Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2023

Sección 1.1.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230727-1

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

1
DECRETO 217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

A través de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, se creó la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 como Ente del Sector Público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y adscrito a la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias.

La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se ha creado para ejercer las competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la gestión, el impulso, la coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las funciones necesarias para su ejercicio.

El artículo 35 de la referida Ley prevé que bajo la supervisión y control del titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 podrán establecerse órganos de dirección para ejercer la superior dirección de unidades organizativas y servicios. Dichos órganos de dirección han de asegurar el funcionamiento y operatividad de las unidades organizativas y servicios, así como la del personal al servicio de la misma y su vigilancia y control, así como todas aquellas funciones que les sean delegadas y encomendadas por sus órganos superiores.

También establece el mismo artículo que será por decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias, como se establezcan dichos órganos directivos de la Agencia.

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen el número y denominación de Consejerías de la Comunidad de Madrid, creó la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a la que se le atribuyen las competencias de la antigua Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

Así mismo, el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 7.5 adscribe el ente público Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

En consecuencia, mediante este decreto se procede a establecer la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, con su organización y funciones hasta el nivel de subdirección general.

El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en la Ley 5/2023, de 22 de marzo, y el Decreto 76/2023, de 5 de julio, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución en atención a su rango normativo. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para definir las competencias y estructuras de los órganos directivos de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

Conforme al principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, produciéndose la iniciativa normativa de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en el ejercicio de los títulos competenciales que habilitan al desarrollo normativo que contiene el proyecto y de la potestad de autoorganización de la Comunidad de Madrid, concretando lo dispuesto en la referida Ley 5/2023, de 22 de marzo, en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, y en el Decreto 76/2023, de 5 de julio, de manera que se ofrece una marco normativo sobre la organización del ente público estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

En cumplimiento del principio de transparencia, el decreto será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para general conocimiento y control de la actuación pública.

Respecto al principio de eficiencia, tratándose de una norma de carácter organizativo, racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

Por su carácter organizativo, este Decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21 g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 26 de julio de 2023,

DISPONE

Artículo 1

Órganos de gobierno y estructura de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

1. Los órganos de gobierno de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 son su Consejo de Administración y su presidencia.

2. La dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 corresponde al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que deberá tener preferentemente la condición de funcionario de carrera de cualquier Administración Pública perteneciente a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija título superior.

3. La estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, bajo la dirección del titular de la dirección es la siguiente:

a) Dirección General de Emergencias.

b) Dirección General de Protección Civil.

c) Dirección General de Seguridad.

d) Dirección General de Gestión Económica y Personal.

4. El nombramiento y cese de los titulares de las direcciones generales de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 deberá acordarse mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias.

Artículo 2

Funciones de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

Al titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 le corresponde:

a) Las funciones atribuidas en la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, y en especial las determinadas en su artículo 34.

b) La dirección y coordinación de las direcciones generales situadas bajo su dependencia, supervisando su actividad e impartiendo instrucciones a sus titulares.

c) La dirección y coordinación del Grupo Operativo de Emergencia y Respuesta Inmediata de la Comunidad de Madrid (ERICAM).

d) La activación y dirección de los Planes de Protección Civil en los niveles en los que lo tenga atribuido.

e) Cumplir los acuerdos del Consejo de Administración y adoptar las resoluciones precisas para ello.

f) Elevar las propuestas que tengan que ser sometidas a la aprobación y conocimiento del Consejo de Administración.

g) Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo de Administración o por el titular de la presidencia, en materia de sus competencias.

Artículo 3

Competencias de la Dirección General de Emergencias

Corresponden a la Dirección General de Emergencias el ejercicio de las atribuciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 las que este artículo realiza a los consejeros. En particular le corresponden las siguientes competencias:

a) La dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid

b) La supervisión general de las funciones que le atribuye el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.

c) Instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones administrativas contempladas en el Decreto Legislativo 1/2006 de 28 de septiembre.

d) La planificación global de los cometidos y actuaciones del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

e) La tramitación de los expedientes acreditativos para la concesión de la medalla de Servicios Distinguidos, medallas del Servicio y Mención Honorífica creadas en el Decreto 94/1985, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

f) El otorgamiento del título o distinción de Inspector o Bombero Honorario creado en el Decreto 94/1985, de 4 de julio.

g) Las actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de información en las materias propias de dichas funciones y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas, sin perjuicio de las competencias del titular de la presidencia de la Agencia.

h) La aprobación, tramitación, resolución y gestión de bolsas de trabajo para la selección de personal temporal en materias de prevención y extinción de incendios forestales.

i) La elaboración e implantación de planes de actuación en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos y la realización de actividades preventivas de vigilancia e inmediatas de extinción de incendios y salvamentos, así como la elaboración de anteproyectos normativos relativos a las competencias propias, el estudio y la propuesta de criterios sobre normativa de prevención de incendios.

j) La prevención y extinción de incendios forestales.

k) La colaboración con los diferentes cuerpos de bomberos existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

l) El asesoramiento y la información en materia de prevención y extinción de incendios a los municipios de la Comunidad de Madrid, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las autoridades municipales.

m) La dirección del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.

n) La supervisión general de las funciones que le atribuye al mismo la Ley 1/2002, de 27 de marzo, de Creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, y cualquier otra normativa que le sea de aplicación.

ñ) La planificación global de los cometidos y actuaciones del Cuerpo de Agentes Forestales.

o) Aquellas otras actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de información en las materias propias de dichas funciones atribuidas sobre el Cuerpo de Agentes Forestales y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas, sin perjuicio de las competencias del Consejero.

p) La planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de prevención de riesgos laborales del personal al servicio del Cuerpo de Bomberos y del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias sobre la materia que pudieran corresponder a otros órganos.

q) Seguimiento de la salud laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

r) La elaboración de propuestas e informes previos sobre materias de su competencia o que puedan impactar en las mismas y cuya ejecución esté atribuida a otros centros directivos de la Agencia.

s) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable o le fueran delegadas por los órganos de gobierno y dirección de la Agencia.

Artículo 4

Estructura de la Dirección General de Emergencias

La Dirección General de Emergencias se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Jefatura del Cuerpo de Bomberos.

b) Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales.

Artículo 5

Competencias de la Dirección General de Protección Civil

Corresponden a la Dirección General de Protección Civil el ejercicio de las atribuciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 las que este artículo realiza a los consejeros. En particular le corresponden las siguientes competencias:

1. En materia de coordinación operativa:

a) Coordinación operativa y gestión del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid bajo las instrucciones del Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

b) Colaboración con SUMMA 112, organismo gestor y coordinador de las urgencias/emergencias sanitarias, para la elaboración de los procedimientos de activación de los recursos sanitarios en emergencias en la Comunidad de Madrid. En esta colaboración se contará igualmente con otros servicios de emergencias y organismos de seguridad y salud en el trabajo existentes en la Comunidad de Madrid.

c) Impulso y seguimiento de los procedimientos de actuación conjunta de los diferentes servicios de emergencia que actúan en la Comunidad de Madrid.

d) La gestión del sistema de información y comunicación global para los servicios de emergencias del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, así como la coordinación y gestión de las comunicaciones de la Agencia, en particular del servicio de radiotelefonía móvil en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital (TETRA).

e) La gestión de los sistemas de información y comunicaciones soporte del Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2 de la Comunidad de Madrid, del Centro Principal, del Centro de Respaldo y de Centros Remotos.

f) La gestión de los sistemas críticos soporte de la actividad de los demás servicios de emergencia que la integran.

g) La dirección y prestación del Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2.

h) Organización y gestión del Centro de Coordinación Municipal (CECOM).

2. En materia de protección civil:

a) La elaboración e implantación de planes territoriales, específicos y sectoriales en materia de protección civil, incluyendo la elaboración del inventario de riesgos potenciales.

b) El asesoramiento, la información y promoción a los municipios de la Comunidad de Madrid en materia de prevención de riesgos de protección civil y en la elaboración de planes territoriales y planes de actuación de ámbito local.

c) La información a la ciudadanía, y en su caso a los medios de comunicación, en materia de prevención de emergencias, alertas y respuesta a las emergencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección general competente en medios de comunicación.

d) La promoción de los servicios de protección civil en los municipios.

e) El asesoramiento y la información a los municipios de la Comunidad de Madrid respecto de la constitución de las agrupaciones de voluntarios de protección civil y su inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.

f) La concesión de las habilitaciones acreditativas de los voluntarios de protección civil, así como la emisión de las tarjetas de identificación personal de los mismos.

g) La participación en las comisiones y demás órganos colegiados que se constituyan y que afecten a la materia de protección civil.

h) La gestión de los recursos logísticos disponibles para la atención de emergencias y catástrofes, así como la elaboración del catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia.

i) El mando del grupo de apoyo logístico en los niveles en que se atribuye dicha función a la Comunidad de Madrid por los planes de protección civil.

j) La dirección del Equipo de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de Protección Civil ante Emergencias (ERIVE).

k) La coordinación operativa de las actuaciones conjuntas desarrolladas por las Agrupaciones de Voluntarios y Servicios de Protección Civil de los municipios, apoyándose en el Centro de Coordinación Municipal como centro de coordinación.

l) La propuesta de la concesión de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid por daños producidos por catástrofes, emergencias de Protección Civil y prevención de riesgos contemplados en Planes de Protección Civil.

m) La vigilancia, inspección y control de los Planes de Autoprotección del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como el registro y control administrativo de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias donde se desarrollan las actividades que determine la Norma Básica de Autoprotección en el Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid.

n) La tramitación de los expedientes acreditativos de los méritos para la concesión de la Medalla al mérito y menciones de honor en Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid reguladas en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 22 de marzo.

3. La gestión integral en materia de seguridad, instalaciones, servicios generales y régimen interior del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, sede de la Agencia, sin perjuicio de las competencias de supervisión y control atribuidas a las Direcciones Generales de Seguridad y de Gestión Económica y Personal.

4. La elaboración de propuestas e informes previos sobre materias de su competencia o que puedan impactar en las mismas y cuya ejecución esté atribuida a otros centros directivos de la Agencia.

5. Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable o le fueran delegadas por los órganos de gobierno y dirección de la Agencia

Artículo 6

Estructura de la Dirección General de Protección Civil

La Dirección General de Protección Civil se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Dirección del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2.

b) Subdirección General de Protección Civil.

c) Subdirección General de Desarrollo Tecnológico.

Artículo 7

Competencias de la Dirección General de Seguridad

Corresponden a la Dirección General de Seguridad el ejercicio de las atribuciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 las que este artículo realiza a los consejeros. En particular le corresponden las siguientes competencias:

1. En materia de seguridad:

a) La coordinación y la gestión de los programas y convenios relacionados con el apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid.

b) La elaboración de planes de seguridad integral de los edificios e instalaciones donde se desarrollen actividades propias de la administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Emergencias en la materia.

c) La coordinación y la supervisión del control de seguridad en los edificios donde se desarrollen actividades propias de la administración de la Comunidad de Madrid, y en especial las labores de seguridad incluidas en el marco del convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas, desarrolladas por el Cuerpo de la Guardia Civil.

d) Las funciones derivadas de la coordinación de las policías locales de la Comunidad de Madrid.

e) El estudio y la propuesta de criterios a los que habrán de ajustarse los reglamentos de policías locales.

f) La realización de encuestas, estudios y publicaciones relacionados con la seguridad en el desarrollo de la actividad propia de la administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la dirección general competente en materia de estadística.

g) El asesoramiento y la colaboración técnica con los municipios en materia de policías locales.

h) El examen de los actos y acuerdos municipales relativos a sus respectivas policías locales y que afecten a las competencias que, sobre coordinación de aquellas, tiene atribuidas la Comunidad de Madrid.

i) La emisión de informe sobre los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación de los contratos en materia de seguridad.

j) La tramitación de los expedientes acreditativos de los méritos para la concesión de la medalla regulada en el Decreto 62/1992, de 24 de septiembre, por el que se crea la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

k) La coordinación de la Unidad de Cooperación de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad de Madrid en los términos previstos en el convenio que se suscriba.

l) Seguimiento y participación en la elaboración de planes de formación, medidas preventivas y actuación ante ciberataques que comprometan la seguridad de las instalaciones y centros de la Agencia especialmente cuando se trate de infraestructuras críticas, sin perjuicio de las atribuciones de la Agencia para la Administración Digital de Madrid, el CNPIC y la Subdirección de Desarrollo Tecnológico.

2. En materia de espectáculos públicos, incluidos los taurinos, y las actividades recreativas:

a) El nombramiento de los veterinarios de servicio que intervengan en los espectáculos taurinos en todos los municipios de la Comunidad de Madrid y el nombramiento de los Presidentes-Delegados y asesores artísticos de los espectáculos taurinos que se celebren en las plazas y recintos taurinos ubicados en el municipio de Madrid.

b) El ejercicio de las competencias en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas atribuidas a la consejería competente por la disposición adicional cuarta de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

c) El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, cuando la misma no sea asumida por los ayuntamientos conforme a lo establecido en el artículo 47 de dicha norma.

d) El ejercicio de las competencias sancionadoras que atribuye a los Gobernadores Civiles la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

e) El ejercicio de las competencias sancionadoras establecidas en el Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Madrid, en particular en su disposición adicional primera.

f) La asignación del número identificativo a los locales, recintos, instalaciones y establecimientos comprendidos en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

3. En materia de asociaciones:

a) El registro, las inscripciones y publicidad registral de las asociaciones en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones aplicables dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

b) La tramitación y la instrucción de los expedientes de declaración de utilidad pública de asociaciones, la verificación del cumplimiento de rendición de cuentas y su conservación, así como la incoación de los expedientes de revocación de declaración de utilidad pública.

4. En materia de formación:

a) El diseño y ejecución de las políticas de formación en materia de emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de formación de la dirección general competente en materia de función pública.

b) La formación de las policías locales en los procesos selectivos de ascenso y de acceso a los cuerpos de policía local, así como la formación de actualización y de especialización, la formación básica y continuada de los aspirantes a voluntarios de protección civil, la homologación, en los supuestos establecidos por la normativa, de los cursos impartidos por centros municipales de formación, dirigidos a policías locales y a voluntarios de protección civil, y la homologación de las pruebas psicotécnicas a realizar en los procesos selectivos de ascenso y acceso a los cuerpos de policía local

5. La elaboración de propuestas e informes previos sobre materias de su competencia o que puedan impactar en las mismas y cuya ejecución esté atribuida a otros centros directivos de la Agencia.

6. Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable o le fueran delegadas por los órganos de gobierno y dirección de la Agencia.

Artículo 8

Estructura de la Dirección General de Seguridad

La Dirección General de Seguridad se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Seguridad.

b) Subdirección General de Política Interior.

c) Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Competencias de la Dirección General de Gestión Económica y Personal

Corresponde a la Dirección General de Gestión Económica y Personal el ejercicio de las atribuciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 las que este artículo realiza a los consejeros. En particular le corresponden las siguientes competencias:

1. En materia de régimen jurídico:

a) Estudio, asesoramiento, seguimiento y coordinación de los proyectos de disposiciones normativas, actos jurídicos, encargos a medios propios e instrucciones que afectan a materias propias de la Agencia, así como su posterior coordinación con la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias. Igualmente, se gestionará el registro de las disposiciones y actos mencionados.

b) Estudio, análisis y elaboración de informes respecto a los asuntos de competencia de la Agencia en materia de protección civil, seguridad y emergencias que vayan a ser elevados al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.

c) La coordinación de las propuestas de los centros directivos adscritos a la Agencia para la elaboración de las propuestas de la Agencia a incluir en el plan normativo de la consejería, para su remisión a la Secretaría General Técnica.

d) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de actos en vía administrativa que deban ser resueltos por los órganos de la Agencia.

e) La elaboración de los informes jurídicos que le sean solicitados en el marco de la tramitación por parte de la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas como consecuencia del ejercicio de las competencias atribuidas a la Agencia.

f) El informe, tramitación, coordinación y seguimiento de la actividad convencional en el ámbito competencial de la Agencia.

g) Instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones administrativas contempladas en la Ley 5/2023, de 22 de marzo.

h) La gestión, liquidación y recaudación anual de la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y salvamentos, todo ello previa propuesta de la Dirección General de Emergencias.

i) La tramitación de las cesiones de uso o propiedad de bienes muebles e inmuebles de otras administraciones o particulares a la Agencia para el desempeño de sus funciones, así como la gestión de alquileres de inmuebles o cualquier otro negocio jurídico privado regulado en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

j) La tramitación de la personación de la Comunidad de Madrid en procedimientos judiciales y de ejercicio de acciones ante órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, incluyendo la solicitud de informe preceptivo a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, solicitud que se instrumentalizará a través de la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias.

2. En materia de personal:

a) Organización, gestión, resolución y control de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Agencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en la materia.

b) La elaboración de las propuestas de oferta de empleo público del personal laboral y funcionario que presta servicios en los centros directivos adscritos a la Agencia para su inclusión en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid.

c) La tramitación de las convocatorias de puestos de trabajo personal funcionario adscrito a la Agencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica.

3. En materia de gestión económica y contratación

a) Elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de gastos e ingresos de la Agencia y la ordenación general y el seguimiento y control del grado de ejecución presupuestaria.

b) En relación a los programas presupuestarios de la Agencia, la tramitación y gestión de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de dicha Agencia, así como el análisis y estudio de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que precisen los diferentes centros directivos, todo ello de conformidad a las funciones que la legislación vigente atribuye a las Oficinas presupuestarias.

c) La gestión económica, contable y presupuestaria de la Agencia y la coordinación, evaluación y control de las funciones de gestión en esta materia que se ejercen por parte de los diferentes centros que la integran.

d) La coordinación y asesoramiento en materia económica, presupuestaria y financiera.

e) El estudio e informe de las medidas que conlleven consecuencias económicas para el funcionamiento de los distintos centros directivos adscritos a la Agencia.

f) La elaboración, seguimiento y control de los contratos menores y anticipos de caja fija que se tramiten en la Agencia.

g) El seguimiento y control de todos los gastos e ingresos de la Agencia.

h) La implantación, seguimiento y evaluación de nuevas fórmulas de contratación, en especial para aquellos suministros, servicios y obras de alto impacto económico.

i) Tramitación de expedientes de contratación administrativa, acuerdos marco y contratos basados en acuerdos marco y subvenciones.

j) La coordinación de compras de los diferentes centros directivos, sin perjuicio de las competencias del centro directivo competente en materia de patrimonio.

k) La gestión, liquidación y recaudación en período voluntario de la tasa por prevención y extinción de incendios y salvamentos, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones que se practiquen, todo ello previa propuesta de la Dirección General de Emergencias.

l) La tramitación de los expedientes de gasto que deban ser sometidos a la aprobación o a la dación de cuentas al Consejo de Gobierno.

4. En materia de asuntos generales:

a) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior de la Agencia, así como la habilitación de material y la coordinación y gestión de medidas de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) La organización y gestión del Registro de la Agencia y de los servicios de atención e información al ciudadano en el ámbito de la Agencia, así como la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones en el mismo ámbito, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General competente en materia de atención al ciudadano.

c) La creación, organización y dirección de los archivos, así como la gestión de sus fondos documentales y la coordinación sobre la ordenación de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.

d) El inventario y administración de los bienes afectos a la Agencia.

e) En materia de calidad, el diseño, definición e implantación de una política de calidad en materia de emergencias, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General competente en materia de calidad.

f) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de la Agencia, y la dirección, coordinación y gestión de los tratamientos de datos personales de la Dirección General de Gestión Económica y Personal, así como la determinación de los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

g) El ejercicio de las funciones en materia de participación ciudadana, buen gobierno, dato abierto, transparencia de la actividad pública y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en el ámbito de la Agencia, así como, la coordinación de las resoluciones de derecho de acceso en el ámbito igualmente de la Agencia, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General competente en materia de transparencia.

h) Actualización de los contenidos web del portal central comunidad.madrid, diseño de portales web y aplicaciones móvil en el ámbito de Agencia sin perjuicio de las competencias de la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de Internet de la Comunidad de Madrid.

i) La gestión del servicio de comunicación institucional de la Agencia, así como la información al ciudadano que sea de interés público.

5. En materia de obras e infraestructuras:

a) En materia de obras e infraestructuras relacionadas con las instalaciones adscritas a la Agencia y de conformidad con las directrices que se pauten desde las Direcciones Generales adscritas a la Agencia, la elaboración de un catálogo actualizado con las características de las mismas, la elaboración del Plan de Infraestructuras, redacción de los proyectos de las actuaciones de adaptación, modernización y mejora y de las infraestructuras y los de construcción de nuevas infraestructuras.

b) La supervisión de todo tipo de proyectos relativos a las infraestructuras de la Agencia, así como las funciones que corresponden al promotor de las obras y construcciones que realice la Agencia.

c) En materia de mantenimiento de las infraestructuras de los centros directivos adscritos a la Agencia, la organización del mantenimiento ordinario, preventivo y correctivo, así como la gestión de los servicios y suministros necesarios.

d) La supervisión de planes de mantenimiento de las obras e instalaciones.

e) El asesoramiento y la emisión de informes en materia de infraestructuras que en virtud de su competencia puedan ser requeridos tanto por la Administración de la Comunidad de Madrid como por otras Administraciones Públicas.

f) La tramitación de expedientes de legalización de helipuertos de la Dirección General de Emergencias.

6. Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Agencia y que no estén atribuidas a otras unidades o centros directivos de la misma, así como las competencias que le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 10

Estructura de la Dirección General de Gestión Económica y Personal

La Dirección General de Gestión Económica y Personal se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Personal.

b) Subdirección General de Gestión Económica y Contratación.

c) Subdirección General de Régimen Jurídico y Asuntos Generales.

d) Subdirección General de Infraestructuras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Responsables protección de datos personales

Los diferentes centros directivos de la Agencia son responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección de su tratamiento, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantilla

1. En tanto se proceda por la Consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones que sea necesario acometer en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2024.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

En particular quedan derogados el artículo 2.4, capítulo V y disposiciones adicionales segunda y sexta del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de julio de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/13.405/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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