Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2023

Sección 1.1.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230706-1

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

1
DECRETO 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se ha aprobado el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Procede ahora definir la estructura básica de las diferentes Consejerías, estableciendo sus órganos superiores y directivos, así como los entes, organismos y empresas que se les adscriben.

Corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 21.u) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, aprobar la estructura orgánica de las diferentes consejerías, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

El contenido de este decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Así, en virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, se fundamenta en la preceptiva y necesaria adaptación de la estructura directiva de las consejerías a lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio y contiene la regulación imprescindible para definir la estructura de los órganos superiores y directivos. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia. En aplicación del principio de eficiencia, tratándose de una norma de carácter organizativo, no se imponen cargas administrativas y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En definitiva, a fin de alcanzar la máxima austeridad y eficacia en la acción del Gobierno en la XIII Legislatura que ahora se inicia, se procede a establecer la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, a fin de adaptarla al citado Decreto 38/2023, de 23 de junio, estableciendo el número, denominación y competencias de los órganos superiores y directivos, en función de las singulares necesidades actuales y de servicio a los ciudadanos a los que la misma responde.

Su tramitación se ha realizado conforme a lo establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el procedimiento simplificado al tratarse de una norma de carácter organizativo. Se han emitido los informes de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Recursos Humanos, así como los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 5 de julio de 2023,

DISPONE

Artículo 1

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local

1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, bajo la superior dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:

1.o Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de Gobierno, a la que se adscribe la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

2.o Viceconsejería de Presidencia y Administración Local, a la que se adscriben los siguientes órganos:

a) Dirección General de Medios de Comunicación.

b) Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

c) Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

d) Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia.

e) Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local.

f) Dirección General de Reequilibrio Territorial.

3.o Viceconsejería de Justicia y Víctimas, a la que se adscriben los siguientes órganos:

a) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Dirección General de Infraestructuras Judiciales.

c) Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

4.o Secretaría General Técnica.

5.o Jefatura de Prensa

6.o Jefatura de Gabinete adjunta.

2. Se crean los siguientes órganos:

a) Viceconsejería de Presidencia y Administración Local, que asume las competencias de la extinta Viceconsejería de Presidencia y en materia de administración local y desarrollo local de la extinta Viceconsejería de Administración Local y Digitalización.

b) Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia y Administración Local.

3. Se suprimen los siguientes órganos:

a) Viceconsejería de Presidencia.

b) Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia e Interior.

4. La Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano pasa a denominarse Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia.

5. La administración institucional adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local está constituida por:

a) Organismo Autónomo Mercantil Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

b) Organismo Autónomo Administrativo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

c) Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., empresa pública.

6. La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Administración Autonómica a través de la Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de Gobierno de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

7. La empresa pública con forma de sociedad mercantil Radio Televisión Madrid, S. A., se relaciona con la Administración de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Artículo 2

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

1. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, bajo la superior dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:

1.o Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, a la que se adscriben los siguientes órganos:

a) Dirección General de Presupuestos.

b) Dirección General de Recursos Humanos.

c) Dirección General de Tributos.

d) Dirección General de Patrimonio y Contratación.

e) Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

f) Dirección General de Función Pública.

2.o Viceconsejería de Economía y Empleo, a la que se adscriben los siguientes órganos:

a) Dirección General de Economía.

b) Dirección General de Promoción Económica e Industrial.

c) Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.

d) Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.

e) Dirección General del Servicio Público de Empleo.

f) Dirección General de Formación.

g) Dirección General de Trabajo.

3.o Intervención General de la Comunidad de Madrid.

4.o Secretaría General Técnica.

2. Se crea la Viceconsejería de Economía y Empleo, que asume las competencias de la extinta Viceconsejería de Economía y de la extinta Viceconsejería de Empleo.

3. Se suprimen los siguientes órganos:

a) Viceconsejería de Economía.

b) Viceconsejería de Empleo.

4. Los siguientes órganos modifican su denominación en los términos que a continuación se expresan:

a) La Viceconsejería de Hacienda pasa a denominarse Viceconsejería de Hacienda y Función Pública.

b) La Dirección General de Comercio y Consumo pasa a denominarse Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.

5. La administración institucional adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo está constituida por:

a) Organismo Autónomo administrativo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya Gerencia corresponderá al titular de la Dirección General de Trabajo.

b) Empresa pública con forma de sociedad mercantil Madrid Activa, S. A. U.

c) Órgano de gestión sin personalidad jurídica propia Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

Artículo 3

Consejería de Digitalización

1. La Consejería de Digitalización, bajo la superior dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:

1.o Viceconsejería de Digitalización, a la que se adscriben los siguientes órganos:

a) Dirección General de Salud Digital.

b) Dirección General de Estrategia Digital.

2.o Secretaría General Técnica.

2. Se crean los siguientes órganos:

a) Viceconsejería de Digitalización, que asume las competencias en materia de digitalización de la extinta Viceconsejería de Administración Local y Digitalización.

b) Dirección General de Salud Digital, que asume las competencias de la extinta Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital del Servicio Madrileño de Salud.

c) Dirección General de Estrategia Digital, que asume las competencias de la extinta Dirección General de Política Digital, las competencias en materia de digitalización de la educación de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, las correspondientes a la Oficina del dato de la Dirección General de Economía y las correspondientes a administración electrónica y datos abiertos de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia.

d) Secretaría General Técnica de Digitalización.

3. Se suprimen los siguientes órganos:

a) Viceconsejería de Administración Local y Digitalización.

b) Dirección General de Política Digital.

c) Secretaría General Técnica de Administración Local y Digitalización.

4. La administración institucional adscrita a la Consejería de Digitalización está constituida por el Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades

1. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, bajo la superior dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:

1.o Viceconsejería de Política Educativa, a la que se adscriben los siguientes órganos:

a) Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.

b) Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

c) Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

d) Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

2.o Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, a la que se adscriben los siguientes órganos:

a) Dirección General de Universidades.

b) Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

3.o Viceconsejería de Organización Educativa, a la que se adscriben los siguientes órganos:

a) Dirección General de Recursos Humanos.

b) Dirección General de Infraestructuras y Servicios

c) Dirección de Área Territorial Madrid-Norte.

d) Dirección de Área Territorial Madrid-Sur.

e) Dirección de Área Territorial Madrid-Capital.

f) Dirección de Área Territorial Madrid- Este.

g) Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste.

4.o Dirección General de Enseñanzas Artísticas.

5.o Secretaría General Técnica.

2. Se crean los siguientes órganos:

a) Dirección General de Enseñanzas Artísticas, que asume las competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores de la extinta Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores y en materia de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

b) Dirección General de Universidades, que asume las competencias en materia de universidades de la extinta Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

3. Se suprime la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

4. Los siguientes órganos modifican su denominación en los términos que a continuación se expresan:

a) La Viceconsejería de Universidades, Ciencia e Innovación pasa a denominarse Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia.

b) La Secretaría General Técnica de Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades pasa a denominarse Secretaría General Técnica de Educación, Ciencia y Universidades.

5. Se adscribe a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras

1. La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, bajo la superior dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:

1.o La Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, a la que se adscriben los siguientes órganos:

a) Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

b) Dirección General de Transportes y Movilidad.

c) Dirección General de Carreteras.

d) Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo.

2.o Secretaría General Técnica.

2. Se crean los siguientes órganos:

a) Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, que asume las competencias de la extinta Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras y las competencias en materia de vivienda de la extinta Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

b) Secretaría General Técnica de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

3. Se suprimen los siguientes órganos:

a) Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras.

b) Secretaría General Técnica de Transportes e Infraestructuras.

4. La administración institucional adscrita a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras está constituida por:

a) Organismo Autónomo Mercantil Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

b) Organismo Autónomo Mercantil Agencia para la Vivienda Social.

c) Empresa pública Metro de Madrid, Sociedad Anónima.

d) Empresa pública Centro de Transportes de Coslada, Sociedad Anónima.

Artículo 6

Consejería de Sanidad

1. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

1.o Viceconsejería de Sanidad, a la que se adscriben los siguientes órganos:

a) Dirección General de Salud Pública.

b) Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.

c) Dirección General de Investigación y Docencia.

d) Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente.

2.o Secretaría General Técnica.

2. Se crea la Viceconsejería de Sanidad, que asume las competencias de la extinta Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y de la Viceconsejería de Gestión Económica. Asimismo le corresponde la Dirección del Servicio Madrileño de Salud.

3. Se suprimen los siguientes órganos:

a) Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.

b) Viceconsejería de Gestión Económica.

4. Los siguientes órganos modifican su denominación en los términos que a continuación se expresan:

a) La Dirección General de Investigación, Docencia e Innovación pasa a denominarse Dirección General de Investigación y Docencia.

b) La Dirección General de Humanización y Atención al Paciente pasa a denominarse Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente.

c) La Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria pasa a denominarse Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.

5. La administración institucional adscrita a la Consejería de Sanidad está constituida por:

a) Ente Público Servicio Madrileño de Salud.

b) Empresa pública con forma de entidad de derecho público Hospital Universitario de Fuenlabrada.

c) Ente Público Hospital Universitario Fundación de Alcorcón.

d) Empresa pública con forma de entidad de derecho público Unidad Central de Radiodiagnóstico.

Artículo 7

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior

1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, bajo la superior dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:

1.o Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, a la que se adscriben los siguientes órganos:

a) Dirección General de Urbanismo.

b) Dirección General del Suelo.

c) Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.

d) Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.

e) Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

f) Oficina para Madrid Nuevo Norte, cuyo titular será el Director General del Suelo.

g) Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana.

2.o Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

3.o Secretaría General Técnica.

2. Se crean los siguientes órganos:

a) Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que asume las funciones que tenía atribuida la anterior Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, exceptuando las correspondientes a la materia de coordinación operativa.

b) Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, que asume las competencias de las extinta Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura y en materia de ordenación del territorio de la extinta Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

c) Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, que asume las competencias de la extinta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética y de la extinta Dirección General de Economía Circular.

d) Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que asume además las competencias de la extinta Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación en materia de ordenación y control del juego.

3. Se suprimen los siguientes órganos:

a) Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

b) Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura.

c) Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

d) Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

e) Dirección General de Emergencias.

f) Dirección de Área de Gestión Económica e Infraestructuras.

g) Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.

h) Dirección General de Economía Circular.

i) Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

4. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales pasa a denominarse Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.

5. Una vez extinguido el Organismo Autónomo Administrativo Madrid 112 por la Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, la administración institucional adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior está constituida por:

a) Ente del Sector Público Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

b) Organismo Autónomo mercantil Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

c) Empresa pública con forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II y su grupo empresarial.

d) Órgano de gestión sin personalidad jurídica propia Centro de Asuntos Taurinos.

Artículo 8

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales

1. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:

1.o Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a la que se adscriben los siguientes órganos:

a) Dirección General de Servicios Sociales e Integración.

b) Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

c) Dirección General de Igualdad.

d) Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

e) Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

f) Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación.

g) Dirección General de Juventud.

2.o Secretaría General Técnica.

2. Se crea la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, que asume las competencias de la extinta Dirección General de Servicios Sociales y de la extinta Dirección General de Integración.

3. Se suprimen los siguientes órganos:

a) Dirección General de Servicios Sociales.

b) Dirección General de Integración.

4. Los siguientes órganos modifican su denominación en los términos que a continuación se expresan:

a) La Viceconsejería de Familia, Juventud y Política Social pasa a denominarse Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

b) La Secretaría General Técnica de Familia, Juventud y Política Social pasa a denominarse Secretaría General Técnica de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

5. La administración institucional adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales está constituida por:

a) Organismo Autónomo administrativo Agencia Madrileña de Atención Social.

b) Entidad de derecho público Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

c) Entidad de derecho público Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, bajo la superior dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:

1.o Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte, a la que se adscriben los siguientes órganos:

a) Dirección General de Patrimonio Cultural, a la que se adscribe la Dirección de Área de la Oficina del Español.

b) Dirección General de Promoción Cultural.

c) Dirección General de Turismo y Hostelería.

d) Dirección General de Deportes.

2.o Secretaría General Técnica.

2. Se crea la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte, que asume las competencias de la extinta Viceconsejería de Deportes y de la extinta Viceconsejería de Cultura y Turismo.

3. Se suprimen los siguientes órganos:

a) Viceconsejería de Deportes.

b) Viceconsejería de Cultura y Turismo.

4. La Dirección General de Turismo pasa a denominarse Dirección General de Turismo y Hostelería.

5. La administración institucional adscrita a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte está constituida por:

a) Empresa pública con forma de sociedad mercantil Madrid Cultura y Turismo, S. A. U.

b) Órgano de gestión sin personalidad jurídica propia Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Servicio Madrileño de Salud

1. La estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, bajo la dirección del titular de la Dirección General, es la siguiente:

a) Dirección General Asistencial.

b) Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria.

c) Dirección General de Infraestructuras Sanitarias.

d) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

e) Dirección General de Gestión Económico-Financiera.

f) Dirección General de Aseguramiento, Adecuación y Supervisión Sanitaria.

g) Secretaría General.

2. Se crean los siguientes órganos:

a) Dirección General Asistencial que asume las competencias de la extinta Dirección General del Proceso Integrado de Salud, excepto las competencias en materia de aseguramiento.

b) Dirección General de Aseguramiento, Adecuación y Supervisión Sanitaria, que asume las competencias en materia de aseguramiento de la extinta Dirección General del Proceso Integrado de Salud y las correspondientes a la extinta Dirección General de Adecuación y Supervisión Sanitaria.

3. Se suprimen los siguientes órganos:

a) Dirección General del Proceso Integrado de Salud.

b) Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital.

c) Dirección General de Adecuación y Supervisión Sanitaria.

4. La Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia pasa a denominarse Dirección General de Gestión Económico-Financiera.

5. El nombramiento y cese de los titulares de las distintas direcciones generales dependientes del Director General del Servicio Madrileño de Salud deberá acordarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de sanidad.

6. El titular de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud será el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, dependiendo directamente en este ámbito del Director General del Servicio Madrileño de Salud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2023, de 22 de marzo, el órgano de dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 es su Director, que, a su vez, será el titular de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

2. La estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 es la siguiente:

a) Dirección General de Emergencias.

b) Dirección General de Protección Civil.

c) Dirección General de Seguridad.

d) Dirección General de Gestión Económica y Personal.

3. Se crea la Dirección General de Emergencias que asume las competencias de la extinta Dirección General de Emergencias, a excepción de las que correspondían a la antigua Dirección de Área de Gestión Económica e Infraestructuras.

4. Se crea la Dirección General de Protección Civil que asume las competencias en materia de coordinación operativa atribuidas a la anterior Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, las competencias en materia de protección civil que correspondían a la anterior Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación y las del extinto Organismo Autónomo Administrativo Madrid 112.

5. Se crea la Dirección General de Seguridad que asume las competencias de la extinta Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación a excepción de las materias de protección civil y las materias de ordenación y control del juego.

6. Se crea la Dirección General de Gestión Económica y Personal que asume las competencias de la antigua Dirección de Área de Gestión Económica e Infraestructuras.

7. Según lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, hasta tanto queden constituidos los Órganos de Gobierno y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, seguirán desarrollando sus funciones y ejerciendo las competencias atribuidos a aquellos, los órganos que suceden a los extintos Órganos de Gobierno del Organismo Autónomo Madrid 112 y los órganos que suceden a los extintos órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada consejería, de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2022, de conformidad con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de hacienda a efectuar, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura, manteniéndose las características y categorías de los puestos que no han sido objeto de modificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables

Lo dispuesto en el presente decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario y en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2024.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

Órganos suprimidos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

Delegaciones y suplencias vigentes

Conservarán su vigencia las delegaciones de competencias y de firma realizadas por los titulares de los centros directivos anteriores, hasta tanto se proceda a su expresa modificación o revocación por sus titulares.

Cuando las delegaciones de competencias y de firma que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos en el presente decreto, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Las suplencias efectuadas en los titulares de los órganos suprimidos en el presente Decreto, se entenderán vigentes en favor de los titulares de los órganos que los sustituyan o asuman sus competencias, en tanto que permanezcan las razones que determinaron la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

Rango de Viceconsejero

Tienen rango personal de viceconsejero el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el titular de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el titular de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

Extinción y liquidación de Madrid Activa, S. A. U.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo procederá al inicio de las actuaciones para la extinción y liquidación de la Empresa pública con forma de sociedad mercantil Madrid Activa, S. A. U.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Conservación de estructuras orgánicas

Subsistirán, hasta la aplicación de los correspondientes decretos de estructura orgánica básica de las consejerías, las unidades y puestos de trabajo de los centros directivos objeto de supresión o de reestructuración.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Atribución de funciones

Los servicios administrativos de las secretarías generales técnicas de las consejerías en las que se hayan producido transferencias de actividad a otras consejerías que actualmente no cuenten con servicios administrativos propios, seguirán prestando dichos servicios a las nuevas consejerías, hasta tanto se desarrolle su estructura orgánica y se establezca la distribución de efectivos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 5 de julio de 2023.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/12.047/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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