Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
18-09-2023

Sección 1.1.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230918-1

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

1
DECRETO 238/2023, de 13 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

El artículo 27.7 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en relación con el art. 149.1.23 de la Constitución Española, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución de la protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Por su parte, el apartado 9 le atribuye las mismas competencias en relación con los espacios naturales protegidos.

En virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, le corresponden a la actual Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior las competencias que ostentaba la extinta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con excepción de las competencias en materia de vivienda, entre las que se encuentran las competencias en materia recursos naturales y de espacios protegidos.

Tras la sentencia firme número 1003/2022, de 4 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo contencioso administrativo, sección octava), se ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar el Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a la legislación básica estatal recogida en el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Por consiguiente, resulta conveniente modificar el Plan Rector en el sentido que a continuación se indica:

En primer lugar, el artículo 3.1.2.b) del Plan Director de la Red de Parques Nacionales dispone que, en las zonas de uso restringido terrestres, el acceso público se permite únicamente por los senderos autorizados, estando prohibido, salvo regulación expresa en el Plan Rector de Uso y Gestión, por el resto del territorio. Sin embargo, el artículo 45.2 del Plan Rector de Uso y Gestión, establece que en las zonas de reserva no se permite el acceso público y en el resto del ámbito del Plan Rector de Uso y Gestión, el tránsito se realizará únicamente por los caminos y senderos “existentes” en lugar de “autorizados”. Por tanto, es conveniente proceder a identificar los senderos por los que se autoriza a caminar en determinadas zonas restringidas del parque nacional como consecuencia de la obligación impuesta por la legislación básica estatal.

En segundo lugar, el artículo 3.2.5.p) del Plan Director de la Red de Parques Nacionales exige la identificación expresa a modo de catálogo de las pruebas deportivas autorizables. Dispone así que, con carácter general, las pruebas y competiciones deportivas en el interior de los parques nacionales se consideran incompatibles con sus objetivos. No obstante, excepcionalmente se podrán autorizar por la administración del parque aquellas de baja incidencia ambiental, expresamente identificadas en el Plan Rector de Uso y Gestión y que trascurran por carreteras, caminos públicos o canales marítimos de navegación. El artículo 51 de dicho Plan establece algunos requisitos que no se anulan, sin embargo, no identifica dichas pruebas y competiciones deportivas. Por ello el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera necesario incluir en dicho artículo, o donde se estime que responda a una mejor sistemática, la relación concreta de pruebas y competiciones deportivas de baja incidencia ambiental que, reuniendo los requisitos establecidos en dicho artículo 51 pudieran ser excepcionalmente autorizadas por la Administración gestora del Parque Nacional.

Visto lo anterior, por razones de seguridad jurídica es preciso modificar el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incluyendo la relación de las pruebas deportivas de baja incidencia ambiental que podrían autorizarse por la Comunidad de Madrid, así como la relación de caminos y senderos autorizados para el acceso público en zonas restringidas.

El presente decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto que la razón de interés general en que se funda su aprobación es, a la vista de la resolución judicial antes referida, la oportunidad de dotar así de mayor seguridad jurídica a nuestro ordenamiento jurídico por lo que responde igualmente al principio de seguridad jurídica. Se genera así un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que la iniciativa contiene unos medios mínimos concretos para la cobertura de la necesidad expresada, no suponiendo ninguna restricción de derechos ni imposición de obligaciones a los destinatarios. En aplicación del principio de transparencia se ha realizado el correspondiente trámite de audiencia con los interesados y el trámite de audiencia e información pública en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid que permite la participación ciudadana en la elaboración de las disposiciones de carácter general.

En aplicación del principio de eficiencia, esta disposición normativa no contempla cargas administrativas en su aplicación no afectando a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, por lo que se cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En la elaboración del presente decreto se han solicitado los informes preceptivos exigidos por la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales: del Patronato del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama; de la Comisión de Coordinación; del Consejo de la Red de Parques Nacionales, así como de las administraciones competentes en materia urbanística. Finalmente, ha emitido informe la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de septiembre de 2023,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid

Se modifica el Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo único del Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, que queda redactado de la siguiente manera:

“Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que se inserta a continuación, así como sus correspondientes anexos numerados del I al XII”.

Dos. El apartado 2 del artículo 29 queda redactado de la siguiente manera:

“2. En las zonas de uso restringido el acceso público se permite únicamente por los senderos e itinerarios de montaña autorizados estando prohibido por el resto del territorio, salvo regulación expresa en el presente PRUG relativa a los titulares de derechos de propiedad o aprovechamientos autorizados”.

Tres. El apartado 2 del artículo 45 queda redactado de la siguiente manera:

«2. En las Zonas de Reserva no se permite el acceso público. En las zonas de uso restringido el tránsito se realizará únicamente por los caminos y senderos autorizados que constan en los anexos X “Caminos y senderos autorizados para el tránsito a pie por las zonas de uso restringido en el ámbito de la Comunidad de Madrid” y XI “Cartografía de caminos y senderos autorizados para el tránsito a pie por las zonas de uso restringido en el ámbito de la Comunidad de Madrid”. En el resto del ámbito del Parque Nacional el tránsito a pie se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 32 del Plan Rector de Uso y Gestión».

Cuatro. El apartado 2 del artículo 51, queda redactado de la siguiente manera:

«2. Las pruebas y competiciones deportivas que la Administración gestora podrá autorizar con carácter excepcional son las que constan en el anexo XII “Competiciones deportivas autorizables con carácter excepcional en el ámbito de la Comunidad de Madrid” siempre que cumplan las condiciones previstas en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo.

Con el objetivo de reducir su incidencia ambiental, la Administración gestora podrá alterar los itinerarios de las pruebas descritos en el Anexo XII.

No se consideran autorizables aquellas pruebas y competiciones deportivas que dejen de celebrarse a lo largo de más de dos temporadas consecutivas. Respecto de las pruebas y competiciones deportivas incluidas en el anexo XII que se celebren por carreteras abiertas al tráfico rodado general que discurran por el parque nacional siempre que no se utilice propulsión a motor, no se exigirá el requisito de continuidad en la celebración de la prueba desde la fecha de entrada en vigor del PRUG».

Cinco. Se rectifica el error material contenido en el apartado b) in fine del artículo 51.4 que queda redactado de la siguiente manera:

“Estas limitaciones no serán de aplicación salvo en el caso de pruebas que se celebren por carreteras abiertas al tráfico”.

Seis. Se añaden tres anexos al Índice de Anexos del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de septiembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA

ÍNDICE DE ANEXOS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA

Anexo I. “Cartografía de la zonificación”.

Anexo II. “Fichas descriptivas de la zonificación”.

Anexo III. “Cartografía de zonas de escalada y áreas donde se permite la pernocta al raso”.

Anexo IV. “Cartografía de viales aptos para el tránsito en bicicleta”.

Anexo V. “Relación de refugios existentes”.

Anexo VI. “Cartografía de restricciones al sobrevuelo que se consideran necesarias para la compatibilidad del vuelo de aeronaves no impulsadas a motor con la conservación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama”.

Anexo VII. “Romerías y eventos sociales organizados de carácter tradicional autorizables”.

Anexo VIII. “Relación de especies de flora con aprovechamiento regulado”.

Anexo IX. “Memoria económica”.

Anexo X. “Caminos y senderos autorizados para el tránsito a pie por las zonas de uso restringido en el ámbito de la Comunidad de Madrid”.

Anexo XI. “Cartografía de caminos y senderos autorizados para el tránsito a pie por las zonas de uso restringido en el ámbito de la Comunidad de Madrid”.

Anexo XII. “Competiciones deportivas autorizables con carácter excepcional en el ámbito de la Comunidad de Madrid”.

ANEXO X

CAMINOS Y SENDEROS AUTORIZADOS PARA EL TRÁNSITO A PIE POR LAS ZONAS DE USO RESTRINGIDO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En aquellos caminos o senderos que transcurran por la linde entre las comunidades autónomas de Madrid y Castilla y León, se autoriza el tránsito a pie en la vertiente madrileña. La continuidad del camino la determina la existencia de una senda en la vertiente segoviana (Art 45, Decreto 16/2019, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León).

CAMINOS O SENDEROS AUTORIZADOS EN TERRITORIO DEL PARQUE NACIONAL COINCIDENTES CON VÍAS PECUARIAS

— Cordel de Campuzano.

— Vereda de los Mesones y Descansadero.

— Descansadero del Arroyo del Cuervo.

— Cordel del Ortigal.

— Vereda de Corteceros.

— Cordel de la Pedriza.

— Cordel de Prado Herrero.

— Descansadero del Llano de las Majadillas.

— Descansadero de los Mesones.

— Descansadero de Canto Cochino.

— Cordel del Puerto de la Morcuera y Descansadero San Blas y de la Parada del Rey.

— Colada de Lozoya al Puerto de Navafría.

— Cordel de las Navazuelas.

— Cañada de la Fuenfría.

— Descansadero de las Covachuelas.

— Ramal de la Colada de la Dehesa - Ladera Calonge.

CAMINOS O SENDEROS AUTORIZADOS EN TERRITORIO DEL PARQUE NACIONAL COINCIDENTES CON TRAZADOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE MONTAÑA

Pequeño recorrido

— PR-M 1 Circular a la Pedriza.

— PR-M 2 De la Pedriza a Cuerda Larga.

— PR-M 3 Circuito Peñalara (Pto. de Cotos - Pto. de los Neveros).

— PR-M 4 La Mujer Muerta (Cercedilla - Ortigosa del Monte o el Espinar).

— PR-M 5 Camino Schmid.

— PR-M 6 Senda Victory (Albergue Peñalara - Navarrulaque).

— PR-M 7 Senda de los Alevines (Pto. Fuenfría - Navarrulaque).

— PR-M 8 Senda Herreros (Pto. Navacerrada - Navarrulaque).

— PR-M 9 Camino de los Tres Collados (Albergue Peñalara - La Losa).

— PR-M 10 El Paular - La Granja.

— PR-M 11 Cuerda Larga.

— PR-M 12 Soto del Real - Alameda del Valle.

— PR-M 15 Pto. de Cotos - La Granja.

— PR-M 16 La Maliciosa (por la cuerda de los Porrones).

— PR-M 17 La Barranca - Pto. de Navacerrada.

— PR-M 18 El río Manzanares.

— PR-M 20 Pto. Malangosto (Oteruelo - Soto Albos o Torrecaballeros).

— PR-M 25 Valle de la Angostura (Laguna Grande - GR10.4).

— PR-M 26 La Barranca-La Maliciosa.

— PR-M 27 Cotos - Cabezas de Hierro.

— PT-M 28 Canencia a Pinilla del Valle.

— PR-M 30 Pto. los Leones - Pto. Fuenfría.

— PR-M 31 La Loma del Noruego (La Bola - Cotos).

— PR-M 32 Pto. de los Neveros - Pto. Navafría.

— PR-M 33 Pto. Navafría - Pto. de la Acebeda.

— PR-M 35 Rascafría - Pto. Calderuelas.

Gran recorrido

— GR 10 Valencia-Lisboa.

— GR 10.4 Variante Valle del Lozoya.

TRAMOS DE CAMINOS O SENDEROS AUTORIZADOS EN TERRITORIO DEL PARQUE NACIONAL COINCIDENTES CON LAS SENDAS RECOMENDADAS POR EL PARQUE NACIONAL

Macizo de Peñalara

— Pico Peñalara RV2.

— Área Zabala RV3.

— Laguna de Peñalara RV7.

— Laguna de Los Pájaros RV8.

— Circular Pingarrón-Camino de las Vueltas RV9.

— Laguna-Mirador de Javier.

— Las Hoyas-Laguna.

— Las Hoyas-Aforos.

— Cresta de Claveles.

Valle de La Fuenfría

— Sendero de los Miradores RV10.

— Camino Viejo de Segovia RV12.

La Pedriza

— Garganta de la Camorza RV22.

— Collado de la Dehesilla RV20.

— Circular Collado Cabrón RV21.

— Pradera del Yelmo RV25.

Valle de El Paular

— Puerto del Reventón RV4.

— Cascadas del Purgatorio RV6.2.

TRAMOS DE CAMINOS O SENDEROS AUTORIZADOS EN TERRITORIO DEL PARQUE NACIONAL COINCIDENTES CON LAS FASES I, II Y III DEL INVENTARIO DE CAMINOS Y SENDEROS DE LA SIERRA DE GUADARRAMA

— Camino de Rascafría al Puerto del Reventón.

— Camino Viejo de Madrid.

— Camino del Palero.

— Camino Viejo de El Paular.

— RV1 - Camino del Valle de la Angostura.

— Camino del Puerto de Malagosto - Los Chinarros.

— PRM-27 - Cabezas de Hierro.

— Puerto de Los Neveros.

— Camino viejo de Santa Ana a Porquerizas.

— Camino Forestal de San Blas.

— Senda de San Blas a Hoyo Cerrado.

— Camino de Monte Aguirre.

— Camino del Mostajo.

— Sendero Cuatro Calles.

OTROS TRAMOS DE CAMINOS EN EL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL

— Autopista de la Pedriza.

— Senda Maeso.

— Asómate de Hoyos.

— Cuatro Caminos.

— La Gran Cañada.

— Garganta de la Camorza.

— Las Zetas de la Pedriza.

— Camino de la Charca Verde.

— Vivero-Collado Cabrón.

— El Laberinto.

— El Pájaro Sur.

— El Pájaro Norte.

— Pared de Santillana Oeste.

— Los Alcornocales.

— Senda de los Forestales.

— Cancho de los Muertos por el cordal.

— Arroyo Majadilla.

— Senda de La Maza.

— Senda del Centinela.

— Senda de La Tortuga.

— Senda del Hueco de Las Hoces.

— Las Cerradillas.

— Senda Yelmo Sur.

— Senda del Hueco de las Higueras.

— Senda del Risco de San Pedro.

— Senda Cerro de Los Hoyos.

— Senda del Puente de Los Pollos.

— Callejón de Las Abejas.

— Los Hermanitos.

— Umbría Calderón.

— Cueva de La Mora.

— Pradera del Yelmo.

— Dos Torres.

— Sendas de aproximación a los sectores de escalada recogidos en el Anexo III del PRUG y restringidas a la práctica de la escalada en roca.

— Alta Ruta Guadarrama.

— Senda la Chorrera de San Mamés.

— Senda las formas de La Pedriza.

— Ruta cordal de Los Porrones.

— Ruta Arroyo de la Gargantilla - Ruta ascensión a La Maliciosa.

— Ruta alcornoque singular - Cueva del Maquis.

— Montes Carpetanos.

— Dehesa de Soto - El Hueco de San Blas.

— Pinares de Canencia.

— El Hueco de San Blas.

— Senda de Canto Cochino al Puente de los Poyos.

— Senda Ortiz.

— Senda Whistler.

— Pista de las Horcajadas.

— Hoyo Poyales.

— Pista del Caracol (Calderuelas).

— Pista Artiñuelo-Calderuelas.

— Pista de la Nava.

— Camino de los Altos de la Morcuera.

— Camino de Peña Jardinera-Maliciosa.

— Senda Mariano.

— Sendero de Puerto de la Fuenfría a Collado Ventoso por el cerro.

— Sendero de la Ladera de la Fábrica en la Barranca.

— Sendero del Arroyo de la Maliciosa.

— Sendero entre Reajo Hondo y Reajo Alto en el límite Lozoya Navarredonda.

— Sendero de Las Poyatas.

































(03/15.581/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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