas en dobles o individuales.

c) Creación y adaptación de espacios exteriores para ocio y actividades terapéuticas u ocupacionales.

d) Creación y adaptación de espacios comunes que favorezcan la autonomía física y cognitiva, así como la reducción de la capacidad de comedores, salas de estar, salas terapéuticas y espacios en los que confluyan varios usuarios.

e) Adquisición de equipamiento y mobiliario técnico para el funcionamiento y la prestación de apoyos y atención a usuarios en centros residenciales y centros de atención diurna.

f) Adquisición de infraestructura tecnológica, equipos y aplicaciones informáticas en centros residenciales y centros de día, para favorecer el desarrollo de programas de atención y estimulación cognitiva, la adquisición de competencias digitales, favorecer la formación y las posibilidades de inserción laboral, la comunicación digital de los usuarios con el entorno y potenciar el desarrollo de la domótica aplicada a centros de acción social, para ganar en seguridad, comodidad, control sanitario y control asistencial.

3. Con cargo a la línea de actuación 3 serán subvencionables las siguientes actuaciones: Adquisición de infraestructura tecnológica, equipos, aplicaciones informáticas y herramientas educativas digitales destinados a centros residenciales de gestión indirecta, para facilitar una conectividad de alta velocidad que garantice el aprendizaje a distancia, así como para mejorar las capacidades digitales de los menores y hacer frente a todas las formas de “brecha digital”. Asimismo, en los recursos específicos de discapacidad, serán elegibles las infraestructuras necesarias para modernizar el equipamiento de los centros, ya sean camas articuladas, salvaescaleras, respiradores, entre otros.

4. Con cargo a la línea de actuación 4 serán subvencionables las siguientes actuaciones:

Obras que tengan como objeto la realización de reformas en infraestructuras que fomenten la autonomía de las usuarias y el modelo de atención centrado en la persona mediante la adecuación de espacios en centros residenciales, con criterios de accesibilidad, eficiencia energética e innovación consistentes en:

a) Adaptación de los espacios de acuerdo a criterios de accesibilidad.

b) Renovación de instalaciones y elementos de acuerdo a criterios de eficiencia energética, tales como cerramientos, calefacción y climatización, potenciación del uso de energías renovables, dispositivos electrónicos para el control del consumo, aislamiento térmico o mecanismos regulación activa de las condiciones de luz y soleamiento.

c) Mejora de la seguridad a través de dispositivos de seguridad y control de los edificios, así como de elementos como puertas, llaves y cerraduras.

d) Mejora de la habitabilidad e intimidad de las instalaciones y/o vivienda con la promoción de espacios que permitan la intimidad y privacidad de las usuarias.

e) Fomento de la funcionalidad de las instalaciones a partir de estrategias de adaptación de espacios que consideren tanto las necesidades de las usuarias como las necesidades del proceso de acompañamiento psicosocial.

5. Con cargo a la línea de actuación 5, serán subvencionables los proyectos presentados por las entidades sin ánimo de lucro del Tercer Sector, cuyo objeto sea la inversión en la mejora tecnológica tanto en equipamientos como en desarrollos tecnológicos para la transformación digital.

Artículo 6

Gastos subvencionables

Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los costes directos e indubitadamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003.

No serán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros, los costes derivados de autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas.

b) Las tasas, impuestos o tributos. No obstante, el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto indirecto equivalente, podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

c) Los gastos de personal, así como las gratificaciones que, en su caso, perciban las personas vinculadas a la entidad mediante relación laboral o de arrendamiento de servicios.

d) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

e) Los gastos de formación de las personas vinculadas a la entidad mediante relación laboral o de arrendamiento de servicios.

f) Los gastos en actuaciones de mantenimiento de los productos y equipos, así como todos aquellos cuya adquisición y uso no vaya destinado a la adaptación del centro o entidad hacia un nuevo modelo de autonomía del usuario, desinstitucionalización de los cuidados y/o modernización de las instalaciones o al favorecimiento de la adquisición o mejora de competencias digitales, la formación y la mejora de las posibilidades de inserción laboral de los usuarios.

g) Los gastos que no estén claramente definidos y, como consecuencia de ello, no se puedan incluir en ninguno de los apartados de gasto que figuran como subvencionables.

h) Los gastos que no resulten imputables directamente a la actuación subvencionable.

Artículo 7

Período subvencionable

Los gastos subvencionables de los proyectos enmarcados en el presente Acuerdo deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero del 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 8

Financiación y cuantía de la subvención

1. Las subvenciones previstas en este acuerdo se podrán financiar con carácter plurianual en las líneas 1, 2 y 3, con cargo al presupuesto de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria asciende a 89.562.858,51 euros, con la siguiente distribución estimativa por anualidades:

2. Las cantidades a abonar en los distintos ejercicios estará condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del importe solicitado para un proyecto, en función del coste total de la actividad financiada, respetando el límite de las cuantías máximas previstas en el apartado 4 y 5 y las disponibilidades presupuestarias por ejercicios contempladas en el apartado 1 del presente artículo.

Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad incentivada, sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, pueda superar el coste real de la actividad financiada.

4. En la línea 2 solo se podrá conceder un máximo de 4.000.000 de euros por entidad en la sublínea 2.1, salvo que no se haya agotado el crédito en dicha sublínea.

En este caso, una vez atendidas las solicitudes del resto de solicitantes, se podrán atender otras solicitudes que hayan sido presentadas en tiempo y forma por la entidad que ha sido subvencionada por el importe indicado, respetando el orden de presentación y hasta el agotamiento del crédito.

Esta limitación no será aplicable a las entidades sin ánimo de lucro.

5. En todo caso, el importe final de la subvención no podrá superar las cuantías máximas que se indican a continuación, según la línea y tipología de centro:

a) Línea 1. Discapacidad:

1. Atención residencial:

— Centros residenciales hasta 50 plazas autorizadas: 150.000 euros.

— Centros residenciales entre 51 y 120 plazas autorizadas: 275.000 euros.

— Centros residenciales más de 120 plazas autorizadas: 400.000 euros.

— Pisos tutelados: 20.000 euros.

— Viviendas comunitarias: 20.000 euros.

2. Atención Diurna:

— Centros de día:20.000 euros.

— Centros Ocupacionales: 20.000 euros.

— Centros de Rehabilitación: 20.000 euros.

— Centros de Rehabilitación Infantil: 18.000 euros.

b) Línea 2. Mayores:

1. Atención residencial:

— Centros residenciales hasta 50 plazas autorizadas: 150.000 euros.

— Centros residenciales entre 51 y 120 plazas autorizadas: 275.000 euros.

— Centros residenciales más de 120 plazas autorizadas: 400.000 euros.

2. Atención Diurna:

— Centros de día: 20.000 euros.

c) Línea 3. Infancia y adolescencia:

— Por plaza residencial contratada por la D.G. de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad: 500 euros.

d) Línea 4. Mujeres víctimas de violencia de género:

— Por plaza residencial contratada con la DG de Igualdad. 3.500 euros.

e) Línea 5. Entidades sin ánimo de lucro del Tercer Sector:

— Por proyecto presentado: 50.000 euros.

6. La distribución de crédito dentro de una misma línea tiene carácter estimatorio y la alteración de dicha distribución no precisará de convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

7. En caso de que una línea contenga al menos dos sublíneas, el remanente se incorporará a la sublínea de menor crédito asignado; de seguir existiendo sobrante en alguna sublínea, se incorporará a la siguiente sublínea de menor cuantía que no haya sido incrementada previamente, y así de forma sucesiva. De seguir existiendo crédito en la línea, el remanente se incorporará a la línea con menor crédito asignado y de seguir existiendo sobrante en alguna línea, se incorporará a la siguiente línea de menor cuantía que no haya sido incrementada previamente, y así de forma sucesiva. Del mismo modo, el remanente sin ejecutar del ejercicio 2022, se trasladará al ejercicio 2023. Mediante Orden se aprobará La distribución final de crédito entre las diferentes líneas y se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

8. Si una vez resuelta la convocatoria se generase nuevo crédito por las renuncias presentadas por los centros y entidades beneficiarias de la subvención, se podrán atender sin necesidad de nueva convocatoria, las solicitudes de la misma línea de subvención que, habiendo sido presentadas en plazo por entidades que cumplían los requisitos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, no hubieran sido objeto de concesión por agotamiento del crédito.

Artículo 9

Concurrencia y compatibilidad de las ayudas

1. Las subvenciones reguladas en este Acuerdo serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada.

En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Artículo 10

Solicitudes

1. La solicitud se presentará conforme al modelo anexo a la presente convocatoria y estará a disposición de los interesados en la web institucional https://www.comunidad.madrid

2. En las líneas 1, 2 y 4 las entidades podrán presentar una solicitud por cada centro cuya gestión o titularidad ostente, según la tipología del mismo. En las líneas 3 y 5 se admitirá una única solicitud por entidad.

3. Cada solicitud presentada incluirá un proyecto que podrá recoger una única actuación subvencionable, o bien ser un proyecto de carácter integral, que incluya alguna o todas de las actuaciones subvencionables previstas por línea en el artículo 5.2.

4. Cada entidad podrá presentar solicitudes en distintas líneas según la tipología del centro cuya gestión o titularidad ostente, respetando el límite de solicitudes máximas por línea indicado en el apartado segundo.

5. En caso de presentarse más de una solicitud para el mismo centro o más de una solicitud en las líneas 3 y 5, se admitirá a trámite la solicitud presentada en primer lugar.

Artículo 11

Lugar, forma y plazo de presentación

1. La presentación de la solicitud junto, con la documentación que debe acompañarla, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha presentación deberá realizarse a través del registro electrónico de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015,

2. El formulario de solicitud indica la documentación a presentar, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición expresamente a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos. No obstante lo anterior, para la consulta de datos tributarios ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria será necesaria la expresa autorización del interesado.

3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. La entidad solicitante de la subvención deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid, en el apartado “Gestiones y Trámites”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.

5. Las entidades que reúnan los requisitos para obtener la subvención podrán presentar su solicitud en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación de las presentes normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 12

Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud que acompaña a estas normas reguladoras debidamente cumplimentados y firmados.

b) Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, según Anexo II.

c) Acreditación del representante legal de la entidad que solicita la subvención, según Anexo III.

d) Declaración responsable del representante legal del centro, como responsable del tratamiento de datos personales que necesite implementar para la ejecución de la actividad subvencionada, de que cumple con las medidas técnicas, jurídicas y organizativas apropiadas que garanticen el cumplimiento del régimen de protección de datos personales vigente, entre otras, el mantenimiento del registro de actividades de tratamiento exigido por el artículo 30 del Reglamento General de protección de datos. Esta declaración se realizará según el modelo que se incluye como Anexo IV.

e) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según Anexo V.

f) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según Anexo VI.

g) Memoria explicativa del proyecto siguiendo el modelo que se incluye como Anexo VII.

h) Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses, según Anexo VIII.

i) Certificado de Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales, y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se consultará de oficio, salvo que exista oposición expresa y motivada por parte del solicitante, la siguiente documentación:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

c) Inscripción como Entidad de servicios sociales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.

d) Información sobre las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid y la Seguridad Social.

2. Las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre que indiquen el procedimiento anterior en el que dicha documentación fue aportado y en todo caso, no se oponga a la consulta electrónica de la Administración, para recabar dichos documentos o en el caso de datos tributarios no presten expresamente autorización a su consulta. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano destinatario verificador pueda verificar la veracidad de las declaraciones alegadas por los solicitantes en todo momento.

3. La documentación requerida debe anexarse a la solicitud en el momento de su tramitación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.1 de la Ley 39/2015, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la web institucional: www.comunidad.madrid,

Artículo 13

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa.

2. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

3. Para el estudio y valoración del expediente se podrá requerir a los solicitantes, la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

4. Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito existente en la línea o sublínea, en su caso.

5. Actuarán como instructores del procedimiento la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, la Dirección General de Igualdad y la Dirección General de Servicios Sociales, que podrá ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, de la forma siguiente:

a) Línea 1, la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana adscrita a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

b) Línea 2, Subdirección General de Servicios para personas mayores adscrita a la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia.

c) Línea 3, la Subdirección General de Protección a la Infancia, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

d) Línea 4, la Subdirección General de Atención Integral a las Víctimas y Prevención de la Violencia de Género, adscrita a la Dirección General de Igualdad.

e) Línea 5, la Subdirección General Proyectos Sociales, adscrita a la Dirección General de Servicios Sociales.

6. Tanto el órgano instructor como el concedente podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar datos sobre los titulares reales.

Esta atribución la tendrán también la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

La información obtenida podrá ser cedida al Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución y la elevará al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social que resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención por anualidades, el periodo de ejecución del proyecto, la forma de abono, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos de los que sea susceptible, y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los centros beneficiarios.

8. En aplicación del artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de la Ley General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en este plazo, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

9. La identidad de las entidades beneficiarias, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003.

10. La resolución se notificará electrónicamente de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015.

11. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14

Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003.

Serán también causa de modificación de la resolución de concesión, la alteración del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que existan razones motivadas y se comunique al centro directivo competente en la instrucción de la línea de subvención, con al menos dos meses de antelación a la finalización de la ejecución del proyecto. La modificación deberá ser autorizada por el centro directivo competente en la instrucción de la línea de subvención.

Las modificaciones internas entre los costes inicialmente presupuestados de la solicitud del proyecto y los gastos finalmente realizados deberán ser acreditadas durante la justificación final del proyecto, y, en todo caso, no podrán alterar el objeto de la actuación subvencionable.

Artículo 15

Pago de la subvención y devolución a iniciativa de las entidades beneficiarias

1. El pago de la subvención en los proyectos con un solo libramiento, se efectuará mediante anticipo a cuenta del importe íntegro de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión y con carácter previo a la justificación, no exigiéndose la constitución de garantías.

2. Cuando los pagos se realicen en dos anualidades, el primer libramiento se efectuará mediante anticipo a cuenta del importe concedido para el ejercicio 2022 una vez notificada la resolución de concesión y con carácter previo a la justificación, no exigiéndose la constitución de garantías. El segundo libramiento estará condicionado a la presentación de una justificación intermedia durante el mes de abril de 2023, que contendrá un informe técnico de avance de la actuación, así como la documentación económica del mismo. Esta justificación tendrá carácter provisional, en tanto en cuanto no se justifique totalmente la actividad del proyecto al finalizar la ejecución del mismo.

3. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previo al pago, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estas circunstancias se comprobarán de oficio por la administración concedente, salvo en aquellos casos en los que exista oposición para su consulta, en cuyo caso las entidades deberán aportar los certificados que lo acrediten.

4. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud y estará condicionado a la presentación por parte de la entidad beneficiaria del compromiso escrito para conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias según Anexo II y la declaración de ausencia de conflictos de intereses según Anexo VIII.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias de la subvención podrán proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento del órgano convocante.

La citada devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta: número ES51 2100 5731 7102 0000 8034, de Caixabank S.A. situado en Paseo de la Castellana, 51.

Una vez realizada la misma, el órgano competente para resolver la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, y hasta el momento de dicha devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia a la beneficiaria para que proceda al abono de la oportuna liquidación en el plazo establecido para ello.

Artículo 16

Justificación de la subvención: plazo y modalidades

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta norma, se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

2. En el caso de proyectos con un único libramiento, se realizará una única justificación, técnica y económica en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación subvencionada, según la fecha indicada en la orden de concesión.

3. Cuando el libramiento de la ayuda se realice en 2 anualidades, el beneficiario deberá realizar una justificación intermedia, en el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2023, y otra final, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación subvencionada según la fecha indicada en la orden de concesión.

4. La justificación, podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y documentación acreditativa de pago efectivo.

b) Cuenta justificativa con informe auditor.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si hubiera transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

6. De conformidad con el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si hubiera transcurrido el plazo establecido para la justificación intermedia sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 17

Justificación técnica y económica

1. Los beneficiarios estarán obligados a la presentación en todo caso, de la siguiente documentación:

a) Memoria de justificación técnica del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación como mínimo de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de los hitos y objetivos conseguidos.

b) Memoria de justificación económica relativa al coste de la actividad realizada, que podrá realizarse según dos modalidades:

1.o Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y documentación acreditativa de pago efectivo. En este caso, deberá presentarse:

— Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

— Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

— Certificado de la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidos que hayan contribuido a financiar la actuación incentivada, con indicación de su importe y procedencia, así como el coste total de la actividad subvencionada y la relación de gastos en los que concurran financiación procedente de varias fuentes. En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

— Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad en materia de subvención exigidas conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la relativa al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contenida en el artículo 20 de las presentes normas. A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, enlaces web...) que evidencie el cumplimiento de estas normas.

2.o Cuenta justificativa con informe auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él, sin embargo, el gasto del informe no será elegible.

El contenido del informe debe ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007,de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo la Ley General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo anterior, el informe deberá contener, al menos:

— Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y la fecha de pago verificada por el auditor.

— Certificado de la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidos que hayan contribuido a financiar la actuación incentivada, con indicación de su importe y procedencia, así como el coste total de la actividad subvencionada y la relación de gastos en los que concurran financiación procedente de varias fuentes. En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

— Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad en materia de subvención exigidas conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la relativa al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contenida en el artículo 20 de las presentes normas. A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, enlaces web...) que evidencie el cumplimiento de estas normas.

2. En los gastos derivados de proyectos que tengan por objeto la construcción, remodelación, adaptación y reforma en la infraestructura de los centros subvencionados se deberá presentar, además, la siguiente documentación:

a) En caso de obras por importe superior a 40.000 euros, IVA excluido, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.

b) Escritura pública de obra nueva, y certificación de su inscripción en el Registro de la Propiedad, en su caso.

c) Proyecto de obra visado, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente.

d) Licencia Municipal de obras o, en su caso, certificación de la entidad local que identifique las obras y acredite que no es necesaria la concesión de dicha licencia.

e) Contrato de ejecución de obra con el contratista.

f) Certificación o certificaciones de obra o facturas detalladas, expedidas por la empresa o contratista individual que haya realizado la obra y supervisadas por el técnico correspondiente, relativas a las obras realizadas en el periodo al que se refiere la subvención, junto con el documento acreditativo del pago realizado.

g) Modelo de Declaración Trimestral del ingreso del IVA soportado por la entidad beneficiaria respecto de las facturas o certificaciones de obra imputadas, en los supuestos que proceda.

h) En su caso, certificado final de obra del técnico, visado por el colegio profesional correspondiente, referido al periodo de la subvención.

i) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la recepción de la obra, su conformidad y la inclusión, si la obra ha finalizado, en el inventario de la entidad.

j) Declaración responsable del representante del beneficiario en que conste que el equipamiento adquirido ha sido destinado al fin, y en su caso, al centro de servicios sociales, sede o servicio concreto para el que se concedió la subvención, así como, el compromiso de mantener su destino durante al menos los cinco años siguientes a la fecha de la resolución de concesión.

3. En el caso de inversiones para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico, se presentará, además, la siguiente documentación:

a) En caso de adquisición de equipamiento por importe superior a 15.000 euros, los tres presupuestos solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, y justificación del elegido.

b) Factura de la empresa suministradora con indicación de las unidades suministradas, precio unitario e importe total de la adquisición realizada y documento acreditativo del pago.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la recepción de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes en el inventario de la entidad.

d) Declaración responsable del representante del beneficiario en que conste que el equipamiento adquirido ha sido destinado al fin, y en su caso al centro de servicios sociales, sede o servicio concreto para el que se concedió la subvención, así como, el compromiso de mantener su destino durante al menos los dos años siguientes a la fecha de la resolución de concesión. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberán además realizar la inscripción en el registro público correspondiente haciendo constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida.

4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán conservar en formato electrónico durante un periodo de 5 años a contar desde el pago de la subvención, todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlos para su comprobación en cualquier momento. El plazo será de tres años, si el importe de la subvención no supera 60.000 euros.

5. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. Asimismo, se llevará a cabo el procedimiento de seguimiento y gestión, establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Con respecto a la conservación de la documentación será aplicable lo previsto en el Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Artículo 18

Reintegro y pérdida del derecho al cobro

1. Procederá el reintegro de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, y este se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento. Del mismo modo, procederá el reintegro en el caso que la entidad beneficiaria no mantenga las condiciones que dieron lugar a la concesión, en el caso de concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a disfrutar de la subvención, en el supuesto de no realizar el gasto o el incumplimiento total o parcial de los hitos u objetivos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia así como las obligaciones en materia de publicidad, de conformidad con los previsto en el artículo 37.5 del Real Decreto 36/2020.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación intermedia o final en los plazos establecidos en el apartado anterior, y recogidos en la resolución de concesión, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

En estos casos se requerirá al beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

4. Asimismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 19

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Cumplir las disposiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, así como permitir las actuaciones de control previstas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.

c) Comunicar inmediatamente cualquier variación de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención.

d) Prestar consentimiento, en su solicitud inicial, para la comprobación por parte de la Comunidad de Madrid de cuantos datos e información sea necesarios recabar de otras Administraciones Públicas para verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de las entidades perceptoras de esta ayuda. En su defecto, aportar los datos e información que, durante la tramitación y ejecución de la ayuda, sean requeridos por parte de la Comunidad de Madrid para la misma finalidad.

e) Aportar, previo requerimiento del órgano concedente, los documentos justificativos correspondientes a los gastos subvencionables para los que se solicita la ayuda.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debe solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, todo ello de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios técnicos de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Destinar los bienes adquiridos al fin y, en su caso, al centro de servicios sociales, sede o servicio concreto para el que se concedió la subvención durante al menos, los cinco años siguientes a la fecha de adquisición, en el caso de bienes inscribibles, o los dos años siguientes a la fecha de la resolución de concesión. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberán además realizar la inscripción en el registro público correspondiente haciendo constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones comunitarias relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea:

a) Las recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a nivel nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.

b) Las que se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades Nacionales y Europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR. En particular, las relativas a contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo establecido en relación con el principio de no causar daño significativo (principio de DNSH), evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, o no concurrencia de doble financiación, entre otros.

c) Serán responsables inmediatos de la fiabilidad de la información. Efectuarán un seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que conozcan y puedan informar en todo momento de los avances del proyecto y de los resultados alcanzados, garantizando, entre otras, la plena identificación de los contratistas y subcontratistas. En ese sentido, deberán suministrar toda la información que se les requiera sobre el estado en que se encuentra la ejecución del proyecto. Específicamente, las entidades beneficiarias tendrán el deber de informar debidamente del seguimiento y estado de ejecución de los proyectos siempre que la Dirección General competente en la instrucción de la línea de subvención así lo requiera.

d) Garantizar el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento para la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

e) Asegurar la regularidad del gasto subyacente, garantizando el pleno respeto a la normativa reguladora de las ayudas de Estado y el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en particular, la de contratos. A lo largo del proceso adoptarán medidas eficaces y proporcionadas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación.

f) Justificar en los términos establecidos en esta orden, ante la Dirección General competente en la instrucción de la línea de subvención, la realización de las actuaciones, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de las actuaciones objeto de la ayuda y aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente alcanzados.

g) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

h) A efectos de auditoría y control del uso de los fondos, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias deberán reportar, en el plazo y forma que se determine, información dirigida a una base de datos única, sobre las categorías de datos armonizadas que prevé dicho artículo.

A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de identificación de contratistas y subcontratistas y de cesión de datos, en los términos que se prevén en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

i) Asumir la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la información y documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes puedan comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria. Tal suministro se realizará en los términos, formato y condiciones que establezcan en la Consejería de Familia, Juventud y Política Social u otras autoridades nacionales o europeas y de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. En particular, deberán suministrar toda la información que sea precisa en los sistemas de información y seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

j) Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de indicadores

k) Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

l) Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003.

m) Informar a la Dirección General competente en la instrucción de la línea de subvención, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.

También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

n) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

o) Cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HAP/1030/2021.

p) Adoptar las medidas necesarias para la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, durante la ejecución de actuaciones financiadas por el MRR. En caso de apreciarse sospechas de comportamientos fraudulentos, las entidades podrán comunicar sus denuncias a través del canal público de la IGAE: ( https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun... spx ), en el buzón de consultas inserto en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid/transparencia ) y en el buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( www.gestiona3.madrid.org/suque_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).

Artículo 20

Publicidad y difusión

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

A tal efecto, deben adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se pueden consultar las siguientes páginas web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y descargar distintos ejemplos del emblema en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

d) Se incluirá el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, y una referencia a la gestión por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. A tal efecto se tendrán en consideración las indicaciones que se adopten sobre la comunicación digital del PRTR.

Artículo 21

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 38/2003 y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.

2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995.

3. Las entidades subvencionadas quedan sometidas a las medidas de control y auditoria recogida en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 22

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales de los representantes, apoderados y/o empleados personas físicas de las entidades solicitantes que se aporten como consecuencia de la presente subvención, se integrarán en el tratamiento de datos personales “Gestión de Fondos Europeos”, de cada una de las Direcciones Generales, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

Los responsables del tratamiento son las Direcciones Generales competentes en la instrucción de cada una de las líneas subvencionables, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, o el órgano u órganos que asuman sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación y los demás que otorga la normativa vigente.

El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar los proyectos subvencionables, considerados de interés público en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, pudiendo consultar más información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/ proteccion-datos

Los datos serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales, o bien a entidades colaboradoras para la finalidad declarada, siendo indispensable la conservación de los datos para hacer efectiva la comprobación del gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.

El contacto con el delegado de protección de datos estará determinado por el correo: protecciondatos-psociales@madrid.org, o bien en la dirección postal calle O’Donnell, 50 Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación y los demás que le otorga la normativa vigente, requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI no oponiéndose a la consulta.

Artículo 23

Recursos

Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.





































































































































































































































(03/13.096/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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