Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230110-13

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

13
ACUERDO de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid.

I

En los últimos cuatro años el número de autónomos en la Comunidad de Madrid ha venido creciendo de forma importante, finalizando 2021 con una cifra media anual de 412.030 autónomos frente a los 395.572 de 2018, lo que suponen 16.458 nuevos autónomos, esto es, un 4,16 por 100 más. Este crecimiento fue superior en el caso de los hombres representando las mujeres un 36 por 100 del total de personas autónomas.

Asimismo, se observa que el porcentaje de permanencia en el sector es muy importante, ascendiendo al 89 por 100 Si analizamos esta variable de permanencia por sexos el porcentaje de permanencia es superior en los hombres que en las mujeres con un 89,51 por 100 frente al 88,10 por 100.

Esta evolución y variaciones unido a la importancia que tiene los autónomos en la economía regional para generar empleo y riqueza, ponen de manifiesto que no solo hay que impulsar la entrada de nuevas personas trabajadoras autónomas al mercado laboral, sino que hay que apoyarlas hasta su consolidación, mejorando las posibilidades de supervivencia y fortalecimiento del trabajo autónomo iniciado o creado y que las medidas que se adopten para favorecer el inicio y la permanencia de las personas trabajadoras autónomas en el ámbito económico deben favorecer la presencia de la mujer.

El apoyo que se ha venido prestando a los autónomos en nuestra región a lo largo de los años refleja resultados positivos, conforme los últimos datos, correspondientes al mes de septiembre de 2022 el número de autónomos alcanza un registro record con 415.770, la cifra más alta del mes de septiembre de los últimos cinco años, con un crecimiento anual del 0,8 por 100, superior al 0,3 por 100 nacional.

II

En el ámbito legislativo en la línea de favorecer la creación de empleo a través de la fórmula del trabajo autónomo, se dictó la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que ha sido objeto de sucesivas modificaciones.

Entre estas modificaciones destaca las que se han producido en virtud del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad y el Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, que establecen un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos con una serie de bonificaciones y reducciones que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Así se prevé una bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos, una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia y otra bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, como medida clave para el mantenimiento de la actividad.

No obstante lo expuesto, este conjunto de medidas establecidas a nivel estatal se muestra aún insuficiente para apoyar las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, y más aún para la supervivencia de las mismas hasta su consolidación.

Por ello, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, pretende reforzar el apoyo a los emprendedores madrileños mediante ayudas adicionales a las reducciones y bonificaciones previstas, de manera que la cuota de los trabajadores por cuenta propia acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” sea cero, eliminando totalmente la carga de gastos que suponen dichas cotizaciones.

Mediante la Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 287, de 2 de diciembre de 2022).

De esta forma se cumple lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el Acuerdo se enmarca dentro de las líneas de la Estrategia Madrid por el Empleo 2021-2023, de Fomento y apoyo del emprendimiento individual y colectivo y de la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026.

III

Este Acuerdo cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, cumple con los principios de necesidad y eficacia pues el establecimiento de estas ayudas facilita, tano el acceso a la actividad como el mantenimiento de la misma a aquellas personas que optan por el autoempleo, contribuyendo de esta manera tanto a la creación de empleo como a la mejora de la economía de la región.

Con la finalidad de dar cumplimiento al principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible, exigida por la propia normativa como contenido obligatorio de las bases reguladoras, para hacer posible la concesión de estas ayudas con respeto a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este acuerdo es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo, el cual se identifica en el artículo 2 de las normas reguladoras, en su ámbito de aplicación.

Se da cumplimiento al principio de transparencia, puesto que el texto define claramente los objetivos a alcanzar y su justificación y se va a proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, su Portal de Transparencia y la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este acuerdo minimiza las cargas administrativas para los ciudadanos y establece un procedimiento que permite una racionalización de la gestión de los recursos públicos.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Finalmente teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en particular de las personas que sufren el grave problema del desempleo, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.

Las razones que justifican la concesión directa de las ayudas se recogen el Informe del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo justificativo, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de esta línea de subvenciones utilizarán medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas, considerando que por el ejercicio de su actividad económica y empresarial disponen de la suficiente capacidad económica, técnica, dedicación profesional y tienen acceso a los medios electrónicos necesarios para el desarrollo de sus actividades y relaciones con las administraciones públicas.

El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a esta comunidad autónoma la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y en virtud del artículo 28.1.2 se atribuye la competencia para la gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación traspaso a la Comunidad de Madrid las funciones de gestión y control de políticas de empleo.

Por su parte, el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece, en su artículo 3.2, que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo atribuyen a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa deliberación, en su reunión de 28 de diciembre de 2022,

ACUERDA

Único

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de subvenciones de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid que se recogen a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación para interpretación y aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de autónomos a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio de las ayudas del programa de consolidación del trabajo autónomo, reguladas en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo

Los beneficios en la cotización establecidos en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los períodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.

En virtud de ello, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los citados artículos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima general que les corresponda y tengan reconocido el beneficio estatal, seguirán en la Comunidad de Madrid acogiéndose a las ayudas existentes, por el tiempo que les reste hasta alcanzar el período máximo, de las ayudas reguladas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 17 de mayo de 2016, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 17 de mayo de 2016, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 28 de diciembre de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DEL PROGRAMA DE AYUDAS TARIFA CERO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto

El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de las ayudas denominadas Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las ayudas que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.

2. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de “minimis” en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” (DO L 352/8, de 24 de diciembre de 2013), no pudiendo las empresas beneficiarias obtener ayudas acogidas al régimen de “minimis” cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones.

Las ayudas reguladas en el presente Acuerdo no serán de aplicación a las empresas excluidas del ámbito de aplicación del citado Reglamento.

Artículo 3

Financiación

Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de autónomos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 4

Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que hayan estado acogidos a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos:

a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1.

b) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 2.

c) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante veinticuatro meses naturales completos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.

d) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.

e) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 bis.

f) Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 quater.

2. Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar incluida en uno de los supuestos de beneficiarios de la ayuda previstos en el apartado anterior.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

c) Tener el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Acción subvencionable e importe de la subvención

Serán subvencionables las cuotas reducidas o bonificadas que hayan abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social los beneficiarios de la ayuda conforme a lo previsto en los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Artículo 6

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.

En el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a doce meses, se podrá presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación.

2. La solicitud, que se ajustará al modelo oficial establecido en la correspondiente orden de declaración de crédito disponible, se realizará mediante la cumplimentación de un formulario automatizado, de conformidad a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, por lo que no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este artículo.

Las solicitudes presentadas de cualquier otra forma, incluidas las presentadas en formulario telemático o procedimiento telemático distinto al previsto en las normas reguladoras se le aplicará el régimen establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Asimismo, las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se deberán recibir a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal.

4. La solicitud deberá ser firmada por la persona interesada o su representante. En caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos necesarios, o no se haya aportado la totalidad de la documentación exigida o la misma presente alguna deficiencia, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de esta línea de subvenciones utilizarán medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas, todo ello conforme con lo recogido y motivado en la exposición de motivos.

Artículo 7

Documentación

1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Justificante del pago de la cotización correspondiente a los meses en los que haya disfrutado de la reducción o bonificación prevista en los artículos 38 ter, 38 bis y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036) en el que figure el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.

c) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.

d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) En caso de tener obligación legal de disponer de él, acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

f) En caso de la presentación de la solicitud por parte de un representante, deberá aportarse la documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.

2. La persona solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.

c) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo.

d) Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de “minimis” durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

e) Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de “minimis” recibidas de cualquier organismo público.

f) Declaración responsable de estar exento de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, previsto en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. La persona solicitante deberá presentar esta documentación telemáticamente. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid

4. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en aquellos supuestos en los que resulte posible, la Administración recabará los documentos relacionados en el apartado 1 del presente artículo electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo oposición expresa de la persona interesada o falta de autorización expresa en lo relativo a los datos tributarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 8

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión será el de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, atendiendo al interés público, económico y social que se deriva de las circunstancias particulares de los trabajadores autónomos, destinatarios finales de estas subvenciones y dado que, por el objeto y finalidad de la subvención, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. Para su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de autónomos.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

4. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir la persona beneficiaria, señalando expresamente que la subvención se encuentra sometida al régimen de “minimis”, a los efectos previstos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.

5. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro electrónico de la administración competente para su tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

6. Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo, mientras exista crédito disponible al amparo de la Orden de disposición de crédito dictada al efecto por el titular de la Consejería competente en materia de autónomos y que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la página institucional www.comunidad.madrid

8. Contra la Orden del titular de la Consejería competente en materia de autónomos por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesa en el procedimiento, en los términos del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán interponer, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y ayudas públicas.

Artículo 9

Pago de la subvención y devolución a iniciativa de la persona beneficiaria

1. La persona beneficiaria de la subvención en el momento del pago deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en la solicitud en el plazo de dos meses desde la publicación de la orden de concesión de la ayuda.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la persona beneficiaria de la subvención podrá proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento del órgano convocante.

Una vez realizada la misma, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia al beneficiario para que proceda al abono de la oportuna liquidación en el plazo establecido para ello.

Artículo 10

Obligaciones de las personas beneficiarias

Serán obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Compatibilidad de subvenciones

1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del objeto de la subvención.

2. En las condiciones establecidas en el apartado anterior, estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, a excepción de lo previsto en el apartado cuarto.

3. De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

4. Estas ayudas son incompatibles con las previstas en el programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Reintegro de la subvención

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

El órgano responsable es la Dirección General competente en materia de autónomos en la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Artículo 14

Recursos

Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(03/25.605/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230110-13