Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
31-08-2023

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230831-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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DECRETO 227/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece una moratoria hasta el 31 de diciembre de 2023 en la antigüedad máxima de los vehículos que prestan servicios de transporte de viajeros, adscritos a licencias de autotaxi en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 148.1.5 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia sobre el transporte por carretera que se desarrolle íntegramente en su ámbito territorial, y en su virtud, aprobó la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, de aplicación a los transportes urbanos y a su coordinación con los interurbanos realizados íntegramente en su territorio, la cual fue desarrollada en materia de taxi por el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 74/2005, de 28 de julio.

En el artículo 10.1.e) del citado reglamento se establece que los vehículos adscritos a licencias de autotaxi no podrán continuar dedicados a la actividad de taxi a partir de que alcancen una antigüedad superior a diez años, contados desde su primera matriculación. Exigencia que siendo de aplicación a todos los municipios de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la disposición final primera del citado reglamento, se contempla en las distintas ordenanzas reguladoras del servicio de taxi.

Con el Decreto 42/2021, de 17 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece una moratoria en la antigüedad máxima de los vehículos que prestan servicios de transporte de viajeros, adscritos a las licencias de autotaxi en la Comunidad de Madrid, se permitió que los titulares cuyos vehículos hubieran alcanzado la antigüedad de diez años, a partir del 1 de enero de 2021, pudieran mantenerlos adscritos a las licencias de autotaxi hasta el 31 de diciembre de 2022.

Pero a consecuencia de los problemas surgidos posteriormente en el abastecimiento de determinados componentes en el sector de la automoción, con motivo de la crisis energética, la situación de conflicto en algunas zonas de Europa y el contexto de la economía mundial en general, la producción de vehículos ha venido teniendo serias dificultades, originándose retrasos importantes en el suministro de los vehículos demandados, de forma que los tiempos de entrega de los vehículos nuevos se han incrementado tanto que, aun cuando varían según los distintos fabricantes, con carácter general, pueden estar entre los siete y nueve meses, incluso más si se trata de vehículos eléctricos y adaptados para personas de movilidad reducida.

Ante esta situación, se hace aconsejable adoptar medidas dirigidas a amparar tanto a los titulares de las licencias de autotaxi cuyos vehículos han cumplido o cumplan la antigüedad de diez años a partir del 1 de enero de 2023, como aquellos a los que amparados en el Decreto 42/2021, de 17 de marzo, habiendo hecho los pedidos de sus nuevos vehículos, no han podido disponer de ellos en plazo, por lo que se hace conveniente permitir que puedan seguir trabajando con sus vehículos, aun cuando superen la antigüedad de diez años.

En la elaboración de esta norma se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, ya que el decreto responde al interés general de asegurar la continuación de la prestación del servicio de transporte de autotaxi, en un contexto económico que impide con frecuencia la renovación en plazo de los vehículos para cumplir con los requisitos de antigüedad establecidos en la normativa vigente.

Responde al principio de proporcionalidad, ya que únicamente se regulan los aspectos imprescindibles para el cumplimiento del fin previsto, una vez analizadas las diferentes alternativas para atender el interés general mencionado.

Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica integrándose en el marco normativo de los transportes terrestres de forma coherente y clara, proporcionando la información necesaria para el acceso a la moratoria establecida.

Respecto al principio de transparencia, en la elaboración de este decreto se ha permitido un proceso amplio de participación, habiéndose realizado el trámite de información pública, con su publicación en el Portal de Trasparencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos, así como del Comité Madrileño de Transporte por Carretera y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, es competente para dictar este decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 2023,

DISPONE

Artículo único

Antigüedad de los vehículos adscritos a las licencias de autotaxi

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, podrán continuar adscritos a las licencias de autotaxi vigentes a la entrada en vigor del decreto, hasta el día 31 de diciembre de 2023:

1. Los vehículos que, desde el día 1 de enero de 2023, hayan superado la antigüedad máxima de diez años, contada desde su primera matriculación.

2. Los vehículos adscritos a licencias de autotaxi cuyos titulares acrediten haber formalizado la adquisición del nuevo vehículo antes del 31 de diciembre de 2022, podrán seguir adscritos a las licencias de autotaxi hasta que se materialice dicha disposición o, en caso contrario, hasta el 31 de diciembre de 2023. La adquisición del vehículo se acreditará con la presentación de la factura de compra.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación por los municipios u órganos supramunicipales

Los municipios u órganos supramunicipales deberán aplicar lo previsto en este decreto hasta el 31 de diciembre de 2023 a los vehículos adscritos a sus licencias de autotaxi que desde el día 1 de enero de 2021 hayan superado la antigüedad máxima de diez años.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de agosto de 2023.

El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, JORGE RODRIGO DOMÍNGUEZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/14.932/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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